Sentencia SOCIAL Nº 1573/...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1573/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2597/2016 de 13 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1573/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017101351

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4899

Núm. Roj: STSJ CV 4899/2017


Encabezamiento


1
Sala de lo Social TSJCV
Recurso de Suplicación nº 2.597/2016
Recursos de Suplicación - 002597/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra
En Valencia a trece de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.573 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 002597/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de
2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA , en los autos 000135/2014, seguidos
sobre cantidad, a instancia de Candelaria , asistida por el Letrado D. Julián Suárez Córcoles, contra PULL
& BEAR ESPAÑA SA, representada por el Letrado D. Iago Romero Sánchez y por la Procuradora de los
Tribunales Dª Silvia López Monzó, y en los que es recurrente PULL & BEAR ESPAÑA SA, ha actuado
como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y estimando la demanda presentada por Dña. Candelaria contra la sociedad PULL & BEAR ESPAÑA, S.A., condeno a la mercantil demandada a reponer a la actora a su jornada laboral a tiempo completo de 40 horas semanales y a abonar a la trabajadora la cantidad de 14.532#18 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación sobre un importe de 12.582,18€ y el 10% anual en concepto de interés por mora sobre 1.950,00€'.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1º.- La demandante Candelaria con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de PULL & BEAR ESPAÑA, S.A., categoría profesional de dependiente especialista, en el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia), percibiendo un salario medio de 1.351,20 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para una jornada de 40 horas semanales. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio textil de la Provincia de Valencia. (Documentos nº 5 del ramo de prueba de la actora y 2 de la empresa). 2º.-La demandante suscribió con la empresa demandada en fecha 16/05/2008 un contrato de interinidad a tiempo parcial (CT 510) con una jornada semanal de 24 horas y el 24 de mayo de 2008 un eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una jornada semanal de 24 horas (CT 502), transformándose en indefinido a tiempo parcial el 23/06/2008 (CT 289), según informe de vida laboral, que se da por reproducido. Desde el 01/10/2008 hasta el 30/04/2009 pasó a desarrollar una jornada semanal de 39 horas y desde el 11/12/2010 hasta el 15/12/2010 pasó a desarrollar una jornada semanal de 40 horas hasta la reincorporación al trabajo de Dña. Rosario . (Documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la actora y 12 y 17 de la empresa). 3º.- En fecha 04/02/2011 la empresa comunica a la trabajadora que desde esa fecha pasará de tener una jornada de 24 horassemanales a una de 40 horas semanales, hasta la reincorporación al trabajo de Dña. Apolonia . La empresa suscribió el 04/02/2011 con la trabajadora Dña. Felicisima un contrato de interinidad a tiempo parcial (CT 510) con una jornada semanal de 24 horas para sustituir a Dña. Apolonia , 'mientras permanezca en situación de desplazamiento', causando baja en la empresa el día 6 de marzo de 2011. (Documentos nº 4, 11, 13, 14 y 17 del ramo de prueba de la empresa). 4º.- Dña. Apolonia prestaba servicios para la demandada como dependiente con una jornada de 40 horassemanalesen el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia), pasando en febrero de 2011 al centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Ribera del Xuquer' de Carcaixent (Valencia). El día 7 de marzo de 2011 Dña. Apolonia estuvo una hora en el 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva, volviendo seguidamente al 'Centro Comercial Ribera del Xuquer' de Carcaixent, pasando desde abril de 2011 a prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en 'Av. Santos Patronos' de Alzira (Valencia).(Documentos nº 5 y 16 del ramo de prueba de la empresa y declaración testifical de Dña. Apolonia ). 5º.- En el mes de julio la empresa procede a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de coeficiente de la actora, con efectos de 01/06/2013, siendo el nuevo coeficiente 600. (Documentos nº 12 y 19 del ramo de prueba de la empresa y 2 de la actora). 6º.- El 22 de julio de 2013 la empresa presenta a la actora un documento, cuyo contenido se da por reproducido al aportarse por ambas partes en sus ramos de prueba, para que reconozca que ha percibido en sus recibos de salarios una cantidad superior a la que le correspondía, cuantificada en 5.971,80 euros por el período desde junio de 2012 a mayo de 2013, proponiendo un descuento mensual de 50 euros y de 100 euros en las pagas extras y que la actora se negó a firmar. 7º.- Desde el 04/02/2011 la demandante ha prestado servicios en el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia) a jornada completa hasta el 30 de mayo de 2013 con un salario base de 923,25 euros brutos y desde el 1 de junio de 2013 a tiempo parcial con una jornada de 24 horassemanales, percibiendo un salario base de 553,95 euros brutos (Documentos nº 2, 3, 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa y 4 y 5 de la actora y declaración testifical de Dña. Bárbara , encargada de la tienda de Xátiva). 8º.- En fecha 4 de septiembre de 2013 la parte actora a través de su Letrado remitió a la empresa una carta, cuyo contenido se da por reproducido al aportarse como documento nº 3 de su ramo de prueba, reclamando que le han reducido su jornada unilateralmente así como su salario y que le han practicado un descuento en nómina de 50 euros, solicitando se resuelva la problemática descrita. No hubo respuesta de la empresa. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la actora). 9º.-De estimarse íntegramente la demanda las diferencias entre el salario que hubiera devengado la demandante y el abonado por la empresa, por el período desde 1 de julio de 2013 al 31 de marzo de 2016, asciende a la cantidad total de 12.582,18 euros, de acuerdo con el anexo unido al acta de juicio y que se da íntegramente por reproducido en aras de la brevedad. 10º.- La empresa ha procedido a descontar en las nóminas de la actora la cantidad de 50 euros mensuales bajo el concepto de 'exceso cobro horas', siendo el descuento de 100 euros en las pagas extras, de acuerdo con el documento remitido a la actora y descrito en el hecho probado sexto de esta resolución. La empresa ha descontado desde la mensualidad de junio de 2013 hasta marzo de 2016 la cantidad de 1.950 euros. 11º.- Con fecha 16/12/2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 20/01/2014, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 05/02/2014 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social'.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte PULL & BEAR ESPAÑA SA, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en suplicación la mercantil demandada Pull & Bear España SA, la sentencia que la ha condenado a abonar a la actora la cantidad de 14.532,18 € con los intereses que especifica, como indemnización de daños y perjuicios por reducción de jornada y en concepto de descuento practicado por la empresa.

