Última revisión
24/10/2007
Sentencia Social Nº 1539/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1539/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1539/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007101679
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4880
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01539/2007
Rec. núm.1539 /07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de Sección
D. Manuel Mª Benito López
D. Rafael Antonio López Parada/
E n Valladolid a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid,
compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1539 de 2007, interpuesto por Ángel
contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos:145/07 ) de fecha 23 de Mayo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha, 9 de abril de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
PRIMERO.- El INSS en Resolución de 16-4-1999 acordó reconocer a D. Ángel una prestación de incapacidad permanente en el grado de total por enfermedad común con base en los siguientes datos:
- Base reguladora. 129.087 pesetas. - Porcentaje pensión, 55%.
- Número de pagas anuales, 14. - Fecha de efectos 16-4-1999.
- Revisión por agravación o mejoría a partir del 11-11- 2000.
Las dolencias objetivadas al actor y que sirvieron para la concesión de la incapacidad permanente total son las siguientes:
- Coxartrosis derecha grado 11 secundaria a osteonecrosis de cabeza femoral.
- Ostecondritis de rótula derecha, lo que le ocasionaba las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales:
. Coxalgia derecha con ligera limitación de la movilidad.
. Gonalgia derecha con escasa repercusión funcional. . Claudicación a la marcha.
SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión en el año 2001 se dio lugar a los autos 49/2001 del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, recayendo sentencia desestimatoria.
TERCERO.- Por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales se le reconoce un grado de unos 36% de discapacidad o minusvalía el día 15 de marzo del año 2006.
Iniciado expediente de revisión ante la Dirección Provincial del INSS se objetiva el día 17 de abril del año 2006 por el EVI las lesiones que obran a los folios 30 y siguientes de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido y se reconoce al actor el día 20 de abril del año 2006, una invalidez permanente absoluta revisable el día 20 de diciembre del año 2006, con derecho a percibir una pensión del 100% de una base reguladora de 775,83 €.
CUARTO.- Iniciado expediente de revisión del día 5 de enero del año 2007 el EVI le objetiva las lesiones que se describen al folio 121 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducidos.
El día 18 de febrero se resuelve que el actor ésta afecto de invalidez permanente total para su profesión u oficio de mecánico, formulando reclamación previa en vía administrativa '1 resuelta en sentido desestimatorio el día 21 de marzo del año 2007, presentando demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia por la que se declare que el actor está afecto de Invalidez Permanente Absoluta, haciendo estar y pasar por tal declaración de condena a las codemandadas, con efectos administrativos desde la fecha de iniciación del expediente" .
QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 775,83 €.
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.-El único motivo de suplicación se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que el estado clínico del actor es tributario del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Para resolver la cuestión ha de partirse necesariamente de los hechos probados de la sentencia de instancia, cuya modificación no se pretende, y no de otros que puedan ser alegados por la parte y que no consten probados o sean contradictorios con los que sí constan como probados. Por consiguiente nos encontramos ante una persona a la que fue reconocida una incapacidad permanente total en el año 1999 como consecuencia de una coxartrosis derecha grado II secundaria a osteonecrosis de cabeza femoral, así como osteocondritis de rótula derecha, todo lo cual le ocasionaba coxalgia derecha con ligera limitación de la movilidad, gonalgia derecha con escasa repercusión funcional y claudicación a la marcha. En abril de 2006 le fue revisado el grado de su incapacidad al de absoluta ante la intervención quirúrgica realizada en diciembre de 2005 en su cadera derecha para resolver un aflojamiento séptico de la prótesis, con complicaciones derivadas de proceso infeccioso. Ante tal situación, que le ocasionaba una coxalgia derecha con importante limitación de la movilidad, se le concedió la incapacidad permanente absoluta, pero con una fecha próxima de revisión, dado que se trataba de una situación "pendiente de resolución de infecciosas y posteriormente de colocación de nueva prótesis". En enero de 2007 se procedió a una nueva revisión de sentido inverso, declarando al actor de nuevo en situación de incapacidad permanente total. En la resolución recurrida se fija el estado del trabajador en la fecha de la última revisión de la siguiente manera:
"coxartrosis derecho II secundaria a osteonecrosis de cabeza femoral diagnosticado año 1998; TVP en ESD. Aflojamiento séptico en diciembre de 2005 y en noviembre 2005. Extracción de prótesis y colocación de espaciador y artroplastia total cadera derecha. Limitaciones orgánicas y funcionales: actualmente aún deambula con ayuda de dos muletas con limitación de la movilidad".
Por tanto la Entidad Gestora consideró que, como consecuencia del aflojamiento séptico de la prótesis y la intervención quirúrgica correspondiente se había producido una agravación del estado que impedía durante largo tiempo al actor desempeñar cualquier ocupación laboral, de manera que procedió a revisar el grado de la incapacidad al de la absoluta, si bien fijó una nueva revisión en fecha próxima dado que preveía que las complicaciones que habían llevado al cambio de prótesis se fueran resolviendo y mejorase el estado del enfermo. En la fecha en la que se produjo esa revisión, como se reconoce en la resolución administrativa impugnada, dicha mejoría no permitía al enfermo desplazarse con autonomía, sino que precisaba caminar con dos muletas, situación que se viene reconociendo como propia del estado de incapacidad absoluta. El estado del paciente no estaba ni mucho menos consolidado, habiendo sufrido una intervención quirúrgica reciente, por lo que en el momento al que se contrae la revisión el estado del actor continuaba siendo de incapacidad permanente absoluta, aún cuando pudiera ser previsible una evolución en un futuro próximo que permitiese practicar la revisión de grado por la Entidad Gestora. Por tanto el recurso debe ser estimado, puesto que en el momento al que se contraen los autos, y sin perjuicio de futuras revisiones ante la mejoría del estado del enfermo, su situación se mantenía dentro de los márgenes de calificación de la incapacidad permanente absoluta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Estimar el recurso de suplicación presentado por D. Ángel contra la sentencia de 23 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Social número dos de Palencia (autos 145/2007), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, anular la última revisión de grado practicada y mantener al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con los consiguientes derechos prestacionales que han de ser asumidos por la Entidad Gestora demandada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
