Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 1520/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 901/2007 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1520/2007
Encabezamiento
1
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1520/07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintitres de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 901/07, interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete en Autos núm.819/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leonor en reclamación sobre DESPIDOS contra Jesús Carlos Y Milagros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Leonor contra Da. Milagros y D. Jesús Carlos , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la inexistencia del despido alegado por Doña Leonor al haber concurrido, por el contrario, como válida causa de extinción del contrato la dimisión del trabajador.
2°. En consecuencia, absolver a los demandados Da. Milagros y D. Jesús Carlos de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Leonor con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 16 de enero de 2006 para Doña Milagros y D. Jesús Carlos mediante un contrato verbal como empleada del hogar (realizando funciones de limpieza y cuidado de niños) en el domicilio de éstos (sito en la AVENIDA000 nº NUM001 , de la localidad de Monachil -Granada-), devengando un salario diario a efectos de despido de 10,67 euros, con una jornada de tres horas por la mañana, de lunes a jueves, y de dos horas por la mañana y dos por la tarde los viernes. En dicha casa familiar, ubicado en su sótano, D. Jesús Carlos tiene su taller de prótesis dentales, taller (en el que prestan servicios cuatro trabajadores) que desde el viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana se encuentra cerrado, y en el cual la trabajadora, en compañía de Da. Milagros , los viernes por la tarde limpiaba los suelos, ventanas y aseo, a los efectos del disfrute de tal estancia por los niños los sábados y domingos.
La trabajadora, además, presta servicios como empleada del hogar en otros domicilios.
SEGUNDO.- Con fecha aproximada de 26-11-06, tras varias discusiones en relación con la presunta pérdida de un monedero, Doña Leonor le indicó a Doña Milagros que abandonaba su puesto de trabajo, haciéndoselo saber también a los empleados del taller sito en el sótano, que en ese momento se encontraban trabajando.
TERCERO.- Doña Leonor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
CUARTO.- Da. Leonor promovió conciliación el 14-11-2006 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 23-11-2006, interponiendo posteriormente demanda con fecha 29-11-2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1520/07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintitres de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 901/07, interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete en Autos núm.819/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leonor en reclamación sobre DESPIDOS contra Jesús Carlos Y Milagros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Leonor contra Da. Milagros y D. Jesús Carlos , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la inexistencia del despido alegado por Doña Leonor al haber concurrido, por el contrario, como válida causa de extinción del contrato la dimisión del trabajador.
2°. En consecuencia, absolver a los demandados Da. Milagros y D. Jesús Carlos de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Leonor con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 16 de enero de 2006 para Doña Milagros y D. Jesús Carlos mediante un contrato verbal como empleada del hogar (realizando funciones de limpieza y cuidado de niños) en el domicilio de éstos (sito en la AVENIDA000 nº NUM001 , de la localidad de Monachil -Granada-), devengando un salario diario a efectos de despido de 10,67 euros, con una jornada de tres horas por la mañana, de lunes a jueves, y de dos horas por la mañana y dos por la tarde los viernes. En dicha casa familiar, ubicado en su sótano, D. Jesús Carlos tiene su taller de prótesis dentales, taller (en el que prestan servicios cuatro trabajadores) que desde el viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana se encuentra cerrado, y en el cual la trabajadora, en compañía de Da. Milagros , los viernes por la tarde limpiaba los suelos, ventanas y aseo, a los efectos del disfrute de tal estancia por los niños los sábados y domingos.
La trabajadora, además, presta servicios como empleada del hogar en otros domicilios.
SEGUNDO.- Con fecha aproximada de 26-11-06, tras varias discusiones en relación con la presunta pérdida de un monedero, Doña Leonor le indicó a Doña Milagros que abandonaba su puesto de trabajo, haciéndoselo saber también a los empleados del taller sito en el sótano, que en ese momento se encontraban trabajando.
TERCERO.- Doña Leonor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
CUARTO.- Da. Leonor promovió conciliación el 14-11-2006 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 23-11-2006, interponiendo posteriormente demanda con fecha 29-11-2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete, en Autos seguidos a instancia de Leonor en reclamación sobre DESPIDOS contra Jesús Carlos Y Milagros , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuanta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0511.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha dieciseis de Enero de dos mil siete, en Autos seguidos a instancia de Leonor en reclamación sobre DESPIDOS contra Jesús Carlos Y Milagros , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuanta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0511.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
