Sentencia Social Nº 1525/...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Social Nº 1525/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1260/2007 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1525/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1260/2007

Sentencia Nº 1525/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado EUROHANDLING MALAGA UTE y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por. Eusebio, asistida por el Letrado Sr. Hurtado Herrera, contra MEUROHANDLING MALAGA UTE, asistida por el Letrado Sr. Cabrero García y con presencia del MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella alegados.".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que D. Eusebio, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000, inició relación laboral con la entidad EUROHANDLING MALAGA UTE, en fecha 16 de noviembre de 1.999, ostentando la categoría profesional de operario y percibiendo un salario mensual a jornada completa de 1.290 euros, incluida prorrata de pagas extras.

II.- Que el Convenio Colectivo que rige las relaciones entre actor y demandada es el 11 Convenio Colectivo de asistencia en tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE's Eurohandlin, vigente del 2-12-03 al 31-12-06 (BOE 3-2-04), unido como prueba por actora y demandada, y cuyo contenido se da por reproducido.

III.- Que en fecha 15-11-99, el actor firmó con la demandada contrato a tiempo parcial, con jornada de 20 horas con la demandada (Documento nº 11 de la actora).

IV.- Que en fecha 8 de enero de 2.004, el actor cursó solicitud de excedencia voluntaria a la empresa demandada por plazo de un año y con efectos desde el 1 de febrero de ese año, siendo concedida por la empresa (Documentos 7 y adjuntos de la demandada). Que esta excedencia se prorrogó por un año más (prueba de confesión del actor). En fecha 21 de noviembre de 2.005, el actor comunicó a la empresa demandada su intención de incorporarse a su puesto de trabajo, con efectos desde el1 de febrero de 2.006, accediendo a ello la demandada por carta de 30 de noviembre de 2.005 (Documento 8 y siguientes de la demandada).

V.- Que en fecha 27 de marzo de 2.006, se reunió la Comisión paritaria integrada por la Federación de comunicación y transporte, sector aéreo de CC.OO, por la Federación de Transportes, Comunicación y mar, sector aéreo de UGT, por el sector aéreo de USO y por Eurohandling UTE (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura; Eorhandling -Barcelona UTE y Eurohandling Málaga UTE, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio referido en el hecho segundo, acordando convertir 51 contratos a tiempo parcial de trabajadores integrantes de Eurohandling Málaga UT en contratos de trabajo a tiempo completo, estableciéndose como criterio de cambio de clasificación el tiempo de permanencia efectiva en la empresa (Documentos 2 y 3 de la demandada).

VI.- Que en virtud del acuerdo referenciado en el anterior hecho, fueron consolidados a jornada completa, 51 trabajadores de la empresa demandada, cuyos nombres y categoría se dan por reproducidos en el listado acompañado como Documental 19 por la demandada.

VII.- Que en virtud del acuerdo reseñado en el hecho 7°, los trabajadores con categoría de operarios que fueron consolidados en la empresa demandada con jornada a tiempo completa y efectos a partir del 29 de mayo de 2.006, fueron:

D. Rodolfo, antigüedad en la empresa demandada 14-5-01

D. Iván. Antigüedad 15-11-99

D. Eloy. Antigüedad 16-11-99

D. Benito. Antigüedad 16-11-99

D. Pedro Antonio. Antigüedad 16-11-99

D. Carlos Daniel. Antigüedad 17-11-99.

D. Tomás. Antigüedad 16-11-99

Dándose por reproducida la documentación obrante en autos, en relación a cada uno de ellos, aportada por la demandada.

VIII.- Que el 1 de febrero de 2.006, tras reintegrarse a su puesto de trabajo después del periodo de excedencia voluntaria, se cursó alta por la demandada al actor" en la Tesoreria General de la Seguridad Social, Documento 9 de la demandada, con jornada a tiempo parcial

Que el 1 de abril de 2.006, se cursó alta por la demandada al actor, en la Tesorería General de la Seguridad Social, con jornada del 75% sobre la jornada completa (Documento 10 de la demandada)

Que el 15 de abril de 2.006, se cursó alta por la demandada al actor, en la Tesorería General de la Seguridad Social, con jornada completa de 40 horas semanales (Documento 11 de la demandada).

IX.- Que desde mayo a octubre de 2.006, el actor ha percibido un salario correspondiente a jornada de trabajo de 40 horas semanales (Documentos del 13 al 18 de la demandada).

X.- Que en fecha 24 de mayo de 2.006, y con efectos desde el día 30 del mismo mes y año, firmó con la demandada contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, añadiéndose un anexo por el que el actor se comprometía-a realizar, a solicitud de la empresa, hasta un máximo de 526 horas complementarias anuales, que suponen 60% respecto a las horas pactadas en el contrato firmado entre las partes (Doc 12 y 13 de la actora).

XI.- Que en fecha 1-9-06 cursó baja en la empresa, derivada de enfermedad común, dando por reproducidos los partes confirmatorios de baja aportados como documentales de la 15 a la 26 por la actora.

