Última revisión
03/03/2008
Sentencia Social Nº 156/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 42/2008 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 156/2008
Encabezamiento
RSU 0000042/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00156/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
TFNO: 91 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 42/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 848/07
RECURRENTE/S: HERMANOS BENEITEZ S.A.
RECURRIDO/S: DON Jose Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 42/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE JAVIER VASALLO RAPELA en nombre y representación de HERMANOS BENEITEZ S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Antecedentes
.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 848/07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Antonio contra, HERMANOS BENEITEZ S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE OCTUBRE DE 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Jose Antonio frente a la empresa HERMANOS BENEITEZ S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 22.06.07, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 498,50 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 22.06.07 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,34 euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácticamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Don Jose Antonio , provisto de NIE nº: NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 5.03.07 con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo una retribución mensual de 1.300,00 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. 2º).- El 22.06.07 al término de la jornada laboral es despedido por la empresa mediante carta que textualmente expresa:
"La empresa Hermanos Benéitez S.A. le comunica que desde hoy procederá a su despido por las siguientes causas:
1.- Disminución del rendimiento del trabajo, tipificado en el artículo 54.2 , al negarse a manejar la maquinaria para la ha sido contratado.
2. Indisciplina o desobediencia al encargado de obra, tipificado en el artículo 54.2 .b, al negarse a realizar aquellas tareas para la buena consecución de la obra.
Cabe recordar que tiene usted un contrato de obra firmado con nuestra empresa desde el 5 de marzo de 2007 para la obra de Alcobendas, Urbanización Valdelacasa. Además en reiteradas ocasiones se le ha venido avisando que debe presentar el nuevo permiso de trabajo,, y ya que lo tiene caducado desde el 26 de mayo de 2007, y todavía no ha entregado nada.
Este burofax es para comunicarselo oficialmente ya que se le ha comunicado verbalmente y se le han entregado cartas que usted se ha negado a firmar. Decirle que desde hoy puede usted pasar por nuestras oficinas a recoger la liquidación que le corresponde".
3º).- El actor manejó toda la maquinaria puesta a su disposición, obedeciendo las órdenes impartidas por el encargado de obra realizando las tareas encomendadas.
Ambas partes suscribieron el contrato de trabajo que obrante al folio 56 se da por íntegramente por reproducido.
El actor tiene permiso de residencia, que autoriza a trabajar válido hasta el 26.05.2012 (folio 57).
4º).- El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.
5º).- En fecha 12.07.07, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 26.07.07, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0000042/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00156/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
TFNO: 91 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 42/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 848/07
RECURRENTE/S: HERMANOS BENEITEZ S.A.
RECURRIDO/S: DON Jose Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 42/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE JAVIER VASALLO RAPELA en nombre y representación de HERMANOS BENEITEZ S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 848/07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Antonio contra, HERMANOS BENEITEZ S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE OCTUBRE DE 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Jose Antonio frente a la empresa HERMANOS BENEITEZ S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 22.06.07, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 498,50 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 22.06.07 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,34 euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácticamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Don Jose Antonio , provisto de NIE nº: NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 5.03.07 con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo una retribución mensual de 1.300,00 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. 2º).- El 22.06.07 al término de la jornada laboral es despedido por la empresa mediante carta que textualmente expresa:
"La empresa Hermanos Benéitez S.A. le comunica que desde hoy procederá a su despido por las siguientes causas:
1.- Disminución del rendimiento del trabajo, tipificado en el artículo 54.2 , al negarse a manejar la maquinaria para la ha sido contratado.
2. Indisciplina o desobediencia al encargado de obra, tipificado en el artículo 54.2 .b, al negarse a realizar aquellas tareas para la buena consecución de la obra.
Cabe recordar que tiene usted un contrato de obra firmado con nuestra empresa desde el 5 de marzo de 2007 para la obra de Alcobendas, Urbanización Valdelacasa. Además en reiteradas ocasiones se le ha venido avisando que debe presentar el nuevo permiso de trabajo,, y ya que lo tiene caducado desde el 26 de mayo de 2007, y todavía no ha entregado nada.
Este burofax es para comunicarselo oficialmente ya que se le ha comunicado verbalmente y se le han entregado cartas que usted se ha negado a firmar. Decirle que desde hoy puede usted pasar por nuestras oficinas a recoger la liquidación que le corresponde".
3º).- El actor manejó toda la maquinaria puesta a su disposición, obedeciendo las órdenes impartidas por el encargado de obra realizando las tareas encomendadas.
Ambas partes suscribieron el contrato de trabajo que obrante al folio 56 se da por íntegramente por reproducido.
El actor tiene permiso de residencia, que autoriza a trabajar válido hasta el 26.05.2012 (folio 57).
4º).- El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.
5º).- En fecha 12.07.07, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 26.07.07, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por HERMANOS BENEITEZ S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2007 a virtud de demanda formulada por DON Jose Antonio contra HERMANOS BENEITEZ S.A., en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287000000042/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por HERMANOS BENEITEZ S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2007 a virtud de demanda formulada por DON Jose Antonio contra HERMANOS BENEITEZ S.A., en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 350 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287000000042/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
