Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1521/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1228/2008 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1521/2008
Encabezamiento
1228/08 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001228 /2008 interpuesto por STOLT SEA FARM,S.A. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Isidro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado STOLT SEA FARM,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000739 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. Don Isidro venía prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de acuicultura, desde el 15 de junio de 1994, con la categoría profesional de oficial de 1ª..-Su salario era de 1.702,04 euros con inclusión de la prorrata de las pagas extras..-SEGUNDO. La empresa demandada tiene diversos centros de trabajo en Galicia, y cada uno de ellos se encuentra organizado en diversos departamentos, y estos a su vez en diferentes secciones..-El centro de trabajo del actor es en el criadero de Quilmas, en el departamento de Hatchery, donde es uno de los trabajadores con mayor antigüedad..-TERCERO. Las últimas elecciones celebradas en la empresa para escoger a los representantes de los trabajadores fueron preavisadas el 17 de septiembre de 2003..-Como resultado de dicho proceso, se constituye un comité de empresa en el que la CIG fue la central sindical que obtuvo mayor representación, y en el que formaba parte también el sindicato UGT..-CUARTO. El actor lleva bastantes años afiliado al sindicato CIG, pero hasta el año 2005 no desplegó actividad sindical en la empresa. En el referido año abandonó la empresa un trabajador afiliado a la CIG que llevaba el peso de la actividad sindical en el departamento de Hatchery..-Desde que se dio esta circunstancia, el actor fue convirtiéndose en la referencia del sindicato CIG en el mentado departamento, y proporcionando a dicho sindicato y muy concretamente al enlace sindical, don Benedicto, información de relevancia sindical en relación con dicho departamento..-QUINTO. El 5 de abril de 2006 la empresa notificó al actor un escrito firmado por la responsable del área de Larvaria, Sra. Bárbara, en el que se le reprocha una actitud negativa en el trabajo, sobre todo si es en equipo (damos su contenido por reproducido)..-El 13 de septiembre de 2006 el actor, la Sra. Carmen (nueva responsable del área de Larvaria) y el Sr. Juan Enrique mantuvieron una reunión en cuyo transcurso los superiores del actor insistieron en que el Sr. Isidro no había alcanzado los objetivos en los siguientes ámbitos: 1) poner la sala de artemia a punto; 2) conseguir que el compañero trabaje igual; 3) optimización de los tiempos de sala..-SEXTO. A lo largo del año 2007 el comité de empresa y la dirección de la misma celebraron múltiples reuniones que tenían por objeto la negociación del nuevo convenio colectivo, hasta el momento infructuosas. .-Ante esta situación se promovió por la CIG la recogida de firmas de los trabajadores, con las que se demandaba de la empresa la retirada de la propuesta de acogerse al "I Acuerdo colectivo marco para la acuicultura marina nacional". .-SÉPTIMO. El actor realizó una intensa actividad de recogida de firmas en el departamento de Hatchery, de acuerdo con el miembro del comité de empresa por la CIG, Sr. Fernando, pues este, tanto por estar destinado en otro departamento como por el turno que hacía, tenía muchas dificultades para hacer esta labor en la citada área de Hatchery. .-El actor telefoneó al Sr. Fernando para sugerirle que las listas firmadas se pusieran en el tablón de anuncios para animar a los compañeros a firmar. .-OCTAVO. A principios del año 2007 el sindicato CIG comenzó a organizar las elecciones a representantes de los trabajadores. Inicialmente el sindicato celebró asambleas en los meses de abril y mayo para decidir qué personas iban a integrar las listas. En una de las asambleas celebradas en la Casa del mar, se acordó designar al actor como integrante de dicha lista, encabezando la misma, y valorándose como probable presidente del futuro comité de empresa. .-NOVENO. Una vez designados los miembros de las listas, estos tuvieron reuniones periódicas fuera de las instalaciones de la empresa. .