Última revisión
01/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 155/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 80/2018 de 26 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 155/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2912
Núm. Roj: SJSO 2912:2018
Encabezamiento
Sentencia nº 155/18
Autos nº 80/18
En CARTAGENA, a VEINTISÉIS de ABRIL de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 80/18 sobre despido, seguidos a instancias de D. Juan Ramón , asistido por el letrado D. Pedro Catalán Ramos, contra la empresa 'AGRÍCOLAS EL TOYO, S.L.', representada por D. Alfonso Bas Conesa y asistida por la letrada Dª Inmaculada Sánchez Jiménez, y 'AGROBASOL, S.L.', con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Sin embargo, esta pretensión no ha quedado justificada en modo alguno, y es que la parte demandante parece olvidar el papel fundamental que el escrito de demanda tiene para delimitar sus pretensiones y configurar el objeto del proceso, de manera que el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe introducir en el juicio alteraciones sustanciales en la misma. Pues bien, en este caso, en el escrito de demanda únicamente se indicaba que el trabajador había prestado servicios para ambas empresas sin solución de continuidad; lo cual es cierto a la vista de la documentación presentada, pero en modo alguno justifica la atribución de responsabilidad solidaria a ambas empresas, pues ni se alegaba que se hubiera producido una sucesión de empresas ni tampoco que ambas formasen parte de un 'grupo de empresas', cuestión que pretendió introducirse en el juicio, principalmente en la fase de conclusiones, de forma extemporánea.
Por lo expuesto, procede la absolución de 'Agrobasol, S.L.' por falta de legitimación pasiva.
Al margen de esta confusión, ha quedado probado (y se trata de hechos no controvertidos) que el demandante recibió el alta médica el 17 de julio y no consta que se incorporarse a su puesto ni que se pusiera en contacto con la empresa por ningún medio, que la empresa le requirió por medio de burofax (que se reconoce haber recibido el 23 de agosto), para que se reincorporase bajo apercibimiento de cursar su baja voluntaria y, finalmente, que al no atender tampoco a este requerimiento se cursó la baja el 31 de agosto.
Por tanto, ante la falta de reincorporación del trabajador durante un mes y medio tras el alta, para lo cual no es excusa el hecho de que en las dos campañas anteriores no hubiera prestado servicios en esa época del año, pues al menos debería haber comunicado a la empresa esta circunstancia al objeto de ponerse a disposición de la misma y, en todo caso, atender al requerimiento efectuado, la decisión de la empresa de interpretar la actitud del actor como un abandono o dimisión tácita y cursar la baja voluntaria se considera razonable y ajustada a derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , absuelvo a las empresas 'AGRÍCOLAS EL TOYO, S.L.' y 'AGROBASOL, S.L.' de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

