Sentencia Social Nº 1526/...yo de 2011

Última revisión
19/05/2011

Sentencia Social Nº 1526/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2891/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE LA RUA MORENO, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1526/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101657

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:4184

Resumen:
46250340012011101657 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1526/2011 Fecha de Resolución: 19/05/2011 Nº de Recurso: 2891/2010 Jurisdicción: Social Ponente: JUAN LUIS DE LA RUA MORENO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso Suplicación nº 2891/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2891/2010

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo LLanos

Ilma.Sra.Dª María Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1526/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2891/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia , en los autos núm. 505/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Jacinta , asistida del Letrado Don Ricardo Artal Bonora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Iltmo.Sr.D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha dieciseis de junio de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Dª Jacinta debo declarar y declaro a la misma afectada por incapacidad permanente total para el trabajo habitual condenando a la demanda a estar y pasar y por tal declaración y a abonar a la demandante tras su capitalización renta vitalicia del 75 % del salario regulador del resultado de hechos probados de esta Resolución con efectos de la fecha en el mismo contenida. dada la edad de la actora de 58 años,15/11/2009 Y 835,96 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO - En tiempo y forma la actora solicitó la prestación de Invalidez Permanente ante la Entidad Gestora y, tras la oportuna revisión por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 9-2-2009 recibe Resolución, de fecha de salida 29-1-2009, por la que se le deniega la solicitud "por NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución. de su capacidad laboral". SEGUNDO.- Con fecha 23-2-2009 la demandada interpone escrito de Reclamación Previa ante la Entidad demandada , siendo desestimada por resolución de fecha de salida 11-3-2009, notificada a esta parte en 2-4-2009 , agotando, con ello, la Vía Previa Administrativa y dejando expedita la Vía Jurisdiccional. TERCERO.- En informe de servicio de prevención de riesgos de mercadona se señalaba que el desempeño de las tareas de la actora requiere: Un buen Estado de salud física (manipulación de cargas, posturas de trabajo Mantenidas, repetitividad de movimientos) que exigen frecuentes movimientos de flexoextensión de la columna vertebral, flexoextensiones y separaciones- aproximaciones con los miembros Superiores y continua bipedestación y, buen Estado psicológico y una actitud anímica positiva para el trato continuo y monótono del trabajo repetitivo y el trato con clientes. Además como resumen de los riesgos laborales del puesto de trabajo se indicaba que en sobremanera lo eran todos los que se materializarán como alteraciones de la salud que afectaran al sistema osteo-muscular (raquialgias, tendinitis , esguinces y contracturas musculares) y Estado psicológico del trabajador (ansiedad, estrés y sus secuelas somáticas) de etiología a agrupar del modo que sigue a.- Sobreesfuerzos por manipulación de cargas b.- Sobreesfuerzos por posturas de trabajo inadecuadas o mantenidas c.- Sobreesfuerzos por repetición de movimientos d.- Golpes por objetos móviles e inmóviles (cajón del dinero , mueble de caja, carros) e.- Fatiga psicológica, estrés. A tal efecto se acompañaba a aquel informe profesiograma de dependiente de charcutería con lateral atención a caja del siguiente tenor MISIÓN PRINCIPAL. Recepción, manipulación, preparación, almacenaje y montaje de mostrador de productos de charcutería y salazones para su venta asistida , montaje y reposición de murales de bandejero refrigerados es decir : a) RECEPCIÓN Y EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS. 1.1.Descargar los palés del camión. 1.2.lntroducir los palets o piezas en el almacén mediante transpaletas. 1.3.lntroducir envases vacíos en el camión. 