Sentencia Social Nº 1557/...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Social Nº 1557/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1557/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101611

Resumen
Se desestima la demanda de audiencia al rebelde frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Valencia, sobre despido. Alega la empresa demandante de audiencia que ésta se basa en la previsión del art. 501.3 de la LEC , porque desconocía la demanda y el pleito y había sido citada por edictos, y si bien no puede hablarse de ausencia de una persona jurídica, sí puede hacerse de su representante legal, coincidiendo las citaciones, muy próximas al mes de septiembre con sus vacaciones, habiéndosele notificado la sentencia de forma personal, como persona física y no como representante de la empresa. La Sala considera que en este caso resulta aplicable el plazo de caducidad de 20 días, que había transcurrido cuando se presenta la demanda, ya que la sentencia fue notificada personalmente al demandante en la persona de su administrador único, como representante de la empresa.

Voces

Vacaciones

Administrador único

Actos de comunicación

Plazo de caducidad

Encabezamiento

AUDIENCIA AL REBELDE Nº 2/2008

PROCESO Nº 3/2008

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de la Comunide dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1557/2008

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen, los presentes autos en trámite de proceso de Audiencia al Rebelde, instados por ASUCIM RESTAURACION S.L., contra Juan Alberto y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- Que Juan Alberto presentó demanda impugnatoria de Despido contra la empresa Asucim Restauración S.L. y contra Carlos José, correspondiendo por reparto al juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia. Admitida a trámite se señala día para los actos de conciliación y juicio, celebrándose los mismos y dictándose Sentencia estimatoria de la demanda y condenatoria para el demandado Asucim Restauración, S.L. así como absolutoria para el codemandado Carlos José.

SEGUNDO.- Que con fecha 26 de marzo de 2008, la demandada Asucim Restauración, S.L. presentó en esta Sala escrito promoviendo recurso de audiencia en Rebeldía al que se ha dado trámite legal, compareciendo al acto de juicio la empresa Asucim Restauración S.L. representada por D. Carlos José y asistida por la Letrada Dª Ana García Morales y D. Juan Alberto asistido por la Letrada Dª Desamparados Gracia Navarro, no compareciendo el FOGASA, en cuyo acto las partes alegaron lo que a su derecho estimaron pertinente , proponiendo la prueba documental dándose por reproducida la que obra unida a autos, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales y dándose los autos por listos y conclusos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-El día 31 de Mayo de 2007 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, demanda en materia de despido formulada por D. Juan Alberto contra Asucim Restauración S.L. y D. Carlos José, designando como domicilios respectivos la c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001 y la Avda. DIRECCION001 nº NUM002, ambos de Valencia.

SEGUNDO.-Tras aportar acta de conciliación de 19-6-07, intentada sin efecto por incomparecencia de las demandadas, se señaló para juicio el día 13-7-07, intentándose citación postal en los domicilios indicados , que no pudieron practicarse, la de Asucim (DIRECCION000 NUM000-NUM001) por "desconocido" en 4-7-07; la del Sr. Carlos José por "ausente-desconocido" en 6-9-07.

TERCERO.-Intentada la notificación personal de Asucim (c/DIRECCION000 NUM000-NUM001) los días 6-9-07 a las 11,05 horas y el 11 del mismo mes a las 10,50 horas el funcionario hace constar que no contestan (ni tampoco vecinos), señalando en la primera que "no figura nada en el timbre".

CUARTO.- Ante la incomparecencia de los demandados, se fija nueva fecha para la vista el 4-10-07, citándose a éstos por edictos en el BOP de 20-Septiembre-2007. Con nueva suspensión, se vuelve a señalar el juicio para el 8-11-07 , intentando la citación del Sr. Carlos José por correo con acuse de recibo, infructuosa por ausente el 19-9-07 a las 12 horas; y personal, en Menéndez Pelayo 10, Restaurante Golden Gate, el día 24-10-07 , informando el funcionario que según el encargado de la cafetería, el Sr. Carlos José era el anterior propietario ...que se cambió el nombre hace 18 meses...

QUINTO.- También consta citación a ambos demandados por edictos publicados en el BOP de 25-10-07 y , tras otra suspensión del juicio, en el BOP de 26-11-07; la sentencia señala que el Administrador único de la empresa es el Sr. Carlos José.

SEXTO.- El día 8-1-08 el Sr. Carlos José, demandado absuelto al que se le había notificado la Sentencia recaída en la DIRECCION001, NUM002 el día 27-12-07, actuando como "administrador de la mercantil Asucim Restauración S.L. con domicilio en Valencia, DIRECCION001, nº NUM002...", anunció recurso de suplicación , que no fue admitido por no haber consignado la cantidad objeto de la condena.

