Sentencia Social Nº 1524/...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Social Nº 1524/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7492/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 1524/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 22 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1524/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro y Oliveda, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2006 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda formulada por con Jose Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y OLIVEDA, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables. Desesimar la demanda formulada por OLIVEDA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Jose Pedro y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos faborables "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Con fecha de 06-08-04, el trabajador Jose Pedro con D.N.I. núm. NUM000 , sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa OLIVELLA S.A.

2º.- Con fecha de 05-08-05 el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene de la empresa OLIVEDA S.A., con un recargo del 30% sobre prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de referencia (folios 27 y 13 y ss.).

3º.- El trabajador Jose Pedro tenía una antigüedad en la empresa desde 1 de abril de 2004, actuando como bodeguero.

4º.- El accidente tuvo lugar cuando en la sección de embotellado,cuando el accidentado y otro compañero - Sr. Ricardo - estaban probando un dosificador de anhidrido o dioxido de sulfuro, después de haberle realizado tareas de mantenimiento consistente en cambiar las juntas y mirillas y una vez acabadas debían probar la estanquidad del mismo. El dosificador es un aparato en forma de tubo metálico con dos mirillas de vidrio, dos válvulas (entrada y salida) y una manguera de salida. Se utiliza para introducir la dosis de dióxido de sulfuro adecuado en las cubas, haciendo de una especie de conservante que permite que los caldos conserven mejor sus propiedades y para ello ha de ser conectado a la botella del citado dióxido, siendo una tarea habitual que hasta este momento no habia tenido ningún problema. En el momento del accidente, los dos trabajadores estaban probando la estanquidad del dosificador, si bien en lugar de hacerlo con una botella de dioxido de sulfuro, como tenian además botellas de CO2, y al considerar que era una gas que no despedía mal olor, Don. Ricardo entendió que también resultaba idóneo para la verificación, pero cuando ya se veía liquido CO2 por 1 mirilla se produjo la explosión del dosificador, que quedó deformado, rompiéndose y saliendo proyectados los cristales de las mirillas. Como consecuencia de ello el Sr. Jose Pedro fue alcanzado por los cristales, con el impacto perdió el equilibrio, golpeándose la cabeza con el contenedor de las botellas de CO2 que estaba detrás, testifical e interrogatorio de partes).

5º.- Los trabajadores no habian recibido formación en materia de riesgos laborales, ni disponian de material de seguridad apropiado al puesto de trabajo y suministrado por la empresa.

No obstante en la empresa si que existian mascarillas y gafas de plástico normalmente utilizadas en el proceso de fabricación de los cavas. (folios 13 y ss. 236, 237,239,240 y 3089 testifical en juicio Don. Ricardo y del Sr. Joaquín , interrogatorio de la demandante e interrogatorio del Sr. Jose Pedro ).

6º.- El gas CO2 empleado por Don. Ricardo con el fin de probar la estanqueidad del dosificador tiene unan presión de 57,3 bares a 20º y el dioxido de sulfuro o SO2 tiene una presión de 3.3 bares a la misma temperatura.

El dosificador fue fabricado en fecha de 05-05-1970.

Don. Ricardo no conocia las caracteristicas de ambos gases ni sus propiedades ni habia recibido formación sobre el particular (Folios 240 y 309 testifical en juicio Don. Ricardo y Don. Joaquín e interrogatorio del Sr. Jose Pedro )

8º.- En fecha 21-09-05 el trabajador interpuso reclamación previa contra la resolución mencionada solicitando un recargo del 50% que se puso en conocimiento de las partes, que presentaron alegaciones manifestando imprudencia temeraria por parte del accidentado.

Dicha reclamación previa fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 26 de octubre de 2005, comunicada a las partes el dia 31 de diciembre de 2005. La empresa también presenta reclamación previa, basándose en que no son ciertos todos los hechos que figuran en el acta de infracción, los trabajadores - que fueron los causantes del accidente por imprudencia - habían recibido formación e información sobre riesgos laborales por un trabajador de la empresa, que uno de los trabajadores sólo esporádicamente trabajaba en la empresa y además el acta de infracción no es firme por existir procedimiento penal pendiente, por lo que solicita la suspensión del expediente.

Comunicado a las partes, el trabajador manifiesta lo contrario de todos los puntos de la reclamación.

Dicha reclamación previa fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20 de diciembre de 2005, comunicada a las partes el dia 23 de diciembre de 2005 (folios 27 y 28).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada OLIVEDA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 22 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1524/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro y Oliveda, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2006 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda formulada por con Jose Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y OLIVEDA, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables. Desesimar la demanda formulada por OLIVEDA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Jose Pedro y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos faborables "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Con fecha de 06-08-04, el trabajador Jose Pedro con D.N.I. núm. NUM000 , sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa OLIVELLA S.A.