El recurso se impugna de contrario y se estructura en seis motivos. Los tres primeros, se amparan procesalmente en el apartado b) del art. 193 de la LRJS y atacan la resultancia fáctica según se pasa a exponer: 1.- Solicita en primer lugar el recurso que se de una nueva redacción al hecho probado séptimo con el texto que propone, que dice se apoya 'al margen de las testificales', en los horarios de la tienda, explicando que la empresa incurrió en un error a partir del 7 de marzo de 2011 no corregido hasta junio de 2013, porque la trabajadora tiene un horario variable dadas las horas complementarias efectuadas. Y se rechaza la modificación, ya que la redacción original se apoya en testifical que no es revisable en suplicación y los horarios de tienda (folios 77 a 91) son documentos de parte sin firma alguna, que dice la actora en la impugnación que se impugnaron en el juicio. Además la redacción propuesta se contradice con otros hechos (el tercero y cuarto, a parte de afirmaciones reflejadas en los fundamentos de derecho).

2.- A continuación interesa el recurso la adición de un hecho tercero a la sentencia, no se dice si sustituirá al que contiene el relato probado, que diga 'Con anterioridad a la ampliación comunicada con fecha 4 de febrero de 2011 la trabajadora tenía contrato de 24 horas.' Para lo que señala el informe de vida laboral de la actora (folio 93), en el apartado que refleja el coeficiente de parcialidad 60%, salvo el periodo que estuvo 39 horas y que finalizó el 31 de marzo de 2009. La sentencia ya expresa en el hecho segundo el número de horas trabajadas en cada periodo por la actora y los documentos de los que extrae tal conclusión, y la redacción propuesta no añade dato de interés para resolver el debate, que no contenga la sentencia.

