Sentencia SOCIAL Nº 1584/...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1584/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6573/2019 de 21 de Mayo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 1584/2020

Núm. Cendoj: 08019340012020101304

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:2358

Núm. Roj: STSJ CAT 2358/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005504
CR
Recurso de Suplicación: 6573/2019
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 21 de mayo de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1584/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CAMBRILS frente a la Sentencia del Juzgado
Social 1 Reus de fecha 28 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2018 y siendo
recurrido/a Rogelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo: 'Que, estimando la pretensión de reconocimiento de derecho deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro el derecho del trabajador Don Rogelio a percibir el complemento específico de nivel superior asignado para los auxiliares de informática, en el mismo importe que los demás auxiliares informáticos adscritos al Departamento de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Cambrils, así como el derecho a la correspondiente base de cotización a la seguridad social , condenando al Ayuntamiento de Cambrils a estar y pasar por las consecuencias legales de dicha declaración. '

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- Don Rogelio , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, en las dependencias de la Policía Local de Cambrils, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (código 189), con la categoría profesional de auxiliar informático (Nivel C1-19) y una antigüedad reconocida en nómina desde el 1 de enero de 2007, percibiendo un salario mensual de 2.091,58 euros, que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, conforme al siguiente desglose de percepciones salariales: (a) Salario base: 764,19 euros; (b) Trienios: 111,80 euros; (c) Complemento de destino: 442,86 euros; (d) Complemento específico: 490,93 euros; (e) Partes proporcionales de pagas extras: 281,80 euros.

(Hecho no controvertido. En cualquier caso, resulta de las hojas de salarios del actor; folios 43 a 60 y 147 a 171, 273 y 274).



SEGUNDO.- El actor inició su prestación de servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS en fecha 14 de marzo de 2005, como auxiliar informático, en virtud de un primer contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado a tiempo parcial (código 501), con el objeto definido de ' implantación, puesta en marcha y seguimiento de la aplicación informática de gestión'. El actor siguió prestando sus servicios sin solución de continuidad por cuenta del Ayuntamiento de Cambrils, con la misma categoría profesional de auxiliar informática, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, celebrados en las fechas y por las causas que seguidamente se relacionan: El actor y el Sr. Silvio superaron el mismo proceso selectivo, convocado en fecha 2 de mayo de 2008 y realizado en fechas 15, 17 y 21 de octubre de 2008, para cubrir dos plazas de auxiliar informático, siendo ambos contratados en la modalidad de trabajadores indefinidos con efectos de fecha 1 de noviembre de 2008, con periodo de prueba de 4 meses. Las bases específicas de la convocatoria se contienen en el Edicto del Ayuntamiento de Cambrils de fecha 13 de mayo de 2008, dándose íntegramente por reproducido su contenido a los efectos de integrar el presente hecho probado.

Con efectos de fecha 1 de marzo de 2009, tras haber superado el periodo de prueba, se acordó por la Junta de Gobierno de la Corporación Local establecer el complemento de función vinculado al puesto de trabajo de los Srs. Tomás y Silvio , ambos auxiliares técnicos de informática, en importe de 4.807,18 euros anuales (343,37 euros x 14 pagas).

El actor fue adscrito a las dependencias de la Policía Local de Cambrils por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cambrils de 23 de junio de 2011, con efectos de 16 de agosto de 2011.

(Informe de vida laboral del actor; documento 5 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, certificado de servicios prestados del Ayuntamiento de Cambrils; documento 6 del ramo de prueba de la parte actora.

Asimismo, actas de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local; documentos 7 a 9 del ramo de prueba de la parte actora. Igualmente, Bases de la convocatoria de proceso selectivo contendidas en el Edicto del Ayuntamiento de Cambrils de fecha 13 de mayo de 2008; documento 10 del ramo de prueba de la parte actora).



TERCERO.- El Ayuntamiento de Cambrils tiene reconocidos dos complementos específicos de distinto importe para la misma categoría profesional de auxiliar informático (Nivel C1-19).

Concretamente, durante los ejercicios 2017 y 2018, existían tres efectivos que percibían un complemento específico por importe anual de 8.358,84 euros, siendo el importe total de sus gratificaciones extraordinarias de 3.514,08 euros, y 2 efectivos que percibían un complemento específico por importe anual de 5.662,44 euros, siendo el importe total de sus gratificaciones extraordinarias de 3.064,68 euros.

(Certificación expedida por la Secretaria acctal. del Ayuntamiento de Cambrils en fecha 4 de febrero de 2019; folios 40 a 42. Asimismo, documento 17 del ramo de prueba de la parte actora).



