Última revisión
23/02/2007
Sentencia Social Nº 1577/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8045/2006 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 1577/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011628
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 23 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2006 y siendo recurrido/a GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Lourdes frente a GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, S.A. en materia de Despido, dbo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes por despido reconocido como improcedente en 4.3.06, condenando a la empresa demandada a abonarle a la actora la cantidad ya consignada de 971 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, sin que proceda el devengo de salarios de trámite a su favor."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. La actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, SA dedicada a la actividad de grifería sanitaria, con antigüedad de 5.9.05, categoría de administrativa, y con salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras e 1295,10 euros.
Segundo. Las citadas partes en 5.9.05 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas adinistrativas" y cuyo contenido íntegro por obrar en autos se tiene por reproducido.
Tercero.- La empresa demandada en 23.2.06 le comunicó por escrito, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, que con efectos de 4.3.06 finalizaba el citado contrato de trabajo, y que quedaba rescindida la relación laboral con la empresa causando baja.
Cuarto. En 2.3.06, encontrándose de vacaciones la actora, mediante burofax cuyo contenido se tiene por reproducido la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando "quejas de clientes y proveedores", con efectos 4.3.06, así como reconocía la improcedencia del despido y ponía a su disposición la cantidad de 971 euros en concepto de indemnización por despido.
Quinto. Fué dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa demandada con fecha de 4.3.06.
Sexto. La empresa demandada en 7.3.06 consignó en la cuenta de consignaciones judiciales que le Decanato de los Juzgados de Barcelona tiene en Banesto la cantidad de 971 euros en concepto de indemnización por despido de la actora y le abonó mediante transferencia bancaria la cantidad de 1072,28 euros en concepto de nómina 3/06 y liquidación de partes proporcionales.
Séptimo. La actora en 30.3.06 presentó en CMAC papeleta de conciliación por despido de 4.3.06 habiéndose celebrado el acto en 20.4.06 sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011628
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 23 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2006 y siendo recurrido/a GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Lourdes frente a GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, S.A. en materia de Despido, dbo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes por despido reconocido como improcedente en 4.3.06, condenando a la empresa demandada a abonarle a la actora la cantidad ya consignada de 971 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, sin que proceda el devengo de salarios de trámite a su favor."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. La actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRIFERIA SANITARIA ROVIRA, SA dedicada a la actividad de grifería sanitaria, con antigüedad de 5.9.05, categoría de administrativa, y con salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras e 1295,10 euros.
Segundo. Las citadas partes en 5.9.05 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas adinistrativas" y cuyo contenido íntegro por obrar en autos se tiene por reproducido.
Tercero.- La empresa demandada en 23.2.06 le comunicó por escrito, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, que con efectos de 4.3.06 finalizaba el citado contrato de trabajo, y que quedaba rescindida la relación laboral con la empresa causando baja.
Cuarto. En 2.3.06, encontrándose de vacaciones la actora, mediante burofax cuyo contenido se tiene por reproducido la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando "quejas de clientes y proveedores", con efectos 4.3.06, así como reconocía la improcedencia del despido y ponía a su disposición la cantidad de 971 euros en concepto de indemnización por despido.
Quinto. Fué dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa demandada con fecha de 4.3.06.
Sexto. La empresa demandada en 7.3.06 consignó en la cuenta de consignaciones judiciales que le Decanato de los Juzgados de Barcelona tiene en Banesto la cantidad de 971 euros en concepto de indemnización por despido de la actora y le abonó mediante transferencia bancaria la cantidad de 1072,28 euros en concepto de nómina 3/06 y liquidación de partes proporcionales.
Séptimo. La actora en 30.3.06 presentó en CMAC papeleta de conciliación por despido de 4.3.06 habiéndose celebrado el acto en 20.4.06 sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en los autos nº 271/2006, sobre despido, seguidos a instancia de dicho recurrente contra GRIFERÍA SANITARIA ROVIRA, S.A., confirmando la misma en todos sus extremos
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en los autos nº 271/2006, sobre despido, seguidos a instancia de dicho recurrente contra GRIFERÍA SANITARIA ROVIRA, S.A., confirmando la misma en todos sus extremos
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
