Sentencia Social Nº 153/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...1 de Febrero de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 153/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4695/2004 de 21 de Febrero de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 153/2005
Nº de recurso: 4695/2004
Núm. Cendoj: 28079340012005100076
Resumen
El TSJ confirma la procedencia de resolución que condenó de una parte al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), a abonar a la demandante como reintegro de cuotas colegiales obligatorias correspondientes al periodo anterior a 2.002 las cantidades reclamadas en la demanda y de otra al Instituto Madrileño de la Salud, a satisfacer las cantidades por el mismo concepto correspondiente al año 2.002, al desestimar recurso interpuesto por este último organismo. Declara la Sala que, tanto los Médicos, como los Letrados, así como los ATS que se encuentran al servicio de la Administración de la Seguridad Social, sea cual fuere el carácter -funcionarial o estatutario- del vínculo jurídico que les une con la Entidad empleadora, vienen legalmente obligados a incorporarse al respectivo Colegio profesional para el ejercicio de su actividad, aun cuando dicho ejercicio lo sea en exclusiva para la aludida empleadora, de tal suerte que todos estos empleados se ven forzados, para poder desempeñar legalmente su cometido al servicio de la Administración de la Seguridad Social a realizar unos gastos como consecuencia de la incorporación al respectivo Colegio y de su permanencia en él. Siendo ello así, las sucesivas decisiones adoptadas por las diversas Entidades de la Seguridad Social en el sentido de satisfacer a sus Letrados y a sus Médicos -no sólo a los inspectores, sino también a los que están adscritos a los EVI- los gastos de incorporación al respectivo Colegio profesional y las cuotas periódicas, siempre que conste que el ejercicio de la actividad no es otro que el que se presta al servicio de la Administración, responde claramente a la lógica finalidad de resarcir a estos empleados de aquellos gastos que sólo ellos (y no los de otras categorías profesionales para quienes no es preceptiva la incorporación a un Colegio profesional) se ven obligados a realizar para poder desempeñar su cometido.
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