-También se celebraron asambleas en la empresa, centradas especialmente en el tema de la negociación del nuevo convenio colectivo. .-DÉCIMO. A lo largo del año 2007 se dirigieron diversas denuncias a la Inspección de Trabajo en relación con supuestos incumplimientos laborales acontecidos en la empresa demandada. Figuraba como autora de las mismas doña Trinidad, responsable del sector textil CIG-A Coruña. .-UNDÉCIMO. La primera de las denuncias, de fecha 29 de enero de 2007, se refiere a la contratación de trabajadores con categoría de vigilante, sin que por la empresa se les abonase el salario previsto para la misma en el convenio. .-El 23 de marzo de 2007 se presentó la segunda, en la que se denunciaba la presión sufrida por los trabajadores de la sección de HATCHERY, sobre todo los más antiguos, para superar los objetivos de producción, agudizada por el temor a ser despedidos, ante la imposición por la empresa de sanciones fundadas en un bajo rendimiento, y provocando que varios trabajadores pasaran a situación de IT..-El 25 de junio de 2007 se formuló denuncia por no estar firmado el calendario laboral en la sección de empaque y haberse modificado unilateralmente la jornada en la sección de lenguado de Couso. .-El 9 de octubre de 2007 por vulnerar el derecho de huelga y de reunión. .-DUODÉCIMO. El 19 de junio de 2007 se formuló denuncia por dos supuestos incumplimientos. .-El primero por entregar la empresa material usado (botas y mascarillas). Esta denuncia se promovió a instancias del actor, escasos días después de aquel haberle pedido a la empresa unas botas y entregárselas usadas. El actor reclamó a la empresa unas botas no usadas de forma verbal, y posteriormente comunicó estos hechos al enlace sindical para denunciarlo. .-La empresa entregó poco tiempo después de la denuncia unas botas nuevas al actor. .-El segundo extremo de la denuncia se refiere al exceso de jornada realizado en el departamento de Hatchery, y al hecho de que el calendario laboral de este departamento sólo se conociese con una semana de antelación. .-El actor fue la persona que se encargó de fotocopiar los calendarios expuestos en el departamento de Hatchery, y de trasladar la información sobre el exceso de jornada al enlace sindical. .-DECIMOTERCERO. La Inspección de Trabajo a raíz de las denuncias presentadas realizó diversas actuaciones. .-El 6 de agosto de 2007 emite un informe en el que se expone que realizó requerimientos a la empresa sobre horarios y calendarios, así como entrega de mascarillas y calzado higienizado. .-El 18 de octubre informa del requerimiento a la empresa para el abono de diferencias salariales y cotizaciones en relación con los vigilantes de seguridad. .-El 25 de octubre informa que de las diligencias practicadas se deduce que el número de trabajadores de Hatchery despedidos es tres veces superior a la media de la empresa. .-El 26 de octubre de 2007 informa del requerimiento efectuado a la empresa para que no efectúe actos lesivos del derecho de huelga, por suponer posibles coacciones a los trabajadores preguntarles si van a ejercer el derecho de huelga y recoger firmas por los encargados. .-El 25 de octubre de este año informa del levantamiento de acta de infracción por no estar el horario de empaque firmado por los trabajadores. También se señala que no aprecia modificación sustancial de condiciones de trabajo denunciadas. .-A lo largo de dichos informes la Inspección da cuenta del cumplimiento de sus requerimientos por la empresa. .-DECIMOCUARTO. El comité de empresa y la dirección de esta última tuvieron cerca de 13 reuniones para negociar el convenio colectivo. .-Los días 19 de julio y 10 de agosto tuvieron lugar dos de esas reuniones en las que por la parte empresarial participó don Vicente y don Juan Enrique, este último responsable del departamento de Hatchery. .-En esa reunión se trató el tema de las irregularidades denunciadas en la Inspección de Trabajo. La parte empresarial, en relación con el tema de la reclamación de entrega de botas en condiciones, opinó que la denuncia era excesiva. La reunión fue tensa, sobre todo al no avanzarse en el tema del convenio colectivo. .