CUARTO.- Los trabajadores que seguidamente se relacionan, todos ellos con la categoría profesional de auxiliar informático (Nivel C1-19), han venido percibiendo el complemento específico en los importes mensuales que en diferentes periodos seguidamente se indican: En la nómina del mes de julio de 2017 se produjo una regularización de los importes percibidos en concepto de complemento específico, mediante el abono de atrasos de retribuciones complementarias.

A partir del mes de septiembre de 2018, el actor pasó a percibir el complemento específico en importe de 480,13 euros mensuales, si bien dicha actualización se produce con efectos de 1 de julio de 2018, regularizándose los importes mediante el abono de atrasos de retribuciones complementarias en la nómina del mes de septiembre de 2018. Y, a partir del mes de enero de 2019, el actor pasa a percibir el complemento específico en importe de 490,93 euros mensuales.

(Hojas de salarios de los trabajadores relacionados; folios 43 a 132 y 147 a 171).



QUINTO.- En el acta del Pleno del Ayuntamiento del día 26 de septiembre de 2007 consta el acuerdo adoptado por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Hacienda, de aprobar un plus anual al Sr. Luis Manuel y al Sr. Jesús Carlos por importe de 3.110,66 euros en concepto de complemento de función vinculado al puesto de trabajo.

(Documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).



SEXTO.- En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del día 25 de julio de 2017 se acordó, por mayoría absoluta, adoptar el acuerdo de aprobar un incremento retributivo al Sr. Silvio , en concepto de complemento específico anual, por importe de 3.114,58 euros y con efectos de 1 de enero de 2017, especificando que dicho incremento se percibiría mientras se desarrollasen las tareas definidas en cada una de las propuestas de regidoría y que este aumento no generaba derechos adquiridos conforme a la normativa retributiva de los funcionarios, de forma que, si dejaba de ocupar el puesto de trabajo, dejaría de percibir el incremento.

(Acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del día 25 de julio de 2017; documento 13 del ramo de prueba de la parte actora).

En la propuesta del regidor de Nuevas Tecnologías, Trasparencia, Juventud y OAC de 28 de junio de 2017, sobre equiparación salarial del Sr. Silvio a los dos puestos de auxiliar de informática laboral fijo adscritos al Departamento de Nuevas Tecnologías, se indica que la retribución que percibe el Sr. Silvio , en comparación con el Sr. Jesús Carlos por la realización de tareas idénticas, no es la misma y que la razón de ser de esta diferencia retributiva es que, por acuerdo del Pleno de 26/09/2007, se aprobó un incremento retributivo al Sr.

Luis Manuel y al Sr. Jesús Carlos , siendo contratado el Sr. Silvio como indefinido en fecha 1 de noviembre de 2008, después de obtener plaza en el correspondiente proceso de selección y superar el correspondiente periodo de prueba, asignándole la retribución salarial establecida en la tabla salarial del año 2008 para su categoría y percibiendo en el momento de la propuesta las retribuciones establecidas en acuerdo del Pleno de 23/06/2010. Por todo ello, insistiendo en que las tareas que realiza el Sr. Silvio son las mismas que el Sr. Jesús Carlos y que ambos están adscritos al mismo departamento, se propone la equiparación salarial del Sr. Silvio con efectos de 1 de enero de 2017 a las retribuciones que perciben los otros dos auxiliares informáticos laborales fijos adscritos al Departamento de Nuevas Tecnologías, lo que supone un incremento mensual de 222,47 euros (3.114,58 euros anuales).

(Propuesta del regidor de Nuevas Tecnologías, Trasparencia, Juventud y OAC de fecha 28/06/2017; documento 15 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 30 de junio de 2017 se emitió informe de la Técnica de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Cambrils, referente al incremento retributivo del Sr. Silvio , solicitando, a su vez, informe del interventor de consignación presupuestaria para hacer frente al incremento retributivo. En fecha 10 de julio de 2017 se emitió informe de Secretaría núm. 7/2017, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y en el que se concluye que ' en quant a la proposta d'increment retributiu en el cas del lloc de treball d'auxiliar Informàtica laboral fix estem davant un cas dequiparació salarial amb un auxiliar Informàtic del departament de Noves Tecnologies que desenvolupa tasques idèntiques i per tant segons proposta del Regidor de Noves Tecnologies, Transparència, Joventut i OAC, es un criteri de retribució que simplementa en comparació amb altres llocs idèntics en relació a la dificultat i grau de dedicació i responsabilitat'. En fechas 12 y 17 de julio de 2017 se emitieron sendos informes del Interventor del Ayuntamiento de Cambrils favorables al incremento retributivo del trabajador Sr.

