Última revisión
13/05/2008
Sentencia Social Nº 1562/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4485/2005 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1562/2008
Encabezamiento
4485/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004485 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000557 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor nacido el 6 de marzo de 1.943, al fallecimiento de su madre, el 8 de enero de 2004, solicitó prestación de orfandad, denegada por resolución de 2 de abril de 200, por ser mayor de 24 años y no estar incapacitado de forma permanente y absoluta para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante./ Su padre había fallecido el 28 de junio de 1989./ SEGUNDO.- Examinado el actor por el Equipo de Valoración de Incapacidades a los efectos de reconocimiento de la prestación de orfandad no es declarado en la situación de Incapacidad permanente absoluta./ Padece en 4-95, PTC derecha; Displasia de cadera izquierda con arteriopatía periférica MII: Severa escoliosis dorso lumbar con colapsos vertebrales múltiples. Limitado para sobrecarga dorso lumbar, deambulacion prolongada y/o por terrenos irregulares./ TERCERO.- Con fecha 15 de abril de 2004 y efectos de 1992, es declarado Minusválido en grado del 69%, con diagnóstico de atrofia MII. Escoliosis dorsolumbar. Insuficiencia respiratoria./ Es beneficiario de la prestación de invalidez no contributiva con efectos 1-12-91, por importe de 31.530 pts. Entonces.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gabino declaro su derecho a la pensión de orfandad condenada a la demanda INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía y efectos reglamentarios.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4485/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004485 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000557 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor nacido el 6 de marzo de 1.943, al fallecimiento de su madre, el 8 de enero de 2004, solicitó prestación de orfandad, denegada por resolución de 2 de abril de 200, por ser mayor de 24 años y no estar incapacitado de forma permanente y absoluta para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante./ Su padre había fallecido el 28 de junio de 1989./ SEGUNDO.- Examinado el actor por el Equipo de Valoración de Incapacidades a los efectos de reconocimiento de la prestación de orfandad no es declarado en la situación de Incapacidad permanente absoluta./ Padece en 4-95, PTC derecha; Displasia de cadera izquierda con arteriopatía periférica MII: Severa escoliosis dorso lumbar con colapsos vertebrales múltiples. Limitado para sobrecarga dorso lumbar, deambulacion prolongada y/o por terrenos irregulares./ TERCERO.- Con fecha 15 de abril de 2004 y efectos de 1992, es declarado Minusválido en grado del 69%, con diagnóstico de atrofia MII. Escoliosis dorsolumbar. Insuficiencia respiratoria./ Es beneficiario de la prestación de invalidez no contributiva con efectos 1-12-91, por importe de 31.530 pts. Entonces.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gabino declaro su derecho a la pensión de orfandad condenada a la demanda INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía y efectos reglamentarios.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 21/06/05, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE A CORUÑA , en autos Nº 557/04 sobre ORFANDAD, seguidos a instancia de D. Gabino, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 21/06/05, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE A CORUÑA , en autos Nº 557/04 sobre ORFANDAD, seguidos a instancia de D. Gabino, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