3.- Vuelve a solicitar el recurso la adición de otro hecho, el octavo, sin mencionar tampoco se debe sustituir al original, con el siguiente texto: 'De enero de 2011 a mayo de 2013 se abonaron a la trabajadora un total de 6.291,99 € en concepto de horas complementarias.' Lo que dice desprenderse del documento foliado nº 96 que se complementa con las nóminas (folios 1 a 24 de su prueba) y el registro de dichas horas (folios 70 a 76). Solo diremos que aparte de las nóminas donde no se reflejan horas complementarias, los demás documentos son de parte sin firma ni valor alguno para revisar los hechos. Y se desestima.



SEGUNDO.- En censura jurídica, por la letra c) del art. 193 de la LRJS , denuncian los motivos cuarto, quinto y sexto: 1.- La infracción del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores , por incorrecta aplicación del instituto de la prescripción, al considerar que el plazo de un año debe empezar a contar desde el 7 de marzo de 2011 cuando se produjo la condición que amplió su contrato de 24 a 40 horas semanales, la incorporación a la tienda de la compañera de trabajo Apolonia , y no desde que se produce la reducción de jornada y salario en junio de 2013.

2.- La infracción de los arts 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores y de los arts 1255 y 1258 del Código Civil en consonancia con el art. 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , insistiendo en que la reducción de la jornada de 40 a 24 horas se habría producido con la incorporación de la trabajadora Apolonia , y se produce el error en la empresa de abonar 40 horas más las horas complementarias, con enriquecimiento injusto doble por parte de la actora. Añadiendo que salvo alguna puntual ampliación la actora ha tenido siempre una jornada de 24 horas, por lo que el pacto libremente consentido por la demandante respeta el art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores , siendo la actora la que se ha beneficiado de un error de la empresa debiendo reintegrar la diferencia.

3.- La infracción de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil alegando que el descuento que ha practicado la empresa tiene su fundamento legal en la compensación civil de deudas al habérsele abonado 40 horas mas horas complementarias cuando había devengado 24 horas más horas complementarias, habiéndose limitado la empresa a practicar el descuento del último año.

Para decidir el recurso hay que partir de los datos que aparecen en los hechos probados de la sentencia en los que se relata que la actora venía prestando servicios por cuenta y dependencia de PULL & BEAR ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de dependiente especialista, en el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia), percibiendo un salario medio de 1.351,20 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para una jornada de 40 horas semanales; que suscribió con la empresa en fecha 16/05/2008 un contrato de interinidad a tiempo parcial (CT 510) con una jornada semanal de 24 horas, y el 24 de mayo de 2008 un eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una jornada semanal de 24 horas (CT 502), transformándose en indefinido a tiempo parcial el 23/06/2008 (CT 289) Desde el 01/10/2008 hasta el 30/04/2009 pasó a desarrollar una jornada semanal de 39 horas y desde el 11/12/2010 hasta el 15/12/2010 pasó a desarrollar una jornada semanal de 40 horas hasta la reincorporación al trabajo de Dña. Rosario . En fecha 04/02/2011 la empresa comunica a la trabajadora que desde esa fecha pasará de tener una jornada de 24 horas semanales a una de 40 horas semanales, hasta la reincorporación al trabajo de Dña. Apolonia . La empresa suscribió el 04/02/2011 con la trabajadora Dña. Felicisima un contrato de interinidad a tiempo parcial (CT 510) con una jornada semanal de 24 horas para sustituir a Dña. Apolonia , 'mientras permanezca en situación de desplazamiento', causando baja en la empresa el día 6 de marzo de 2011. Dña. Apolonia prestaba servicios para la demandada como dependiente con una jornada de 40 horas semanales en el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia), pasando en febrero de 2011 al centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Ribera del Xuquer' de Carcaixent (Valencia). El día 7 de marzo de 2011 Dña. Apolonia estuvo una hora en el 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva, volviendo seguidamente al 'Centro Comercial Ribera del Xuquer' de Carcaixent, pasando desde abril de 2011 a prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en 'Av. Santos Patronos' de Alzira (Valencia).

