Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 1520/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 399/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1520/2008
Encabezamiento
399/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000399 /2008 interpuesto por Julieta contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000578/2007 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 26.10.2006, con la categoría de Auxiliar de enfermería y un salario mensual de 1.023,29 euros en la Residencia de Mayores de "As Gándaras"./ SEGUNDO.- La actora ostenta la cualidad de representante unitario de los trabajadores por las listas del Sindicato CIS-CSIF y, en la actualidad se encuentra liberada para estas funciones./ TERCERO.- Por el Juzgado de los Social número un de Lugo, en fecha 12.07.2007, se dictó sentencia , en procedimiento sobre categoría profesional y cantidad en la que se desestima la demanda interpuesta por la actora conjuntamente con otras compañeras".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda, con la consiguiente absolución de la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA Xunta de Galicia de los pedimentos realizados en su contra./ Asimismo impongo al actor una sanción de ciento cincuenta euros, dada su notoria temeridad".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
399/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000399 /2008 interpuesto por Julieta contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000578/2007 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 26.10.2006, con la categoría de Auxiliar de enfermería y un salario mensual de 1.023,29 euros en la Residencia de Mayores de "As Gándaras"./ SEGUNDO.- La actora ostenta la cualidad de representante unitario de los trabajadores por las listas del Sindicato CIS-CSIF y, en la actualidad se encuentra liberada para estas funciones./ TERCERO.- Por el Juzgado de los Social número un de Lugo, en fecha 12.07.2007, se dictó sentencia , en procedimiento sobre categoría profesional y cantidad en la que se desestima la demanda interpuesta por la actora conjuntamente con otras compañeras".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda, con la consiguiente absolución de la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA Xunta de Galicia de los pedimentos realizados en su contra./ Asimismo impongo al actor una sanción de ciento cincuenta euros, dada su notoria temeridad".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº TRES de Lugo en autos seguidos a instancia de la recurrente contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA Xunta de Galicia, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº TRES de Lugo en autos seguidos a instancia de la recurrente contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA Xunta de Galicia, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
