Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 1537/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1197/2015 de 07 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1537/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016101096
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:1672
Núm. Roj: STSJ GAL 1672/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002616
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001197 /2015 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000660 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: María Teresa
ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES SEOANE PRIETO
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001197 /2015, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 471 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de
PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000660 /2013, seguidos a instancia de María
Teresa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/
a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª María Teresa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/2014, de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil catorce
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante Doña María Teresa , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1966, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM002 , de profesión auxiliar administrativa, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con fundamento en las siguientes dolencias: 'Infección por VIH diagnosticada hace más de 20 años en estadio 133. Hepatitis crónica por VHC genotipo 4 sin tratamiento.
Lipodistrofia secundaria a tratamiento con antirretrovirales. Papilomatosis cutánea múltiple. Proceso psícótico esquizofrénico'.Esta situación fue revisada el 16 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2011 y ratificada por el Instituto Nacional de la Seguridad /
SEGUNDO.- En expediente de revisión iniciado de oficio se dictó Resolución de fecha 29 de junio de 2012 en la que se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por revisión de la incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida por padecer 'Trastorno psicótico crónico. VIH positiva desde el año 1987, con control inmunovirológico adecuado en la actualidad. Hepatitis crónica por VHC, sin tratamiento en la actualidad'.
En sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra (autos 624/2012) se estimó la demanda presentada por la demandante en impugnación de la citada revisión y se declaró que la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio./
TERCERO.- Iniciado nuevo expediente de revisión de oficio, en Resolución de fecha 23 de julio de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la demandante no afecta de ningún grado de incapacidad permanente, al apreciar mejoría respecto a la situación anterior. Contra dicha Resolución se presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de 21 de agosto de 2013.Las dolencias de la parte actora en la fecha de la revisión son las siguientes: 'Psicosis esquizofrénica. VIH positiva desde 1997 con control inmunológico adecuado en la actualidad. Hepatitis crónica por VHC, sin tratamiento en la actualidad'.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que, estimando la demanda presentada por DOÑA María Teresa contra el INSS, debo declarar que el demandante sigue estando en situación de incapacidad permanente absoluta para t oda profesión u oficio derivada de enfermedad común condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias que de ella se derivan y el abono al demandante de la prestación correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-3-2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-3-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y declara que el demandante se mantiene en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137,.4 de la L.G.S.S , en relación con el artículo 143 de la misma ley y artículo 36 de la orden de 15 de abril de 1969,al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta la actora han experimentado una mejoría y por ello el estado invalidante que presentaba y que dio lugar a la declaración de IP absoluta ha evolucionado favorablemente y de hecho la actora no está incapacitada de manera absoluta para toda profesión u oficio; La demandante había sido declarada afecta de incapacidad permanente absoluta , situación revisada el 16 de marzo de 2010 y abril de 2011, por padecer :' Infección por VIH diagnosticada hace más de 20 años en estadio B3, hepatitis crónica por VHC genotipo 4 sin tratamientos . Lipodistrofia secundaria a tratamiento con antirretrovirales :papilomatosis cutánea simple .proceso psicótico esquizofrénico.' total por resolución de 2012 por padecer: 'caída sin pérdida de conocimiento, sincopes de repetición a estudio y rotura parcial de supraespinosos hombro derecho y como limitaciones orgánicas y funcionales para tareas de gran sobrecarga hombro derecho ' .
Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada en 23 de julio de 2013 la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declararle sin incapacidad permanente en grado alguno como se recoge en el ordinal 3 de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en 'Psicosis esquizofrénica VIH positiva desde 1997, con control inmunológico adecuada en la actualidad .hepatitis crónica por VHC , sin tratamiento en la actualidad ' Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, se aprecia que el que presenta actualmente no implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría evidente, pues el cuadro clínico en función de las limitaciones no ha variado sustancialmente, a la fecha de la extinción de la prestación, sin que pueda entenderse que la demandante haya recuperado capacidad funcional suficiente para ejercer una profesión reglada .y así en el informe médico de síntesis que dio lugar a la declaración de IPA se hace constar que esta incapacitada para actividades laborales que exijan moderadas responsabilidades concentración, atención y ritmo en la ejecución de las tareas, o que supongan situaciones de estrés emocional, en la revisión de 2010 con las mismas dolencias se constata que no existe deterioro de las funciones cognitivas , aunque presenta ideal de perjuicio de tipo residual y se mantiene la IPA y en el 2011 se señala situación similar a la anterior y se mantiene la IPA ; y es en 2012 cuando se modifica la situación a IPT y las dolencias son las mismas y se señala que existe control inmunovirologico del VIH y que su hepatitis crónica no precisa tratamiento, pero en sentencia del juzgado de lo social nº 2 se aprecia que la situación es idéntica a la de 2008 y que no procede la revisión; .y la situación actual en el momento de la revisión en 2013 es la misma y no existe variación alguna respecto a la revisión de 2012 que fue declarada en sentencia como constitutiva de IPA y resulta sorprendente que la misma situación haya merecido para el INSS en 2012 la calificación de IPT y en 2013 suponga plena aptitud para e trabajo; Por lo tanto y manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente absoluta en el año 2008 , mantenido en 2010 y 2011, procede no estimar ajustada a derecho la extinción de la prestación de IPT acordada por la entidad gestora, al no haber experimentado el estado de la actora mejoría que le permitía incorporarse a cualquier tipo de trabajo ni a su trabajo habitual y al o haberlo estimado así la juzgadora de instancia, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Pontevedra de fecha 18 de diciembre de 2014 en los autos número 660/2013 seguidos a instancias de la actora Dª María Teresa contra el INSS sobre revisión de invalidez por mejoría debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
