Última revisión
15/05/2008
Sentencia Social Nº 1537/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3059/2007 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1537/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101682
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 3059/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3059/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1537/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3059/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-04-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 671/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dña. Mercedes, asistido por el Letrado D. Juan Llambias Gallart, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, asistido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11-04-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepciones opuestas por la parte demandada de falta de reclamación previa y de prescripción, en los términos que se dice en la fundamentación jurídica, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mercedes, absolviendo al demandado MINISTERIO FISCAL, de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Mercedes, con DNI Núm. NUM000, vino prestando servicios como personal laboral APRA el Ministerio de Defensa desde el 1.12.1978, con la categoría profesional de Operaria de Limpieza , con destino en la USAC "San Juan de la Ribera" de Valencia. SEGUNDO.- Mediante Resolución del INSS de 22.07.2003, se reconoció a la aquí demandante la situación de Incapacidad Permanente Total APRA su profesión habitual, sobre una base reguladora de 835,78 euros, porcentaje del 75% y fecha de efectos de 12.02.03 (Doc. 8 y 9 actora). Las dolencias determinantes de la incapacidad fueron: "Bocio multinodular intervenido. Lumbalgia. Osteoporosis. Trastorno Bipolar". (Doc. 7 actora). TERCERO.- Con fecha 29.07.03 la actora solicitó de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cambio de puesto de trabajo como consecuencia del reconocimiento por el INSS de la Incapacidad Permanente Total , al amparo de lo dispuesto en el art. 65 del Convenio Único para el personal laboradle la administración General del estado , solicitud que reiteró ante la CIVEA el 24.06.04 y de nuevo ante la Subdirección General citada y ante la CIVEA el 1.07.04 (Docs. 1 y 2 actora). CUARTO.- Con fecha 8.12.2005 el Director General de Personal del Ministerio de Defensa resolvió estimar la solicitud de la demandante y asignarle un puesto de Operario de Servicios Generales en la USAC "San Juan de la Ribera" Valencia. La demandante presta servicios actualmente en el puesto de trabajo que se acaba de mencionar, con la categoría que se dice y percibe un salario mensual de 1.073,99 euros; habiendo suscrito con el Ministerio un Acuerdo de Novación de su contrato de 1.12.1978, el día 11.01.2006 (Doc. 6 parte actora). QUINTO.- La demandante presentó el 18.05.06 ante la Delegación nde Defensa Valencia un escrito en el que hacía referencia a las solicitudes que había formulado reiteradamente al Ministerio, sin citar expresamente la Resolución de la Dirección General de 8.12.05, y terminaba solicitando que "proceda a indemnizar a la dicente por el incumplimiento manifEstado con unas cantidades equivalentes al salario base por no haberla ubicado en un puesto de trabajo adecuado a sus necesidades y , en su defecto, tenga por interpuesta Reclamación Administrativa Previa a la vía Jurisdicción Laboral". El citado escrito se acompañó a la demanda y obra unido a autos. SEXTO.- La Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa dictó Resolución de 14.07.06 en relación con la reclamación previa que formuló la actora, haciendo mención a las indagaciones negativas de la Unidad de Relaciones Laborales sobre la existencia de puesto vacante alguno, dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura, adecuado a las facultades residuales de la Sra. Mercedes; y al informe de la Dirección General de la Función Pública sobre la inexistencia de plaza vacante adecuada en Departamentos Ministeriales con dependencias en la localidad de Valencia, compatible con las limitaciones que afectaban a la interesada. Hacía referencia también la resolución de 14.07.06 a la asignación a la actora con fecha 8.12.05 del puesto de Operario de Servicios Generales en la USAC "San Juan de la Ribera" Valencia. En el Fundamento de derecho Segundo de la Resolución sobre la reclamación previa se dice que "la actora pretende que se le indemnice por el incumplimiento , por parte de la Administración del Derecho reconocido en el art. 65 del Convenio Colectivo Único..."; y termina resolviendo que " a la vista de cuanto antecede Acuerdo Desestimar la reclamación formulada por Dª Mercedes". (Docs. 2 a 4 demandada)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que acogió la excepción de falta de reclamación previa y de prescripción y desestimó la demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada Ministerio de Defensa y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 65 del Convenio Unico para el Personal laboral de la Administración General del estado para el periodo de 1999-2000 vigente en el momento de solicitar la recurrente el reingreso a un nuevo puesto de trabajo, alegando que la administración aportó al juicio las vacantes existentes con fecha de efectos de 1-04-06 cuando debería haber aportado también las del año 2004 y 2005, ya que es difícil obtener por el trabajador documentos relativos a las vacantes existentes , si la propia Administración no manifiesta las que existen o hace ocultación de las mismas, añadiendo que la parte recurrente ha podido obtener con posterioridad a la fecha de la vista el listado de plazas vacantes existentes en Valencia a fecha de 20-1-04, del personal con la categoría de Operario de servicios Generales, la misma categoría y tipo de puesto al que fue asignada la recurrente en 8-12-05, por lo que debe acogerse el recurso, revocarse la Sentencia de instancia y estimarse la demanda con abono de las cantidades dejadas de percibir. Motivo que no puede alcanzar éxito. La Sentencia de instancia acoge las excepciones de falta de reclamación previa respecto de la petición de cambio de puesto de trabajo al no estar de acuerdo con el asignado y prescripción de las cantidades anteriores en un año a la fecha de la reclamación previa , cuestiones que no han sido impugnadas en el recurso, centrado en la tardanza en asignarle plaza y en el abono de las cantidades dejadas de percibir, pero atendidos los hechos declarados probados, tanto los debidamente asentados en la premisa histórica, como los impropiamente establecidos en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada con valor fáctico, resulta que no consta acreditado que en periodo que media entre la fecha de la solicitud de puesto de trabajo como consecuencia del reconocimiento por el INSS de la incapacidad permanente total para su profesión habitual y la fecha de la resolución por la que se estima su solicitud , existieran plazas vacantes adecuadas a las aptitudes de la actora, habiéndose emitido informe por la Dirección General de la Función Publica sobre la inexistencia de plaza vacante adecuada en Departamentos Ministeriales con dependencias en la localidad de Valencia, compatibles con las limitaciones que afectaban a la actora , sin que de la documental aportada en trámite de recurso pueda ser tenida en cuenta al tratarse de documentos de fecha anterior a la celebración del juicio, sin que conste acreditado que la parte no hubiera tenido conocimiento de su existencia, pudiendo haberlo aportado al juicio, por lo que deviene extemporánea su aportación en este tramite. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. Mercedes contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 11-04-07 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
