Última revisión
12/05/2006
Sentencia Social Nº 1537/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1708/2005 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 1537/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101060
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3201
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01537/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102839, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Braulio
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000787 /2004
Sentencia número: 1537/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001708/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000787/2004, seguidos a instancia de Braulio frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor D. Braulio , nacido el 12 de setiembre de 1942 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Maquinista de moduladora, tiene reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común desde el año 1998 en base a cardiopatía isquémica (enfermedad de 2 vasos) con actp sobre cd distal en el año 1996, angor estable con ergometría negativa en el año 1998, artrosis cervical y lumbar discreta, artrosis de muñeca izquierda y gonartrosis izquierda leve.
2º.- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 05 de julio de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 11 de octubre; la demanda se interpuso el 23 de noviembre; en el año 2000 se desestimó la revisión por agravación de su estado.
3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 1-07-2004, que obra en autos.
4º.- Padece enfermedad coronaria de 2 vasos, con angina de reposo diagnosticada en el año 2004 con coronarias normales, artrosis radiocarpiana bilateral, discartrosis D8-D9, menisco calcicosis de la rodilla izquierda, discoartrosis, artrosis radiocarpiana bilateral secuela de una fractura antigua y rasgos hiperostósicos lumbares; el FE del 60%, argometría negativa clínica y eléctrica; en la exploración se observó obesidad, hipertensión arterial, auscultación cardiopulmonar normal, rodilla izquierda sin derrame, muñecas engrosadas, 40 flexión y 20 y 10 las inclinaciones, movilidad del raquis limitada en los últimos grados de inclinaciones laterales, la del raquis lumbar conservada con lassegue (-) bilateral y ROT simétricos.
5º.- La base reguladora mensual es de 1.027,87 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba el actor cuando fue declarado inválido permanente total, a causa de enfermedad común.
Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba el recurrente cuando fue declarado inválido permanente total no ha experimentado una agravación tal que afecte a su capacidad laboral y alcance a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, no concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por Braulio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
