Sentencia Social Nº 154/2...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Social Nº 154/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3556/2007 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 154/2008

Resumen:
ESTIMATORIO EL DE LA TRABAJADORA

Encabezamiento

RSU 0003556/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00154/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022945, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003556 /2007

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Leonardo , NAVANTIA SA NAVANTIA SA

Recurrido/s: Baltasar , Verónica , Carlos Daniel ,

Leonardo , NAVANTIA SA NAVANTIA SA , TECNOBIT SL TECNOBIT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001018 /2006 DEMANDA 0001018

/2006

Sentencia número: 154/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 3556/07, interpuestos por DON Leonardo y NAVANTIA, S.A., frente a la sentencia número 90/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 26 de febrero de 2007, en los autos número 1018, 1019, 1020 y 1180/06, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas por DON Leonardo , DON Carlos Daniel , DON Baltasar y DOÑA Verónica , por despido, contra TECNOBIT, S.L. y NAVANTIA, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción respecto de D. Leonardo esgrimida por la empresa Navantia, estimando la excepción de falta de legitimación ad causam esgrimida por la entidad Tecnobit SL, y estimando parcialmente las demandas acumuladas en el presente procedimiento deducidas por D. Leonardo , D. Carlos Daniel , D. Baltasar Y D ª Verónica CONTRA LA EMPRESA TECNOBIT SL, y la EMPRESA NAVANTIA SA siendo el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro nulo el despido de los actores de fecha de 9.10.2006 condenando a la empresa Navantia SA, a que les readmita inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión.

En cuanto a la empresa Tecnobit SL, habrá de estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Leonardo viene prestando servicios por cuenta de la demandada Tecnobit SL. desde 17.02.2001 ostentado la categoría de Técnico Titulado y devengando un salario de 2.686,51 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, prestando sus servicios desde el inicio en Navantia S.A.

Anteriormente había prestado servicios en la empresa Astilleros Españoles que posteriormente constituirían el Grupo Izar Construcciones Navales S.A. -Navantia-) a través de otra empresa, volviendo a prestar servicios allí a través de la mercantil, Sidocor que posteriormente fue absorbida por Tecnobit SL.

La relación formal del actor era con Tecnobit SL si bien los servicios eran prestados para Navantia S.A., el centro de trabajo se encuentra en C/ Ochandiano (el Plantío) realizando funciones de técnico de sistemas y administrador de los servidores web de la empresa.

E1 primer contrato fue por obra y servicio y posteriormente se convirtió en contrato indefinido.

En abril de 2002 aproximadamente el actor pasa a desempeñar las funciones de administrador de redes y comunicaciones prestando servicios ininterrumpidamente hasta la fecha y tras la reconversión de la empresa y su nueva denominación Navantia SL.

El actor D. Baltasar comienza a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada con fecha de 14.10.2002 ostentado 1a categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 3.168,68 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

El contrato de trabajo era para obra o servicio determinando para la "realización de la obra o servicio consistente en la dirección de sistemas de información de proyecto ERP para el cliente Izar".

Aunque el contrato lo firma con Tecnobit SL. prestaba sus servicios para la empresa Navantia S.A.

El actor comenzó prestando sus servicios en las oficinas centrales sitas en C/ Ochandiano n° 14 y posteriormente paso a la calle Velázquez n ° 132.

El actor era el responsable del soporte BaaN soporte a usuarios, mantenimiento de datos, desarrollo de nuevas funcionalidades, informe, auditorias, integración con proveedores, contabilidad y RRHH, integración BaaN con Ancora.

La actora Dª Verónica , comienza a prestar sus servicios por cuenta de la demandada Tecnobit S.L en fecha de 15.01.2002 ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 2.081,83 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

El contrato lo firma la actora con Sidocor posteriormente absorbida por Tecnobit SL. comienza a trabajar en Izar en el proyecto "Portal Azul"(Intranet de la empresa, portal del empleado, posteriormente llamada periscopio).

