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Sentencia Social Nº 1538/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1815/2007 de 15 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1538/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101683
Resumen
Voces
Indefensión
Accidente laboral
Baja médica
Enfermedad Común
Documentos aportados
Alta médica
Incapacidad temporal
Práctica de la prueba
Economía procesal
Seguridad jurídica
Excepción de cosa juzgada
Encabezamiento
2
R. C.sent.nº 1.815/07
Recurso contra Sentencia núm. 1.815 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.538 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1815/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 422/06, seguidos sobre IT, a instancia de D. Oscar, representado por el letrado D.Eduardo García Gascón, contra MUVALE, representada por el letrado D.Antonio Baixauli, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2.007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por D. Oscar contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL VALENCIANA DE LEVANTE MUVALE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Oscar, sufrió un accidente de trabajo el día 19 de diciembre de 2.001 cuando prestaba servicios profesionales como Jefe de Organización para la empresa SP BERNER PLASTIC SL mercantil que tenía cubiertos los riesgos profesionales en ese momento con la Mutua MIDAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 4. Desde el 31 de enero de 2.002 la cobertura del riesgo por accidente laboral y corrió a cargo de MUVALE. El trabajador estuvo de baja por accidente laboral desde el 20 de diciembre de 2.001 al 17 de marzo de 2.002 y luego de nuevo desde el seis de mayo de 2.002 por enfermedad común con diagnóstico artrosis de rodilla y síndrome ansioso depresivo, haciéndose cargo MIDAT del abono del subsidio y MUVALE de la asistencia sanitaria. SEGUNDO.- En Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia de fecha 24-3-2003, autos 761/02, seguidos a instancias de D.Oscar contra el INSS, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , MUVALE, MIDAT , CONSELLERIA DE SANIDAD Y LA EMPRESA BERNER PLASTIC GROUP SL se declaró que la baja médica de fecha 6-5-2002 sufrida por el actor tiene su origen en el accidente laboral de fecha 19-12-01, condenando a todos los demandados a estar y a pasar por tal declaración y a Midat Mutua y subsidiariamente al INSS y a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL a abonar a la parte actora el correspondiente subsidio en cuantía del 75% de la base reguladora de 52,93?/día con efectos desde el día 6-5-2002 y absolviendo a la empresa y a la Conselleria de Sanidad de las pretensiones en su contra formuladas. En la citada Sentencia y en el fundamento de Derecho segundo se establecía que la demanda debía ser estimada pues aunque efectivamente la baja médica lo sea por dos dolencias una de las cuales, el síndrome ansioso depresivo, nada tiene que ver con el anterior accidente laboral, la otra dolencia si tiene un origen postraumático. TERCERO.- La Mutua abonó el subsidio al señor Oscar en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2.001 y el 23 de septiembre de 2.003, con una base reguladora diaria de 57'93 euros. En esta última fecha dejó de hacerlo al conocer el alta con propuesta de I Permanente Parcial. El 1 de junio de 2.002 el señor Oscar pasó a pago directo por lo que MIDAT MUTUA le abonaba el subsidio por incapacidad temporal. CUARTO.- La Mutua MUVALE expidió alta médica al trabajador el 2 de abril de 2.003 con propuesta de Invalidez. El día 17 de septiembre de 2.003 tuvo entrada en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud presentada por MUTUA VALENCIANA LEVANTE para que se valorasen las secuelas del señor Oscar con propuesta de Incapacidad Permanente Parcial , dictándose resolución en tal sentido por el ente gestor en fecha 12-12-03 , a saber , reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual por accidente de trabajo. Frente a tal Resolución el actor interpuso reclamación judicial interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta/total y por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta población el 28-7-2004 se declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado consistente en la suma de 42.825,24? condenando como responsable principal a la Mutua MIDAT. En el fundamento de Derecho segundo de tal Sentencia último párrafo se recoge "En cuanto a la contingencia de la que deriva este reconocimiento, ninguna duda plantea puesto que ya se discutió la determinación de contingencia y mediante Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Valencia, se declaró que las lesiones que sufre la parte actora en la rodilla izquierda derivan de Accidente de trabajo, otra cosa es que se pretenda ahora que, la depresión que en la actualidad padece el Sr.Oscar es consecuencia y trae causa del Accidente