Sentencia Social Nº 1572/...yo de 2004

Última revisión
18/05/2004

Sentencia Social Nº 1572/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 18 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1572/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100645


Encabezamiento

R.C.sent.nº 675/04

Recurso contra Sentencia núm. 675 de 2.004

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.572 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 675/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 353/03, seguidos sobre INCAPACIDAD TOTAL, a instancia de Dª María Rosario , representada por el letrado D. José Ramón Juaniz, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Dª María Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se absuelve a la Entidad demandada de los pedimentos que en la misma se contienen".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María Rosario, nacida el día 21-6-1976, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los trabajos prEstados como envasadora en línea de productos de alimentación, realizando tales tareas de pie y en ambiente de temperatura fria. SEGUNDO.- La demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias: Fibromialgia con dolores o algias generalizadas en tratamiento sintomático. TERCERO.- La demandante en fecha 9-12-2002 solicitó del I.N.S.S. la declaración de incapacidad permanente, habiendo causado baja de incapacidad temporal el día 4-12-2002, con el diagnostico de fibromialgia. La Entidad Gestora denegó la petición , por resolución de fecha 3-1- 2003, previo dictamen del E.V.I. emitido el día 27-12-2002. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 22-1-2003, que fue desestimada por Resolución de 28-2-2003. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 743,24 euros".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula la actora el presente recurso interesando revisión fáctica de la sentencia, para que al hecho probado 3º se añada la redacción que propone, aquí por reproducida , de lo que solo cabe acceder a que aquella "fue baja el 28 de enero de 2002, alta el 20 de noviembre de 2002 y baja el 4 de diciembre de 2002, porque asi resulta de los documentos que cita, pero no en cuanto al resto que consiste en consideraciones o conclusiones no directamente resultantes de los mismos.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art.137.4 de la L.G.S.S. porque entiende, en resumen , que las dolencias de la actora le impiden realizar su trabajo que requiere fundamentalmente permanecer de pie toda la jornada laboral con movimientos contínuos de flexión y rotación del raquis vertebral, actividad permanente con las extremidades Superiores, postura mantenida de sobrecarga y ambiente gélido, por lo que solicita que se le declare en situación de I.P.Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece: "Fibromialgia con dolores o algias generalizadas en tratamiento sintomático"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "envasadora en linea de productos de alimentación , realizando tales tareas de pie y en ambiente de temperatura fria" (h.p.1º) ya que no se acredita ni resulta presumible que dicha profesión, cuyas tareas "no exigen esfuerzos físicos importantes" (f.j.1º con valor fáctico en este punto), presente requerimientos incompatibles con dichas dolencias, con "control médico por tratamiento sintomático" (f.j.1º) y cuya importancia invalidante no se ha justificado en este caso

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª María Rosario contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 18 de noviembre de 2.003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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