Sentencia Social Nº 1579/...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Nº 1579/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 951/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1579/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 951/2007

Sentencia Nº 1579/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 412-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 16 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Enrique, bajo la dirección del Letrado Don José Luis Fernández Ruiz, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Bermúdez González, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Septiembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 2.258,38 euros.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Jose Enrique, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desde el 1 de Enero de 2002.

2º.- Que los Centros de Protección de Menores "Virgen de la Esperanza" de Torremolinos y "Virgen de la Victoria" sito en Torre del Mar (Málaga), son un centro abierto que acoge en régimen de internado no cerrado a menores procedentes del servicio de atención al niño que se encuentran bajo tutela judicial o administrativa y a menores procedentes del Juzgado de Menores o de la Fiscalía de Menores sobre los que se han decretado medidas de libertad vigilada o semivigilada y que se encuentran en situación de guarda, desamparo o reforma. Muchos de los menores ingresados proceden de familias marginadas o destruidas y se encuentran tutelados por la Junta de Andalucía. Existen algunos alumnos con diligencias pendientes y con medidas correctoras de reforma.

3º.- La mayoría de los menores allí ingresados presentan conductas antisociales y violentas, siendo frecuentes los daños ocasionados en el mobiliario, posesión de armas blancas y cursan generalmente con intimidación y agresión a otros menores y personal del centro.

4º.- Que el número de menores ingresados en Centro Virgen de la Victoria en el año 2002 es de 111 y en el año 2003 de 44.

5º.- Que determinados educadores y monitores del centro han percibido el plus de penosidad en el año 2002 en virtud de reconocimiento por sentencia.

6º.- Que el actor no ha percibido el plus de penosidad correspondiente al período comprendido entre Enero y Diciembre de 2002, por importe que detalla en su escrito de demanda.

7º.- Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo.

8º.- En fechas 29-1-03 y 28 de Enero de 2004 el actor presentó reclamación previa.

9º.- La demanda se presentó el 7-4-04.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de Junio de dos mil siete .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 951/2007

Sentencia Nº 1579/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 412-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 16 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Enrique, bajo la dirección del Letrado Don José Luis Fernández Ruiz, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Bermúdez González, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Septiembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 2.258,38 euros.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Jose Enrique, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desde el 1 de Enero de 2002.

2º.- Que los Centros de Protección de Menores "Virgen de la Esperanza" de Torremolinos y "Virgen de la Victoria" sito en Torre del Mar (Málaga), son un centro abierto que acoge en régimen de internado no cerrado a menores procedentes del servicio de atención al niño que se encuentran bajo tutela judicial o administrativa y a menores procedentes del Juzgado de Menores o de la Fiscalía de Menores sobre los que se han decretado medidas de libertad vigilada o semivigilada y que se encuentran en situación de guarda, desamparo o reforma. Muchos de los menores ingresados proceden de familias marginadas o destruidas y se encuentran tutelados por la Junta de Andalucía. Existen algunos alumnos con diligencias pendientes y con medidas correctoras de reforma.

3º.- La mayoría de los menores allí ingresados presentan conductas antisociales y violentas, siendo frecuentes los daños ocasionados en el mobiliario, posesión de armas blancas y cursan generalmente con intimidación y agresión a otros menores y personal del centro.

4º.- Que el número de menores ingresados en Centro Virgen de la Victoria en el año 2002 es de 111 y en el año 2003 de 44.

5º.- Que determinados educadores y monitores del centro han percibido el plus de penosidad en el año 2002 en virtud de reconocimiento por sentencia.

6º.- Que el actor no ha percibido el plus de penosidad correspondiente al período comprendido entre Enero y Diciembre de 2002, por importe que detalla en su escrito de demanda.

7º.- Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo.

8º.- En fechas 29-1-03 y 28 de Enero de 2004 el actor presentó reclamación previa.

9º.- La demanda se presentó el 7-4-04.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de Junio de dos mil siete .

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga con fecha 11 de Septiembre de 2006 en autos 412-04 sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DON Jose Enrique contra dicha recurrente, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga con fecha 11 de Septiembre de 2006 en autos 412-04 sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DON Jose Enrique contra dicha recurrente, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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