La prestación de servicios se inicia en las oficinas de Izar en calle Ochandiano, pasando posteriormente a las oficinas de la calle Velázquez n° 132, pasando el contrato a indefinido.

El actor D. Carlos Daniel comienza a prestar sus servicios por cuenta de la demandada Tecnobit SL en fecha de 15.04.2002 ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 2.194,99 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

Anteriormente el actor había prestado servicios en la empresa Izar Construcciones Navales S.A. (Navantia) mediante la empresa EDR y subcontratado a su vez por INDRA que tenía contrato de mantenimiento de la empresa.

El contrato lo firma el actor con Sidocor posteriormente absorbida por Tecnobit SL si bien presta sus servicios para Navantia primero en las oficinas de Izar en calle Ochandiano, pasando posteriormente a las oficinas de la calle Velázquez n° 132, y convirtiéndose el contrato en indefinido.

El actor dentro las funciones de administrador del correo daba mantenimiento a todos los servidores de Sapm de la organización de Navantia.

SEGUNDO.- Los actores Carlos Daniel y Verónica prestan sus servicios para Tecnobit SL. y en sus instalaciones desde 1.11.2005 a 19.09.2006.

TERCERO.- Los actores instaron en fecha de 23.11.2005 demanda por derechos (cesión ilegal de trabajadores) que fue turnada al Juzgado Social n° 34 de Madrid (Doc n° 1 a 3 ramo actora), que en fecha de 6.06.2006 dictaba sentencia declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores (Doc n° 4 ramo actora).

Ejercitada la opción de reincorporación a Navantia S.A. y estando pendiente de recurso de suplicación, se dicta auto por el referido Juzgado en fecha de 4.09.2006 por el que se insta a la empresa Navantia SA a reponer a los actores en los puestos de trabajo que desempeñaban durante la cesión en la empresa cesionaria (Doc n °4 ramo actora), desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Navantia S.A.

Que la empresa anunció recurso de suplicación frente a la mencionada resolución, que fue inadmitido por providencia de 19.09.2006, confirmado por auto de fecha de 24.10.2006 , frente al que la parte ha interpuesto recurso de queja.

CUARTO.- Los actores reciben en fecha de 18.9.2006 comunicación de la empresa Navantia S.A. por la que se les indica que se presenten en las Oficinas de la misma en calle Velázquez n° 132, así como cuales son sus condiciones de trabajo según el Convenio Colectivo (Doc n º 14 a 17 ramo actora).

QUINTO.- Con fecha de 19.09.2006 y en cumplimiento del auto del Juzgado Social n° 34 sobre ejecución provisional tiene lugar la reincorporación de los actores salvo la de Leonardo que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 18.08.2006, el resto de actores reciben el mismo día de la reincorporación a Navantia S.A. una carta en la que se les comunica que disfrutarán de 8 días laborables de inicio el día 19.09.2006 y final el día 29.9.06 todo ello en aplicación del actual Convenio Colectivo.

A la finalización de las vacaciones se le comunicará el puesto de trabajo en el que se habrán de desarrollar la actividad laboral que se corresponda con su titulación y clasificación según el Convenio (Doc nº 11 y 12 ramo actora).

SEXTO.- Los actores instaron en fecha de 6.10.2006 incidente de readmisión irregular Doc n ° 7 ramo actora.

SEPTIMO.- Incorporados de nuevo los actores al concluir periodo vacacional, no se le encomiendan tareas algunas, se les tienen sin ocupación efectiva en un aula de formación y con fecha de 9.10.2006 se les notifica la extinción de relación laboral por causas objetivas Doc n° 18 a 21 ramo actora y que se dan por reproducidas.

SEPTIMO.- Los actores instaron de nuevo en fecha de 10.10.2006 y a raíz de la entrega de la carta de despido nuevo incidente de readmisión irregular (Doc n° 6 ramo actora).

