Sentencia Social Nº 1550/...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Social Nº 1550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3748/2006 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1550/2007


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1550/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3748/06, interpuesto por DON Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 64/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ángel Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, HIJOS DE FRANCISCO ESPUNY ALEIXANDRE S.A, ECOLÓGICA LAMARCA S.A, MUTUA FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Septiembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Ángel Jesús mayor de edad, con DNI número NUM000 nacido el día 15/07/1957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n NUM001 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Oficial de 1 a mecánico soldador.

2º.- Que el actor, había sufrido el 12/11/1986 un accidente de trabajo al sufrir una descarga eléctrica se produjo quemaduras eléctricas en ambas manos con las secuelas d pérdida en su totalidad del pulgar de la mano izquierda, limitación de los últimos grados de la extensión del pulgar derecho y pérdida de la sensibilidad del pulgar, índice y dedo medio de la mano derecha, por las que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número, Uno de Jaén en los autos 149/88 , de fecha 5 de julio de 1988, fue declarado afecto de un invalidez Permanente Parcial. En la fecha del accidente el actor trabajaba como Oficial de 1ª soldador-ajustador para la empresa Hijos de Francisco Espuny Alexandre, S.A., que tenía cubiertos los riesgos por accidente de trabajo con la Mutua MAPFRE.

El actor tras el accidente sufrido continuó prestando sus servicios para la empresa Hijos de Francisco Espuny Alexandre, S.A. en fecha 29 de enero de 1987, con la que h mantenido relaciones laborales de forma casi continuada hasta el 30 de septiembre d 2002, iniciando su relación laboral con la entidad Ecológica Lamarca S.A con categoría d Oficial de la soldador el 1 de octubre de 2002. Esta empresa tiene cubiertas los riesgos por accidente de trabajo con la mutua Intercomarcal.

3º.- Que el actor inició un proceso de incapacidad temporal el 2/06/03, según parte de baja médica (folio 58) por accidente de trabajo de fecha 12/11/1986, con fecha de alta por propuesta de invalidez el 15/12/04. Desde que se incorporó al trabajo tras el accidente sufrido no consta que el actor haya padecido periodo de incapacidad temporal hasta la indicada fecha de 2/06/03.

4º.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, a instancia de la Mutua Intercomarcal y el actor, en fecha 27/07/05 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del INSS con el siguiente juicio diagnóstico: neuroma intervenido, lesión severa del nervio mediano derecho de evolución crónica con limitación funcional en mano derecha, con menoscabo para actividades bimanuales.

5º.- El día 4 de agosto de 2005 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por acuerdo especial del EVI de fecha 22 de agosto de 2006 se resuelve proponer que al actor afecto de incapacidad Permanente Total para su profesión derivada de "accidente no laboral" por la baja médica iniciada en 2 de junio de 2003 (folio 95).

Por la Dirección Provincial del INSS en fecha 7 de octubre de 2005 se acuerda que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente no laboral, con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 1.567'38 euros.

6º.- No estando de acuerdo con la resolución dictada, el actor formulo reclamación previa el día 14/11/2005, solicitando la incapacidad permanente absoluta pan todo trabajo y el día 14/12/05 la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución desestimando la reclamación previa manteniendo la resolución dictada, por no desvirtúa sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

7º.- La base reguladora por accidente no laboral asciende a 1.567'38 euro mensuales; por accidente laboral el salario real es de 6.500'87 euros incluida gratificaciones extraordinarias. 8º.- El actor en accidente de trabajo sufrió quemaduras en las dos manos el 1 de noviembre de 1986 con amputación del pulgar de la mano izquierda y quemadura; profunda en zona tenar de la mano derecha y afectación del nervio mediano.

Posteriormente fue intervenido por síndrome del túnel carpiano en mano derecha y neuroma mano derecha en el año 2004. Actualmente el actor presenta: neuroma intervenido, padece lesión severa del nervio mediano derecho, con dolor en mano y brazo derecho con pérdida de fuerza, la mano, derecha es prácticamente afuncionante, si bien el nervio conserva fibras sensitivas, escasas pero inequívocas que apoyan su continuidad anatómica.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Ángel Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1550/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3748/06, interpuesto por DON Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 64/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ángel Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, HIJOS DE FRANCISCO ESPUNY ALEIXANDRE S.A, ECOLÓGICA LAMARCA S.A, MUTUA FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Septiembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Ángel Jesús mayor de edad, con DNI número NUM000 nacido el día 15/07/1957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n NUM001 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Oficial de 1 a mecánico soldador.

