Última revisión
22/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 154/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 40/2020 de 16 de Junio de 2020
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Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 154/2020
Núm. Cendoj: 33044440012020100024
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2978
Núm. Roj: SJSO 2978:2020
Encabezamiento
Autos: Demanda 40/20
En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de junio del año dos mil veinte.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 40/20 siendo demandante Dª Rocío representada por la letrada Dª Alma Pantiga Fernández y demandada la Universidad de Oviedo representada por el letrado D. Carlos Huerres García y que versan sobre despido y reclamación de cantidad
Antecedentes
Hechos
- El 31 de enero de 2.002 un contrato de apoyo a la investigación científica, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la realización del proyecto de investigación denominado 'Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, siendo el objetivo general los procesos de tejidos para microscopia óptica, electrónica e inmunohistoquímica con la categoría profesional de técnico, jornada de 37,5 horas semanales, centro de trabajo habitual sito en el Departamento de cirugía y especialidades médico quirúrgicas de la Universidad de Oviedo, coste total financiado de 18.290,90 euros y duración comprendida entre el 1 de febrero de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.002.
- El 12 de diciembre de 2.002 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluido en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, Departamento universitario de: Bioquímica y biología molecular/servicio de anatomía, con un coste total financiado de 20.353 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.003. La actora causó baja voluntaria en ese contrato el día 30 de junio de 2.003.
- El 4 de julio de 2.003 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluido en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Genoma del cáncer', referencia FISS-03-REC- C03/10, Departamento universitario de: Bioquímica y biología molecular/servicio de anatomía patológica II del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 10.176,50 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio de 2.003 y el 31 de diciembre de 2.003.
- El 30 de diciembre de 2.003 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluido en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, Departamento universitario de: Inssituto universitario de oncología/servicio de anatomía pagológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 20.760 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.004. La actora cesó en ese contrato, de forma voluntaria, el día 30 de junio de 2.004.
- El 28 de junio de 2.004 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluido en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Genomica del cáncer' referencia FISS-03-RED- C03/10, Departamento universitario de: Instituto universitario de oncología/servicio de anatomía patológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 10.380 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.004.
- El 3 de diciembre de 2.004 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluido en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Instituto de oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias/servicio de anatomía patológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 21.175,21 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.005.
- El 30 de noviembre de 2.005 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Instituto de oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias/servicio de anatomía patológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 21.599,20 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.006.
- El 11 de diciembre de 2.006 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Proyectos vinculados al Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias', referencia SV-00-Cajastur-1, Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias- Servicio de anatomía patológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 22.031,20 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.007.
- El 10 de diciembre de 2.007 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Proyectos vinculados al Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias', referencia SV-08-Cajastur-1, Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias-Servicio de anatomía patológica del Hospital Universitario, con un coste total financiado de 22.472,20 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2.008.
- El 1 de octubre de 2.008 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer (2.007-2.011)', Línea de investigación: Histopatología molecular en modelos animales de cáncer, referencia SV-PA-08-04, Unidad de histopatología de modelos animales, con un coste total financiado de 29.800,50 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.008 y el 31 de diciembre de 2.009.
- El 14 de diciembre de 2.009 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer (2.007-2.011)', Línea de investigación: Histopatología molecular en modelos animales de cáncer, referencia SV-PA-08-04, Unidad de histopatología de modelos animales, con un coste total financiado de 23.911,92 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.010.
- El 15 de diciembre de 2.010 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer (2.007-2.011)', Línea de investigación: Histopatología molecular en modelos animales de cáncer, referencia SV-PA-08-04, Unidad de histopatología de modelos animales, con un coste total financiado de 28.084 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.011.
- El 5 de diciembre de 2.011 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de licenciados, siendo el proyecto de vinculación 'Riesgo de ignición en excavaciones subterráneas con arranque mecánico', referencia CN-09-082, Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 9.240 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.011 y el 31 de enero de 2.012. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la Administración del Principado de Asturias.
- El 11 de enero de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudante no titulado, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer, en el período 2.011-2.015', Línea de investigación Histopatología molecular en modelos animales de cáncer, referencia SV-PA-11-013, Unidad de histopatología de modelos animales, con un coste total financiado de 28.084 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.012.
- El 21 de diciembre de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer', referencia SV-PA-11-013, Departamento universitario de: Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias, con un coste total financiado de 28.084 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.013.
- El 18 de diciembre de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, como personal técnico, a tiempo completo, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de vinculación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer para el ...', referencia SV-PA-11-013, Departamento universitario de: Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias, con un coste total financiado de 28.084 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.014.
