Última revisión
21/06/2007
Sentencia Social Nº 1537/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1266/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1537/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1266/2007
Sentencia Nº 1537/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Aurora contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora sobre Despidos siendo demandado PIZARRO PEÑARANDA S.L.L. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Se dictó sentencia nº 490/05 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"1. Estimar la demanda de DESPIDO promovida por Dª Aurora contra la empresa "PIZARRO PEÑARANDA, S.L.L.".
2.- Declarar DESPIDO IMPROCEDENTE el cese de la actora.
3.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar a la demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 1.617 ' 85 ?. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión".
2º.- En fecha 28-11-05 se solicitó incidente de no readmisión.
3º.- Se celebró la comparecencia en fecha 24-4-06, con el resultado que consta en autos.
4º.- La demandante acudió al centro de trabajo el día 29.11.05, acompañada de un familiar. Cuando la empresa le dice a la demandante que se incorpore a su puesto de trabajo la trabajadora se niega, condicionando dicha incorporación a la entrega de determinada documentación de Seguridad Social, iniciándose en ese momento una discusión por parte del referido familiar y marchándose acto seguido la trabajadora por su propia voluntad, no llegando en ningún momento a incorporarse.
TERCERO.- Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1266/2007
Sentencia Nº 1537/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Aurora contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora sobre Despidos siendo demandado PIZARRO PEÑARANDA S.L.L. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Se dictó sentencia nº 490/05 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"1. Estimar la demanda de DESPIDO promovida por Dª Aurora contra la empresa "PIZARRO PEÑARANDA, S.L.L.".
2.- Declarar DESPIDO IMPROCEDENTE el cese de la actora.
3.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar a la demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 1.617 ' 85 ?. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión".
2º.- En fecha 28-11-05 se solicitó incidente de no readmisión.
3º.- Se celebró la comparecencia en fecha 24-4-06, con el resultado que consta en autos.
4º.- La demandante acudió al centro de trabajo el día 29.11.05, acompañada de un familiar. Cuando la empresa le dice a la demandante que se incorpore a su puesto de trabajo la trabajadora se niega, condicionando dicha incorporación a la entrega de determinada documentación de Seguridad Social, iniciándose en ese momento una discusión por parte del referido familiar y marchándose acto seguido la trabajadora por su propia voluntad, no llegando en ningún momento a incorporarse.
TERCERO.- Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Aurora contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº OCHO de Málaga de fecha 26 de Mayo de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra PIZARRO PEÑARANDA, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Aurora contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº OCHO de Málaga de fecha 26 de Mayo de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra PIZARRO PEÑARANDA, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