Celebrada la comparecencia de incidente en el Juzgado Social n° 34, se dicta auto en fecha de 4.12.2006 por el que se acuerda no haber lugar a continuar con la ejecución provisional de 1a sentencia de fecha de 6.06.2006 (Doc n ° 9 ramo actora).

En esta comparecencia el actor D. Leonardo alegando desconocimiento de la carta de despido solicita al Juzgado que se entregue una copia.

OCTAVO.- La empresa Navantia SA por medio de conducto notarial hace entrega de la carta de despido con talón por el importe de la indemnización por despido objetivo y 1a liquidación, que fueron devueltos por los actores (Doc n ° 3 a 5b ramo Navantia).

La empresa había procedido a notificar al actor Sr. Leonardo la comunicación de fecha de 18.09.2006 de reincorporación al domicilio de camino de Vinateros n° 183.4° C.

NOVENO.- Según el acta notarial a D. Leonardo la carta le fue entregada en fecha de 6.11.2006 en su domicilio de Calle Camino de Vinateros n° 138 4° A (Doc n ° 5b ramo Navantia).

DECIMO.- Con fecha de 14.09.2000 se produce la fusión por absorción de las Sociedades Astilleros y Talleres del Noroeste SA, Juliana Constructora Gijonesa S.A., Manises Deisel Engine Company SA, Astilleros de Cádiz SRL.

Astilleros de Puerto Real SRL, Astilleros de Sestao SRL y Astilleros de Sevilla SRL, que transmiten en bloque sus patrimonios a la empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales S.A.

Esta fusión dio lugar a una serie de transformaciones mercantiles de la Sociedad hasta el año 2005 (Doc n°12 ramo Navantia SA) y que culmina en el año 2006 con la venta de determinados astilleros. (Doc n° 13 ramo Navantia SA).

DECIMO-PRIMERO.- En la Rama Civil, antiguo Grupo de Astilleros Españoles, existe un sistema de gestión informática cuyo mantenimiento y conservación estaba subcontratado , a empresas como Indra, IBM y Acento (UTE), que utilizaban el sistema Baan, salvo recursos Humanos que utilizaba el sistema META 4.

La parte militar para determinados aspectos de sistemas informáticos utilizaba el sistema SAP cuando se produce la fusión. En 1.04.2002 se lleva a cabo la contratación de WaterMark SPan S.A. (Doc n 16 ramo Navantia).

DECIMO-SEGUNDO.- En 2002 se propone a la empresa Tecnobit SL que se ponga la frente de un proceso de integración. En julio de 2005 Navantia SA afronta un plan de sistemas informáticos, se decide qué herramientas van a soportar las nuevas operaciones de la CIA y entre otras se decide la sustitución del sistema Baan por el Necora, ello trae como consecuencia la rescisión del contrato de Navantia con Tecnobit SL.

Se lleva a cabo un análisis de racionalización del uso de la plantilla y se decide prescindir de servicios que estaban contratados y hacerlo con personal propio, se contempla la posibilidad de que unas mismas personas realicen diferentes tareas y asumen diferentes responsabilidades.

Con fecha de 21.10.2005 Tecnobit SL. remite un correo a Carlos Daniel y a Verónica en el que se les comunica que la asistencia técnica a solicitud de Navantia se reduce de cinco a tres personas y por ello a partir del día 2.11.2005 comenzaran prestar sus servicios en las instalaciones de Tecnobit SL en Alcobendas. (Doc n° 19 ramo Navantia).

DECIMO-TERCERO.- Con fecha de 20.02.2006 se comunica a Tecnobit SL que la aplicación del sistema Baan y sus sustitución por Necora sería definitiva en fecha de 1.03.2006 afectando esta decisión al actor Sr. Baltasar (Doc n° 20 ramo Navantia).

La empresa Tecnobit asume esta rescisión por considerarla correcta y no plantea ningún tipo de reclamación frente a Navantia S.A.