de Trabajo sufrido en 19-12-01. pretensión que no puede ser tenida en cuenta, por cuanto ya la Sentencia la excluyó en su momento , y lo único que se ha probado es que la presente depresión trae su causa no del accidente de trabajo sino del despido y problemas laborales que con posterioridad al mismo se produjeron. Naturalmente que la segunda enfermedad que el propio EVI reconoce puede y debe ser valorada, pero no como derivada de Accidente de Trabajo sino derivada de enfermedad común que es donde encuentra su encaje, y siendo la pretensión en esta sede que las dolencias todas derivan Accidente de trabajo es por lo que únicamente se valoran aquellas consecuencias que traen su causa del citado AT, todo ello sin perjuicio de que la parte actora pueda instar ante el INSS el oportuno reconocimiento de las limitaciones que laborablemente le pueda producir la depresión actual, pero en todo caso como derivada de enfermedad común". Formulado por el actor recurso de suplicación frente a tal Sentencia la Sala de lo Social del T.S.J. comunidad Valenciana por Sentencia de fecha 9-6-2005 inadmitió a trámite tal recurso por falta de competencia funcional declarando la nulidad de todo lo actuado desde la publicación de tal Sentencia declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida. QUINTO.- En el perido comprendido entre el 2 de abril de 2.003 y el 23 de septiembre de 2.003, el señor Oscar recibió de MIDAT la cantidad de 7.773 ,5 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal desde la fecha del alta médica con propuesta de invalidez cursada por los servicios médicos de Muvale en fecha 2-4-2003 hasta el 23-9-2003 en que dejó de abonar la prestación, suma esta cuya devolución reclamó Midat al Sr. Oscar como pago indebido, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo social nº 8 de esta población en fecha 10-6-2005 estimando la pretensión deducida Sentencia la citada que fue recurrida en suplicación y confirmada en su integridad por el TSJ de la C.Valenciana en fecha 10-1-2006. SEXTO .- El trabajador reclamó de MIDAT el abono de las prestaciones de incapacidad temporal (por accidente laboral) desde el 24 de septiembre de 2.003, fecha en que la Mutua dejó de abonárselo al 12 de diciembre de 2.003 fecha en que el INSS le reconoce la incapacidad permanente parcial, en cuantía total de 3.500 euros , lo que le fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Valencia de fecha 30 de julio de 2.004, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de marzo de 2.005. SÉPTIMO.- Obra en autos informe del Doctor Serra de la mutua MUVALE de fecha 4-3-2005 donde consta que el actor y amen de su patología de rodilla izquierda, presenta "procesos colaterales de depresión y de síndrome subacromial izquierdo que su puntualmente tratados". OCTAVO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común -trastorno depresivo- en virtud de Sentencia dictada en fecha 24-6-2005 por el juzgado de lo Social nº 11 de Valencia, siendo la base reguladora 1271 ,66? y la fecha de efectos económicos el día 20-4-2004. NOVENO.- El actor extinguió su relación laboral con la entidad SP BERNER PLASTIC en el mes de junio de 2002. DECIMO.- El alta médica del actor por el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 6-5-02 es de 3-11-03, figurando como causa de tal alta el agotamiento de plazo y como diagnóstico artrosis rodilla. UNDÉCIMO.- El actor presentó reclamación económica dirigida al INSS y a MUVALE en fecha 10-2-2006, por el periodo de 216 días que abarcan desde el 2-4- 2003 al 3-11-2003, reclamación esta presentada una vez firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia. La demanda objeto de este procedimiento fue presentada en el decanato de los Juzgados de esta población en fecha 10-5-2006 reclamado el abono de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el periodo comprendido entre el día 2-4-2003, alta médica de Muvale con propuesta de invalidez, hasta el 3-11-2003 fecha en que finalizó su proceso de IT, por un importe global de 8573,04? siendo la base reguladora de 62 ,93% por lo que su 75% importa la cantidad de 39,69? día."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por la codemandada Muvale. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- .- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la demanda, interpone recurso de suplicación las parte actora y en el primer motivo de su recurso con amparo procesal en el artículo 191 a) de la
SEGUNDO.- .- Con amparo procesal en el artículo 191, c) de la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Oscar contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 19 de febrero de 2.007 en virtud de demanda formulada contra la Mutua MUVALE y el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1538/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1815/2007 de 15 de Mayo de 2008"
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