XlI.- Que el 14 de septiembre de 2.006, el actor presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 29 del mismo mes y año, resultando sin efecto.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 23 de mayo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1260/2007

Sentencia Nº 1525/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado EUROHANDLING MALAGA UTE y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por. Eusebio, asistida por el Letrado Sr. Hurtado Herrera, contra MEUROHANDLING MALAGA UTE, asistida por el Letrado Sr. Cabrero García y con presencia del MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella alegados.".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que D. Eusebio, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000, inició relación laboral con la entidad EUROHANDLING MALAGA UTE, en fecha 16 de noviembre de 1.999, ostentando la categoría profesional de operario y percibiendo un salario mensual a jornada completa de 1.290 euros, incluida prorrata de pagas extras.

II.- Que el Convenio Colectivo que rige las relaciones entre actor y demandada es el 11 Convenio Colectivo de asistencia en tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTE's Eurohandlin, vigente del 2-12-03 al 31-12-06 (BOE 3-2-04), unido como prueba por actora y demandada, y cuyo contenido se da por reproducido.

III.- Que en fecha 15-11-99, el actor firmó con la demandada contrato a tiempo parcial, con jornada de 20 horas con la demandada (Documento nº 11 de la actora).

IV.- Que en fecha 8 de enero de 2.004, el actor cursó solicitud de excedencia voluntaria a la empresa demandada por plazo de un año y con efectos desde el 1 de febrero de ese año, siendo concedida por la empresa (Documentos 7 y adjuntos de la demandada). Que esta excedencia se prorrogó por un año más (prueba de confesión del actor). En fecha 21 de noviembre de 2.005, el actor comunicó a la empresa demandada su intención de incorporarse a su puesto de trabajo, con efectos desde el1 de febrero de 2.006, accediendo a ello la demandada por carta de 30 de noviembre de 2.005 (Documento 8 y siguientes de la demandada).

V.- Que en fecha 27 de marzo de 2.006, se reunió la Comisión paritaria integrada por la Federación de comunicación y transporte, sector aéreo de CC.OO, por la Federación de Transportes, Comunicación y mar, sector aéreo de UGT, por el sector aéreo de USO y por Eurohandling UTE (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura; Eorhandling -Barcelona UTE y Eurohandling Málaga UTE, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio referido en el hecho segundo, acordando convertir 51 contratos a tiempo parcial de trabajadores integrantes de Eurohandling Málaga UT en contratos de trabajo a tiempo completo, estableciéndose como criterio de cambio de clasificación el tiempo de permanencia efectiva en la empresa (Documentos 2 y 3 de la demandada).

VI.- Que en virtud del acuerdo referenciado en el anterior hecho, fueron consolidados a jornada completa, 51 trabajadores de la empresa demandada, cuyos nombres y categoría se dan por reproducidos en el listado acompañado como Documental 19 por la demandada.

VII.- Que en virtud del acuerdo reseñado en el hecho 7°, los trabajadores con categoría de operarios que fueron consolidados en la empresa demandada con jornada a tiempo completa y efectos a partir del 29 de mayo de 2.006, fueron:

D. Rodolfo, antigüedad en la empresa demandada 14-5-01

D. Iván. Antigüedad 15-11-99

D. Eloy. Antigüedad 16-11-99

D. Benito. Antigüedad 16-11-99

D. Pedro Antonio. Antigüedad 16-11-99

D. Carlos Daniel. Antigüedad 17-11-99.

D. Tomás. Antigüedad 16-11-99

Dándose por reproducida la documentación obrante en autos, en relación a cada uno de ellos, aportada por la demandada.

VIII.- Que el 1 de febrero de 2.006, tras reintegrarse a su puesto de trabajo después del periodo de excedencia voluntaria, se cursó alta por la demandada al actor" en la Tesoreria General de la Seguridad Social, Documento 9 de la demandada, con jornada a tiempo parcial

Que el 1 de abril de 2.006, se cursó alta por la demandada al actor, en la Tesorería General de la Seguridad Social, con jornada del 75% sobre la jornada completa (Documento 10 de la demandada)

Que el 15 de abril de 2.006, se cursó alta por la demandada al actor, en la Tesorería General de la Seguridad Social, con jornada completa de 40 horas semanales (Documento 11 de la demandada).

IX.- Que desde mayo a octubre de 2.006, el actor ha percibido un salario correspondiente a jornada de trabajo de 40 horas semanales (Documentos del 13 al 18 de la demandada).

X.- Que en fecha 24 de mayo de 2.006, y con efectos desde el día 30 del mismo mes y año, firmó con la demandada contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, añadiéndose un anexo por el que el actor se comprometía-a realizar, a solicitud de la empresa, hasta un máximo de 526 horas complementarias anuales, que suponen 60% respecto a las horas pactadas en el contrato firmado entre las partes (Doc 12 y 13 de la actora).

XI.- Que en fecha 1-9-06 cursó baja en la empresa, derivada de enfermedad común, dando por reproducidos los partes confirmatorios de baja aportados como documentales de la 15 a la 26 por la actora.

XlI.- Que el 14 de septiembre de 2.006, el actor presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 29 del mismo mes y año, resultando sin efecto.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 23 de mayo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 23 de noviembre de 2.006 en autos sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Eurohandilng Málaga U.T.E., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 23 de noviembre de 2.006 en autos sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Eurohandilng Málaga U.T.E., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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