Sentencia Social Nº 1557/...yo de 2008

Última revisión
23/05/2008

Sentencia Social Nº 1557/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1660/2005 de 23 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1557/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

1660/2005-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001660 /2005 interpuesto por Jose María contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose María en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa CONSTRUCCIONES XULMA, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000981 /2004 sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El día 16 de octubre de 2003, el actor D. Jose María, con DNI nº NUM000, nacido el 30 de septiembre de 1981, y que prestaba servicios como palista por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES XULMA, S.A, que tenía en aquella fecha cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sufrió un accidente de trabajo. El 17 de octubre de 2003 comenzó un periodo de incapacidad temporal que concluyó el 28 de octubre de 2003, en que fue dado de alta por curación. El diagnóstico fue el de contusión hombro izquierdo y MSI. 2.- En fecha 18 de diciembre de 2003 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de lumbalgia. El proceso concluyó con alta de fecha 7 de enero de 2004 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 3.- El 5 de febrero de 2004 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de hernia discal L4-L5. 4.- Tramitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a instancias del actor un procedimiento para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal mencionado, se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2004 en la que se declaró que la misma lo fue por enfermedad común, presentando el actor un juicio diagnóstico de hernia discal L4-L5. Lumbago. 5.- Formulada por el actor reclamación previa frente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada en fecha 2 de septiembre de 2004".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose María, absuelvo a los demandados CONSTRUCCIONES XULMA, SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1660/2005-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001660 /2005 interpuesto por Jose María contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose María en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa CONSTRUCCIONES XULMA, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000981 /2004 sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El día 16 de octubre de 2003, el actor D. Jose María, con DNI nº NUM000, nacido el 30 de septiembre de 1981, y que prestaba servicios como palista por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES XULMA, S.A, que tenía en aquella fecha cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sufrió un accidente de trabajo. El 17 de octubre de 2003 comenzó un periodo de incapacidad temporal que concluyó el 28 de octubre de 2003, en que fue dado de alta por curación. El diagnóstico fue el de contusión hombro izquierdo y MSI. 2.- En fecha 18 de diciembre de 2003 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de lumbalgia. El proceso concluyó con alta de fecha 7 de enero de 2004 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 3.- El 5 de febrero de 2004 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de hernia discal L4-L5. 4.- Tramitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a instancias del actor un procedimiento para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal mencionado, se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2004 en la que se declaró que la misma lo fue por enfermedad común, presentando el actor un juicio diagnóstico de hernia discal L4-L5. Lumbago. 5.- Formulada por el actor reclamación previa frente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada en fecha 2 de septiembre de 2004".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose María, absuelvo a los demandados CONSTRUCCIONES XULMA, SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo de fecha 25/1/05 en autos nº 981/04 tramitados a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIAD SOCIAL y otros, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo de fecha 25/1/05 en autos nº 981/04 tramitados a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIAD SOCIAL y otros, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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