DECIMO-CUARTO.- La actividad de Verónica era fundamentalmente el área de portales (soporte y mantenimiento) y dentro de sus cometidos estaba la introducción de datos en el portal periscopio.

En 2005 hubo una modificación de los portales de Navantia en algunos casos estos nuevos portales podían ser administrados sin intervención del personal de informática. Se crean estándares de programación para optimizar recursos.

En la actualidad la actividad de mantenimiento de portales la realizan tres personas Beatriz, Israel y Elena que son personal externo, antes de 2005 la realizaban 6 personas.

La actividad de Carlos Daniel se centraba en soporte de portales, administración de servidores y en la última fase daba soporte a correo electrónico. Sus funciones las está haciendo en estos momentos D. Luis Pedro

La actividad de Leonardo se centraba en la división y mantenimiento de redes (comunicaciones y auxilio a las personas que llevaban comunicaciones, por sus frecuentes bajas sus tareas las asumió y las viene realizando en 1a actualidad Leonardo .

La actividad D. Baltasar estaba vinculada a1 sistema Bann, si bien el grueso de sus funciones se siguen realizando por personal contratado de Watermark Spain S.A.

DECIMO-QUINTO.- Los actores han recibido formación en la aplicación SAP actualmente en proceso de implantación en Navantia. (Doc n° 15 a 19, Doc n° 49 a 62 y Doc n° 69 a 73 ramo actora).

DECIMO-SEXTO.- En la Dirección de Tecnología de la Informática en Madrid hay solo doce trabajadores de plantilla el resto son de contratas.

DECIMO-SEPTIMO.- En Navantia han existido extinciones de contratos en 2005 por motivos objetivos con ocasión de un ERE en 13.03.2005, siendo la mayoría jubilaciones anticipadas a los nacidos antes de 31.12.1952 y bajas incentivadas voluntarias, no ha habido despidos fuera de estos supuestos por causas objetivas mas que el de los cuatro actores.

DECIMO-OCTAVO.- La rescisión parcial del contrato con Tecnobit S.L. ha supuesto una reducción de trescientos mil euros en servicios subcontratos con entidades externas.

DECIMO-NOVENO.- El comité de empresa tuvo conocimiento del despido de los actores el día que se les entregan las cartas.

VIGESIMO.- Con ocasión de las actuaciones llevadas a cabo en e1 procedimiento del Juzgado Social n ° 34 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores.

VIGESIMO-PRIMERO.- A1 día de la fecha e1 actor D. Leonardo figura dado del alta como trabajador de Tecnobit SL. el actor remite a la misma los partes de baja y esta empresa los remite a su vez a Navantia SA (Doc n ° 4 a 13 ramo actora).

VIGESIMO-SEGUNDO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la calidad de representantes de los trabajadores.

VIGESIMO-TERCERO.- Se ha celebrado la conciliación previa en fecha de 31.10.2006 respecto del Sr. Carlos Daniel y Sra. Verónica , 3.11.2006 respecto del Sr. Baltasar y en fecha de 29.12.2006 respecto del Sr. Leonardo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el Letrado DON FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, en representación del demandante DON Leonardo y por la demandada NAVANTÍA, S.A., con intervención del Letrado DON JULIÁN MARÍA CRESPO CARRILLO, habiendo sido impugnado aquel por esta demandada y éste por el Letrado DON FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, en representación de los demandantes. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003556/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00154/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022945, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003556 /2007

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Leonardo , NAVANTIA SA NAVANTIA SA

Recurrido/s: Baltasar , Verónica , Carlos Daniel ,

Leonardo , NAVANTIA SA NAVANTIA SA , TECNOBIT SL TECNOBIT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001018 /2006 DEMANDA 0001018

