Última revisión
08/05/2007
Sentencia Social Nº 1576/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3299/2006 de 08 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 1576/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102491
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7082
Encabezamiento
Recurso nº 3299/06 (DT) Sentencia nº 1576/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EXCMO. SR.:
DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1576/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 62/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Cristobal , contra Pescados y Mariscos Hermanos Ventura, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de abril de 2006 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Cristobal , prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Pescados y Mariscos Hermanos Ventura, S.L., desde el 10-11-05 (f. 42 y 43), con la categoría de conductor y percibiendo un salario de 26,15 ? diarios, incluidos p.p. (f. 31, 32).
SEGUNDO.- El día 14/12/05 en la media tarde, el actor entró en la oficina de Cristóbal, representante aquí de la empresa, y discutieron sobre el modo de trabajar, así como el actor reclamó se le abonara el salario de noviembre, y en contestación fue despedido, y entregándole la liquidación de los folios 27 y 28, y desde el 15/12/05 el actor dejó de prestar servicios para la demandada, (f. 37), siendo dado de baja, en la T.G. S.S., el día 20/12/05 , (f. 37).
TERCERO.- El 12/01/06 fue formulada papeleta de conciliación celebrada sin avenencia el 23/01/06, (f. 4)."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, que no ha sido impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la empresa recurrente la revisión del hecho probado 2º para que se suprima la frase "y en contestación fue despedido", alegando que el actor no fue despedido sino que su contrato expiró por transcurso del plazo legal, modificación que es rechazada porque se apoya en documentos que carecen de valor revisor -folios 27, 28 y 37, consistentes en liquidación y en parte de baja en TGSS- ya que de ellos no se desprende de una forma literal, inequívoca y fehaciente que el trabajador no fuera cesado tras su reclamación salarial a la empleadora ni que el motivo del cese fuera la finalización del contrato temporal, extremos que el Magistrado deduce de una valoración conjunta de la prueba practicada que sólo a aquel compete en exclusiva.
SEGUNDO.- Amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, el segundo motivo del recurso denuncia infracción de los arts. 55.4 del ET y 108.2 de la LPL, entendiendo la recurrente que no existe despido verbal sino finalización del contrato, censura que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico se desprende de forma inequívoca que el actor fue despedido el día 14/12/2005, de forma verbal y sin explicación alguna, tras reclamarle a la empleadora el salario del mes de noviembre, cese acertadamente calificado por la sentencia como despido improcedente por falta de causa y de forma, por imperativo del art. 55.4 del E.T .
Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia, con pérdida del depósito y consignación constituidos para recurrir -art. 202.4 LPL - aunque sin condena en costas a la recurrente debido a que no ha sido impugnado el recurso por el trabajador demandante.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por PESCADOS Y MARISCOS HERMANOS VENTURA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de Sevilla el día 24 de abril de 2006 , en autos seguidos a instancia de Don Cristobal , sobre despido, y confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la empresa demandada a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en Banesto, Oficina 1006, en la calle Barquillo, nº 49 de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