1.4.Repasar unidades y kg. enviados por el almacén. 1.5.Distribuir el género en las cámaras. b) REPASO DE PROVEEDORES c)MONTAJE DEL MOSTRADOR. Es decir sacar el género de la cámara excedente del día anterior; seleccionar y sacar género recibido, y el previsto para la venta; comprobar que no existan productos en mal Estado, y retirarlos; cortar piezas para la exposición. Distribuir el género en el mostrador según el estándar definido; comprobar y retocar las exposiciones desde el exterior; colocar las etiquetas de P.V.P.; recoger los productos sobrantes; limpiar las herramientas y el puesto de trabajo; coloca los envases vacíos en palets y los guarda en el almacén cámara; limpiar los cristales del mostrador y barrer la Sección de charcutería. d)FUNCIONES COMO MONTAJE DEL MURAL BANDEJERO COMO Revisar calidad y fechas del género sobrante de la jornada anterior (retirar 3 días antes de la fecha de caducidad), distribuye el espacio para cada producto, retirar el género desechado, pesarlo y apuntarlo en la memoria basura, seleccionar y sacar de la cámara los las bandejas previstas para la venta, coloca los productos según lugar y exposición asignados. e) )FUNCIONES COMO REPOSICIÓN Y ENCARADO. Como sacar el género excedente del dia anterior de cámara y almacén, distribuir el género en su lugar de ubicación en el mural colocar el género en su lugar supervisar las fechas de caducidad , retirando según método lo que corresponda retirar el género desechado , pesarlo y apuntarlo en la memoria comprueba los precios para el día. colocar las etiquetas con los precios junto a los productos en el mural arreglar la exposición del género. f) FUNCIONES COMO LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA HERRAMIENTA TALES COMO.1.Engrasar y afilar máquinas cortadoras mediante su accesorio, y los cuchillos mediante chaina, o mediante máquina afiladora si tienen enganchones. 2.Limpiar frecuentemente los cuchillos. 3.Limpiar frecuentemente los pilones (fibras). 4.Limpieza diaria de las sierras de cinta. g) FUNCIONES COMO EL DESHUESADO DE JAMONES TALES COMO Vestirse y abrocharse el peto de placas de aluminio, y se enfunda guante de cota de malla de acero (5 dedos), y el manguito de malla de acero, ambos protegiendo la mano no-dominante ,disponer un pilón o mesa con la herramienta que va a usar, afilar los cuchillos, colocar el jamón en el pilón o en la mesa,coge el jamón por el garrón, mediante un corte con el cuchillo de deshuesar, extraer el hueso travesero serrar el jamón por la canilla, o separa el hueso Superior cortando el tendón. separar con la gubia la canilla del jamón quitar la corteza y parte el jamón por la mitad. h) FUNCIONES COMO LA RECOGIDA MOSTRADOR.TALES COMO Recoger etiquetas,seleccionar el género que se ha de conservar preparar envases vacíos guardar productos en envases o recipientes adecuados eliminar el género que no está en condiciones para el día siguiente ubicar el género en la cámara cubrir con paños húmedos los productos que lo precisen: (bacalao ... ) plastificar todos los productos del mostrador. FUNCIOENS COMO LA LIMPIEZA DE SECCIÓN , CÁMARA Y ALMACÉN tales como: limpiar la sección, cámara y almacén, sacar diariamente la basura al contenedor, fregar el suelo de la Sección y cámara con lejía y detergente, limpiar la cámara con productos no abrasivos, j) FUNCIONES COMO EL EMBALAJE DE CARTÓN Y PLÁSTICO.ES DECIR Plegar las cajas de cartón o plástico, prensar y repetir hasta confeccionar la bala en la prensa hidráulica,colocar balas de cartón y de plástico en un palet cada vez que se llene la prensa retirar hasta su ubicación mediante carretilla o transpaleta las balas de cartón o plástico. k)FUNCIONES TALES COMO LA REALIZACION DE INVENTARIO EN CÁMARA, MOSTRADOR Y BANDEJERO).l) FUNCIOENS TALES COMO EL PESAJE DE PRODUCTOS BASURA Y REPASAR ROTURAS. m) FUNCIONES TALES COMO REALLZAR E.C.U. (recuento de unidades por código). ñ) FUNCIONES COMO LA VENTA ASISTIDA es decir saludar y preguntar educadamente al cliente que desea y escuchar respuesta. coger el producto pedido. mostrar el producto al cliente , obra según sus instrucciones (mediante máquina cortadora, cuchillo , lira, etc) y depositarlo en la balanza,teclear el código en su memoria y sacar la etiqueta empaquetar el producto precintar la bolsa y pegar la etiqueta entregar el