/2006

Sentencia número: 154/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 3556/07, interpuestos por DON Leonardo y NAVANTIA, S.A., frente a la sentencia número 90/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 26 de febrero de 2007, en los autos número 1018, 1019, 1020 y 1180/06, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas por DON Leonardo , DON Carlos Daniel , DON Baltasar y DOÑA Verónica , por despido, contra TECNOBIT, S.L. y NAVANTIA, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción respecto de D. Leonardo esgrimida por la empresa Navantia, estimando la excepción de falta de legitimación ad causam esgrimida por la entidad Tecnobit SL, y estimando parcialmente las demandas acumuladas en el presente procedimiento deducidas por D. Leonardo , D. Carlos Daniel , D. Baltasar Y D ª Verónica CONTRA LA EMPRESA TECNOBIT SL, y la EMPRESA NAVANTIA SA siendo el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro nulo el despido de los actores de fecha de 9.10.2006 condenando a la empresa Navantia SA, a que les readmita inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión.

En cuanto a la empresa Tecnobit SL, habrá de estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Leonardo viene prestando servicios por cuenta de la demandada Tecnobit SL. desde 17.02.2001 ostentado la categoría de Técnico Titulado y devengando un salario de 2.686,51 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, prestando sus servicios desde el inicio en Navantia S.A.

Anteriormente había prestado servicios en la empresa Astilleros Españoles que posteriormente constituirían el Grupo Izar Construcciones Navales S.A. -Navantia-) a través de otra empresa, volviendo a prestar servicios allí a través de la mercantil, Sidocor que posteriormente fue absorbida por Tecnobit SL.

La relación formal del actor era con Tecnobit SL si bien los servicios eran prestados para Navantia S.A., el centro de trabajo se encuentra en C/ Ochandiano (el Plantío) realizando funciones de técnico de sistemas y administrador de los servidores web de la empresa.

E1 primer contrato fue por obra y servicio y posteriormente se convirtió en contrato indefinido.

En abril de 2002 aproximadamente el actor pasa a desempeñar las funciones de administrador de redes y comunicaciones prestando servicios ininterrumpidamente hasta la fecha y tras la reconversión de la empresa y su nueva denominación Navantia SL.

El actor D. Baltasar comienza a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada con fecha de 14.10.2002 ostentado 1a categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 3.168,68 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

El contrato de trabajo era para obra o servicio determinando para la "realización de la obra o servicio consistente en la dirección de sistemas de información de proyecto ERP para el cliente Izar".

Aunque el contrato lo firma con Tecnobit SL. prestaba sus servicios para la empresa Navantia S.A.

El actor comenzó prestando sus servicios en las oficinas centrales sitas en C/ Ochandiano n° 14 y posteriormente paso a la calle Velázquez n ° 132.

El actor era el responsable del soporte BaaN soporte a usuarios, mantenimiento de datos, desarrollo de nuevas funcionalidades, informe, auditorias, integración con proveedores, contabilidad y RRHH, integración BaaN con Ancora.

La actora Dª Verónica , comienza a prestar sus servicios por cuenta de la demandada Tecnobit S.L en fecha de 15.01.2002 ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 2.081,83 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

El contrato lo firma la actora con Sidocor posteriormente absorbida por Tecnobit SL. comienza a trabajar en Izar en el proyecto "Portal Azul"(Intranet de la empresa, portal del empleado, posteriormente llamada periscopio).

La prestación de servicios se inicia en las oficinas de Izar en calle Ochandiano, pasando posteriormente a las oficinas de la calle Velázquez n° 132, pasando el contrato a indefinido.

El actor D. Carlos Daniel comienza a prestar sus servicios por cuenta de la demandada Tecnobit SL en fecha de 15.04.2002 ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico con un salario de 2.194,99 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

Anteriormente el actor había prestado servicios en la empresa Izar Construcciones Navales S.A. (Navantia) mediante la empresa EDR y subcontratado a su vez por INDRA que tenía contrato de mantenimiento de la empresa.

El contrato lo firma el actor con Sidocor posteriormente absorbida por Tecnobit SL si bien presta sus servicios para Navantia primero en las oficinas de Izar en calle Ochandiano, pasando posteriormente a las oficinas de la calle Velázquez n° 132, y convirtiéndose el contrato en indefinido.

