Sentencia SOCIAL Nº 158/2...yo de 2016

Última revisión
19/01/2017

Sentencia SOCIAL Nº 158/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 114/2016 de 20 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 158/2016

Núm. Cendoj: 20069440042016100008

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:83

Núm. Roj: SJSO 83:2016


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 158/16

En Donostia, a veinte de Mayo del dos mil dieciséis.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 114/16-4, sobre accidente no laboral; actuando de una parte D. Bartolomé , asistido por el letrado D. Antonio Medina Torrano, y de otra la letrada Dª Eunate Díaz- Güemes Martín-Portugués, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y no comparece pese a estar citada en legal forma la Diputación Foral de Gipuzkoa, a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El 19 de Febrero del 2.016 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Bartolomé solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente no laboral, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que D. Bartolomé no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 21 de Febrero del 2.016, celebrándose el acto de la vista oral el 28 de Abril del 2.016, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Bartolomé viene prestando sus servicios para la Diputación Foral de Gipuzkoa desde el 13 de Abril de 1.988, con la categoría profesional de arquitecto, consistiendo sus tareas en estar al día de las actualizaciones en materia urbanística, actualizar los planes urbanísticos de los municipios a su cargo, que son unos sesenta, realizar los informes anuales correspondientes a cada municipio, en función de las variaciones que se produzcan en cada caso, y atender a las reclamaciones que se deriven de dichas variaciones, tanto por parte de los municipios, como por parte de los particulares.

Inicialmente los archivos que debe consultar estaban en tomos de papel, pero en la actualidad la mayor parte de ellos se encuentran informatizados.

SEGUNDO.- En la actualidad D. Bartolomé tiene 64 años de edad, y se encuentra en situación de prejubilación, con un contrato de relevo.

TERCERO.- El 16 de Mayo del 2.014 D. Bartolomé sufrió una caída accidental en su domicilio, a consecuencia de la cual se produjo una fractura polifragmentaria del húmero derecho.

CUARTO.- El 24 de Noviembre del 2.015, D. Bartolomé inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de Diciembre del 2.015, en la cual se reconocieron a D. Bartolomé las siguientes lesiones: 'Fractura en cuatro fragmentos del extremo proximal del húmero derecho. Limitación de la actividad del hombro derecho: BAA AP 80º, ABD 80º. Rotación interna a lumbares y rotación externa con limitación al llegar a nuca'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

QUINTO.- D. Bartolomé padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Caída accidental en el domicilio el 20 de Mayo del 2.014, en la que resultó con una fractura polifragmentaria del tercio proximal del húmero derecho, siendo intervenido de urgencia el mismo 20 de Mayo del 2.014, operación en la que se realizó una reducción de la fractura y se colocaron dos agujas de Kirschner, siendo intervenido de nuevo el 8 de Abril del 2.015 para retirar las dos agujas de Kirschner, y realizando a continuación tratamiento de rehabilitación'. D. Bartolomé es diestro.

SEXTO.- Las lesiones que padece D. Bartolomé le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación de la movilidad del hombro derecho, alcanzando los movimientos de antepulsión y abducción 80º, el movimiento de rotación interna llega a la vértebras lumbares, y el movimiento de rotación externa llega a la nuca'.

SEPTIMO.- La base reguladora de D. Bartolomé es la de 3.597 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

OCTAVO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de Enero del 2.016.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Bartolomé padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Caída accidental en el domicilio el 20 de Mayo del 2.014, en la que resultó con una fractura polifragmentaria del tercio proximal del húmero derecho, siendo intervenido de urgencia el mismo 20 de Mayo del 2.014, operación en la que se realizó una reducción de la fractura y se colocaron dos agujas de Kirschner, siendo intervenido de nuevo el 8 de Abril del 2.015 para retirar las dos agujas de Kirschner, y realizando a continuación tratamiento de rehabilitación'; discutiéndose si las mismas reducen su capacidad laboral en más de un 33%, tal y como exige el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente parcial.

SEGUNDO.- Invalidez permanente parcial.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que el actor sufrió una caída en su domicilio el 20 de Mayo del 2.014 que le afectó al hombro derecho, provocándole una fractura del polifragmentaria del tercio proximal del húmero derecho, para cuya corrección fueron necesarias dos operaciones quirúrgicas, la primera de ellas se realizó el 20 de Mayo del 2.014 para reducir la fractura y colocar material de osteosíntesis, y la segunda operación se realizó el 8 de Abril del 2.015 para retirar el material de osteosíntesis que se había colocado en la primera operación; puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos aportados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de antecedentes, folio 38.

Como consecuencia de las lesiones que padece el actor en el hombro derecho, le ha quedado una limitación de la movilidad de esa articulación, limitación que afecta sobre todo a los movimientos de elevación del brazo por encima de la cabeza, ya que los movimientos de separación del brazo del tronco están limitados a 80º, pero el actor conserva un arco de movilidad funcional que además no le produce dolor, como se señala en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 36, y también conserva su destreza manual, como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 39.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de arquitecto, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir una previa preparación de carácter técnico y capacidad de trato con terceros, que son las personas a las que debe atender, y en la que no se realizan esfuerzos físicos importantes, pues las tareas de esfuerzo que deban realizarse las hace el personal auxiliar, que carece de cualificación profesional, y que normalmente es el que realiza las tareas de esfuerzo, además debe tenerse en cuenta que como consecuencia de la digitalización de los archivos de las instituciones, en la actualidad gran parte del material que debe anejar el actor está incluido en archivos informáticos, cuyo manejo no requiere hacer ningún esfuerzo.

Las lesiones que padece el actor se centran en el hombro derecho, y si bien le limitan la movilidad del hombro derecho, esta limitación lo es solo para los movimientos del brazo por encima de la cabeza, y la profesión del actor no requiere la realización de ningún tipo de esfuerzo físico, ya que los esfuerzos que en su caso deba realizar los puede realizar el personal de inferior categoría, y por otra parte la cada mayor digitalización de los archivos supone que cada vez se manejen menos los libros de urbanismo y se utilicen archivos informáticos que no requieren ningún esfuerzo.

Además el actor conserva en su integridad tanto su capacidad intelectual, área en la que no tiene ningún tipo de lesión, como su destreza manual, que son las áreas fundamentales para el ejercicio de la profesión de arquitecto, por lo que a juicio de este Juzgado las lesiones que padece el actor en su hombro derecho no reducen su capacidad laboral en más de una tercera parte, por lo tanto el actor no reúne los requisitos que exige el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que D. Bartolomé no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente no laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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