Sentencia Social Nº 1567/...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Social Nº 1567/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3895/2006 de 30 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1567/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100689

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7234


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.567/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.895/2006, interpuesto por D. Juan Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 11 de Octubre de 2.006 en Autos núm. 206/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 11 de Octubre de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, D. Juan Francisco , nacido el 6-5-49, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Albañil.

2º.- Por resolución del INSS de fecha 24-5-93 el actor fue declarad en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Paciente diagnosticado de Artritis Reumatoide seropositiva con afectación funcional de MM.SS. en forma de artralgias y disminución de potencia muscular con impotencia para la empuñadura en ambos manos. Litiasis renal bilateral"

3º.- Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 21-1-06 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada ; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-3-06, quedando así agotada la vía administrativa.

4º.- La base reguladora para la absoluta asciende a 429,71 ? mensuales.

5º.- El demandante padece las siguientes dolencias: Artritis reumatoide seropositiva con afectación principalmente en miembros superiores. Enfermedad de Sjogren grave con úlcera corneal en ojo izquierdo en tratamiento y empiema pleural crónico pendiente de valoración por cirugía torácica con diseña grado II; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Diseña grado II. Poliartralgias. Perdida de agudeza visual por úlcera corneal en ojo izquierdo (1/8 difícil), siendo la agudeza visual del ojo derecho igual a 2/3.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa en el presente recurso que el texto del quinto de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia se cambie por el siguiente: "En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales: poliartropatia reumática severa y agresiva seropositiva de mas de 14 años de evolución, con importante afectación multisistémica de signo inflamatorio doloroso (ha de recordarse que las lesiones de las articulaciones se conocen con el nombre de artropatías, y la poliartropatía consiste básicamente en la inflamación o hinchazón dolorosa de todas las articulaciones del cuerpo, tales como las manos, codos, rodillas, etc., es de origen desconocido y autoinmune) teniendo dicha patología mal pronostico y tórpida evolución, según le ha sido diagnosticado por el departamento de reumatología, patología que se encuentra asociada a un síndrome de ojo seco de Sjúgren 2° bilateral (ha de anotarse que el síndrome de sjogren es un trastorno autoinmunitario de etiología desconocida y asociativa a la artritis reumatoide seropositiva que se caracteriza por infiltración lifoplasmocitaria de las glándulas exocrinas con destrucción epitelial, provocando un síndrome seco definido pro sequedad oral y ocular, que provoca ulceraciones oculares de difícil solución, llegando a provocar la ceguera) que le viene causando a lo largo de su evolución múltiples úlceras corneales principalmente en el ojo izquierdo que en la actualidad abocan en una ulcera corneal central trófica con perforación ocular en el ojo izquierdo, siendo la evolución tórpida no consiguiendo el Servicio de Oftalmología del S.A.S. la resolución de la misma debido a los procesos colagenolíticos autoinmunes asociados que le han obligado a recibir tratamiento con lentes de contacto terapéuticas y doble trasplante de membrana amniotica, causándole en la actualidad la visión del ojo izquierdo es de tan solo de mala percepción luminosa y en el ojo derecho de 0,7, precisando de tratamiento medico. oftalmológico de forma continua, teniendo prescrito en un futuro el implante de bombas de irrigación lagrimas, asimismo debido a la poliartritis reumatoide severa que padece su sistema inmunológico se encuentra muy debilitado y alterado hasta el extremo que le ha causado un enfisema pleural crónico (que le causa disnea al menor esfuerzo físico y dolor torácico permanente), asimismo padece de hiperglucemia secundaria a corticoides con frecuentes crisis (que se manifiestan con mareos y pérdida del conocimiento frecuentes), diabetes mellitus tipo 2 y osteoporosis muy avanzada (con elevado riesgo se sufrir fractura ósea)".

La revisión que se propone, aparte de la definición de enfermedades que en ella se expresa, lo que trata de adicionar a lo que ya relata el Juez a quo, es que el actor presenta síndrome de ojo seco, que ha tenido ulceraciones de córnea, que su sistema inmunológica está muy debilitado y que padece hiperglucemia y osteoporosis muy avanzada, con alto riesgo de fracturas, adiciones que pueden ser aceptadas, con la indicación, desde luego, de que en ninguno de los informes que se citan se indique que la osteoporosis sea muy avanzada.

SEGUNDO.- En lo que al derecho aplicado se refiere, se alega infracción, por falta de aplicación, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, pero una vez más ha de recordarse que es doctrina judicial reiterada, recogida por esta Sala en múltiples Sentencias, la de que una interpretación de las normas reguladoras de la revisión de la invalidez permanente basada en lo que es la finalidad y esencia de dicha figura, lleva a mantener que para que pueda prosperar la revisión por agravación, que es la que ahora se postula, es necesario no solo que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, sino también que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso es claro que la situación general del trabajador, desde el punto de vista de su aptitud laboral, ha experimentado un proceso negativo, con aparición de nuevas afecciones entre las que especialmente destaca su reducción de agudeza visual, pero aunque esto sea así, ha de tenerse en cuenta que las únicas limitados funcionales y anatómicas que se le objetivan realmente se concretan a disnea grado II, poliastralgias y reducción de agudeza visual a 1/8 (difícil) en ojo izquierdo y a 0'7 en el derecho, lo que supone una pérdida de visión, según la escala de Wecker, del 41%, y aun cuando estas afecciones incapacitan sin duda para muchas actividades laborales, dejan abierto, como se reflexiona en la resolución impugnada, un campo de posibilidades laborales al alcance del demandante que hace improcedente el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, considerada como aquella situación que en la que se aprecia la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio. Siendo esto lo que se declara en la sentencia de instancia, se impone su confirmación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco contra la Sentencia dictada el día 11 de Octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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