El actor dentro las funciones de administrador del correo daba mantenimiento a todos los servidores de Sapm de la organización de Navantia.

SEGUNDO.- Los actores Carlos Daniel y Verónica prestan sus servicios para Tecnobit SL. y en sus instalaciones desde 1.11.2005 a 19.09.2006.

TERCERO.- Los actores instaron en fecha de 23.11.2005 demanda por derechos (cesión ilegal de trabajadores) que fue turnada al Juzgado Social n° 34 de Madrid (Doc n° 1 a 3 ramo actora), que en fecha de 6.06.2006 dictaba sentencia declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores (Doc n° 4 ramo actora).

Ejercitada la opción de reincorporación a Navantia S.A. y estando pendiente de recurso de suplicación, se dicta auto por el referido Juzgado en fecha de 4.09.2006 por el que se insta a la empresa Navantia SA a reponer a los actores en los puestos de trabajo que desempeñaban durante la cesión en la empresa cesionaria (Doc n °4 ramo actora), desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Navantia S.A.

Que la empresa anunció recurso de suplicación frente a la mencionada resolución, que fue inadmitido por providencia de 19.09.2006, confirmado por auto de fecha de 24.10.2006 , frente al que la parte ha interpuesto recurso de queja.

CUARTO.- Los actores reciben en fecha de 18.9.2006 comunicación de la empresa Navantia S.A. por la que se les indica que se presenten en las Oficinas de la misma en calle Velázquez n° 132, así como cuales son sus condiciones de trabajo según el Convenio Colectivo (Doc n º 14 a 17 ramo actora).

QUINTO.- Con fecha de 19.09.2006 y en cumplimiento del auto del Juzgado Social n° 34 sobre ejecución provisional tiene lugar la reincorporación de los actores salvo la de Leonardo que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 18.08.2006, el resto de actores reciben el mismo día de la reincorporación a Navantia S.A. una carta en la que se les comunica que disfrutarán de 8 días laborables de inicio el día 19.09.2006 y final el día 29.9.06 todo ello en aplicación del actual Convenio Colectivo.

A la finalización de las vacaciones se le comunicará el puesto de trabajo en el que se habrán de desarrollar la actividad laboral que se corresponda con su titulación y clasificación según el Convenio (Doc nº 11 y 12 ramo actora).

SEXTO.- Los actores instaron en fecha de 6.10.2006 incidente de readmisión irregular Doc n ° 7 ramo actora.

SEPTIMO.- Incorporados de nuevo los actores al concluir periodo vacacional, no se le encomiendan tareas algunas, se les tienen sin ocupación efectiva en un aula de formación y con fecha de 9.10.2006 se les notifica la extinción de relación laboral por causas objetivas Doc n° 18 a 21 ramo actora y que se dan por reproducidas.

SEPTIMO.- Los actores instaron de nuevo en fecha de 10.10.2006 y a raíz de la entrega de la carta de despido nuevo incidente de readmisión irregular (Doc n° 6 ramo actora).

Celebrada la comparecencia de incidente en el Juzgado Social n° 34, se dicta auto en fecha de 4.12.2006 por el que se acuerda no haber lugar a continuar con la ejecución provisional de 1a sentencia de fecha de 6.06.2006 (Doc n ° 9 ramo actora).

En esta comparecencia el actor D. Leonardo alegando desconocimiento de la carta de despido solicita al Juzgado que se entregue una copia.

OCTAVO.- La empresa Navantia SA por medio de conducto notarial hace entrega de la carta de despido con talón por el importe de la indemnización por despido objetivo y 1a liquidación, que fueron devueltos por los actores (Doc n ° 3 a 5b ramo Navantia).

La empresa había procedido a notificar al actor Sr. Leonardo la comunicación de fecha de 18.09.2006 de reincorporación al domicilio de camino de Vinateros n° 183.4° C.