-El Sr. Juan Enrique insinuó que sabía quién era el autor de la denuncia sobre las botas; el Sr. Benedicto confirmó que había sido el Sr. Isidro, y añadió que dicho trabajador iba a formar parte de las listas de candidatos en las próximas elecciones sindicales. .- DECIMOQUINTO. Días después de dicha reunión el delegado sindical de CC.OO. en el centro de trabajo de la empresa en Merexo comentó a don Rodrigo que se sabía que el denunciante "del tema de las botas" había sido el Sr. Isidro, quien iba a tener problemas por dicha cuestión. .-DECIMOSEXTO. La empresa acordó el 30 de agosto de este año incoar un expediente disciplinario al actor. Este hecho fue notificado al Sr. Isidro y al comité de empresa. .-El día 3 de septiembre de 2007 la empresa le notificó al actor una carta de despido disciplinario (damos su contenido por reproducido). .- En la misma carta se reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador 32.066,33 euros de indemnización. .-Al no aceptar el actor, la empresa notificó al Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago por escrito de 05.09.07 la consignación de la indemnización. .-DECIMOSÉPTIMO. El actor estuvo en situación de IT los siguientes períodos: .-29.09.04 a 02.12.04 .- 22.05.06 a 25.05.06 .-06.02.07 a 16.03.07. En este último proceso el diagnóstico fue el de síndrome depresivo. .-A raíz del mismo fue consultado en el Servicio de Psiquiatría del CHUS, que aprecia sintomatología principalmente ansiosa que el enfermo relaciona con problemática laboral. El Sr. Isidro relata que se siente perseguido. .-DECIMOCTAVO. El Sr. Fernando, miembro del comité de empresa de la empresa demandada, tiene abierto un expediente disciplinario. .-DECIMONOVENO. El 5 de septiembre de 2007 se realizó el preaviso de las elecciones a representantes de trabajadores en la empresa demandada. .-El día 26 de octubre se constituyó la mesa electoral. .-La CIG presentó como candidato a don Isidro, pero este no fue incluido en el censo electoral. .-La CIG promovió procedimiento arbitral para impugnar la decisión de exclusión del Sr. Isidro del censo. El laudo arbitral resolvió en el sentido de acordar la corrección del censo electoral para la inclusión del actor. .- VIGÉSIMO. La empresa demandada impugnó el referido laudo, dando lugar a los autos 866/07 de este Juzgado, pendientes de celebración. .-La empresa solicitó como medida cautelar la suspensión del proceso electoral; dicha petición se desestimó por auto de este Juzgado de 26.11.07 . .-VIGESIMOPRIMERO. Celebradas las elecciones, la CIG fue el sindicato más votado, ocupando el 2º lugar CC.OO., el 3º LIS y el 4º UGT. El actor resultó elegido. .-El sindicato LIS es de nueva creación y fue candidata por el mismo doña Carmen, responsable de la zona larvaria de Quilmas y superior del actor. .- VIGESIMOSEGUNDO. La empresa demandada procedió en diversas ocasiones a despedir a trabajadores, para inmediatamente reconocer la improcedencia de la decisión y consignar la indemnización correspondiente. .-VIGESIMOTERCERO. A instancias de la Inspección de Trabajo se realizó en la empresa una encuesta sobre riesgo psicosocial. .-Con anterioridad la Mutua que cubre los riesgos profesionales en la empresa había llevado a cabo otra encuesta, pero fue respondida por un número exiguo de trabajadores, por lo que la Inspección valoró que no era representativo. .-VIGESIMOCUARTO. El día 17 de septiembre de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación, que finalizó sin avenencia. .-VIGESIMOQUINTO. El actor no ejerció en el año anterior al despido el cargo de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por don Isidro contra la empresa Stolt Sea Farm SA, y declaro la nulidad del despido del actor, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como a que abone al trabajador la suma de seis mil quinientos ochenta euros con sesenta y ocho céntimos (6.580,68) en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de la readmisión del trabajador a razón de un salario diario de cincuenta y seis céntimos con setenta y tres céntimos (56,73)."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1228/08 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001228 /2008 interpuesto por STOLT SEA FARM,S.A. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Isidro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado STOLT SEA FARM,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000739 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. Don Isidro venía prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de acuicultura, desde el 15 de junio de 1994, con la categoría profesional de oficial de 1ª..-Su salario era de 1.702,04 euros con inclusión de la prorrata de las pagas extras..-SEGUNDO. La empresa demandada tiene diversos centros de trabajo en Galicia, y cada uno de ellos se encuentra organizado en diversos departamentos, y estos a su vez en diferentes secciones..-El centro de trabajo del actor es en el criadero de Quilmas, en el departamento de Hatchery, donde es uno de los trabajadores con mayor antigüedad..-TERCERO. Las últimas elecciones celebradas en la empresa para escoger a los representantes de los trabajadores fueron preavisadas el 17 de septiembre de 2003..-Como resultado de dicho proceso, se constituye un comité de empresa en el que la CIG fue la central sindical que obtuvo mayor representación, y en el que formaba parte también el sindicato UGT..-CUARTO. El actor lleva bastantes años afiliado al sindicato CIG, pero hasta el año 2005 no desplegó actividad sindical en la empresa. En el referido año abandonó la empresa un trabajador afiliado a la CIG que llevaba el peso de la actividad sindical en el departamento de Hatchery..-Desde que se dio esta circunstancia, el actor fue convirtiéndose en la referencia del sindicato CIG en el mentado departamento, y proporcionando a dicho sindicato y muy concretamente al enlace sindical, don Benedicto, información de relevancia sindical en relación con dicho departamento..-QUINTO. El 5 de abril de 2006 la empresa notificó al actor un escrito firmado por la responsable del área de Larvaria, Sra. Bárbara, en el que se le reprocha una actitud negativa en el trabajo, sobre todo si es en equipo (damos su contenido por reproducido)..-El 13 de septiembre de 2006 el actor, la Sra. Carmen (nueva responsable del área de Larvaria) y el Sr. Juan Enrique mantuvieron una reunión en cuyo transcurso los superiores del actor insistieron en que el Sr. Isidro no había alcanzado los objetivos en los siguientes ámbitos: 1) poner la sala de artemia a punto; 2) conseguir que el compañero trabaje igual; 3) optimización de los tiempos de sala..-SEXTO. A lo largo del año 2007 el comité de empresa y la dirección de la misma celebraron múltiples reuniones que tenían por objeto la negociación del nuevo convenio colectivo, hasta el momento infructuosas. .-Ante esta situación se promovió por la CIG la recogida de firmas de los trabajadores, con las que se demandaba de la empresa la retirada de la propuesta de acogerse al "I Acuerdo colectivo marco para la acuicultura marina nacional". .-SÉPTIMO. El actor realizó una intensa actividad de recogida de firmas en el departamento de Hatchery, de acuerdo con el miembro del comité de empresa por la CIG, Sr. Fernando, pues este, tanto por estar destinado en otro departamento como por el turno que hacía, tenía muchas dificultades para hacer esta labor en la citada área de Hatchery. .-El actor telefoneó al Sr. Fernando para sugerirle que las listas firmadas se pusieran en el tablón de anuncios para animar a los compañeros a firmar. .-OCTAVO. A principios del año 2007 el sindicato CIG comenzó a organizar las elecciones a representantes de los trabajadores. Inicialmente el sindicato celebró asambleas en los meses de abril y mayo para decidir qué personas iban a integrar las listas. En una de las asambleas celebradas en la Casa del mar, se acordó designar al actor como integrante de dicha lista, encabezando la misma, y valorándose como probable presidente del futuro comité de empresa. .-NOVENO. Una vez designados los miembros de las listas, estos tuvieron reuniones periódicas fuera de las instalaciones de la empresa. .-También se celebraron asambleas en la empresa, centradas especialmente en el tema de la negociación del nuevo convenio colectivo. .-DÉCIMO. A lo largo del año 2007 se dirigieron diversas denuncias a la Inspección de Trabajo en relación con supuestos incumplimientos laborales acontecidos en la empresa demandada. Figuraba como autora de las mismas doña Trinidad, responsable del sector textil CIG-A Coruña. .