Sentencia Social Nº 1527/...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Social Nº 1527/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2197/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1527/2008


Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 2.197/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.197 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.527 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2197/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 294/06, seguidos sobre INVALIDEZ CONTINGENCIA, a instancia de Dª Alicia, representada por el letrado D.Javier Sanchez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Alicia, nacida el día 14.11.61 y afiliada al Régimen General de la Seguridad social, siendo su profesión habitual de Auxiliar Administrativa, causó baja en situación de Incapacidad Temporal con fecha 09.07.04 por trastorno de ansiedad. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de invalidez ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis propuso con fecha 07.02.06 no calificar a la actora como incapacitado permanente, resolviendo el INSS con fecha 21.02.06 denegar la pensión de invalidez solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente y declarando extinguida la prórroga de la Incapacidad Temporal con efectos desde el día 21.02.06. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 21.03.06, esta fue desestimada por resolución de fecha 07.04.06. CUARTO.- La base reguladora mensual de la actora asciende a la suma de 1.167'99? si la contingencia de la que deriva se califica de accidente de trabajo y a la suma de 1.001'48? si la contingencia se califica de enfermedad común. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Síndrome ansioso depresivo y anorexia nerviosa, con bajo peso en la actualidad. Tales dolencias le provocan sintomatología ansioso depresiva. SEXTO.- La actora ha venido desempeñando las funciones de Auxiliar de Gestión, grupo D, como interina de la Conselleria de Agricultura, en virtud de diversos contratos, desde el año 1988. SÉPTIMO.- Con fecha 11.10.05 la actora solicitó el cambio de puesto de trabajo, solicitud que reiteró el día 28.02.06, siendo recomendado tal cambio por el servicio de prevención de riesgos laborales. OCTAVO.- El mismo día 28.02.06 la actora causa nueva baja bajo el diagnóstico de lumbalgia aguda. NOVENO.- Las funciones propias del trabajo de la actora consisten en: gestión administrativa de dietas, facturas de proveedores y redacción de documentos".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugno por la codemandada Conselleria de Agricultura. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

R. C.sent.nº 2.197/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.197 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.527 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2197/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 294/06, seguidos sobre INVALIDEZ CONTINGENCIA, a instancia de Dª Alicia, representada por el letrado D.Javier Sanchez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Alicia, nacida el día 14.11.61 y afiliada al Régimen General de la Seguridad social, siendo su profesión habitual de Auxiliar Administrativa, causó baja en situación de Incapacidad Temporal con fecha 09.07.04 por trastorno de ansiedad. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de invalidez ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis propuso con fecha 07.02.06 no calificar a la actora como incapacitado permanente, resolviendo el INSS con fecha 21.02.06 denegar la pensión de invalidez solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente y declarando extinguida la prórroga de la Incapacidad Temporal con efectos desde el día 21.02.06. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 21.03.06, esta fue desestimada por resolución de fecha 07.04.06. CUARTO.- La base reguladora mensual de la actora asciende a la suma de 1.167'99? si la contingencia de la que deriva se califica de accidente de trabajo y a la suma de 1.001'48? si la contingencia se califica de enfermedad común. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Síndrome ansioso depresivo y anorexia nerviosa, con bajo peso en la actualidad. Tales dolencias le provocan sintomatología ansioso depresiva. SEXTO.- La actora ha venido desempeñando las funciones de Auxiliar de Gestión, grupo D, como interina de la Conselleria de Agricultura, en virtud de diversos contratos, desde el año 1988. SÉPTIMO.- Con fecha 11.10.05 la actora solicitó el cambio de puesto de trabajo, solicitud que reiteró el día 28.02.06, siendo recomendado tal cambio por el servicio de prevención de riesgos laborales. OCTAVO.- El mismo día 28.02.06 la actora causa nueva baja bajo el diagnóstico de lumbalgia aguda. NOVENO.- Las funciones propias del trabajo de la actora consisten en: gestión administrativa de dietas, facturas de proveedores y redacción de documentos".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugno por la codemandada Conselleria de Agricultura. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Alicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de los de Alicante de fecha 23 de noviembre de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la GENERALIDAD VALENCIANA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Alicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de los de Alicante de fecha 23 de noviembre de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la GENERALIDAD VALENCIANA; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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