Sentencia Social Nº 1526/...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Social Nº 1526/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1453/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 1526/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

1453/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001453 /2008 interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS

HIDRAULICOS DA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Blanca, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRAULICOS DA XUNTA DE GALICIA , TRATAMIENTOS DEL NORTE, SL (TRANOR), INGENIERIA Y SERVICIOS DE LA CORUÑA,S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000294 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Transformación Agraria S.A., dedicada a la actividad de Construcción y con domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Vía Pasteur 29-31, en virtud de contratos de trabajo de modalidad desconocida, a tiempo completo, en los siguientes periodos: desde el uno de abril de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos; desde el dos de enero de dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres; desde el dos de enero de dos mil cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y desde el tres de enero de dos mil cinco hasta el veintiocho de febrero de dos mil cinco.- SEGUNDO.- Que en fecha uno de marzo de dos mil cinco la actora y la empresa codemandada Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L. Tranor, Tratamientos del Norte S.L., dedicada a la actividad de Servicios Técnicos de Ingeniería y con domicilio en A Coruña, c/ Juan Flórez 36, Interior 8° A, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Licenciada en sociología, con categoría profesional de Titulada Superior, a tiempo completo, y con duración desde el uno de marzo de dos mil cinco, teniendo por objeto el contrato la asistencia técnica Organización Control y Apoyo a la tramitación expedientes.- TERCERO.- Que la actora fue preavisada, mediante comunicación escrita de fecha quince de febrero de dos mil siete, de la finalización de contrato el uno de marzo de dos mil siete, mostrando la actora su disconformidad, siendo dada de baja en la seguridad social y percibiendo el correspondiente finiquito, con el que no mostró conformidad con el carácter extintivo y liquidatorio. La actora siguió acudiendo al centro del trabajo hasta que el cinco de marzo de dos mil siete, el Jefe de Departamento de Contratación y la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica y Asuntos Generales le ordenaron abandonar las dependencias de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.- CUARTO.- Que la actora percibía un salario mensual de mil novecientos dieciséis euros y sesenta y siete céntimos (1.916,67 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- QUINTO.- Que en fecha uno de marzo de dos mil cinco la empresa Tranor, Tratamientos del Norte S.L. y la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos suscribieron contrato para la realización de la consultoría y asistencia técnica para la organización, control y apoyo a la tramitación de expedientes, con un plazo de ejecución de 12 meses y un precio de trescientos catorce mil euros novecientos cuarenta céntimos (314.940 euros). La asistencia técnica había sido convocada por concurso y procedimiento abierto y dicho contrato fue prorrogado el veintiséis de julio de dos mil cinco, por un plazo de doce meses a contar desde la finalización del contrato y por el mismo precio.- SEXTO.- Que la actora desde el uno de marzo de dos mil cinco siempre prestó servicios en las dependencias de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, bajo las instrucciones de su personal directivo y en los Departamentos de Asesoría Jurídica y Asuntos Generales y de Contratación; interesaba sus permisos a la Jefa de Sección, s iéndole concedidos en 1 a misma duración y por las mismas causas que al personal laboral y funcionario de la Xunta de Galicia; fijaba sus vacaciones de común acuerdo con el personal de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, sometidas al acuerdo y aprobación de la Jefa de Sección.- SÉPTIMO.- Que la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos facilitaba el material, tanto fungible como no fungible, que la actora precisaba; tenía correo electrónico dentro de la red corporativa de la Xunta de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia y figuraba en la guía telefónica de la empresa.- OCTAVO.- Que ala actora se le impartieron diversos cursos de formación en materia de prevención de riesgos, junto con personal de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos.- NOVENO.- Que en fecha nueve de febrero de dos mil siete la actora presentó reclamación previa ante la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, en materia de reconocimiento de derecho, interesando el reconocimiento de cesión ilegal de mano de obra, ejercitando el derecho a ser considerada personal laboral indefinido de la misma desde el uno de marzo de dos mil cinco, Grupo Profesional 1, Titulado Superior, categoría profesional 1.4 Jefatura de Sección, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna. La papeleta demanda de conciliación se había presentado el nueve de febrero de dos mil siete.- DÉCIMO.- Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil siete tuvo lugar acto de conciliación contra todas las codemandadas, en reclamación de reconocimiento de derechos, con el resultado de celebrado sin avenencia, habiendo presentado la actora demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad, en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.- DÉCIMO PRIMERO.- Que las empresas Tranor Tratamientos del Norte S.L. e Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L. tienen el mismo domicilio social y la misma administradora única, no coincidiendo su objeto social.- DÉCIMO SEGUNDO.- Que la actora presentó reclamación previa, por despido, el veintiséis de marzo de dos mil siete, contra la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos (EPOSH), sin que conste que haya recaído resolución empresa alguna.- DÉCIMO TERCERO.- Que la actora presentó papeleta demanda de conciliación por despido, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela contra todas las codemandadas, en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela en fecha diez de abril de dos mil siete, presentando demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad en fecha diez de abril de dos mil siete."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción formulada por la representación de las codemandadas, estimando la demanda formulada por Dña. Blanca, contra la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a que readmita inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que debían regir antes del despido, y a que le abone la cantidad de 22.644,52 euros, en concepto de salarios dejados de percibir hasta el día de la fecha, más el haber diario de 107,32 euros desde este día hasta la fecha en que la readmisión tenga efectivamente lugar, y desestimando la demanda formulada contra las empresas Tranor, Tratamientos del Norte S.L. e Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L., debía absolverlas y las absolvía de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada -Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1453/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001453 /2008 interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS

HIDRAULICOS DA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Blanca, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRAULICOS DA XUNTA DE GALICIA , TRATAMIENTOS DEL NORTE, SL (TRANOR), INGENIERIA Y SERVICIOS DE LA CORUÑA,S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000294 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Transformación Agraria S.A., dedicada a la actividad de Construcción y con domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Vía Pasteur 29-31, en virtud de contratos de trabajo de modalidad desconocida, a tiempo completo, en los siguientes periodos: desde el uno de abril de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos; desde el dos de enero de dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres; desde el dos de enero de dos mil cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y desde el tres de enero de dos mil cinco hasta el veintiocho de febrero de dos mil cinco.- SEGUNDO.- Que en fecha uno de marzo de dos mil cinco la actora y la empresa codemandada Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L. Tranor, Tratamientos del Norte S.L., dedicada a la actividad de Servicios Técnicos de Ingeniería y con domicilio en A Coruña, c/ Juan Flórez 36, Interior 8° A, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Licenciada en sociología, con categoría profesional de Titulada Superior, a tiempo completo, y con duración desde el uno de marzo de dos mil cinco, teniendo por objeto el contrato la asistencia técnica Organización Control y Apoyo a la tramitación expedientes.- TERCERO.- Que la actora fue preavisada, mediante comunicación escrita de fecha quince de febrero de dos mil siete, de la finalización de contrato el uno de marzo de dos mil siete, mostrando la actora su disconformidad, siendo dada de baja en la seguridad social y percibiendo el correspondiente finiquito, con el que no mostró conformidad con el carácter extintivo y liquidatorio. La actora siguió acudiendo al centro del trabajo hasta que el cinco de marzo de dos mil siete, el Jefe de Departamento de Contratación y la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica y Asuntos Generales le ordenaron abandonar las dependencias de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.- CUARTO.- Que la actora percibía un salario mensual de mil novecientos dieciséis euros y sesenta y siete céntimos (1.916,67 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- QUINTO.- Que en fecha uno de marzo de dos mil cinco la empresa Tranor, Tratamientos del Norte S.L. y la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos suscribieron contrato para la realización de la consultoría y asistencia técnica para la organización, control y apoyo a la tramitación de expedientes, con un plazo de ejecución de 12 meses y un precio de trescientos catorce mil euros novecientos cuarenta céntimos (314.940 euros). La asistencia técnica había sido convocada por concurso y procedimiento abierto y dicho contrato fue prorrogado el veintiséis de julio de dos mil cinco, por un plazo de doce meses a contar desde la finalización del contrato y por el mismo precio.- SEXTO.- Que la actora desde el uno de marzo de dos mil cinco siempre prestó servicios en las dependencias de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, bajo las instrucciones de su personal directivo y en los Departamentos de Asesoría Jurídica y Asuntos Generales y de Contratación; interesaba sus permisos a la Jefa de Sección, s iéndole concedidos en 1 a misma duración y por las mismas causas que al personal laboral y funcionario de la Xunta de Galicia; fijaba sus vacaciones de común acuerdo con el personal de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, sometidas al acuerdo y aprobación de la Jefa de Sección.- SÉPTIMO.- Que la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos facilitaba el material, tanto fungible como no fungible, que la actora precisaba; tenía correo electrónico dentro de la red corporativa de la Xunta de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia y figuraba en la guía telefónica de la empresa.- OCTAVO.- Que ala actora se le impartieron diversos cursos de formación en materia de prevención de riesgos, junto con personal de la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos.- NOVENO.- Que en fecha nueve de febrero de dos mil siete la actora presentó reclamación previa ante la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, en materia de reconocimiento de derecho, interesando el reconocimiento de cesión ilegal de mano de obra, ejercitando el derecho a ser considerada personal laboral indefinido de la misma desde el uno de marzo de dos mil cinco, Grupo Profesional 1, Titulado Superior, categoría profesional 1.4 Jefatura de Sección, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna. La papeleta demanda de conciliación se había presentado el nueve de febrero de dos mil siete.- DÉCIMO.- Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil siete tuvo lugar acto de conciliación contra todas las codemandadas, en reclamación de reconocimiento de derechos, con el resultado de celebrado sin avenencia, habiendo presentado la actora demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad, en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.- DÉCIMO PRIMERO.- Que las empresas Tranor Tratamientos del Norte S.L. e Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L. tienen el mismo domicilio social y la misma administradora única, no coincidiendo su objeto social.- DÉCIMO SEGUNDO.- Que la actora presentó reclamación previa, por despido, el veintiséis de marzo de dos mil siete, contra la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos (EPOSH), sin que conste que haya recaído resolución empresa alguna.- DÉCIMO TERCERO.- Que la actora presentó papeleta demanda de conciliación por despido, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela contra todas las codemandadas, en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela en fecha diez de abril de dos mil siete, presentando demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad en fecha diez de abril de dos mil siete."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción formulada por la representación de las codemandadas, estimando la demanda formulada por Dña. Blanca, contra la Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a que readmita inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que debían regir antes del despido, y a que le abone la cantidad de 22.644,52 euros, en concepto de salarios dejados de percibir hasta el día de la fecha, más el haber diario de 107,32 euros desde este día hasta la fecha en que la readmisión tenga efectivamente lugar, y desestimando la demanda formulada contra las empresas Tranor, Tratamientos del Norte S.L. e Ingeniería y Servicios de La Coruña S.L., debía absolverlas y las absolvía de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada -Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela de fecha 28 de septiembre de 2007 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se condena a la recurrente a que abone en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso al suma de 200 (doscientos Euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela de fecha 28 de septiembre de 2007 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se condena a la recurrente a que abone en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso al suma de 200 (doscientos Euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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