paquete y despedir al cliente. o) FUNCIONES TALES COMO EL ALTA ALTA Y BAJA DE LA BALANZA. p) FUNCIOENS TALES COMO LA ANULACIÓN DE TICKET.S. CON PRODUCTO O SIN PRODUCTO. q) FUNCIOENS TALES COMO PESAJE CON TARA. r) FUNCIOENS TALES COMO LA INFORMACIÓN y ASESORAMIENTO AL CLIENTE respecto de los servicios Mercadona , productos recomendados, etc ... ubicación, existencia y característica de los productos. s) FUNCIONES TALES COMO LA PREPARACION DE CAMBIO PARA LAS CAJAS (C. DE SECCIÓN) Y LA DEVOLUCION DE PRODUCTOS NO FACTURADOS A SU ORIGEN EN LA SALA DE VENTAS Y EL APOYO EN OCASIONES EN TAREAS DE ENCARADO Y REPOSICIÓN t) FUNCIONES TALES COMO RELLENAR ALBARANES DE PEDIDO A DOMICILIO YCUADRAR CAJA AL FINAL DEL TURNO u) FUNCIONES TALES COMO LLEVAR CARROS DE PEDIDO A DOMICILIO AL CUARTO CORRESPONDIENTE Y LAS BOLSAS DE PRODUCTOS PERECEDEROS A LAS CÁMARAS DE FRÍO Y CONGELADOS v) FUNEIONES TALES COMO LA ATENCIOEN A RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS.es decir Saludar y escucha los argumentos del cliente, solucionar la reclamación, pedir disculpas si se ha cometido un error , y agradecer la queja/sugerencia y , anotar el género devuelto, y el no apto como rotura. x) FUNCIONES TALES COMO COMO EL MANEJO DE HERRAMIENTOS Y MAQUINAS DE ESPECIAL RIESGO EN SU UTILIZACION . Máquina cortadora,transpaleta manual, transpaleta eléctrica y/o apiladora : cuchillo de descarnar, gavineta, gubia , cuchillo de dos mangos, cuchillo de un mango y punta roma; chaina , lira máquina empaquetadora de film transparente; precintadota, cuter para cortar prensa de cartón, máquina de afilar, balanza con impresora de tickets y) FUNCIOENS TALES COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA EN CAJAS Facturación, cobro y ayuda a embolsar la compra de los productos suministrados al cliente ,alcance de los productos de la cinta delantera, pasar los códigos de barras de los productos por el escáner teclear en la caja algún producto con código de barras deteriorado o teclea múltiplos de productos empaquetados ( 6 x, 12 x )pasar los productos a la cinta trasera o posterior de la caja. ayudar a embolsar algunos productos sacar ticket y cobrar importe de la compra, Todas ellas con una jornada diaria de 6,5 horas 6,5 h/día atención a 34 Clientes/hora (1 cliente cada 2 minuto aproximadamente pudiendo despachar en cada jornada 383 tipos de productos manejando pesos de hasta 10 kg. con posturas de trabajo forzadas al tener que alcanzar productos alejadose extensiones de brazos y antebrazos .y extensión y giros de cuello y tronco muy dificultosos y necesidad de gran concentración y destreza y capacidad nemotécnica en cometidos por su escaso margen de error - CUARTO.-La actora recibió carta de despido objetivo de mercado del siguiente tenor : Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta Dirección de proceder a la EXTINCION DE lA RELACIÓN ABORAL con efectos del día de hoy , al darse la circunstancia prevista en el apartado a) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la Empresa. a.- Fundamento de la decisión adoptada Que Vd. cursó proceso de baja IT., derivada de contingencias comunes del 08/06/07 al 5/11/07, recayendo el 23/01/08 y cursando alta médica el 11/07/08. b) Que el Servicio de Prevención procedió a valorar su estado de salud a efectos de dictaminar su aptitud para el desempeño de su puesto. c) Que el informe elaborado por los Servicios de Prevención de Empresa han dado el resultado de NO APTO para el desempeño del puesto de trabajo que venía realizando con anterioridad al inicio de la situación de baja, y para el que fue contratado en la Empresa, así como para el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo correspondientes a las categorías de su grupo profesional con carácter indefinido. El resultado del citado informe de valoración viene motivado por el hecho de que Vd. presenta lesiones tales que le impiden en grado suficiente la realización de determinadas tareas que resultan fundamentales en la ejecución del puesto que venía desempeñando. Determina, también, el citado el informe que la realización por su parte de estas tareas resultarían perjudiciales para su salud. Siendo las circunstancias descritas causa objetiva de Resolución del contrato de trabajo prevista en el artículo 52.a) del E.T . al haberse producido con posterioridad a su colocación efectiva d) -Cumplimiento de los requisitos formales exigibles. Comunicación escrita. La decisión extintiva de su relación laboral con esta Empresa se le notifica por medio de la presente carta , dando cumplimiento con ello a lo establecido en el art. 53.