Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1530/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 750/2017 de 08 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALEGRE NUENO, MANUEL
Nº de sentencia: 1530/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017101745
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5631
Núm. Roj: STSJ CV 5631/2017
Encabezamiento
1 Recurso Suplicación 750/2017
Recursos de Suplicación - 000750/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO
En València, a ocho de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1530/2017
En el Recursos de Suplicación - 000750/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de
2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA , en los autos 000941/2015, seguidos sobre
DESPIDO , a instancia de Santiago asistido por el letrado D. Enrique Mora Rubio, contra RIBERA SALUD
II UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, RIBERA SALUD SA, DRAGADOS SA, LUBASA DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SL y OBINESA SL representadas por la letrada Dª. Patricia Madrona Garcia, y en los que
es recurrente Santiago , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALEGRE NUENO.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santiago , contra ibera Salud II Union Temporal de Empresas, y en la persona de los comuneros Ribera Salud S.A., Dragados S.A. y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios S.A.
(actualmente Durantia Infraestructuras S.A.) .- procede declarar la procedencia del despido llevado a efecto en fecha 24-8-15 absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda en relación al mismo..- debo condenar y condeno a la empleadora demandada Ribera Salud II Unión Temporal de Empresas, y de forma solidaria a sus comuneros Ribera Salud S.A., Dragados S.A. y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios S.A. (actualmente Durantia Infraestructuras S.A.) al pago al actor de la cantidad, de 4.674,08 euros, mas los intereses del 10% de la citada cantidad.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que el actor Santiago , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada contra Ribera Salud II Union Temporal de Empresas, con las siguientes circunstancias: antigüedad de 7-1-08, contrato indefinido del actor, el grupo profesional de Titulado Superior, salario anual de 82.972,68 euros compuesto por un fijo de 75.961,00 y un incentivo de 7.011,08 euros.Segundo.- Al actor se le notifico en fecha 24-8-15 con efectos del mismo día la decisión de extinguir la relación laboral por causa objetivas, carta del siguiente tenor literal: En Alzira, a 24 de agosto de 2015 Estimado Sr. Santiago : Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de RIBERA SALUD II Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82 (en lo sucesivo, la Empresa) se ve en la necesidad de proceder a su despido por concurrir causas objetivas con efectos de 24 de agosto de 2.015, al amparo del artículo 52 c) del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante). La decisión extintiva se basa en la concurrencia de causas organizativas y de producción acreditadas, que han obligado a la Empresa a la adopción de determinadas medidas de reestructuración aportando soluciones al sector de la sanidad pública y, como consecuencia de ello, amortizar su puesto de trabajo.1. Antecedentes En el año 1999 se llevó a cabo la creación y puesta en marcha del Hospital Universitario de la Ribera, en el que presta servicios, a través del cual se ofrece asistencia especializada y primaria al área de la Ribera de la Comunidad Valenciana; siendo éste el primer hospital público español de gestión privada. El objetivo fundamental del Hospital es proporcionar a la comunidad el mejor estado de salud posible, definida y estructurada según el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, que a su vez acude a los criterios de la Organización Mundial de la Salud. El Hospital Universitario de la Ribera y los centros de salud adyacentes que conforman el Área de Salud 11 de la Comunidad Valencia, recientemente ha pasado a ser gestionado directamente por Ribera Salud, un grupo empresarial líder en el sector de las concesiones administrativas sanitarias en España, el cual, en estratégica colaboración con la Generalitat Valenciana, tiene el propósito de aportar nuevas soluciones al sector de la sanidad pública. El objetivo principal de esta nueva gestión para Ribera Salud es el de mejorar la salud de la población adscrita al área de salud nº 11, a la par que llevar a cabo una gestión eficiente y racional del presupuesto público con mejora de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos, mediante la incorporación de modelos de trabajo, ya implantados en las áreas de salud de Torrevieja y del Vinalopó con sus respectivos hospitales, de cuya gestión es concesionaria RIBERA SALUD.
