Última revisión
12/05/2006
Sentencia Social Nº 1536/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1684/2005 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1536/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101059
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3200
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01536/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102827, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001684 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: María Milagros
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000501 /2004
Sentencia número: 1536/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001684/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de María Milagros , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000501/2004, seguidos a instancia de María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-Dª María Milagros , con DNI número NUM000 nació el 6 de octubre de 1951, tiene por profesión habitual la de limpiadora ya está incorporada al Régimen General de la Seguridad Social.
2.- Solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente, y ese organismo el 31 de marzo de 2003 la declaró no afectada de incapacidad permanente, tras reconocerle en estado de reacción mixta ansioso- depresiva, fimbromialgia, hipotiroidismo primario, incontinencia urinaria. Interpuso reclamación previa, que vio desestimada en resolución de 26 de mayo de 2004.
3.- Está diagnosticada de: Fimbromialgia. Rinitis persistente. Crisis de ansiedad, trastorno de adaptación y reacción mixta ansiedad-depresión. Hipotiroidismo primario con tratamiento sustitutivo. Presenta leve limitación de la movilidad cervical y lumbar.
4.-La base reguladora de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 1.374,15 euros desde el 20 de febrero de 2004, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de la actora en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta o subsidiariamente una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5 y nº 4 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones son:fibromialgia,rinitis persistente, y crisis de ansiedad con trastorno de adaptación y que la sentencia de instancia considera que la repercusión funcional de esas lesiones ni le impiden realizar todo tipo de actividad ni las principales tareas de su profesión habitual que es la de limpiadora. La conclusión alcanzada por el juzgador de instancia considera la Sala que es lógica y razonada ya que no existen en los autos documentos o pericias objetivos que permitan afirmar que aquellas lesiones estén definitivamente consolidadas y le impidan, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral o su trabajo habitual por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta o subsidiaria Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
