Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 1553/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3831/2006 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1553/2007
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1553/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3831/06, interpuesto por DON Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2006 en Autos núm. 387/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fidel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR S.L Y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor D. Fidel con D.N.I. num, NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Prefabricados Guadalquivir S.L., sufriendo Accidente de Trabajo en 21-7 -05, Y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 8-5-06 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones el grado necesario para limitar su capacidad laboral, y declarándo1e afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
2º.- La profesión habitual del actor es la de peón especialista y su base regu1adora asciende a 1.341'94 E. mensua1es.
3º.- Que la empresa demandada tenia suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la codemandada Mutua MAZ.
4º.- Que el actor padece. Movilidad de las articulaciones IFD de los dedos 3°, 4° Y 5°, presa de puño solo dedos 1° Y 2°, puede realizar trabajos con especial penosidad, por fuerza de agarre de objetos pobre.
5º.- Que la Entidad Gestora dictó resolución declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en 8-5-06.
6º.- Que agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Fidel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1553/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3831/06, interpuesto por DON Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2006 en Autos núm. 387/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fidel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR S.L Y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor D. Fidel con D.N.I. num, NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Prefabricados Guadalquivir S.L., sufriendo Accidente de Trabajo en 21-7 -05, Y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 8-5-06 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones el grado necesario para limitar su capacidad laboral, y declarándo1e afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
2º.- La profesión habitual del actor es la de peón especialista y su base regu1adora asciende a 1.341'94 E. mensua1es.
3º.- Que la empresa demandada tenia suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la codemandada Mutua MAZ.
4º.- Que el actor padece. Movilidad de las articulaciones IFD de los dedos 3°, 4° Y 5°, presa de puño solo dedos 1° Y 2°, puede realizar trabajos con especial penosidad, por fuerza de agarre de objetos pobre.
5º.- Que la Entidad Gestora dictó resolución declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en 8-5-06.
6º.- Que agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Fidel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Fidel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR S.L Y MUTUA MAZ, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Fidel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR S.L Y MUTUA MAZ, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