2. Causa productiva y organizativa: coordinación única del Área de Mantenimiento y Servicios Generales; y externalización de compras. (i) Coordinación única del área de Mantenimiento y Servicios Generales para los Hospitales Universitarios de Torrevieja y Vinalopó y Hospital Universitario de la Ribera. Ribera Salud, viene gestionando con éxito los Hospitales Universitarios de Torrevieja y Vinalopó con un modelo organizativo que persigue una mejor coordinación de sus recursos con la finalidad de mejorar el servicio de asistencia sanitaria a los ciudadanos. Este modelo comporta un elevado aprovechamiento de las sinergias que se generan entre los diferentes centros hospitalarios, unificando o compartiendo recursos, principalmente en cuanto a los puestos de gestión y coordinación, dado que se unifica la toma de decisiones y la gestión u organización de tareas y actividades, suprimiendo aquellas que generaban duplicidades, ganando en consecuencia eficiencia y racionalización del gasto público sin merma alguna para la calidad del servicio, sino todo lo contrario. Uno de los servicios o departamentos que debe integrarse en el sistema implantando por Ribera Salud es el que comprende las áreas de Mantenimiento y Suministros del Hospital de la Ribera, que funcionarán bajo una única Coordinación de Infraestructuras y Logística para los tres hospitales (La Ribera, Torrevieja y Vinalopó).
Ud. ha venido desempeñando el puesto de Subdirector de Planificación en el Hospital Universitario de la Ribera, del que dependen las áreas de Mantenimiento y Servicios Generales, así como Suministros y Logística dependiendo jerárquicamente de la Dirección Económica - Financiera.
Así, su principal cometido era el de coordinar, supervisar y garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos del Hospital Universitario de la Ribera, gestionando un equipo de 24 empleados. Encargándose principalmente de las siguientes funciones: Exigir el cumplimiento de los planes de mantenimiento técnico legales, tanto para el Hospital como para los Centros de Salud.Supervisar, coordinar y dirigir al equipo humano a su cargo. Coordinar y dirigir los medios técnicos y humanos que aseguren los objetivos de fiabilidad, utilización y buen uso de la infraestructura.Seguimiento y control de los programas de mantenimiento preventivo y nuevas instalaciones. Planificación de todas las infraestructuras y mantenimiento de los niveles de seguridad.Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas con las contratas de servicios externalizadas, verificando los importes facturados y el servicio prestado con lo estipulado en los contratos. Negociar contratos con proveedores de Mantenimiento y Servicios Generales. A partir del 17 de agosto, con la incorporación del Hospital Universitario de la Ribera al modelo de gestión de Ribera Salud se produce la unificación de la coordinación de las áreas de Mantenimiento y Suministros conjuntamente con los Hospitales de Torrevieja y Vinalopó, bajo el puesto de Coordinador de Infraestructuras y Logística que ostenta D. Eduardo en dichos hospitales, el cual pasará a desempeñar el mismo puesto en el Hospital de la Ribera, dependiente de la Dirección Económico-Financiera y asumiendo directamente la coordinación de las Áreas de Mantenimiento y Suministros de este Hospital.
De este modo, la coordinación de las áreas de mantenimiento, servicios generales y suministros para los tres Hospitales quedará reducida a una sola persona, evitando el solapamiento de idénticas funciones, por lo que las tareas de dirección y supervisión que Ud. desarrollaba pasarán a ser asumidas directamente por D. Eduardo , quien a partir del 17 de agosto de 2015 se encarga de: Exigir el cumplimiento de los planes de mantenimiento técnico legales, para los tres Hospitales y sus centros de salud. Coordinar y controlar el trabajo de los Responsables de Mantenimiento y Suministros para garantizar el cumplimiento de los objetivos. Estos a su vez repartirán y coordinarán el trabajo al equipo humano a su cargo en cada área. Controlar la correcta conservación de las infraestructuras y equipamiento de los distintos centros de la Organización, realizando un seguimiento y control de los programas de mantenimiento preventivo y nuevas instalaciones.Homogeneizar los procedimientos de las áreas de Mantenimiento, Servicios Generales, Logística, Suministros y Compras de los 3 departamentos de salud, logrando así una mayor eficiencia de los recursos.Confeccionar presupuesto conjunto anual del Área de Infraestructuras y Logística para trasladar al Grupo Ribera Salud. Planificación