Última revisión
27/06/2019
Sentencia SOCIAL Nº 156/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 408/2018 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 156/2019
Núm. Cendoj: 06015440042019100032
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2338
Núm. Roj: SJSO 2338:2019
Encabezamiento
En la ciudad de Badajoz, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por Dª. Azucena , asistida por el letrado Sr. Bravo, contra la empresa OMS COMUNICACIONES GLOBAL SCE, asistida por el graduado social Sr. Álvarez.
Antecedentes
Hechos
Sra. Azucena .
Desde la Dirección de esta empresa, lamentamos comunicarle, estimamos que es conveniente dar por terminada la relación laboral que le une con la esta empresa, el 30 de abril de 2018.
Siendo conocedores de que nuestra decisión podrá ser considerada como despido improcedente, la dirección de esta empresa reconoce el mismo al amparo del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .
Le recordamos que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación de 33 días por año de servicio, que por saldo y finiquito le corresponde, por un importe de 332,61 euros.
Sin otro particular que comunicarle, rogándole firme el duplicado a los efectos oportunos, se despide,
Atentamente.
Fundamentos
En particular, la antigüedad de la trabajadora resulta de los correos electrónicos aportados por la parte actora, que no fueron impugnados por la otra parte, de los que se deduce que realizó gestiones para la apertura del centro de trabajo (la tienda) ya en el mes de septiembre de 2017. Prestación de servicios laborales con anterioridad a la firma del contrato que también se deduce de las declaraciones de los testigos practicadas en el acto del juicio, por lo que se ha fijado como fecha de antigüedad el primer día hábil del mes de octubre de 2017.
La categoría profesional, resulta de las nóminas y del contrato aportados.
Y el salario, del convenio aplicable, debiendo señalarse que al no establecerse la categoría que ostentaba la actora en el mismo, deberá aplicarse el de cajero- dependiente, pues las funciones que describe el convenio para esta categoría son las que desempeñaba la actora, según se deduce de la testifical practicada, habiéndose calculado el 80 % del salario que le correspondería a un trabajador a jornada completa, dado el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito entre las partes.
Fundamenta sus pretensiones en que comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de octubre de 2017, aunque con anterioridad había estado realizando trabajos preparativos y previos al inicio de la relación laboral, en el centro de trabajo de la demandada situado en la C/ Fuente de la Rana nº 1 de Badajoz, con la categoría profesional de comercial.
En la demanda también se afirma que, pese a que se hacía constar en el contrato que era a tiempo parcial, su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, por lo que, de acuerdo a la categoría de dependienta que le correspondía y el convenio colectivo de aplicación, el salario que le correspondía era de 1.124,76 € mensuales (incluida p. p. extras).
También afirma que el contrato de trabajo se suscribió el día 11 de diciembre de 2017.
De otra parte, señaló que el día 1 de octubre de 2017 fue domingo, por lo que no es cierto que empezara ese día a trabajar para la empresa.
También indicó que su horario era cinco horas y media diarias, es decir, el 80 % de la jornada ordinaria.
Por último, alegó que el hecho de que se hubiera hecho constar que era víctima de violencia de género se debía a un error administrativo.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
