Última revisión
12/05/2006
Sentencia Social Nº 1548/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1443/2005 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1548/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101068
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3209
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01548/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102586, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001443/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: María Dolores
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001079/2004
Sentencia número: 1.548/2006
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001443/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001079/2004, seguidos a instancia de María Dolores frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco por la que se desestiba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el l27 de abril de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen Especial Agrario, como labradora por cuenta propia.
2º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de 24 de mayo de 2001 fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55 por ciento de una base reguladora de 78.169 ptas.
3º.- Presentaba la actora entonces el siguiente cuadro clínico: T. depresivo recurrente con SD. Somático episodio actual grave sin síntomas psicóticos. T. Ansiedad Generalizado con conductas bulímicas. T Disociativo de conversión.
4º.- La demandante solicitó la revisión, por agravación, del gado de invalidez reconocido, y, tras las oportunas actuaciones administrativas, con dictamen propuesta previo del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provi9ncial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución el día 6 de agosto de 2004 declarando que no procedía la revisión.
5º.- En la actualidad la demandante presenta: Obesidad mórbida (IMC 52). FA con buena respuesta ventricular. HTA. Cardiopatía con disfunción de cavidades derecha. Diagnosticada de trastorno depresivo recurrente con síndrome somático. Trastorno ansiedad generalizada con conductas bulímicas. Trastorno disociativo de conversión.
6º.- La reclamación previa fue desestimada el 25 de octubre de 2004.
7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 469,81 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3 de 14 de febrero de dos mil cinco al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitada en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por enfermedad común desde el 24 de mayo de dos mil uno infringe el 137.5, y 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 , de 20 de junio.
SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.
Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser estimada por las razones que se exponen a continuación.
De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho tercero) las que presenta la actora en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho quinto la sentencia de instancia) no son las mismas en cuanto al concepto de dolencias ,ni en cuanto a secuelas , ya que la disfunción en la cavidad derecha ventricular, junto con la obesidad , constituyen una limitación de la capacidad funcional que deja a la actora sin capacidad residual alguna.
El cuadro residual que presenta cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.
Por cuanto antecede;
Fallo
Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Dolores contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3 de 14 de febrero de dos mil cinco sobre reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación instada por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revocamos y declaramos a la actora afecta de Invalidez Permanente Absoluta por agravación con derecho a percibir el 100% de una base reguladora mensual de 469,81 euros y efectos 7 de agosto de 2004, y condenando a la dicha entidad a que haga efectiva dicha pensión con las revalorizaciones y mejoras reglamentariamente aplicables en cada momento.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