Silvio , por importe anual de 3.114,58 euros.

(Informes de la Técnica de Relaciones Laborales, de la Secretaría y del Interventor del Ayuntamiento de Cambrils; documento 15 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO.- Las funciones del puesto de trabajo que desarrolla el Sr. Silvio como auxiliar informático, con categoría C1-19, adscrito al Departamento de Nuevas Tecnologías, son las siguientes: - Atendre lusuari en totes les incidències de maquinari i programari que puguin sorgir i assessorar en la utilització d'aplicacions i d'equipaments informàtics, telefònics i de telecomunicacions.

- Implantar, mantenir, administrar infraestructura de servidors corporatius, gestionar la interacció entre ells, gestionar les xarxes de comunicacions.

- Assegurar el correcte funcionament dels equips informàtics i administrar-los.

- Implantar i instal·lar programes, sistemes informàtics, telecomunicacions.

- Planificar, gestionar i executar les tasques d'explotació del sistema (còpies, parades, iniciades, llistats, extraccions d'informació en suports diversos,...).

- Organitzar i centralitzar la documentació de totes les instal·lacions, plànols, ubicació d'equipaments, configuració, global i de cada element, números de sèrie, punts de distribució dels cables de tots els centres.

- Resoldre incidències i gestionar el seu seguiment fins a la seva completa resolució, a través de mitjans propis o d'empreses externes.

- Coordinar i supervisar les empreses externes contractades per realitzar instal·lacions informàtiques.

- Planificar i gestionar les còpies de seguretat del sistema informàtic, per tal d'assegurar el funcionament dels sistemes i la no pèrdua d'informació.

- Implantació i manteniment de sistemes de seguretat perimetral en l'ús i accés a xarxes locals i externes, tant per usuaris corporatius corn per tercers que presten serveis a la corporació.

- Gestionar i mantenir l'inventari TIC municipal.

- Servei de guàrdia rotatiu, fora de la jornada laboral'.

(Informe conjunto del Jefe de Nuevas Tecnologías y del Regidor de Juventud, Transparencia y Nuevas Tecnologías de fecha 13/11/2015; documento 15 del ramo de prueba de la parte actora y documento 3 del ramo de la empresa demandada).

OCTAVO.- El Departamento de Nuevas Tecnologías da soporte informático a todas las dependencias del Ayuntamiento de Cambrils y Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Cambrils, a excepción del Departamento de la Policía Local, que tiene adscrito un auxiliar informático.

Los informáticos ajenos al Departamento de Nuevas Tecnologías no tienen acceso a la infraestructura de servidores corporativos, a excepción de uno en el caso de la Policía Local de Cambrils, ni a la red de comunicaciones, a excepción del armario de telecomunicaciones situado en la sala de control de la Policía Local de Cambrils, ya que dependen del Departamento de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones, respectivamente.

El servidor al que tiene acceso el auxiliar informático adscrito al Departamento de la Policía Local de Cambrils es el servidor CAMARA, donde se encuentra almacenado el sistema de videovigilancia de la Policía Local, que gestiona directamente.

El servicio de guardia, que actualmente realiza el Departamento de Nuevas Tecnologías, además de velar por el cumplimiento de los servicios 24x7 por medios electrónicos de la corporación hacia la ciudadanía, presta servicio a la Policía Local en horario previsto fuera de la jornada laboral, para los casos de parada total o parcial del servicio.

(Informe del Secretario General del Ayuntamiento de Cambrils e informe de la Técnica Informática Municipal, ambos de fecha 15 de febrero de 2019; documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa demandada).

NOVENO.- El Sr. Rogelio está adscrito a la Policía Local de Cambrils desde el 16 de agosto de 2011, desempeñando las funciones de auxiliar informático (Nivel C1-19) y realizando tareas de mantenimiento de equipamiento informático, de telecomunicaciones y de nuevas tecnologías en general, además de las funciones propias de programador. Según informa el Subinspector Jefe de la Policía Local de Cambrils, la descripción detallada de las funciones que desarrolla el actor es la siguiente: ' * Serveis pels policies municipals : - Crear i assegurar el funcionament del sistema de posicionament dels agents i les unitats mòbils (GPS).

- Fer el disseny funcional.

- Crear el programa (software).

- Supervisar el bon funcionament del programa.

- Introduir millores periòdiques.

- Col·laboració amb altres ajuntaments interessats en el sistema.

- Assegurar el funcionament de la Sala de Comunicacions.

- Fer el disseny de hardware.

- Instal·lar i mantenir els equips.