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores . A EFECTOS formales preaviso y puesta a su disposición de la indemnización reglamentariamente prevenida QUINTO .- Que la demandadda remitio al INSS escrito del siguiente tenor: AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCiÓN PROVINCIAL DE VALENCIA: D. Jenaro, mayor de edad, Licenciado en Medicina y Cirugía , con número de colegiado: NUM000 con domicilio a efectos del presente escrito en la calle Del Comete S/N de Gandia, en nombre de la empresa MERCADONA S.A. entidad colaboradora de la Seguridad Social, ante V.I. comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: PRIMERO.- Que , con DNI: NUM001 .número de la Seguridad Social NUM002 y SIP NUM003, domiciliada en calle e/ DIRECCION000 nm NUM004, pta.,CP NUM005, Oliva (Valencia), prestó servicios en Mercadona, hasta el 14 de julio de 2008. Que según los informes presentados por ella en su día, presenta: a) Enfermedad de fibromialgia, crónica e irreversible , con hípersensibilida.dolor desde los 35 años, de difícil control farmacológico. b).- SME de fatiga crónica: exploración: astenia, si; perdida de fuerza , si; rniak;si; ansiedad/depresión, si; cansancio prolongado tras ejercicio, si; alteración trabajo, si; síntomas digestivos: dispepsia, pirosis, estreñimiento, si; parestes si; palpitaciones, si; perdida de peso; dolor torácico inespecífico, si; vértigo , si. c) .- Insomnio de conciliación y tardío, sueño no reparador. d).- Crisis ansiedad/depresión en tto. en salud mental. e) 5.- Cefalea tensional acompañada con crisis de migraña. d).- Cervicalgia crónica (RM: discopatía degenerativa con protusiones C3-C4; C4-C5; C5-C6, C6-C7). e).- Infecciones de orina con cólico renal (eco renal: hidronefrosis, grado 1- 11, izq f).- Espasmos anales agudos con cuadro vegetativo. g) .- Anemia ferropénica relacionada con metrorragias. En base a las dolencias descritas, la paciente no podía desarrollar su trabajo habitual de Charcutería-Reposición habiendo recibidosucesivos tratamientos analgésicos, antidepresivos y tratamiento rehabilitador sin mejoría clínica evidente. Estas lesiones, además del dolor correspondiente, le producen limitación para coger pesos con los brazos y para permanecer de pie realizando movimientos de flexión del tronco , con o sin peso. Con todo ello, podemos concluir que la paciente sufre un cuadro progresivo e irrecuperable, que le imposibilita para el normal desarrollo de las funciones básicas de su puesto de trabajo.Por los motivos expuestos, y de acuerdo con los Servicios de Prevención , a la paciente se le practicaron diferentes cambios y adaptaciones de puesto de trabajo con la intención de hacerlos compatibles con su Estado físico , resultando tales acciones sin éxito, puesto que la paciente siguió sin poder desarrollar adecuadamente las nuevas tareas mostrando molestias, sobrecargas y episodios de dolor. En prueba de ello, adjunto al presente, informes de los puestos de trabajo ocupados por la trabajadora (profesiograma)..- Dada la severa limitación de la capacidad funcional de su aparato locomotor y el carácter crónico y progresivo, no cabe esperar una mejoría sustancial que permita su reinserción laboral con una mínima normalidad , que le permita desarrollar cualquier trabajo, siendo tributaria a evaluar por el INSS una posible calificación de Incapacidad Permanente".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando la petición formulada con carácter subsidiario en la demanda inicial del pleito, declara a la actora afecta a la situación de incapacidad total para su profesión habitual de dependienta en sección de charcutería y labores auxiliares de un supermercado, derivada de enfermedad común, con el reconocimiento de los Derechos legales inherentes, y contra la misma se interpone recurso de suplicación por la propia demandante interesando el grado de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, y acogiéndose, como motivos, tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen del Derecho aplicado.