-UNDÉCIMO. La primera de las denuncias, de fecha 29 de enero de 2007, se refiere a la contratación de trabajadores con categoría de vigilante, sin que por la empresa se les abonase el salario previsto para la misma en el convenio. .-El 23 de marzo de 2007 se presentó la segunda, en la que se denunciaba la presión sufrida por los trabajadores de la sección de HATCHERY, sobre todo los más antiguos, para superar los objetivos de producción, agudizada por el temor a ser despedidos, ante la imposición por la empresa de sanciones fundadas en un bajo rendimiento, y provocando que varios trabajadores pasaran a situación de IT..-El 25 de junio de 2007 se formuló denuncia por no estar firmado el calendario laboral en la sección de empaque y haberse modificado unilateralmente la jornada en la sección de lenguado de Couso. .-El 9 de octubre de 2007 por vulnerar el derecho de huelga y de reunión. .-DUODÉCIMO. El 19 de junio de 2007 se formuló denuncia por dos supuestos incumplimientos. .-El primero por entregar la empresa material usado (botas y mascarillas). Esta denuncia se promovió a instancias del actor, escasos días después de aquel haberle pedido a la empresa unas botas y entregárselas usadas. El actor reclamó a la empresa unas botas no usadas de forma verbal, y posteriormente comunicó estos hechos al enlace sindical para denunciarlo. .-La empresa entregó poco tiempo después de la denuncia unas botas nuevas al actor. .-El segundo extremo de la denuncia se refiere al exceso de jornada realizado en el departamento de Hatchery, y al hecho de que el calendario laboral de este departamento sólo se conociese con una semana de antelación. .-El actor fue la persona que se encargó de fotocopiar los calendarios expuestos en el departamento de Hatchery, y de trasladar la información sobre el exceso de jornada al enlace sindical. .-DECIMOTERCERO. La Inspección de Trabajo a raíz de las denuncias presentadas realizó diversas actuaciones. .-El 6 de agosto de 2007 emite un informe en el que se expone que realizó requerimientos a la empresa sobre horarios y calendarios, así como entrega de mascarillas y calzado higienizado. .-El 18 de octubre informa del requerimiento a la empresa para el abono de diferencias salariales y cotizaciones en relación con los vigilantes de seguridad. .-El 25 de octubre informa que de las diligencias practicadas se deduce que el número de trabajadores de Hatchery despedidos es tres veces superior a la media de la empresa. .-El 26 de octubre de 2007 informa del requerimiento efectuado a la empresa para que no efectúe actos lesivos del derecho de huelga, por suponer posibles coacciones a los trabajadores preguntarles si van a ejercer el derecho de huelga y recoger firmas por los encargados. .-El 25 de octubre de este año informa del levantamiento de acta de infracción por no estar el horario de empaque firmado por los trabajadores. También se señala que no aprecia modificación sustancial de condiciones de trabajo denunciadas. .-A lo largo de dichos informes la Inspección da cuenta del cumplimiento de sus requerimientos por la empresa. .-DECIMOCUARTO. El comité de empresa y la dirección de esta última tuvieron cerca de 13 reuniones para negociar el convenio colectivo. .-Los días 19 de julio y 10 de agosto tuvieron lugar dos de esas reuniones en las que por la parte empresarial participó don Vicente y don Juan Enrique, este último responsable del departamento de Hatchery. .-En esa reunión se trató el tema de las irregularidades denunciadas en la Inspección de Trabajo. La parte empresarial, en relación con el tema de la reclamación de entrega de botas en condiciones, opinó que la denuncia era excesiva. La reunión fue tensa, sobre todo al no avanzarse en el tema del convenio colectivo. .-El Sr. Juan Enrique insinuó que sabía quién era el autor de la denuncia sobre las botas; el Sr. Benedicto confirmó que había sido el Sr. Isidro, y añadió que dicho trabajador iba a formar parte de las listas de candidatos en las próximas elecciones sindicales. .- DECIMOQUINTO. Días después de dicha reunión el delegado sindical de CC.OO. en el centro de trabajo de la empresa en Merexo comentó a don Rodrigo que se sabía que el denunciante "del tema de las botas" había sido el Sr. Isidro, quien iba a tener problemas por dicha cuestión. .