Última revisión
27/06/2019
Sentencia SOCIAL Nº 157/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 1069/2017 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: ANIORTE CONESA, HELENA
Nº de sentencia: 157/2019
Núm. Cendoj: 07040440022019100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2358
Núm. Roj: SJSO 2358:2019
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
En Palma de Mallorca, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes Dª. Emilia , representada por la Graduada Social Dª. Apol.lònia Mª Julià i Andreu, contra DIRECCION000 C.B., D. Carlos Alberto y D. Juan Manuel , representados por el Graduado Social D. Pere Obrador Garau, sobre despido y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Las consecuencias derivadas de la declaración de improcedencia del despido vienen determinadas en el art. 56 ET en la redacción del mismo vigente a la fecha del despido, debiendo condenar a la empresa a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación, o al pago de una indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.
Por lo que se refiere al cálculo de la indemnización, teniendo en cuenta la antigüedad que ha resultado acreditada de 10/10/2016 y el salario del demandante de 42,12 euros diarios, supondría un importe de 1.505,94 €.
Por lo que se refiere a las diferencias salariales, la empresa acreditó haber abonado parte del total reclamado, debiendo condenar a la empresa al pago de 121,29 euros por este concepto.
Por tanto, procede condenar a la demandada a abonar a la actora un total de 623,78 euros.
Dicho importe ha de ser incrementado en el recargo del 15% previsto en el Convenio del Metal, ascendiendo éste a un importe de 93,56 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Emilia , representada por la Graduada Social Dª. Apol.lònia Mª Julià i Andreu, contra DIRECCION000 C.B., D. Carlos Alberto y D. Juan Manuel , representados por el Graduado Social D. Pere Obrador Garau, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, realizado por la demandada con efectos de 10/10/2017, y debo condenar y condeno a DIRECCION000 C.B., D. Carlos Alberto y D. Juan Manuel a que, a su opción, procedan a readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 42,12 euros diarios, o a indemnizarla en la cuantía de 1.505,94 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo, debo condenar y condeno a DIRECCION000 C.B., D. Carlos Alberto y D. Juan Manuel a abonar a la demandante la cantidad de 623,78 euros, más 93,56 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio colectivo del sector del Metal de la CAIB.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