En el mes de julio la empresa procede a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de coeficiente de la actora, con efectos de 01/06/2013, siendo el nuevo coeficiente 600. El 22 de julio de 2013 la empresa presenta a la actora un documento, que se negó a firmar para que reconozca que ha percibido en sus recibos de salarios una cantidad superior a la que le correspondía, cuantificada en 5.971,80 euros por el período desde junio de 2012 a mayo de 2013, proponiendo un descuento mensual de 50 euros y de 100 euros en las pagas extras Desde el 04/02/2011 la demandante ha prestado servicios en el centro de trabajo ubicado en 'Centro Comercial Plaza Mayor' de Xátiva (Valencia) a jornada completa hasta el 30 de mayo de 2013 con un salario base de 923,25 euros brutos y desde el 1 de junio de 2013 a tiempo parcial con una jornada de 24 horas semanales, percibiendo un salario base de 553,95 euros brutos En fecha 4 de septiembre de 2013 la parte actora a través de su Letrado remitió a la empresa una carta, reclamando que le han reducido su jornada unilateralmente así como su salario y que le han practicado un descuento en nómina de 50 euros, solicitando se resuelva la problemática descrita. No hubo respuesta de la empresa.

De estimarse íntegramente la demanda las diferencias entre el salario que hubiera devengado la demandante y el abonado por la empresa, por el período desde 1 de julio de 2013 al 31 de marzo de 2016, asciende a la cantidad total de 12.582,18 euros.

La empresa ha procedido a descontar en las nóminas de la actora la cantidad de 50 euros mensuales bajo el concepto de 'exceso cobro horas', siendo el descuento de 100 euros en las pagas extras. La empresa ha descontado desde la mensualidad de junio de 2013 hasta marzo de 2016 la cantidad de 1.950 euros.

Con estos datos la sentencia desestima la prescripción de la acción y estima íntegramente la demanda, diferenciando, para señalar los intereses que proceden, la indemnización de daños y la devolución de los salarios detraídos.



TERCERO.- Planteado el recurso según se ha expuesto, no podemos estar mas de acuerdo con la decisión adoptada en la instancia.

En lo que se refiere a la prescripción, es modélica la fundamentación de la sentencia recurrida, que partiendo de que estamos ante un procedimiento ordinario y en aplicación de lo establecido en los arts 12-4- e ) y 59 del Estatuto de los Trabajadores , cuenta el año desde que la empresa reduce la jornada y el salario en junio de 2013, interrumpiéndola la reclamación efectuada por el letrado de la actora en septiembre de 2013; y como la papeleta ante el SMAC se presentó en diciembre de 2013, concluye que la acción ejercitada contra la reducción de jornada y salario no ha prescrito.

En cuanto al fondo, compartimos igualmente los razonamientos efectuados en la sentencia recurrida, debiendo añadir que la jornada de 40 horas que ha venido realizando la actora desde febrero de 2011, condicionada a la reincorporación de su compañera Apolonia , se ha consolidado, porque no se produce la reincorporación de esta trabajadora a la tienda, solo está una hora en la tienda y sigue desplazada a otras tiendas de la multinacional demandada, y además cesa la trabajadora contratada para cubrir en interinidad su puesto de trabajo. De cualquier forma la empresa ha reconocido la realización de la jornada de 40 horas, disfrazándola de error, alegando la realización de horas complementarias que no consta se hayan devengado, imputando a la actora un enriquecimiento injusto no acreditado, por lo que no cabe sino confirmar la decisión de instancia y los cálculos efectuados en la sentencia recurrida, que considera que la trabajadora debe percibir como indemnización de daños y perjuicios y a partir de que se le reduce la jornada la cantidad que hubiera percibido de seguir desarrollando la de 40 horas que no es salario y debe aplicársele el interés legal de los arts. 1100 y 1108 del Código Civil , y condenando a la empresa a reintegrar la cantidad que había detraído a la trabajadora en sus nóminas que es salario y se le aplica el interés del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Y se desestimará el recurso.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LRJS , se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LRJS procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuestos en nombre de Pull & Bear España SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia, de fecha 15 de abril de 2016 , en virtud de demanda presentada a instancia de doña Candelaria ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2597 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En Valencia a trece de junio de dos mil diecisiete.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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