de todas las infraestructuras y mantenimiento de los niveles de seguridad, coordinando para ello al personal a su cargo e informando del estado a las gerencias de cada organización así como a la Dirección del Grupo Ribera Salud. La dirección integrada de los tres hospitales permitirá mejoras organizativas indudables que repercutirán positivamente en la eficiencia del servicio y la racionalización del gasto, puesto que: a) Se reduce la estructura actual y se simplifica el organigrama. b) Se mejora el funcionamiento de las áreas de Mantenimiento y Suministros, ganando en agilidad de respuesta por el máximo aprovechamiento de las sinergias, generadas por el mero hecho de compartir la coordinación de los departamentos en los tres Hospitales. Ello permite la planificación conjunta de proyectos y acciones, así como la implantación de los métodos de trabajo y procedimientos ya incorporados en los Hospitales Universitarios de Torrevieja y Vinalopó al Hospital Universitario de la Ribera.(ii) Externalización de la negociación de contratos y gestión de proveedores a través de B2B SALUD, S.L. El resto de tareas que Ud. desarrollaba, como la negociación de algunos contratos con proveedores y supervisión de la facturación, va a proceder a externalizarse a una plataforma de compras, logística y servicios compartidos comunes para los tres hospitales, denominada b2b salud, s.l., que se encargará íntegramente de dicho cometido. Hasta el momento, si bien el Hospital Universitario de la Ribera ya utilizaba la plataforma de b2b salud, S.L. para contratar determinados materiales y servicios, lo hacía conjuntamente con otra plataforma de gestión de compras. Desde finales de julio del presente ejercicio, b2b salud, s.l., se convierte en la única Central de Compras que actúa en el Hospital, lo que conlleva que se centralice en b2b salud, S.L. la gestión integral de todos los proveedores de servicios y suministros para los tres hospitales. Así, b2b salud, s.l., se encargará de llevar a cabo la gestión integral con los proveedores, no sólo en cuanto a la supervisión de los trabajos encomendados o la comprobación de la facturación, sino también la negociación de los contratos, compra, aprovisionamiento y suministro de productos farmacéuticos, médico-sanitarios, quirúrgicos, alta tecnología y otros servicios adquiridos o contratados por los centros sanitarios, y necesarios para la prestación de una asistencia sanitaria integral de calidad. La externalización de estas tareas de forma conjunta para los tres Hospitales, todo ello coordinado por D. Eduardo como Coordinador de Infraestructuras y Logística para todos ellos, repercute positivamente en la mejora de la eficiencia y la racionalización de los recursos: Se simplifica el control de proveedores, al negociar a través de un solo interlocutor los servicios para los tres hospitales, contando por tanto con más información. Se unifican los métodos de trabajo en el Departamento, al centralizar a través de la plataforma un sistema homogéneo de procesos y trabajo para cualquier proveedor. Se simplifica la gestión de facturación, pasando la labor de recepción y control de las facturas al departamento económico financiero tal y como se establece ya en el resto de hospitales del grupo. Se unifican proveedores de suministros y servicios generales que hasta el momento eran diferentes entre los hospitales, como por ejemplo, electricidad, agua, catering, lavandería, limpieza, seguridad, etc. Mejora el presupuesto, pues en términos de economía de escala se suscriben contratos de suministro a mayor volumen, y por ende, a mejor precio. Reducción del número de incidencias. Concretamente, la centralización de los proveedores del área de Mantenimiento y Servicios Generales a través de una única empresa (b2b salud, s.l.) provocará una mejora del área, y un número menor de incidencias, con tendencia a seguir disminuyendo a medida que vaya adaptándose el modelo, al contar con los mismos proveedores y sistemas de control para los tres hospitales, lo que facilita enormemente la gestión y reduce trámites administrativos. Por otro lado, la detección de las incidencias se asumirá directamente por los técnicos, quienes trasladarán a los responsables directos (Responsable del Área de Mantenimiento - Responsable del Área de Suministros) de la marcha de las contratas o cualquier irregularidad. Estos a su vez serán los interlocutores con las contratas. Entendemos que dicho proceder es más operativo, habida cuenta de que son los técnicos, quienes con su presencia física tienen contacto diario con el conjunto hospitalario y el resto