Última revisión
13/05/2008
Sentencia Social Nº 1566/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1177/2006 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1566/2008
Encabezamiento
1177/06-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001177 /2006 interpuesto por Vicente contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000767 /2004 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Vicente figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual camarero./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 28-5-04, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes (baremo nº 102) en cuantía de 504,85 ?./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: accidente laboral in itinere 11-10-02 diagnosticado inicialmente de esguince de tobillo derecho. Resonancia magnética tobillo derecho 26-04-04: compatible con fractura arrancamiento del borde periférico inferior astragalito. Dolor mecánico en cara posterior del pie que no precisa analgesia pautada. Dolor mecánico en cara posterior del pie que no precisa analgesia pautada. Limitación de la movilidad del tobillo derecho menor del 50%. No signos inflamatorios.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Jose María, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1177/06-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001177 /2006 interpuesto por Vicente contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000767 /2004 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Vicente figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual camarero./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 28-5-04, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes (baremo nº 102) en cuantía de 504,85 ?./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: accidente laboral in itinere 11-10-02 diagnosticado inicialmente de esguince de tobillo derecho. Resonancia magnética tobillo derecho 26-04-04: compatible con fractura arrancamiento del borde periférico inferior astragalito. Dolor mecánico en cara posterior del pie que no precisa analgesia pautada. Dolor mecánico en cara posterior del pie que no precisa analgesia pautada. Limitación de la movilidad del tobillo derecho menor del 50%. No signos inflamatorios.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Jose María, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Vicente contra la sentencia dictada el 9/01/06, por el Juzgado de lo Social Nº DOS DE CORUÑA , en autos Nº 767/04 sobre INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, seguidos a instancia de D. Vicente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Jose María, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Vicente contra la sentencia dictada el 9/01/06, por el Juzgado de lo Social Nº DOS DE CORUÑA , en autos Nº 767/04 sobre INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, seguidos a instancia de D. Vicente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Jose María, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