- El 17 de diciembre de 2.014 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, siendo el proyecto de investigación 'Desarrollo de un programa plurianual sobre el cáncer (para el período 2.011-2.015)', referencia SV-PA-11-013, Departamento universitario de: Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias, con un coste total financiado de 28.084 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.015.
- El 22 de diciembre de 2.015 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como técnico especialista en anatomía patológica y citología, incluida en la categoría profesional de ayudantes no titulados, a tiempo completo, siendo el proyecto de investigación 'Desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer para el período 2.011-2.019', referencia SV-PA-11-013, Departamento universitario de: Instituto universitario de oncología del Principado de Asturias, con un coste total financiado de 111.860 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero de 2.016 y el 31 de diciembre de 2.019. Las tareas que debía realizar consistían en: Procesamiento de muestras para estudios histopatológicos, inmunohistoquímicos y de biología molecular; manejo de bases de datos de animales de experimentación, con análisis y presentación de datos estadísticos; tinciones especiales, estudios en material fijado con bloque de parafina y tejidos congelados; estudios de inmunoflorescencia e inmunohistoquímica simple y doble, así como técnica de TUNEL. Durante éste último contrato se le abonaba mensualmente la cantidad de 1.721,26 euros, abonándosele en la nómina del mes de diciembre de 2.019, bajo el concepto indemnización rescisión de contrato, la cantidad de 2.718,35 euros. Ese contrato finalizó el día 31 de diciembre de 2.019 tras comunicársele en el mes de noviembre su cese en esa fecha.
- Procesamiento de muestras para estudios histopatológicos, inmunohistoquímicos y de biología molecular que incluye: * Fijación química o congelación de las muestras; * Decalcificación de los tejidos óseos; * Orientación de los tejidos para la inclusión en parafina, con especial atención a las necesidades de cada investigación; * Confección de los bloques de parafina; * Seccionado de las muestras en microtomo (parafina) o criostato (congelación) y confección de las preparaciones histológicas; * Seriación de las muestras: realización de cortes separados un número determinado de micras para la visión global de estructuras y/o búsqueda de elementos, como metástasis micrométricas; * Tinción de rutina (Hematoxilina - Eosina), técnica de tinción histológica que se utiliza para una visión genérica de los tejidos; * Tinciones especiales, para poner de manifiesto estructuras concretas en los tejidos, que no se diferencian con la técnica de rutina; *Tinciones inmunohistoquímicas y de inmunofluorescencia, para detectar antígenos celulares o tisulares mediante reacciones antígeno-anticuerpo. Preparación de reactivos, y testado de anticuerpos con su correspondiente protocolo; *Realización de cortes para extracción de DNA o RNA de material congelado o parafinado.
- Preparación de fijadores, reactivos y colorantes.
- Manejo de base de datos de animales de experimentación, con análisis y presentación de datos estadísticos.
- Manejo de escáner de preparaciones histológicas con software de análisis de imagen.
- Limpieza y gestión de la eliminación de residuos del laboratorio.
- Limpieza y control del laboratorio.
- Mantenimiento de equipos (microtomos, criostato, campanas, estación de montaje, estufas, centrífugas, neveras, arcón, teñidores automáticos, procesador de tejidos, baños...)
- Recepción y gestión de pedidos.
- Archivo y control de los bloques y preparaciones histológicas.
- Almacenamiento y control de los suministros.
- Formación de personal técnico en prácticas.
Salario base: 1.236,60 €
Plus de homologación: 142,17 €
Complemento de responsabilidad: 67,11 €
Complemento de antigüedad (trienios): 37,16 €/trienio
Complemento peligrosidad, penosidad y toxicidad: 247,32 €
Jornada de mañana y tarde: 185,49 €
Complemento de vestuario: 442,11 €
A partir del mes de julio de 2.019 se acordó incrementar esas retribuciones en un 0,25%.
Fundamentos
En el artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se admite expresamente la acumulación a la acción de despido, de la reclamación de cantidad, y, además, señala los conceptos que pueden ser objeto de reclamación, estableciendo expresamente que lo son las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los trabajadores. Este último precepto se refiere, de forma genérica, a liquidación, expresión que tiene, al menos, dos interpretaciones, el término usual de liquidación de los salarios del último mes, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones, que es la que mantiene la Universidad, o una interpretación más amplia que incluya todas las cantidades que el empresario adeude, en ese momento, al trabajador, bien por mensualidades anteriores, atrasos de convenio, retrasos en el pago, diferencias salariales, horas extraordinarias, etc. Si tenemos en cuenta que la finalidad del legislador cuando admitió esta acumulación de acciones, prohibida tradicionalmente en nuestro derecho, era agilizar los procedimientos y evitar retrasos al trabajador en la percepción de sus retribuciones, en definitiva, protección del trabajador y economía procesal, debe interpretarse el término liquidación en la interpretación amplia antes expuesta. Y atendiendo a esa interpretación es evidente que reclamándose las diferencias salariales resultantes de la aplicación del Convenio colectivo de la Universidad, es evidente que no existe la acumulación indebida de acciones alegada.
