Última revisión
23/02/2007
Sentencia Social Nº 1583/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8366/2006 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 1583/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002553
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2005 y siendo recurrido/a Jose Carlos Y OTROS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por los actores D. Jose Carlos , D. Claudio Y D. Rosendo contra PANRICO S.A., debo condenar condeno a ésta a que pague a cada uno de los mismos la cantidad de 9.549,49 ?. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º) Circunstancias laborales.
Los actores acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales que se refieren en su demanda y que se dan aquí por reproducidas. (Resultan hechos no controvertidos).
2º) Demanda sobre complemento de penosidad. Fundamento de la misma.
En fecha 21-12-01 los actores formularon demanda frente a la demandada, que consta al folio 83 y ss, en cuyo petitum se interesaba"... se declara la penosidad de los puestos de trabajo que ocupan los actores con derecho a la percepción del Plus que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo de empresa -en- cuantía para cada actor....." A continuación se especificaban las respectivas cuantías individuales, terminando con la solicitud de condena" .... a la empresa demandandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores el mencionado plus de penosidad...".
Como fundamento de ello se alegaba que los actores venía prestando servicios en distintas secciones, con ambiente sonoro que superaba los 8 decibelios, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del convenio colectivo de empresa que disponía que "Aquellos trabajadores que están dedicados de manera permanente a actividades penosas o insalubres, percibirán sobre su retribución normal un incremento del 25 % sobre su salario base".
(Resultado de la copia de la mentada demanda obrante al folio 83).
3º) Sucesivas suspensiones del acto de juicio.
La demanda correspondió ser conocida al Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, quien dictó providencia en fecha 2 de enero de 2.002, por la que "...s'admet a tràmit la demanda presentada per Cornelio ... sobre RECONEIXEMENT DE DRET....." . En la misma se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 19 de febrero de 2002 (folio 88).
En la mentada fecha de 19 de febrero de 2.002, las partes comparecieron y solicitaron " .. de común acuerdo la suspensión del acto de juicio señalado para el día de hoy, por hallarse pendiente de Sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya, procedimiento sobre idéntica cuestión seguido ante el Juzgado Social núm. 19 de Barcelona...". (Folio 01), fijándose nuevo señalamiento para el 12 de septiembre del mismo año. (folio 91).
En fecha 4-9-02 la parte demandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, por el que solicitaba nueve suspensión del acto de juicio por no haberse dictado pronunciamiento pro el T.S.J. de Catalunya y por tanto mantenerse el motivo que originó la suspensión anterior de mutuo acuerdo. (Folio 93). En fecha 4-9-02 se dictó providencia por la que "Visto el contenido del anterior escrito de la parte demandada y constatada la existencia de litispendencia, se acuerda aplazar el señalamiento para el próximo día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS...." (Folio 92).
El 9 de diciembre de 2.002 la parte demandada volvió a solicitar la suspensión y nuevo señalamiento por mantenerse la misma situación anterior (folio 95), dictándose providencia ese mismo dia por la que "... tal como demanda la parte actora (por error se puso actora cuando realmente lo había solicitado la demandada, tal y como consta en la diligencia inmediatamente anterior), s'acorda fixar com nova data per a la celebració del judici el día VUIT D'ABRIL DE DOS MIL TRAS a la ..."- (folio 94).
El 24 de marzo de 2.003 la parte demandada presentó escrito por el que se solicitaba " ...el archivo provisional por un año, o, en su caso, se acuerde la suspensión fijando nuevo señalamiento" (Folio 98. Como motivo de ello se alegó que si bien "... es cierto que existe sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la misma todavía no es firme, por cuanto contra ella se ha presentado Recurso de Casación por Unifiación de Doctrina ante el Tribunal Supremo que no ha sido admitida y está en tramite...".
Tras sucesivas nuevas suspensiones, siendo firma la Sentencia de instancia que había motivada aquella (se dictó STS de 1-12-03 que desestimo el RCUD, sin perjuicio de que la demandada formulo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional),. se celebraron los actos de conciliación y juicio el 20-5-04.
4º.- Sentencia de Instancia.