de profesionales, y por tanto, conocen más rápidamente cualquier incidencia que se produzca. Por todas las razones expuestas, se ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo de Subdirector de Planificación así como el puesto de administrativo que le daba soporte, externalizando a través de una empresa especializada la gestión integral de proveedores y unificando en una única persona la coordinación de las áreas de Mantenimiento y Suministros para los tres hospitales gestionados por RIBERA SALUD en la Comunidad Valenciana, los cuales compartirán el coste de dicho contrato de trabajo, lo cual supone una reducción directa de costes de estructura de este departamento, al tiempo que mejorará la integración y aprovechamiento de sinergias que de otro modo sería imposible. Concretamente, el cambio organizativo de su departamento, con la amortización de los puestos de Subdirector y Secretaria-Administrativa de Planificación, supondrá una reducción del coste de 125.241 € anuales (93.985 € + 31.256 €). El nuevo puesto de Coordinador de Infraestructuras y Logística, siendo compartido entre los tres hospitales de La Ribera, Torrevieja y Vinalopó, tan solo supondrá a La Ribera un coste de 49.470 € anuales, y un mínimo incremento del coste fijo de la prestación de servicios que se abona a b2b salud, S.L. que pasa de 8.625 € a 15.000 € anuales. Todo ello arroja un saldo positivo de 69.396 € anuales directos. A esto habrá que sumar aquellas mejoras de eficiencia, agilidad en la gestión, coordinación y ahorros derivados de la dirección y ejecución unificada de proyectos y acciones, así como de la gestión conjunta de proveedores. En este sentido, se ha previsto que en el próximo año, se reduzca en torno a 500.000 € la compra de determinados materiales y servicios tanto a nivel de material sanitario, farmacia, mantenimiento y servicios generales. Como prueba de ello, ya en estos momentos se ha conseguido reducir el coste de las lentes implantadas en el servicio de oftalmología por lo que el Hospital de la Ribera se ahorrará en torno a 80.000 € al año tras el nuevo acuerdo firmado con el proveedor del Grupo; así como un menor coste del 7% en electrofisiología por otro acuerdo con el proveedor Quilmedic, S.L. que reportará aproximadamente 8.000 €/año de menor coste. Por todo ello y en consecuencia, no se encuentra viable seguir manteniendo su puesto de trabajo, que ha quedado vacío de contenido e interés económico para la organización, procediendo por ello a la extinción de su contrato de trabajo. 3. Cumplimiento de los requisitos de forma Por último y al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.1º del ET le comunicamos que:a) La extinción de su contrato de trabajo se produce con efectos del día 24 de agosto de 2015. b) Se le comunica la decisión mediante el presente escrito donde se exponen las causas que motivan la misma.c) Conforme establece el art. 53.1 b) ET le corresponde a Ud. una indemnización legal de 20 días de salario por los año de servicio prestados con el tope de 12 mensualidades, y que asciende a la cantidad de Treinta y seis mil ciento treinta y seis con ochenta y ocho euros (36.136,88 €). Esta cuantía hemos procedido a ingresarla a través de transferencia bancaria a su cuenta habitual en el día de hoy.d) Asimismo, y al no ser posible cumplir con el preaviso, se pone a su disposición el importe del salario equivalente a 15 días -en concepto de 'falta de preaviso'-, y que asciende a la cantidad de Tres mil cincuenta y cinco con veintiocho euros (3.055,28 €), en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 53.4 -párrafo último- del mismo Texto legal .e) De la presente comunicación se da copia a la representación legal a los representantes trabajadores/ as para su constancia.Finalmente, le rogamos firme copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma y, poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Ud. precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos.Atentamente, Tercero.- Consta acreditado que la la UTE Ribera Salud II Union Temporal de Empresas, fue constituida en parte de Ribera Salud S.A., Dragados S.A. y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios S.A. (actualmente Durantia Infraestructuras S.A.) así como por parte de Adeslas S.A., si bien en el ejercicio 2015, en julio, se procedió a transmitir la participación de Adeslas S.A. entonces fusionada por absorción con Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, quedando una participación del 96 para Ribera Salud S.A. y un 2% para cada uno de los dos participes restantes, esto es, Dragados S.A.
