Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1578/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2014 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1578/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101236
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:5842
Núm. Roj: STSJ CV 5842/2014
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 000422/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares López
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1578 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000422/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de
diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA , en los autos
001345/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Patricia , contra SERVICIO PUBLICO DE
EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Patricia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por Patricia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- La demandante Patricia , con DNI NUM000 , solicitó en fecha 13-01-2012 al SPEE subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución de 13 de febrero de 2012 con arreglo a los siguientes elementos:-Días de derecho 3.989.- Periodo reconocido: 2/01/2012 al 30/01/2023.- Base reguladora diaria: 17,75 euros.2.- En fecha 22 de junio de 2012 la actora suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como empleada de hogar en el que pacta con la empleadora una retribución anual de 9.749,28 euros, pagaderos en 12 mensualidades de 812,44 euros.3.- En fecha 25 de julio de 2012 la actora firmó y presentó en el SPEE modelo de 'solicitud simplificada de prestaciones por desempleo' en el que consta marcadas las casillas 'reaundación' y 'opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial' y en el que, por lo que aquí interesa, hace declaración de que no han variado sus rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias.A la citada solicitud la actora acompañó copia del contrato de trabajo que se menciona en el hecho probado segundo anterior.
4.- La Directora Provincial del SPEE dictó resolución en fecha 3 de agosto de 2012 en la que se acuerda denegar su solicitud de reanudación de subsidio por desempleo porque sus rentas superan en cómputo mensual del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. La actora interpuso reclamación previa el 21-09-2012, que fue desestimada mediante resolución de 30 de noviembre de 2012. Y el día 4 de diciembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social núm.16.5.- El art. 1 del RD1888/2011, de 30 de diciembre , fija el salario mínimo interprofesional para 2012 en 641,40 euros/mes, por lo que el 75% del mismo asciende a 481,05 euros mensuales.'
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Patricia .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO- 1. En el primer y único motivo del recurso y al amparo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 193 de la LRJS la parte recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas y de la doctrina jurisprudencial. En concreto denuncia la infracción de lo dispuesto en la DT5° de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre en relación al apartado 4º del artículo 228 de la LGSS .
2. Sostiene en definitiva que de acuerdo con la normativa vigente la actora tenia derecho a compatibilizar el subsidio de desempleo para mayores de 52 que le fue reconocido por resolución de 13 de febrero de 2012 con la prestación de servicios que inició el 22 de junio de 2012 mediante contrato indefinido a tiempo completo para empleada de hogar con retribución anual de 9.749,28#.
3. La entidad gestora resolvió denegar el subsidio de desempleo por entender que con la nueva contratación la actora superaba los limites legalmente establecidos para el reconocimiento del mismo. La actora niega que el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años este condicionado a la carencia de rentas y en cualquier caso reclama su derecho de compatibilizar de acuerdo con la norma invocada.
SEGUNDO 1. La censura jurídica no puede prosperar. En primer lugar tal y como expone la sentencia de instancia el subsidio de desempleo para mayores de 52 es una prestación no contributiva cuyo reconocimiento queda condicionado a la carencia de rentas del perceptor en los términos previstos en el artículo 215 de la LGSS . El apartado 1.3. que establece y regula el subsidio para mayores de 52 años configura como beneficiarios del mismo a los trabajadores mayores de 52 años que reúnen los requisitos generales del apartado 1.1, entre los que no figura el requisito de cargas familiares, como esta Sala ha dicho en multitud de sentencias (entre ellas la recaída en el re. 1241-05, de este Tribunal Superior de Justicia): 'Previamente a los requisitos particulares de este subsidio. se exigen los generales de todo subsidio por desempleo, como carecer de rentas el beneficiario superiores al 75% del salario mínimo. (T.Supremo:6-11-92,18-7-94. 15-3-95.etc.).
2. El artículo 228.4 de la LGSS establece que cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, durante el período de percepción de las prestaciones el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable de cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio. Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación de trabajadores ocupados, así como de incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a [as empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con el trabajo a que se refiere este apartado. La Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (B.O.E.» 13 diciembre). Establece que . ...
'1. Podrán compatibilizar os subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior 2. A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal. siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses. 3. Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes. 3.1 Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el limite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en los párrafos a). e). fl. g ) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . 3 2 Abono al trabajador. en un solo pago. de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
3.3 Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
en el caso de contratación temporal. con un de doce meses. 3 4 Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa anual de fomento del empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. 4.
El abono mensual a que se refiere el apartado 3.1 anterior lo percibirá el trabajador de la Entidad Gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en. dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 3.2 anterior, equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía de subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
3 Tal como razona la sentencia de instancia no estamos ante un reconocimiento general de compatibilidad que afecte a los requisitos legales de acceso al subsidio de desempleo y permita percibir esta prestación con independencia de los ingresos anuales alcanzados por el trabajador sino ante la habilitación legal y reglamentaria para desarrollar programas específicos de fomento del empleo cuyos requisitos y condiciones deben concretarse en cada caso conforme establece la propia norma que delimita unos parámetros generales. y que en todo caso parten de retribuciones complementarias y no de la percepción conjunta de sus importes ( articulo 228 4 LGSS ).
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación presentado por Patricia contra la sentencia de 12/12/2013 del Juzgado de lo Social número 16 DE VALENCIA confirmando la sentencia y absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0422 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

