Sentencia Social Nº 1575/...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Nº 1575/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1015/2007 de 28 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1575/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1015/2007

Sentencia Nº 1575/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 481-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Celestina, bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre DERECHOS, siendo demandada RENTEVIC S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de derechos formulada por Dª Celestina y consiguientemente procede absolver de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Rentevic S.A.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que Dª Celestina, mayor de edad y vecina de Málaga, viene prestando servicios en virtud de contrato laboral fijo discontinuo a tiempo parcial para Rentevic S.A., desde el 2-4-97 ostentando la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo el salario de 562,57 ?.

Segundo.- Que la actora ocupa el primer puesto en el escalafón de limpiadoras con vínculo a tiempo parcial.

Tercero.- Que en el último año en la empresa han sido baja dos trabajadoras a tiempo completo por jubilación: Dª Asunción y Dª Montserrat, que no han sido sustituidas por nueva contratación a tiempo completo.

Cuarto.- Que D. Juan María ha sido contratado por contratos de interinidad para cubrir una baja por maternidad y otra por IT de trabajadoras a tiempo completo, estando prevista la finalización de su contrato el 17-12-06.

Quinto.- Que en 2005 se realizó un contrato de trabajadora fija de Dª Elsa con contrato de 10 horas semanales.

Sexto.- Por la empresa no se ha contratado durante 2005 ni 2006 a ningún trabajador fijo a tiempo completo, y solo se ha contratado a D. Juan María, con contrato de interinidad por sustitución.

Séptimo.- Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Aviones de la provincia de Málaga.

Octavo.- La actividad de la empresa es la limpieza de aviones en el aeropuerto de Málaga.

Noveno.- Que la actora reclama la ampliación de su jornada a tiempo completo.

Décimo.- Que el día 7-4-06 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda presentada el 24-3-06.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de Junio de dos mil siete .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1015/2007

Sentencia Nº 1575/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 481-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Celestina, bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre DERECHOS, siendo demandada RENTEVIC S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de derechos formulada por Dª Celestina y consiguientemente procede absolver de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Rentevic S.A.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que Dª Celestina, mayor de edad y vecina de Málaga, viene prestando servicios en virtud de contrato laboral fijo discontinuo a tiempo parcial para Rentevic S.A., desde el 2-4-97 ostentando la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo el salario de 562,57 ?.

Segundo.- Que la actora ocupa el primer puesto en el escalafón de limpiadoras con vínculo a tiempo parcial.

Tercero.- Que en el último año en la empresa han sido baja dos trabajadoras a tiempo completo por jubilación: Dª Asunción y Dª Montserrat, que no han sido sustituidas por nueva contratación a tiempo completo.

Cuarto.- Que D. Juan María ha sido contratado por contratos de interinidad para cubrir una baja por maternidad y otra por IT de trabajadoras a tiempo completo, estando prevista la finalización de su contrato el 17-12-06.

Quinto.- Que en 2005 se realizó un contrato de trabajadora fija de Dª Elsa con contrato de 10 horas semanales.

Sexto.- Por la empresa no se ha contratado durante 2005 ni 2006 a ningún trabajador fijo a tiempo completo, y solo se ha contratado a D. Juan María, con contrato de interinidad por sustitución.

Séptimo.- Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Aviones de la provincia de Málaga.

Octavo.- La actividad de la empresa es la limpieza de aviones en el aeropuerto de Málaga.

Noveno.- Que la actora reclama la ampliación de su jornada a tiempo completo.

Décimo.- Que el día 7-4-06 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda presentada el 24-3-06.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de Junio de dos mil siete .

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 22 de Diciembre de 2006 en autos 481-06 sobre DERECHOS, seguidos a instancias de dicha recurrente contra RENTEVIC S.A., y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 22 de Diciembre de 2006 en autos 481-06 sobre DERECHOS, seguidos a instancias de dicha recurrente contra RENTEVIC S.A., y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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