y Durantia Infraestructuras S.A. La UTE demandada gestiona el Hospital Universitario de la Ribera, como hospital publico de gestión privada, gestionando el Área de Salud 11 de la Comunidad Valencia.Cuarto.- Antes de la participación mayoritaria de Ribera Salud en la UTE demandada la mercantil Ribera Salud S.A. ya venía gestionando otros dos hospitales públicos en la Comunidad Valenciana: el Hospital de Torrevieja y el Hospital de Vinalopó, hospitales integrados en la red hospitalaria de la Generalitat Valenciana. Pretendiendo la empresa la aplicación de soluciones de integración y remodelación de departamentos en el ámbito de la dirección, planificación y servicios generales, intentando llevar a efecto un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales derivados de la prestación de unos mismos servicios sanitarios en tres hospitales diferentes de la misma comunidad autónoma. Y en virtud de tal voluntad empresarial de aprovechamiento de sinergias que se generan entre los diferentes centros hospitalarios, unificando o compartiendo recursos, principalmente en cuanto a los puestos de gestión y coordinación, se intenta por la empresa que se proceda a una unificación de toma de decisiones así como la supresión de tareas o actividades que generaban duplicidades, ganando en consecuencia eficiencia y racionalización del gasto público, puesto que los ingresos de la UTE viene dado por los abonos que la administración lleva a efecto en razón de la población que es objeto de atencion. Quinto.- Como decisión basada en tal voluntad se adopto la decisión de integrar en el sistema común de Ribera Salud para los tres hospitales el area de Mantenimiento y Suministros del Hospital de la Ribera, de forma que llegasen a funcionar bajo una única Coordinación de Infraestructuras y Logística para los tres hospitales (La Ribera, Torrevieja y Vinalopó). Y en el caso de autos el actor se ha visto afectado al desempeñar el puesto de Subdirector de Planificación en el Hospital Universitario de la Ribera, del que dependen las áreas de Mantenimiento y Servicios Generales, así como Suministros y Logística dependiendo jerárquicamente de la Dirección Económica - Financiera. Y así los cometidos propios del actor reflejados en la carta de despido el mantenimiento asi como el control de contratas y proveedores de mantenimiento y servicios generales se han unificado a partir agosto de 2015 para los tres hospitales mediante la unificación de la coordinación de las áreas de Mantenimiento y Suministros conjuntamente con los Hospitales de Torrevieja y Vinalopó, bajo el puesto de Coordinador de Infraestructuras y Logística que ostenta Eduardo en dichos hospitales, el cual pasa a de prestar servicios a tiempo parcial al 50% para los hospitales de Torrevieja y Vinalopó a prestar servicios para estos al 30% de jornada para cada uno de ellos, asi como al 40% para le UTE Ribera Salud.Dentro a las medidas de eficiencia y racionalización del gasto se ha procedido por la empresa a llevar a efecto la externalización de funciones que previamente llevaba a efecto el actor, como era la negociación de contratos con proveedores así como la supervisión de la facturación que se ha incardinado en el nuevo programa informático y automatizandola. Tal externalización se lleva a efecto a través de la contratación con la plataforma de compras, logística y servicios denominada B2B Salud que se encargará íntegramente de dicho cometido. Esta plataforma ya era utilizada para contratar determinados materiales y servicios, pero desde julio de 2015 se convierte en la única Central de Compras que actúa en el Hospital, y sera tal entidad la que se ocupara de de la gestión integral con los proveedores, no sólo en cuanto a la supervisión de los trabajos encomendados o la comprobación de la facturación, sino también la negociación de los contratos, compra, aprovisionamiento y suministro de productos farmacéuticos, médico- sanitarios, quirúrgicos, alta tecnología y otros servicios adquiridos o contratados por los centros sanitarios, y necesarios para la prestación de una asistencia sanitaria integral de calidad. Tal externalización de forma conjunta para los tres Hospitales es coordinada por Eduardo como Coordinador de Infraestructuras y Logística para todos ellos, y supone simplificar el control de proveedores, negociar a través de un solo interlocutor los servicios para los tres hospitales, contando por tanto con más información; determina el unifican los métodos de trabajo en el Departamento, al centralizar a través de la plataforma un sistema homogéneo de procesos y trabajo para cualquier proveedor, se simplifica la gestión de facturación, pasando la labor de recepción y control de las facturas al departamento económico financiero tal y como se establece ya en el resto de hospitales del grupo, con integración y eliminación de procesos y tareas a través del desarrollo del sistema informático Navision; así supone la unificación de proveedores de suministros y servicios generales que hasta el momento eran diferentes entre los hospitales. Tal unificación de proveedores mejora el presupuesto, pues en términos de economía de escala se suscriben contratos de suministro a mayor volumen, y a mejor precio. A efectos de la gestión la unificación determina la existencia de menores incidencias ante al contar con los mismos proveedores y sistemas de control para los tres hospitales, detección de incidente que se tratara de forma directa con los responsables directos.Sexto.