-DECIMOSEXTO. La empresa acordó el 30 de agosto de este año incoar un expediente disciplinario al actor. Este hecho fue notificado al Sr. Isidro y al comité de empresa. .-El día 3 de septiembre de 2007 la empresa le notificó al actor una carta de despido disciplinario (damos su contenido por reproducido). .- En la misma carta se reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador 32.066,33 euros de indemnización. .-Al no aceptar el actor, la empresa notificó al Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago por escrito de 05.09.07 la consignación de la indemnización. .-DECIMOSÉPTIMO. El actor estuvo en situación de IT los siguientes períodos: .-29.09.04 a 02.12.04 .- 22.05.06 a 25.05.06 .-06.02.07 a 16.03.07. En este último proceso el diagnóstico fue el de síndrome depresivo. .-A raíz del mismo fue consultado en el Servicio de Psiquiatría del CHUS, que aprecia sintomatología principalmente ansiosa que el enfermo relaciona con problemática laboral. El Sr. Isidro relata que se siente perseguido. .-DECIMOCTAVO. El Sr. Fernando, miembro del comité de empresa de la empresa demandada, tiene abierto un expediente disciplinario. .-DECIMONOVENO. El 5 de septiembre de 2007 se realizó el preaviso de las elecciones a representantes de trabajadores en la empresa demandada. .-El día 26 de octubre se constituyó la mesa electoral. .-La CIG presentó como candidato a don Isidro, pero este no fue incluido en el censo electoral. .-La CIG promovió procedimiento arbitral para impugnar la decisión de exclusión del Sr. Isidro del censo. El laudo arbitral resolvió en el sentido de acordar la corrección del censo electoral para la inclusión del actor. .- VIGÉSIMO. La empresa demandada impugnó el referido laudo, dando lugar a los autos 866/07 de este Juzgado, pendientes de celebración. .-La empresa solicitó como medida cautelar la suspensión del proceso electoral; dicha petición se desestimó por auto de este Juzgado de 26.11.07 . .-VIGESIMOPRIMERO. Celebradas las elecciones, la CIG fue el sindicato más votado, ocupando el 2º lugar CC.OO., el 3º LIS y el 4º UGT. El actor resultó elegido. .-El sindicato LIS es de nueva creación y fue candidata por el mismo doña Carmen, responsable de la zona larvaria de Quilmas y superior del actor. .- VIGESIMOSEGUNDO. La empresa demandada procedió en diversas ocasiones a despedir a trabajadores, para inmediatamente reconocer la improcedencia de la decisión y consignar la indemnización correspondiente. .-VIGESIMOTERCERO. A instancias de la Inspección de Trabajo se realizó en la empresa una encuesta sobre riesgo psicosocial. .-Con anterioridad la Mutua que cubre los riesgos profesionales en la empresa había llevado a cabo otra encuesta, pero fue respondida por un número exiguo de trabajadores, por lo que la Inspección valoró que no era representativo. .-VIGESIMOCUARTO. El día 17 de septiembre de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación, que finalizó sin avenencia. .-VIGESIMOQUINTO. El actor no ejerció en el año anterior al despido el cargo de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por don Isidro contra la empresa Stolt Sea Farm SA, y declaro la nulidad del despido del actor, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como a que abone al trabajador la suma de seis mil quinientos ochenta euros con sesenta y ocho céntimos (6.580,68) en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de la readmisión del trabajador a razón de un salario diario de cincuenta y seis céntimos con setenta y tres céntimos (56,73)."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa STOLT SEA FARM SA contra la sentencia de fecha 28-12-07 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento nº 739-07 sobre despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir. Se imponen las costas al recurrente condenándole al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso en cuantía de 300 Euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa STOLT SEA FARM SA contra la sentencia de fecha 28-12-07 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento nº 739-07 sobre despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir. Se imponen las costas al recurrente condenándole al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso en cuantía de 300 Euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

