Sentencia Social Nº 1577/...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Social Nº 1577/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3848/2006 de 30 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1577/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100698

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7243


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.577/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.848/06, interpuesto por Dª. Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 27 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 332/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Dolores , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales de la demandante:

I. La demandante, nacida el 24-4-1955, figura afiliada al Régimen General Seguridad Social.

II. La profesión habitual de la actora es manipuladora de alimentos.

2º.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

I. El 9-3-2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Coxartrosis, gonartrosis". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Coxartrosis derecha avanzada tratada mediante artroplastia total de cadera derecha sin complicaciones, artrosis incipiente de cadera izquierda y gonartrosis bilateral". Con base en estas dolencias, propone la calificación de la trabajadora como Incapacitada Permanente en grado de total para su profesión habitual.

II. Se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora.

3º.- Circunstancias clínicas:

I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, a la actora se le aprecian las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Coxartrosis derecha avanzada tratada mediante artroplastia total de cadera derecha sin complicaciones, artrosis incipiente de cadera izquierda y gonartrosis bilateral. Limitada para actividad que suponga sobrecarga intensa de cadera, deambulación o bipedestación prolongada".

4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 759,12 ? mensuales y la fecha de efectos económicos el 9-3- 2006.

5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

- La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 17-5-2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Dolores , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar a la demandante afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, tal como es descrito en la incombatida relación de hecho de la Resolución impugnada, pues si en ella se concreta, que se encuentra limitada para actividades que suponga sobrecargas intensas de cadera, deambulación o bipedestación prolongada, hay que aceptar que puede llevar a cabo trabajos de carácter mas o menos sedentario, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 27 de Septiembre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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