2º.- Que el actor, había sufrido el 12/11/1986 un accidente de trabajo al sufrir una descarga eléctrica se produjo quemaduras eléctricas en ambas manos con las secuelas d pérdida en su totalidad del pulgar de la mano izquierda, limitación de los últimos grados de la extensión del pulgar derecho y pérdida de la sensibilidad del pulgar, índice y dedo medio de la mano derecha, por las que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número, Uno de Jaén en los autos 149/88 , de fecha 5 de julio de 1988, fue declarado afecto de un invalidez Permanente Parcial. En la fecha del accidente el actor trabajaba como Oficial de 1ª soldador-ajustador para la empresa Hijos de Francisco Espuny Alexandre, S.A., que tenía cubiertos los riesgos por accidente de trabajo con la Mutua MAPFRE.

El actor tras el accidente sufrido continuó prestando sus servicios para la empresa Hijos de Francisco Espuny Alexandre, S.A. en fecha 29 de enero de 1987, con la que h mantenido relaciones laborales de forma casi continuada hasta el 30 de septiembre d 2002, iniciando su relación laboral con la entidad Ecológica Lamarca S.A con categoría d Oficial de la soldador el 1 de octubre de 2002. Esta empresa tiene cubiertas los riesgos por accidente de trabajo con la mutua Intercomarcal.

3º.- Que el actor inició un proceso de incapacidad temporal el 2/06/03, según parte de baja médica (folio 58) por accidente de trabajo de fecha 12/11/1986, con fecha de alta por propuesta de invalidez el 15/12/04. Desde que se incorporó al trabajo tras el accidente sufrido no consta que el actor haya padecido periodo de incapacidad temporal hasta la indicada fecha de 2/06/03.

4º.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, a instancia de la Mutua Intercomarcal y el actor, en fecha 27/07/05 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del INSS con el siguiente juicio diagnóstico: neuroma intervenido, lesión severa del nervio mediano derecho de evolución crónica con limitación funcional en mano derecha, con menoscabo para actividades bimanuales.

5º.- El día 4 de agosto de 2005 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por acuerdo especial del EVI de fecha 22 de agosto de 2006 se resuelve proponer que al actor afecto de incapacidad Permanente Total para su profesión derivada de "accidente no laboral" por la baja médica iniciada en 2 de junio de 2003 (folio 95).

Por la Dirección Provincial del INSS en fecha 7 de octubre de 2005 se acuerda que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente no laboral, con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 1.567'38 euros.

6º.- No estando de acuerdo con la resolución dictada, el actor formulo reclamación previa el día 14/11/2005, solicitando la incapacidad permanente absoluta pan todo trabajo y el día 14/12/05 la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución desestimando la reclamación previa manteniendo la resolución dictada, por no desvirtúa sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

7º.- La base reguladora por accidente no laboral asciende a 1.567'38 euro mensuales; por accidente laboral el salario real es de 6.500'87 euros incluida gratificaciones extraordinarias. 8º.- El actor en accidente de trabajo sufrió quemaduras en las dos manos el 1 de noviembre de 1986 con amputación del pulgar de la mano izquierda y quemadura; profunda en zona tenar de la mano derecha y afectación del nervio mediano.

Posteriormente fue intervenido por síndrome del túnel carpiano en mano derecha y neuroma mano derecha en el año 2004. Actualmente el actor presenta: neuroma intervenido, padece lesión severa del nervio mediano derecho, con dolor en mano y brazo derecho con pérdida de fuerza, la mano, derecha es prácticamente afuncionante, si bien el nervio conserva fibras sensitivas, escasas pero inequívocas que apoyan su continuidad anatómica.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Ángel Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Ángel Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, HIJOS DE FRANCISCO ESPUNY ALEIXANDRE S.A, ECOLÓGICA LAMARCA S.A, MUTUA FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Ángel Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, HIJOS DE FRANCISCO ESPUNY ALEIXANDRE S.A, ECOLÓGICA LAMARCA S.A, MUTUA FREMAP, MUTUA INTERCOMARCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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