- Tal cambio ha dado lugar a que se produzca la supresión del puesto de trabajo del actor así como el puesto de administrativo que le daba soporte, externalizando a través de una empresa especializada la gestión integral de proveedores y unificando en una única persona la coordinación de las áreas de Mantenimiento y Suministros para los tres hospitales gestionados por Riberas Salud S.A. compartiendo el coste de tal puesto de trabajo, suponiendo el cambio organizativo del departamento, con la amortización del puesto de trabajo del actor así como de la secretaria- administrativa una reducción de costes al hacerse solo cargo de una contrato a tiempo parcial, con incrementos en costas fijos por la prestación de servicios por a B2B Salud, S.L. La integración puede determinar a su vez la posibilidad de obtener sustanciosas reducción de precios ante los volúmenes de contratación de todo tipo de materiales y servicios, y ello cuando la UTE presenta en el año 2015 unas perdidas de 3.691.671 euros mientras que en el año 2014 existían unos beneficios de 2.079.729 euros.Séptimo.- El actor tenia pactado con la empresa un salario fijo así como un salario variable denominado incentivos, siendo el del año 2014 de 7.011,08 euros, constando en los anexos de establecimiento del mismo que el abono tales incentivos estará condicionado al cumplimiento de los objetivos concretados y fijados por la empresa en cada año. El actor ha venido percibiendo los incentivos pactados cada año, no constado la fijación por la empresa de objetivos para ello. La empresa no ha abonado al personal directivo incentivo alguno de los pactados con tal personal, cuyo tenor literal no consta.Octavo.- El actor ha percibido el importe de la indemnización referida en la carta, así como el preaviso incumplido, no reclamando cantidad alguna por tales conceptos, aceptando la adecuación de la indemnización al salario y antigüedad acreditada. Reclama el actor el importe de 8/12 del incentivo, que asciende al total no discutido aritméticamente de 4.674,08 euros. Noveno.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Décimo.- En fecha 28-9-15 se celebró acto de conciliación sin avenencia alguna, habiendo sido presentada la papeleta en fecha 10-9-15, formulando demanda en 28-9-15.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Santiago siendo impugnada por la representación letrada de: RIBERA SALUD II UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, RIBERA SALUD SA, DRAGADOS SA, LUBASA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL y OBINESA SL .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, absolvió a la mercantil demandada de la pretensión impugnatoria de despido contra ella deducida, formula el recurso de suplicación que ahora se examina la representación letrada del actor. El escrito de formalización del recurso se articula en torno a tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.
SEGUNDO. En los tres primeros motivos de su recurso, solicita el recurrente, bajo correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), la sustitución del texto original de los ordinales cuarto, quinto y sexto de la relación de hechos declarados probados por otra cuya redacción, por constar en el escrito de interposición del presente recurso, damos por reproducidas.
Tales pretensiones revisorias no pueden ser atendida porque no se apoyan en un medio de prueba hábil, tal como exigen los artículos 193, b ) y 196.3 de la LRJS .
Ha de quedar incólume, por tanto, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y de él se ha de partir para atender al cuarto de los motivos del recurso que se examina.
TERCERO. Ya en el marco de la censura jurídica, denuncia el recurrente, en el cuarto de los motivos de su recurso, la presunta infracción de los artículos 51 , 52 , 53 y 56, sin mayor concreción, del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET), y de la doctrina jurisprudencial que cita. Argumenta, en esencia, que la demandada no ha acreditado la existencia de causa organizativa ni productiva que justifique el despido del actor; ni ha quedado acreditada la razonabilidad de la medida extintiva adoptada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52, c) en relación con el artículo 51.1 párrafo sexto del ET , ' Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado '.
Del tenor literal del precepto transcrito se deduce que a diferencia de la regulación precedente (proveniente de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre), en la que la justificación del despido objetivo requería que la empresa no sólo acreditara la concurrencia de la causa justificativa de la medida extintiva sino también la razonabilidad de ésta para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado, la regulación actual (introducida por la la Ley 3/2.012, de 6 de julio) solo exige acreditar la concurrencia de alguna de las causas que enumera el citado artículo 51.1 del ET . Han desaparecido la exigencia referida a la contribución de los despidos objetivos proyectados para superar la causa alegada para justificarlos y para alcanzar los objetivos propuestos ('conexión de funcionalidad').