NOVENO.- Según el acta notarial a D. Leonardo la carta le fue entregada en fecha de 6.11.2006 en su domicilio de Calle Camino de Vinateros n° 138 4° A (Doc n ° 5b ramo Navantia).

DECIMO.- Con fecha de 14.09.2000 se produce la fusión por absorción de las Sociedades Astilleros y Talleres del Noroeste SA, Juliana Constructora Gijonesa S.A., Manises Deisel Engine Company SA, Astilleros de Cádiz SRL.

Astilleros de Puerto Real SRL, Astilleros de Sestao SRL y Astilleros de Sevilla SRL, que transmiten en bloque sus patrimonios a la empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales S.A.

Esta fusión dio lugar a una serie de transformaciones mercantiles de la Sociedad hasta el año 2005 (Doc n°12 ramo Navantia SA) y que culmina en el año 2006 con la venta de determinados astilleros. (Doc n° 13 ramo Navantia SA).

DECIMO-PRIMERO.- En la Rama Civil, antiguo Grupo de Astilleros Españoles, existe un sistema de gestión informática cuyo mantenimiento y conservación estaba subcontratado , a empresas como Indra, IBM y Acento (UTE), que utilizaban el sistema Baan, salvo recursos Humanos que utilizaba el sistema META 4.

La parte militar para determinados aspectos de sistemas informáticos utilizaba el sistema SAP cuando se produce la fusión. En 1.04.2002 se lleva a cabo la contratación de WaterMark SPan S.A. (Doc n 16 ramo Navantia).

DECIMO-SEGUNDO.- En 2002 se propone a la empresa Tecnobit SL que se ponga la frente de un proceso de integración. En julio de 2005 Navantia SA afronta un plan de sistemas informáticos, se decide qué herramientas van a soportar las nuevas operaciones de la CIA y entre otras se decide la sustitución del sistema Baan por el Necora, ello trae como consecuencia la rescisión del contrato de Navantia con Tecnobit SL.

Se lleva a cabo un análisis de racionalización del uso de la plantilla y se decide prescindir de servicios que estaban contratados y hacerlo con personal propio, se contempla la posibilidad de que unas mismas personas realicen diferentes tareas y asumen diferentes responsabilidades.

Con fecha de 21.10.2005 Tecnobit SL. remite un correo a Carlos Daniel y a Verónica en el que se les comunica que la asistencia técnica a solicitud de Navantia se reduce de cinco a tres personas y por ello a partir del día 2.11.2005 comenzaran prestar sus servicios en las instalaciones de Tecnobit SL en Alcobendas. (Doc n° 19 ramo Navantia).

DECIMO-TERCERO.- Con fecha de 20.02.2006 se comunica a Tecnobit SL que la aplicación del sistema Baan y sus sustitución por Necora sería definitiva en fecha de 1.03.2006 afectando esta decisión al actor Sr. Baltasar (Doc n° 20 ramo Navantia).

La empresa Tecnobit asume esta rescisión por considerarla correcta y no plantea ningún tipo de reclamación frente a Navantia S.A.

DECIMO-CUARTO.- La actividad de Verónica era fundamentalmente el área de portales (soporte y mantenimiento) y dentro de sus cometidos estaba la introducción de datos en el portal periscopio.

En 2005 hubo una modificación de los portales de Navantia en algunos casos estos nuevos portales podían ser administrados sin intervención del personal de informática. Se crean estándares de programación para optimizar recursos.

En la actualidad la actividad de mantenimiento de portales la realizan tres personas Beatriz, Israel y Elena que son personal externo, antes de 2005 la realizaban 6 personas.

La actividad de Carlos Daniel se centraba en soporte de portales, administración de servidores y en la última fase daba soporte a correo electrónico. Sus funciones las está haciendo en estos momentos D. Luis Pedro

La actividad de Leonardo se centraba en la división y mantenimiento de redes (comunicaciones y auxilio a las personas que llevaban comunicaciones, por sus frecuentes bajas sus tareas las asumió y las viene realizando en 1a actualidad Leonardo .