SEGUNDO.- Como se ha indicado , con apoyo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se insta primeramente en el recurso la adición a la declaración de hechos probados del concreto cuadro de dolencias y limitaciones que sufre la trabajadora en los términos a que alude el informe médico de síntesis, obrante al folio 72, esto es, que padece " fibromialgia con dolor severo poliarticular, puntos gatillo positivos. Aspecto depresivo. Dichas patologías suponen una alteración funcional grave que produce alteración funcional sobre su actividad laboral y su vida diaria"; en segundo lugar, que se adicione un nuevo hecho probado para indicar " que la actora inició una incapacidad temporal en fecha 31-7-2008, con alta médica el 15-9- 2009" , aludiendo a tal efecto a los folios 43 y 70 a 71, consistentes en resoluciones del Instituto demandado que vienen a determinar tal circunstancia; y, por último, se interesa la modificación del hecho probado cuarto para hacer constar que el despido objetivo acordado por la empresa lo fue con "efectos del 14 de julio de 2008", conforme se deriva de la carta remitida a la actora obrante al folio 40 de los autos.

La pretensión revisoría ha de tener favorable acogida en lo que se refiere a los dos últimos aspectos que se propugnan, pues los datos que se pretenden introducir claramente se infieren de la documental en se apoya, sin que proceda la primera de las adiciones al implicar propiamente una reiteración de la descripción de las dolencias que el Juzgador a quo da por acreditadas en el punto quinto de la declaración fáctica , por lo que no se induce el error justificativo que determine la admisión del motivo en cuanto a este particular.

TERCERO .- En lo relativo a la censura jurídica, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia, como primer motivo , la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender errónea la valoración que se efectúa de las dolencias padecidas por la demandante, las que, a su juicio, deben condicionar la situación en el ámbito de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.

En orden a su resolución debe partirse incidiendo en los elementos que conforman conceptualmente la incapacidad absoluta, cuya definición se recoge en el precepto señalado, como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. A tal efecto, se ha de indicar, como reitera la jurisprudencia , que para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones o patologías padecidas hay que estar a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste , a consecuencia de sus dolencias, capacidad alguna para el desempeño de todo tipo de profesiones, lo que presupone "no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida" ( STS 18-1 y 25-1-88 ), esto es, concurriendo las condiciones mínimas de continuidad , dedicación y eficacia que devienen admisibles en cualquier tipo de trabajo, y, por lo tanto, debe tenerse presente que no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las indicadas exigencias mínimas. ( S.T.S. 6-2-87, 6-11-87 ). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( ST.S. 23-3-88, 12-4-88 ).