2º.- Con fecha de 05-08-05 el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene de la empresa OLIVEDA S.A., con un recargo del 30% sobre prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de referencia (folios 27 y 13 y ss.).

3º.- El trabajador Jose Pedro tenía una antigüedad en la empresa desde 1 de abril de 2004, actuando como bodeguero.

4º.- El accidente tuvo lugar cuando en la sección de embotellado,cuando el accidentado y otro compañero - Sr. Ricardo - estaban probando un dosificador de anhidrido o dioxido de sulfuro, después de haberle realizado tareas de mantenimiento consistente en cambiar las juntas y mirillas y una vez acabadas debían probar la estanquidad del mismo. El dosificador es un aparato en forma de tubo metálico con dos mirillas de vidrio, dos válvulas (entrada y salida) y una manguera de salida. Se utiliza para introducir la dosis de dióxido de sulfuro adecuado en las cubas, haciendo de una especie de conservante que permite que los caldos conserven mejor sus propiedades y para ello ha de ser conectado a la botella del citado dióxido, siendo una tarea habitual que hasta este momento no habia tenido ningún problema. En el momento del accidente, los dos trabajadores estaban probando la estanquidad del dosificador, si bien en lugar de hacerlo con una botella de dioxido de sulfuro, como tenian además botellas de CO2, y al considerar que era una gas que no despedía mal olor, Don. Ricardo entendió que también resultaba idóneo para la verificación, pero cuando ya se veía liquido CO2 por 1 mirilla se produjo la explosión del dosificador, que quedó deformado, rompiéndose y saliendo proyectados los cristales de las mirillas. Como consecuencia de ello el Sr. Jose Pedro fue alcanzado por los cristales, con el impacto perdió el equilibrio, golpeándose la cabeza con el contenedor de las botellas de CO2 que estaba detrás, testifical e interrogatorio de partes).

5º.- Los trabajadores no habian recibido formación en materia de riesgos laborales, ni disponian de material de seguridad apropiado al puesto de trabajo y suministrado por la empresa.

No obstante en la empresa si que existian mascarillas y gafas de plástico normalmente utilizadas en el proceso de fabricación de los cavas. (folios 13 y ss. 236, 237,239,240 y 3089 testifical en juicio Don. Ricardo y del Sr. Joaquín , interrogatorio de la demandante e interrogatorio del Sr. Jose Pedro ).

6º.- El gas CO2 empleado por Don. Ricardo con el fin de probar la estanqueidad del dosificador tiene unan presión de 57,3 bares a 20º y el dioxido de sulfuro o SO2 tiene una presión de 3.3 bares a la misma temperatura.

El dosificador fue fabricado en fecha de 05-05-1970.

Don. Ricardo no conocia las caracteristicas de ambos gases ni sus propiedades ni habia recibido formación sobre el particular (Folios 240 y 309 testifical en juicio Don. Ricardo y Don. Joaquín e interrogatorio del Sr. Jose Pedro )

8º.- En fecha 21-09-05 el trabajador interpuso reclamación previa contra la resolución mencionada solicitando un recargo del 50% que se puso en conocimiento de las partes, que presentaron alegaciones manifestando imprudencia temeraria por parte del accidentado.

Dicha reclamación previa fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 26 de octubre de 2005, comunicada a las partes el dia 31 de diciembre de 2005. La empresa también presenta reclamación previa, basándose en que no son ciertos todos los hechos que figuran en el acta de infracción, los trabajadores - que fueron los causantes del accidente por imprudencia - habían recibido formación e información sobre riesgos laborales por un trabajador de la empresa, que uno de los trabajadores sólo esporádicamente trabajaba en la empresa y además el acta de infracción no es firme por existir procedimiento penal pendiente, por lo que solicita la suspensión del expediente.

Comunicado a las partes, el trabajador manifiesta lo contrario de todos los puntos de la reclamación.

Dicha reclamación previa fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20 de diciembre de 2005, comunicada a las partes el dia 23 de diciembre de 2005 (folios 27 y 28).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada OLIVEDA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de GIRONA, en el procedimiento núm. 95/2006 , (demanda acumulada de la empresa) promovido por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i la empresa OLIVEDA S.A. Estimamos el recurso de la empresa OLIVEDA, S.A. contra dicha sentencia. Revocamos en parte la resolución recurrida, en cuanto desestimó la demanda de dicha empresa y la absolvemos de las pretensiones de la correspondiente demanda. Devuélvase a dicha empresa el depósito constituido para recurrir. Sin costas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de GIRONA, en el procedimiento núm. 95/2006 , (demanda acumulada de la empresa) promovido por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i la empresa OLIVEDA S.A. Estimamos el recurso de la empresa OLIVEDA, S.A. contra dicha sentencia. Revocamos en parte la resolución recurrida, en cuanto desestimó la demanda de dicha empresa y la absolvemos de las pretensiones de la correspondiente demanda. Devuélvase a dicha empresa el depósito constituido para recurrir. Sin costas

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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