Última revisión
12/05/2006
Sentencia Social Nº 1534/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1557/2005 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1534/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101057
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3198
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01534/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102737, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001557 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Constantino
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000985 /2004
Sentencia número: 1534/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001557/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Constantino , contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000985/2004, seguidos a instancia de Constantino frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, D. Constantino , nacido el 23-06-49, figura afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón con el número NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de Minero de Interior en la empresa HUNOSA.
2º.- El actor pasó a la situación de prejubilación el 01-12-94, en la que permaneció hasta el 22- 08-04 en que le fue reconocida la pensión de jubilación solicitada el 13-08-04.
El 28-07-04 promovió actuaciones administrativas a fin de que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15-09-04, que el promovente no estaba afectado de incapacidad laboral alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de
3º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Abombamiento discal difuso en C3- C4 y en C5-C6, contactando este último con médula. Vértebras dorsales displásicas. Abombamiento difuso en L4-L5. Moderada hernia discal lateral L5-S1 que comprime discretamente el saco tecal y está en contacto con la raíz S1 derecha. Nefrectomía izda. hace 5 años por hiperneforma. IRC grado funcional I. Asma bonquial leve. PFR normales. Ánimo depresivo".
4º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.260,47 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda del actor en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que al demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que el demandante estuvo en situación de prejubilado desde el año 1994 y está jubilado desde agosto de 2004 y que las lesiones que se le reconocen afectan a su columna cervical y lumbar con un ánimo depresivo por lo que la cuestión litigiosa queda limitada ha de decidir sobre su alcance y si la valoración realizada en la instancia es o no correcta. No existen en los autos documentos o pericias que permitan afirmar que aquellas lesiones le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Constantino la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