Sentada la indicada delimitación conceptual, debe tenerse también presente que dado el carácter abierto del concepto de incapacidad permanente y de los grados en los que se divide , se impone necesariamente un tratamiento individualizado de cada situación en función de las concretas circunstancias objetivas y subjetivas del trabajador. Como ha señalado la jurisprudencia de forma continuada la existencia o no de incapacidad permanente y la ubicación de ésta en uno de los grados legalmente establecidos se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (Por todas , STS de 15 de diciembre de 1998 ).

Sometido el supuesto de autos a tales condicionantes se ha de participar del criterio valorativo efectuado por el Juzgador de instancia, pues atendidos los efectos limitativos del cuadro patológico sufrido por la demandante, centrado básicamente en dolores articulares a los movimientos de flexión del tronco con limitación para coger pesos y para la permanencia en pie, con sensación de fatiga, y la presencia de crisis de ansiedad en tratamiento, que inciden sustancialmente en aquellas actividades que requieran la realización de ejercicios físicos aún de leve intensidad, se ha de entender, como se razona en la Resolución recurrida , que la inhabilitación no puede alcanzar a aquellas profesiones exentas de tales cualificaciones en las que domine una dinámica enteramente sedentaria o liviana sin la asunción de un grado de responsabilidad elevado, de aquí que la desestimación de la pretensión principal del pleito deba apreciarse ajustada a Derecho, sin que obste a tal consideración la cita de la doctrina de algunas de las Sentencias del Tribunal Supremo en tanto se refieren a presupuestos fácticos difícilmente equiparables. Por todo ello, se impone concluir con la desestimación de este motivo al inscribirse la situación en la incapacidad total para su profesión habitual que le ha sido reconocida a la recurrente.

CUARTO .- En el mismo ámbito, dedicado al examen de la infracción de normas sustantivas, se aduce un segundo motivo por entenderse vulnerados , por interpretación errónea , los arts. 131 bis. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, 6.3 del R.D. 1300/1995 y 13.2 y 158 de la O.M. de 8-1-1966 al fijar la Sentencia la fecha de efectos de la invalidez que reconoce en 15 de noviembre de 2009, sin que responda a razón alguna, pues la actora cesó en su trabajo en 14 de julio de 2008 y encontrándose en desempleo inició una situación de incapacidad temporal en 31 de julio de 2008 que se mantuvo, percibiendo la oportuna prestación, hasta la fecha de alta en 15 de septiembre de 2009, por lo que se entiende que la fecha de efectos ha de contraerse al 20 de enero de 2009 , en que se emitió el dictamen del EVI, sin perjuicio del descuento por la incapacidad temporal ya percibida, o subsidiariamente la fecha del alta médica indicada.

La denuncia que se aduce debe ser acogida como consecuencia directa de la admisión de los hechos en que se funda la pretensión, pues ciertamente no se produjo el cese en el trabajo en 15 de noviembre de 2009, sino que lo fue en 14 de julio de 2008, habiendo iniciado escasos días mas tarde una situación de incapacidad temporal en la que ha permanecido hasta el 15 de septiembre de 2009 , fecha que al ser posterior a la establecida legalmente, en función de los preceptos antes señalados, como determinantes del momento inicial del Derecho a la pensión , motiva que deba reconducirse la fijación de los efectos al 20 de enero de 2009, en que se resolvió el expediente de invalidez de acuerdo con el dictamen del EVI, sin perjuicio de las oportunas compensaciones que procedan por haber continuado la percepción de la incapacidad temporal hasta el indicado 15 de septiembre del mismo 2009. En su consecuencia, procede concluir con la estimación parcial del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D.ª Jacinta contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2010 dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia, y, en su consecuencia, manteniendo los pronunciamientos de su fallo, se revoca la misma en el estricto particular de la fecha de efectos de la situación de invalidez permanente que se le reconoce a la recurrente, que se establece en 20 de enero de 2009, sin perjuicio de las oportunas compensaciones que procedan por haber estado percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta el 15 de septiembre de 2009.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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