En fecha 21 de mayo de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, por la que estimó la demanda formulada por trabajadores de la demandada, entre ellos los actores del presente proceso, y "...declaro que l'activitat desenvolupada pels actors als seus respectius llocs de treball té caràcter penós, en desenvolupar-se en un nivell de soroll superior als 80 decibles, i condemno l'empresa demandada, PANRICO S.A., a a complir aquesta declaració...".
La referida Sentencia se hacia eco de la dictada por el Juzgado de lo Social núm 3 de Barcelona en fecha 7-1-97 y que fue confirmada por la STSJ Catalunya de fecha 30-9-97, desestimatoria de las pretensiones de los demandantes, así como de las dictadas con posterioridad por el Juzgado de lo Social num. 19 de Barcelona en fecha 17-11-01 estimatoria de los intereses de demandantes,confirmada, a su vez, por la de STSJ de 22-11-02 y por la STS de 1-12-03. (folio 105 ).
5º).- Impago de cantidades.
De admitirse la tesis de los actores, las cantidades adeudadas a los mismos en concepto de plus de penosidad de los años 2.002 hasta 31-7-2.005, serían las siguientes: 9.549,49 ? a D. Jose Carlos ; 9.549,49 ? a D. Rosendo y 9.549,49 ? a D. Claudio .
De admitirse la tesis de la demandada en cuanto a considerar prescrito lo correspondiente a fechas anteriores a agosto de 2.004, la cantidad adeudada a cada uno de los actores sería solo de 2.762,091 ?.
(Resulta de las manifestaciones de las partes que así lo hicieron constar en el acta de juicio). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada PANRICO, S.A.,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002553
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2005 y siendo recurrido/a Jose Carlos Y OTROS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por los actores D. Jose Carlos , D. Claudio Y D. Rosendo contra PANRICO S.A., debo condenar condeno a ésta a que pague a cada uno de los mismos la cantidad de 9.549,49 ?. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º) Circunstancias laborales.
Los actores acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales que se refieren en su demanda y que se dan aquí por reproducidas. (Resultan hechos no controvertidos).
2º) Demanda sobre complemento de penosidad. Fundamento de la misma.
En fecha 21-12-01 los actores formularon demanda frente a la demandada, que consta al folio 83 y ss, en cuyo petitum se interesaba"... se declara la penosidad de los puestos de trabajo que ocupan los actores con derecho a la percepción del Plus que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo de empresa -en- cuantía para cada actor....." A continuación se especificaban las respectivas cuantías individuales, terminando con la solicitud de condena" .... a la empresa demandandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores el mencionado plus de penosidad...".
Como fundamento de ello se alegaba que los actores venía prestando servicios en distintas secciones, con ambiente sonoro que superaba los 8 decibelios, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del convenio colectivo de empresa que disponía que "Aquellos trabajadores que están dedicados de manera permanente a actividades penosas o insalubres, percibirán sobre su retribución normal un incremento del 25 % sobre su salario base".
(Resultado de la copia de la mentada demanda obrante al folio 83).
3º) Sucesivas suspensiones del acto de juicio.
La demanda correspondió ser conocida al Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, quien dictó providencia en fecha 2 de enero de 2.002, por la que "...s'admet a tràmit la demanda presentada per Cornelio ... sobre RECONEIXEMENT DE DRET....." . En la misma se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 19 de febrero de 2002 (folio 88).
En la mentada fecha de 19 de febrero de 2.002, las partes comparecieron y solicitaron " .. de común acuerdo la suspensión del acto de juicio señalado para el día de hoy, por hallarse pendiente de Sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya, procedimiento sobre idéntica cuestión seguido ante el Juzgado Social núm. 19 de Barcelona...". (Folio 01), fijándose nuevo señalamiento para el 12 de septiembre del mismo año. (folio 91).
En fecha 4-9-02 la parte demandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, por el que solicitaba nueve suspensión del acto de juicio por no haberse dictado pronunciamiento pro el T.S.J. de Catalunya y por tanto mantenerse el motivo que originó la suspensión anterior de mutuo acuerdo. (Folio 93). En fecha 4-9-02 se dictó providencia por la que "Visto el contenido del anterior escrito de la parte demandada y constatada la existencia de litispendencia, se acuerda aplazar el señalamiento para el próximo día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS...." (Folio 92).
