Sentencia Social Nº 1525/...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Social Nº 1525/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1405/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1525/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

1405/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001405 /2008 interpuesto por Dª. María Angeles contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Consuelo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la empresa BEATRIZ VARELA LOPEZ; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000735 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Doña Consuelo, presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 12.09.2007, con la categoría profesional de ayudante de peluquería, con un salario mensual de 460,67 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La demandante permanece en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 8 de octubre de 2007, siendo el diagnóstico "Hemorragia segundo Trim. Embarazo"./ TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2007, por medio de informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, la demandante comprueba que la empresa "Beatriz Varela López" procedió a darla de baja en la Seguridad Social con fecha de efectos de 11 de octubre de 2007, sin previa notificación./ Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2007, la demandante recibió comunicación de la empresa, de fecha 17 de octubre de 2007, por medio de burofax, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: Por la presente le comunico que tras contrato celebrado con fecha de inicio desde 12/09/07 hasta 11/10/07, tiene a su disposición la liquidación y/o finiquito de los últimos 11 días del mes así como la parte proporcional de vacaciones, paga extra e indemnización, y certificado de empresa. Documentación que puede pasar a reacoger a la mayor brevedad y es necesaria para que Usted acuda al INEM en los 15 días hábiles siguientes a la terminación expresada./ Dado que ya existía acuerdo entre ambas partes de no renovar el contrato, con anterioridad al primer día del mes de octubre, se considera terminado el contrato en su momento celebrado, fecha de terminación: 11/10/07"./ CUARTO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo contra la empresa BEATRIZ VARELA LÓPEZ declaro NULO el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1405/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001405 /2008 interpuesto por Dª. María Angeles contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Consuelo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la empresa BEATRIZ VARELA LOPEZ; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000735 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Doña Consuelo, presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 12.09.2007, con la categoría profesional de ayudante de peluquería, con un salario mensual de 460,67 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La demandante permanece en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 8 de octubre de 2007, siendo el diagnóstico "Hemorragia segundo Trim. Embarazo"./ TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2007, por medio de informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, la demandante comprueba que la empresa "Beatriz Varela López" procedió a darla de baja en la Seguridad Social con fecha de efectos de 11 de octubre de 2007, sin previa notificación./ Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2007, la demandante recibió comunicación de la empresa, de fecha 17 de octubre de 2007, por medio de burofax, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: Por la presente le comunico que tras contrato celebrado con fecha de inicio desde 12/09/07 hasta 11/10/07, tiene a su disposición la liquidación y/o finiquito de los últimos 11 días del mes así como la parte proporcional de vacaciones, paga extra e indemnización, y certificado de empresa. Documentación que puede pasar a reacoger a la mayor brevedad y es necesaria para que Usted acuda al INEM en los 15 días hábiles siguientes a la terminación expresada./ Dado que ya existía acuerdo entre ambas partes de no renovar el contrato, con anterioridad al primer día del mes de octubre, se considera terminado el contrato en su momento celebrado, fecha de terminación: 11/10/07"./ CUARTO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo contra la empresa BEATRIZ VARELA LÓPEZ declaro NULO el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recuso de suplicación interpuesto por la empresa BEATRIZ VARELA LOPEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social TRES de Lugo, con fecha 23/1/08 en autos 735/07 seguidos a instancia de Dª. Consuelo, sobre DESPIDO contra la recurrente confirmando la sentencia de instancia, procede asimismo condenar a la empresa demandada a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso. Dese al depósito y a la consignación el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recuso de suplicación interpuesto por la empresa BEATRIZ VARELA LOPEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social TRES de Lugo, con fecha 23/1/08 en autos 735/07 seguidos a instancia de Dª. Consuelo, sobre DESPIDO contra la recurrente confirmando la sentencia de instancia, procede asimismo condenar a la empresa demandada a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso. Dese al depósito y a la consignación el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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