Sentencia Social Nº 1559/...il de 2003

Última revisión
10/04/2003

Sentencia Social Nº 1559/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 10 de Abril de 2003

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1559/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003101434


Encabezamiento

3

Rec. Contra sent. n º 63/03

Recurso contra Sentencia núm. 63 de 2.003

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a diez de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1559 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 63/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 DE VALENCIA, en los autos núm. 593-5/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Raquel Y OTROS, contra ELECT. Y MONTAJES ARGON, S.L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-9-02, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Declaro improcedente el despido de los actores Dª Raquel, D. Pedro Francisco y D. Rosendo de efectos 30 de mayo del año 2.002, condenando a la demandada ELECT. Y MONTAJES ARGON, S.L. a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta Sentencia readmita a los actores en sus precedentes condiciones laborales o les indemnice en la cuantía de: respecto a Dª Raquel, 2.255 ,55 Euros; respecto a D. Pedro Francisco, 12.867,075 Euros, y respecto D. Rosendo, 7.905,3 Euros; devengándose para el supuesto de readmisión, salarios de tramitación con cargo a la empresa desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón del siguiente salario trámite diario: para Dª Raquel : 27,34 Euros; para D. Pedro Francisco : 41 ,34 Euros; y para D. Rosendo : 40 ,54 Euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores que a continuación se relacionan han venido prestando servicios para la demandada Elect. Y Montajes Argón, S.L. con las siguientes circunstancias profesionales: Dª Raquel : D.N.I. número NUM000 .-Antigüedad: 1 de Agosto del año 2.000.-Categoría Profesional: Auxiliar administrativo Comercio.- Salario mensual: 820.25 Euros.,-D. Pedro Francisco :.- D.N.I. número NUM001 .- Antigüedad: 6 de julio del año 1.995.-Categoría Profesional:Dependiente Mayor.- Salario Mensual: 1.240,22 Euros.-D. Rosendo .-D.N.I. número NUM002 .- Antigüedad: 1 de febrero del año 1.998.- Categoría Profesional: Oficial 3ª Electricista.-Salario mensual : 1.216,40 Euros.-SEGUNDO.- La demandada notificó a los actores el siguiente escrito de fecha 30 de Mayo del año 2.002: "Valencia, a 30 de mayo del 2.002.- Debido a la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactada que se le ha observado a lo largo de estos seis meses, se le comunica mediante el presente escrito despido disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 54-e Estatuto de los Trabajadores, teniendo su efecto desde la fecha de su notificación.- Así como a las dificultades económicas por las que esta empresa se encuentra".-TERCERO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de INTENTADO SIN EFECTO.- CUARTO.- Pese a estar debidamente citada la demandada no compareció al acto del juicio oral.- QUINTO.- Los actores no ostentaron cargo de representación alguno en la empresa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL) . Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Constituye el único objeto del presente recurso, la determinación de cual sea la fecha de uno de los actores, en concreto de Dña Raquel en la empresa demandada, que la demanda la señalaba en el día 1 de agosto del 2000. Para ello el Fogasa, respetando la estructura formal del recurso de suplicación, solicita una previa revisión del hecho probado Primero, a los efectos de sustituir la citada fecha por la de 1 de agosto del 2001, alegando como fundamento de su pretensión los documentos obrantes a los folios 20, 21 y 29 consistentes en el Informe de vida laboral de dicha trabajadora y una nomina correspondiente al mes de Abril del 2002.

Y efectivamente en dicha documental , numerada como 4 y 7 del único ramo de prueba, que es el de los propios actores , consta tanto en el Informe señalada por el Fogasa como en la nómina aportada, que la antigüedad de dicha trabajadora es la señalada de 1 de Agosto del 2001 y no la que se menciona erróneamente en sentencia, por lo que al no constar dato alguno en que apoyar la fecha que consta en la Sentencia, salvo su mención en la demanda, que como se ha mencionado se contradice con la propia documental de la parte actora, procede entender que ha existido un error de trascripción que debe ser corregido por vía del presente recurso. Igualmente se hace constar el correcto apellido de la misma actora , que es Rosario en lugar de Raquel, por lo que la corrección debera afectar también a dicho dato, al constar que tambien se cometió un error en ese extremo. Por tanto al citado hecho primero deberá rectificarse lo relativo a la antigüedad y apellidos de la trabajadora que encabeza la demanda, cuyo nombre completo es el de D. Rosario, y la fecha de su antigüedad en la empresa la de 1 de agosto del año 2001.

Como consecuencia directa de lo anterior, deberá modificarse la cuantía de la indenización a satisfacerse a favor de dicha trabajadora, que debera fijarse, atendiendo a su real antigüedad, en 1025 ,25 euros, a partir de un salario diario de 27,34 euros. Procede, pues estimar el recurso por infracción de lo dispuesto en el art 56.1 a) del estatuto de los Trabajadores que ha sido erróneamente aplicado.

Fallo

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por el FOGASA contra la Sentencia de fecha 4 de Septiembre del 2002 dictada por la Ilma sra magistrada juez sustituta del juzgado de lo Social nº DOC.E. de Valencia en autos de despido seguidos con el número 593-595/2002, en los que ha sido parte la empresa Elect y Montajes Argon SL .

Se revoca la Sentencia de instancia en el sentido de condenar a la empresa como opcional, al abono a la trabajadora D Rosario de una indemnización de 1025,25 euros en lugar de los señalados en la Sentencia impugnada, a razón de 27 ,34 euros al día, manteniendo el resto del pronunciamiento de la Sentencia de la instancia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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