En el caso de autos, el proyecto para el que fue contratada la actora no tiene esa individualización que permitiría recurrir a la contratación temporal, pues esos proyectos, descritos de forma sumamente genérica, se refieren a la investigación del cáncer, que es la actividad habitual y ordinaria del Instituto universitario de oncología, sin que se limite a una investigación concreta o a un tipo de cáncer determinado, en cuyo caso si podría predicarse esa individualidad. Además, examinando las tareas que realiza la actora, que son certificadas por el Director del instituto, en certificado emitido en el mes de diciembre de 2.019, al que se le otorga plenamente validez pues la impugnación que realiza la Universidad demandada la hace en fase de conclusiones y, por tanto, en momento procesal inadecuado, pues esa impugnación debió efectuarse una vez examinada la prueba documental para no ocasionar indefensión a la parte actora, se constata que son las funciones propias que se realizan en un laboratorio de investigación y que no tienen individualización alguna. Por otro lado, recurrir a un contrato por obra o servicio determinado, aunque sea para un proceso de investigación, exige definir de forma clara en que consiste esa obra, servicio o proyecto y ese requisito tampoco se cumple en este caso, pues como se señaló, la definición de la obra, según se ha dicho y ha quedado transcrita en los hechos probados de la presente resolución, es sumamente genérica.
Esa realización de tareas que deben considerarse permanentes y habituales de la Universidad implica que el contrato fue suscrito en fraude de ley, por lo que convierte la relación laboral en indefinida no fija, con una antigüedad referida al 1 de febrero de 2.002, fecha de la suscripción del primer contrato, pues no existió ninguna interrupción en la prestación del servicio.
Niega la parte demandada que le corresponda a la actora el complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad pues no se cumplen los requisitos que establece el convenio. Y, en relación con el complemento de toxicidad y peligrosidad, tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2.017 'denuncia la infracción del art. 51 del Convenio Colectivo, que regula el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad en los términos siguientes: 'Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos en los que, una vez adoptadas las medidas preventivas pertinentes, se mantenga la exposición a situaciones de riesgo incontrolable, previa valoración del servicio de prevención de riesgos laborales'. La recurrente alega que en el desempeño de la prestación de servicios está expuesta a agentes químicos, contactos térmicos, proyección de sólidos, líquidos o gases, y a explosiones que justifican la percepción del complemento. Añade que con una exposición a similares riesgos ya se le reconoció judicialmente a otro trabajador destinado como ella en los laboratorios de los Servicios Científico Técnicos de la Universidad de Oviedo y que la testigo Ofelia, personal laboral fijo y compañera de la demandante en la Unidad con las mismas funciones, percibe dicho complemento salarial como declaró en el acto de juicio oral. La demandada insiste para oponerse en que la sentencia declara no acreditada la concurrencia de los presupuestos y condiciones exigidas para la percepción de tales complementos. La decisión del motivo no puede basarse en la declaración testifical mencionada, ya que su contenido carece de reflejo en el relato de hechos probados. Tampoco es un argumento consistente el resultado de un anterior proceso judicial. Se refiere al asunto resuelto el 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social núm. 1, que reconoció a un técnico de laboratorio de la demandada, junto con la condición de trabajador fijo discontinuo, las diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo y entre ellas el plus de peligrosidad y toxicidad. Falta, sin embargo, el análisis del supuesto para establecer una comparación con el caso presente, que no puede basarse en aspectos generales sino en las circunstancias concretas de cada prestación de servicios. La decisión sobre el derecho al complemento de peligrosidad y toxicidad exige partir del régimen establecido en el Convenio Colectivo. En su art. 51 supedita el reconocimiento del plus a la permanencia del riesgo, calificado como invencible, tras la adopción de las medidas preventivas permanentes y previa valoración del servicio de prevención de riesgos laborales. En la Evaluación de su puesto de trabajo figura que está expuesta a diversos riesgos, algunos comunes y otros más específicos del trabajo en el laboratorio, entre ellos los riesgos a agentes y productos químicos, contactos térmicos, proyección de sólidos, líquidos o gases, explosiones, etc. En su mayoría la probabilidad de actualización de estos riesgos específicos es baja pero al ser extremadamente dañinos se clasifican de riesgos moderados. La evaluación es muy reciente, posterior al periodo comprendido en la reclamación