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene interpretando que pese a que en la nueva regulación del despido objetivo han desaparecido las justificaciones finalistas, ello no significa que el control judicial se limite a la mera constatación de la concurrencia de la causa o causas tipificadas legalmente y alegadas para justificar la medida extintiva sino que el juzgador, aunque no le corresponda pronunciarse sobre la idoneidad de la medida extintiva decidida por el empresario, ni tampoco censurar su oportunidad, en términos de gestión empresarial, sí debe efectuar un juicio de proporcionalidad de la medida, excluyendo aquellas decisiones empresariales extintivas que evidencien una desproporción entre la causa alegada y la medida acordada; es decir, 'entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores' ( sentencia Tribunal Supremo (Social) de 17 de julio de 2.014; rec. núm. 32/14 ).
En el asunto que analizamos, los hechos declarados probados más relevantes para resolver la censura jurídica planteada por el recurrente son los siguientes: la mercantil demandada, que comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción, gestiona tres hospitales (La Rivera, Torrevieja y Vinalopó)integrados en la red pública dependiente de la Generalitat Valenciana. Tomó la decisión, en agosto de 2.015, de integrar el área de mantenimiento y suministros del Hospital de la Rivera en el sistema común de Ribera Salud para los tres hospitales, unificando los puestos de gestión, para que los tres centros hospitalarios contasen con una única área de coordinación de infraestructuras y logística, dependiente de un puesto de coordinador de infraestructuras y logística que ocupa el sr. Eduardo , que ya desempeñaba esas funciones en los Hospitales de Torrevieja y Vinalopó, que asume las funciones de control de contratas y proveedores de mantenimiento y servicios generales. Dicha decisión afectó al puesto de subdirección de planificación del Hospital de la Rivera, del que dependen las áreas de mantenimiento y servicios generales, así como suministros y logística que es el puesto que ocupaba el demandante.
Por otro lado, las funciones de negociación de contratos con proveedores, la supervisión de la facturación y el control de gestión, que también venía realizando el demandante hasta enero de 2.015, se ha externalizado con una empresa especializada en la gestión de proveedores (una central de compras) común para los tres centros hospitalarios, como medida de eficiencia y racionalización del gasto. Esta unificación de proveedores mejora la gestión, el control de los proveedores, simplifica el control administrativo y mejora el presupuesto a causa de las economías de esacala (hecho probado quinto). Todo ello supone un ahorro de costes, pues de las funciones de mantenimiento, servicios generales, suministro y logística, pasan a depender de una personas con una jornada a tiempo parcial, junto a la extinción de un puesto administrativo y otro de almacén, además del actor, y la central de compras puede conllevar ahorros importantes en la compra de suministros Asímismo, la demandada presentó unas péridas, en 2.015, de 3.691.671 € (hecho probado sexto).
Pues bien, la aplicación de las consideraciones expuestas al sustrato fáctico del conflicto planteado, nos lleva a concluir que la resolución adoptada por el magistrado de instancia es acertada, toda vez que la mercantil demandada ha acreditado, por un lado, la concurrencia de la causa organizativa que alegó para justificar el despido del actor; por otro, porque ha justificado que el despido del actor es una medida razonable, pues la extinción del puesto de trabajo se produce para evitar duplicidades y tras quedar el demandante sin funciones, como consecuencia de la reorganización del área de servicios generales; que existe una proporcionalidad entre la cusa alegada y la medida extintva adoptada, más allá de su oportunidad, decisión que compete al estricto ámbito de la gestión empresarial, habida cuenta que la decisión de unificación de los servicios centrales se realiza para evitar duplicidades y simplificar la gestión, lo que provoca importantes ahorros de costes.
Habiendo quedada acreditada la concurrencia de la causa organizativa y la proporcionalidad del despido del actor, no se precisa la prueba sobre la concurrencia de una causa productiva, como alega el recurrente, para justificar la medida extintiva objeto del presente litigio.
Todo ello conduce a la Sala a la desestimación del motivo y, por su efecto, del recurso interpuesto por el demandante.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valencia, de fecha 20 de junio de 2.016 , en virtud de demanda impugnatoria de despido presentada a su instancia, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0750 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En València, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