La actividad D. Baltasar estaba vinculada a1 sistema Bann, si bien el grueso de sus funciones se siguen realizando por personal contratado de Watermark Spain S.A.

DECIMO-QUINTO.- Los actores han recibido formación en la aplicación SAP actualmente en proceso de implantación en Navantia. (Doc n° 15 a 19, Doc n° 49 a 62 y Doc n° 69 a 73 ramo actora).

DECIMO-SEXTO.- En la Dirección de Tecnología de la Informática en Madrid hay solo doce trabajadores de plantilla el resto son de contratas.

DECIMO-SEPTIMO.- En Navantia han existido extinciones de contratos en 2005 por motivos objetivos con ocasión de un ERE en 13.03.2005, siendo la mayoría jubilaciones anticipadas a los nacidos antes de 31.12.1952 y bajas incentivadas voluntarias, no ha habido despidos fuera de estos supuestos por causas objetivas mas que el de los cuatro actores.

DECIMO-OCTAVO.- La rescisión parcial del contrato con Tecnobit S.L. ha supuesto una reducción de trescientos mil euros en servicios subcontratos con entidades externas.

DECIMO-NOVENO.- El comité de empresa tuvo conocimiento del despido de los actores el día que se les entregan las cartas.

VIGESIMO.- Con ocasión de las actuaciones llevadas a cabo en e1 procedimiento del Juzgado Social n ° 34 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores.

VIGESIMO-PRIMERO.- A1 día de la fecha e1 actor D. Leonardo figura dado del alta como trabajador de Tecnobit SL. el actor remite a la misma los partes de baja y esta empresa los remite a su vez a Navantia SA (Doc n ° 4 a 13 ramo actora).

VIGESIMO-SEGUNDO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la calidad de representantes de los trabajadores.

VIGESIMO-TERCERO.- Se ha celebrado la conciliación previa en fecha de 31.10.2006 respecto del Sr. Carlos Daniel y Sra. Verónica , 3.11.2006 respecto del Sr. Baltasar y en fecha de 29.12.2006 respecto del Sr. Leonardo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el Letrado DON FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, en representación del demandante DON Leonardo y por la demandada NAVANTÍA, S.A., con intervención del Letrado DON JULIÁN MARÍA CRESPO CARRILLO, habiendo sido impugnado aquel por esta demandada y éste por el Letrado DON FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, en representación de los demandantes. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que en los recursos de suplicación seguidos con el número 3556/07, interpuestos por DON Leonardo y NAVANTIA, S.A., frente a la sentencia número 90/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 26 de febrero de 2007 , en los autos número 1018, 1019, 1020 y 1180/06, acumulados, en procedimiento por despido, desestimamos el formulado por la empresa y estimamos el interpuesto por el trabajador y en consecuencia revocamos parcialmente la misma y desestimamos la excepción de caducidad de la acción del Sr. Leonardo , confirmando los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia y declarando también nulo el despido de dicho recurrente y condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a readmitirle de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de éste y hasta que la readmisión sea efectiva y condenamos asimismo a la empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000355607, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que en los recursos de suplicación seguidos con el número 3556/07, interpuestos por DON Leonardo y NAVANTIA, S.A., frente a la sentencia número 90/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 26 de febrero de 2007 , en los autos número 1018, 1019, 1020 y 1180/06, acumulados, en procedimiento por despido, desestimamos el formulado por la empresa y estimamos el interpuesto por el trabajador y en consecuencia revocamos parcialmente la misma y desestimamos la excepción de caducidad de la acción del Sr. Leonardo , confirmando los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia y declarando también nulo el despido de dicho recurrente y condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a readmitirle de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de éste y hasta que la readmisión sea efectiva y condenamos asimismo a la empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000355607, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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