SÉPTIMO.- La empresa Asucim restauración, S.L. cuenta con dos centros de trabajo, ambos en Valencia, uno con domicilio social en DIRECCION000 nº NUM000, con tres operarios dados de alta; y otro en DIRECCION001 nº NUM003, sin actividad ni empleados desde el 31-3-07, según consta en la T.G.S.S. (h.p. 4º sent., f. 95 y 96) según escritura de constitución de la sociedad la c/DIRECCION000 NUM000-NUM001 es domicilio de los dos socios, uno de ellos el Sr. Carlos José.

OCTAVO.- Según hoja informativa del Registro Mercantil , el domicilio social de la empresa es c/DIRECCION000, NUM000,NUM001 Valencia y su administrador es el Sr. Carlos José (f. 55 y 56). En el escrito de anuncio de la suplicación éste señala como domicilio de la empresa: DIRECCION001, NUM002, y el mismo en la demanda de Audiencia al rebelde, que tuvo entrada en el Decanato el 26-3-08 y en esta Sala el 28-3-08 .

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento del art. 97.2 LPL se hace constar que los hechos probados se han deducido de las actuaciones procesales y documental aportada con la demanda.

SEGUNDO.- Alega la empresa demandante de Audiencia que ésta se basa en la previsión del art. 501.3 de la LEC, porque desconocía la demanda y el pleito y había sido citada por edictos , y si bien no puede hablarse de ausencia de una persona jurídica, sí puede hacerse de su representante legal, coincidiendo las citaciones, muy próximas al mes de septiembre con sus vacaciones , habiéndosele notificado la Sentencia de forma personal, como persona física y no como representante de la empresa; y solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento de admisión de la demanda de despido.

La pretensión no puede prosperar por las siguientes razones: A) Conforme al art. 183 LPL y 502 L.E.C. la acción de rescisión se encuentra caducada, pues en este caso resulta aplicable el plazo de 20 días establecido en el referido art. 502.1.1º que había transcurrido cuando se presenta la demanda de Audiencia el 28-3-2008, ya que la Sentencia fue notificada personalmente al Sr. Carlos José, no sólo en nombre propio, sino también como representante de la empresa , en su condición de administrador único (art. 64, L 2/1995 de 23 de marzo ), que consta en la Sentencia y que él mismo asume, de forma expresa, al menos desde el 8-1-08, en que anuncia en nombre de la empresa (ya que él había sido absuelvo) recurso de suplicación. El plazo de 3 meses (en lugar de 4) del art. 183 LPL solo se aplica cuando la sentencia no se notificó personalmente, sino por edictos, lo que no ha sucedido en el presente supuesto; B) A mayor abundamiento, la solicitante no acredita haber estado ausente del lugar en que se ha seguido el proceso durante todo el tiempo en que se han intentado los sucesivos actos de comunicación y citaciones por edictos , aparte de que, según la propia demandante, no pueda hablarse de "ausencia" de una persona jurídica, que cuenta además, en el domicilio fijado con tres operarios dados de alta; y ni siquiera su administrador justifica su ausencia durante el periodo de tiempo en el que se suceden los diferentes intentos de notificaciones. C) La posible falta de conocimiento por la demandada de las actuaciones procesales se considera más imputable a ésta que a la actuación del juzgado o del actor, ya que se ha intentado en múltiples ocasiones y por un tiempo prolongado la notificación (a la empresa y a su representante) de forma personal, por correo y por edictos: 4-7, 6-9, 11-9 , 19-9 , 20-9, 24-10, 25-10 y 26-11; teniendo en cuenta que en el domicilio de la empresa, c/DIRECCION000, NUM000-NUM001 viven el Sr. Carlos José y su socia y tiene tres operarios dados de alta , pese a lo cual "no contestan" a las llamadas ni figura nada en el timbre , y figura como "desconocido" en el intento de notificación por correo; y el otro domicilio, en DIRECCION001, aparece "sin actividad ni empleados desde el 31-3-07" y según el encargado de la cafetería el Sr. Carlos José era el anterior propietario.... que se cambió el nombre hace 18 meses, siendo infructuosas también las citaciones por correo por "ausente, desconocido" y, sin embargo, le es notificada la Sentencia en ese domicilio el día 27-12-07 ; y ese mismo domicilio es el que designa como de la empresa en los escritos de anuncio de la suplicación y de demanda de audiencia.

Procede , en consecuencia, desestimar la demanda, imponiendo a la demandante de Audiencia que, como costas (art. 506 LEC ) abone a la otra parte la cantidad de 250 euros en concepto de honorarios de su letrado.

Fallo

Que desestimamos la demanda de audiencia al rebelde solicitada por ASUCIM RESTAURACIÓN, S.L., a la que se impone que, como costas, abone a la parte demandada Juan Alberto la cantidad de 250 euros en concepto de honorarios de su letrado.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fué la anterior resolución por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública, en el dia de su fecha, de lo que yo, Secretario, doy fé.

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