actora e incorpora un amplio elenco de medidas preventivas que han de adoptarse. En efecto, dentro de los riesgos específicos puede verse en dicho informe que ante las condiciones existentes se proponen con frecuencia soluciones correctoras. No consta la existencia de evaluaciones previas, que las medidas de corrección estuvieran adoptadas, fueran exigidas por la empresa o la trabajadora de motu propio las siguiera durante el periodo de tiempo comprendido en su reclamación. Al contrario, los evaluadores en sus conclusiones consideran el informe 'como punto de partida para las actividades que se van a llevar a cabo con el objeto de posibilitar la eliminación o disminución de los riesgos laborales existentes en los distintos puestos de trabajo'. Son circunstancias que si bien el Convenio Colectivo no prevé, asimilan la situación de la trabajadora en el periodo reclamado a la de estar en contacto con un riesgo invencible y persistente, justificando el devengo del plus durante ese tiempo de servicios'. Pues bien, en el caso de autos, se desconoce la evaluación de riesgos del puesto, pero según se desprende de la declaración del testigo antes mencionado, todos los trabajadores que realizan sus mismas tareas perciben ese complemento pues ya hace tiempo se pactó que los técnicos de laboratorio percibiesen ese complemento y, por otro lado, acredita la actora que maneja agentes cancerígenos, encontrándose inscrita en el correspondiente registro, por lo que es evidente que está expuesta a esos riesgos y tiene derecho a percibir ese complemento, que asciende a 247,32 € hasta junio y a 247,94 desde julio en adelante, por lo que el importe total anual asciende a 2.971,56 €.
Se le niega por la Universidad, también, el derecho al percibir el complemento de jornada de mañana y tarde. Alega que los tres trabajadores que prestan servicios en el mismo departamento no lo perciben según la relación de puestos de trabajo, extremo que una vez consultada, aun cuando no haya sido aportada, se constata que es cierto. El testigo a que antes se aludió desconoce si ese complemento lo perciben el resto de compañeros de departamento, señalando que si es certificado por el jefe de departamento es abonado por la Universidad. Debe estarse al contenido del convenio colectivo y este complemento, según el artículo 54, sólo lo perciben aquellos puestos que tengan establecida la jornada partida conforme a lo establecido en el artículo 35. Este último precepto regula la jornada partida con carácter excepcional, sólo por necesidades del servicio o de la actividad docente, que no sería el caso y previa negociación con el comité de empresa, señalando expresamente que si se quiere establecer esa jornada partida con carácter permanente es necesario el acuerdo con el comité de empresa, debiendo constar en la relación de peustos de trabajo cuales son los puestos sujetos a esa jornada. Pues bien, partiendo de ese contenido, la actora no tiene derecho a ese complemento, pues los puestos similares al suyo no lo perciben, no consta que existan necesidades del servicio y no consta la existencia de acuerdo con el comité de empresa. Si bien es cierto que el Director del Instituto certifica que trabaja en mañana y tarde, sin embargo, ello no permite establecer un complemento fuera de las circunstancias fijadas por el Convenio colectivo, de forma unilateral y privando a los representantes de los trabajadores de las competencias que les son propios, por lo que no puede concederse ese complemento.
Finalmente, si que tiene derecho al complemento por vestuario, de carácter extrasalarial, por lo que no puede formar parte del salario bruto diario a efectos indemnizatorios, sin que sea preciso acreditar el gasto efectuado en vestuario pues en el convenio se establece como una compensación, en el importe no discutido de 442,11 euros.
Por ello, el salario bruto diario que le corresponde a efectos indemnizatorios asciende a 74,59 euros. Y, en cuanto a las diferencias salariales reclamadas, correspondientes al año anterior a la reclamación, debió haber percibido 26.848,10 euros y dado que cobró la cantidad de 20.655,12 euros, surge una diferencia a su favor de 6.192,98 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Rocío contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato acordada por la Universidad demandada con fecha 31 de diciembre del año 2.019 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de cincuenta mil seiscientos trece euros con cincuenta céntimos (50.613,50 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 74,59 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. Así mismo, se condena a la Universidad de Oviedo a abonar a la actora la cantidad de seis mil ciento noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos (6.192,98 euros) en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.019.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0040/20 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0040/20 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