El 9 de diciembre de 2.002 la parte demandada volvió a solicitar la suspensión y nuevo señalamiento por mantenerse la misma situación anterior (folio 95), dictándose providencia ese mismo dia por la que "... tal como demanda la parte actora (por error se puso actora cuando realmente lo había solicitado la demandada, tal y como consta en la diligencia inmediatamente anterior), s'acorda fixar com nova data per a la celebració del judici el día VUIT D'ABRIL DE DOS MIL TRAS a la ..."- (folio 94).
El 24 de marzo de 2.003 la parte demandada presentó escrito por el que se solicitaba " ...el archivo provisional por un año, o, en su caso, se acuerde la suspensión fijando nuevo señalamiento" (Folio 98. Como motivo de ello se alegó que si bien "... es cierto que existe sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la misma todavía no es firme, por cuanto contra ella se ha presentado Recurso de Casación por Unifiación de Doctrina ante el Tribunal Supremo que no ha sido admitida y está en tramite...".
Tras sucesivas nuevas suspensiones, siendo firma la Sentencia de instancia que había motivada aquella (se dictó STS de 1-12-03 que desestimo el RCUD, sin perjuicio de que la demandada formulo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional),. se celebraron los actos de conciliación y juicio el 20-5-04.
4º.- Sentencia de Instancia.
En fecha 21 de mayo de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, por la que estimó la demanda formulada por trabajadores de la demandada, entre ellos los actores del presente proceso, y "...declaro que l'activitat desenvolupada pels actors als seus respectius llocs de treball té caràcter penós, en desenvolupar-se en un nivell de soroll superior als 80 decibles, i condemno l'empresa demandada, PANRICO S.A., a a complir aquesta declaració...".
La referida Sentencia se hacia eco de la dictada por el Juzgado de lo Social núm 3 de Barcelona en fecha 7-1-97 y que fue confirmada por la STSJ Catalunya de fecha 30-9-97, desestimatoria de las pretensiones de los demandantes, así como de las dictadas con posterioridad por el Juzgado de lo Social num. 19 de Barcelona en fecha 17-11-01 estimatoria de los intereses de demandantes,confirmada, a su vez, por la de STSJ de 22-11-02 y por la STS de 1-12-03. (folio 105 ).
5º).- Impago de cantidades.
De admitirse la tesis de los actores, las cantidades adeudadas a los mismos en concepto de plus de penosidad de los años 2.002 hasta 31-7-2.005, serían las siguientes: 9.549,49 ? a D. Jose Carlos ; 9.549,49 ? a D. Rosendo y 9.549,49 ? a D. Claudio .
De admitirse la tesis de la demandada en cuanto a considerar prescrito lo correspondiente a fechas anteriores a agosto de 2.004, la cantidad adeudada a cada uno de los actores sería solo de 2.762,091 ?.
(Resulta de las manifestaciones de las partes que así lo hicieron constar en el acta de juicio). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada PANRICO, S.A.,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Panrico S.A. contra la sentencia de 15 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell en los autos número 788/2005 , seguidos a instancia de D. Jose Carlos , D. Claudio , y D. Rosendo , contra la empresa recurrente, revocando íntegramente la misma y declarando prescrito el período reclamado por los actores en fechas anteriores a agosto de 2004, así como condenando a la empresa al abono de la cantidad de 2762,091 euros para cada uno de los actores más los intereses legales que procedan. Dése a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda,
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Panrico S.A. contra la sentencia de 15 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell en los autos número 788/2005 , seguidos a instancia de D. Jose Carlos , D. Claudio , y D. Rosendo , contra la empresa recurrente, revocando íntegramente la misma y declarando prescrito el período reclamado por los actores en fechas anteriores a agosto de 2004, así como condenando a la empresa al abono de la cantidad de 2762,091 euros para cada uno de los actores más los intereses legales que procedan. Dése a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda,
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
