Última revisión
12/05/2006
Sentencia Social Nº 1584/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1881/2005 de 12 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1584/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101096
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3238
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01584/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103039, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001881 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Pedro Francisco
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001036 /2004
Sentencia número: 1584/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001881/2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001036/2004, seguidos a instancia de Pedro Francisco representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, D. Pedro Francisco , nacido el 26 de mayo de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de conductor-mecánico.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente las mismas fueron resueltas el 20 de julio de 2004, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que el interesado estaba afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente el 55% de una base reguladora de 1.178,78 euros mensuales y con efectos económicos del 15 de julio de 2004. Disconforme con el grado de invalidez reconocido el actor presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada el 4 de octubre de 2004.
3º.- El demandante presenta: Trastorno adaptativo mixto. A tratamiento en Centro de Salud Mental desde abril de 2002 presenta ideación paranoide, cambio de carácter, ansiedad continua con reacciones de pánico, insomnio, labilidad de ánimo, tristeza.
4º.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 22 de junio de 2004.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1.178,78 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que reconoce al actor una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, revocando la resolución administrativa de fecha 20 de julio de 2004 que le reconocía una Invalidez Permanente Total derivada de la misma contingencia se interpone por la representación legal de la entidad Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que al demandante se le reconocen en el hecho probado tercero y que consisten en: trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo con ideación paranoide, reacciones de pánico, insomnio y tristeza. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones que se recogen en el mencionado hecho probado tercero, según se deduce de los informes médicos oficiales limitan la capacidad funcional del actor, por lo que la valoración que se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución impugnada que lleva a la juzgadora a estimar la demanda es correcta sin que la Sala aprecie que la conclusión alcanzada sea errónea o arbitraria por lo que debe calificarse como ajustada a derecho y por ello no se aprecia la infracción normativa que se denuncia como motivo de recurso y por ello procede la confirmación de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de don Pedro Francisco sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