- Assegurar el funcionament de les càmeres de video-vigilància de lAjuntament. Elevar les propostes de millora o de programari al departament de Telecomunicacions.

- Col·laboració amb altres ajuntaments interessats en el sistema.

- Creació i manteniment del software croquificador daccidents.

- Introduir millores periòdiques.

- Col·laboració amb altres ajuntaments interessats en el sistema.

- Configurar els etilòmetres.

- Suportar en primer nivell els cinemòmetres.

- Configurar, suportar i fer la recollida de dades dels radars preventius.

- Formar i recolzar en lús de la plataforma HERMES de Protecció Civil de la Generalitat.

- Gestionar l'armari electrònic de claus.

* Serveis per la Prefectura de Policia .

- Crear i programar mòduls personalitzats per CATPOL (el software principal de la Prefectura).

- Crear, programar i assegurar el funcionament de l'aplicació MDCAM (mapa delinqüencial de Cambrils).

- Assegurar el funcionament del programa ATLAS (data warehouse) i automatitzar les tasques de captura de dades.

- Processar imatges de les càmeres de video-vigilància en cas de requeriments judicials i d'altres.

- Crear eines de col·lecció i presentació de dades de tasques rutinàries.

- Col·laborar en la memòria anual de la Policia Local.

- Avaluar el SIPCAT (programari de gestió de comissaries en creació, per la Generalitat).

- Analitzar i desenvolupar calendaris automatitzats de treball.

- Dissenyar els diplomes i cartells de diferents activitats de la policia local.

- Dissenyar, elaborar vídeos i altres presentacions i documents audiovisuals de tasques, serveis de missions policials del cos de Policia.

- Crear models 3D de plànols arquitectònics.

- Preparar la documentació en format electrònic per a processos judicials.

- Dissenyar i introduir continguts a la Web externa de la Policia.

- Dissenyar lespai dIntranet de la Policia Local. Aconseguint unificar amb un sol espai la diversitat daplicacions, formularis, webs externes, horaris de serves. etc...

- Estructurar la informació de luniat de xarxa 'L:' de manera accessible i comprensible, que permet les consultes àgils i ràpides, - Gestionar els accessos (altes/baixes) dels porters automàtics de comissaria.

- Processar imatges procedents de càmeres de vídeo-vigilància destabliments en cas de denúncies, i per a resoldre fets delictius.

- Crear censos dins lespai corporatiu IRIS.

* Serveis pel departament administratiu del Cos de Policia .

- Crear workflows amb el BPM (ERP administratiu) per adaptar els processos administratius a les directives de Govern Obert (Transparència, Dades Obertes, lAdministració Electrónica lleis 39/2015 de PAC 140/2015 de RJSP).

- Crear i manteniment de l'aplicació de control de butlletins BASE/Transit (multes).

*Serveis pel servei de grua municipal. APARCAM .

- Col·laborar en el funcionament el sistema de monitoratge de cameres del dipòsit municipal.

- Crear el workflow (registre / facturació de la grua municipal) amb el BPM.

- Formació als treballadors usuaris dels dos sistemes esmentats.

* Serveis a altres departaments de l'Ajuntament .

- Instal·lar i assegurar el funcionament del sistema de monitoratge de les càmeres al Pavelló Municipal.

- Crear connexió al sistema cartogràfic del departament de Gestió Tributaria pel seu ús policial.

- Coordinar amb el departament de Telecomunicacions les necessitats del departament de la Policia Local.

- Coordinar amb el departament de noves tecnologies les propostes de millora i de gestió per les aplicacions informàtiques del departament.

- Comprovació inicial de les incidències de la centraleta (programes Char, Recording Manager.) - Col·laborar amb el departament dactivitats en processar les dades de les sonometries.

- Donar suport a tots els departaments a lhora de fer servir la màquina ensobradora de lAjuntament.

* Formació .

- Formació personalitzada continua amb objectius determinats pels diferents llocs de treball, tant dels agents, com del personal administratiu: Catpol, Sipcat, Iris, Nitro, BPM, Acces, Word, Excel, Milestone, Char, Recording Manager, Intranet.

- Elaborar guies dusuari.

- Formar al personal Administratiu i Policial del funcionament de les càmeres.

- Formació dels agents del croquificador daccidents.

* Serveis compartits .

- Respondre trucades en cas demergència en qualsevol horari i festius (se li va atorgar Felicitació per la tasca realitzada en l'evolució tecnològica de lorganització, que traspassa fins i tot la jornada laboral, en acord de Junta de Govern Local de 22/09/2017).

- Fer el suport tècnic i manteniment del software, hardware i xarxes del departament.

- Actualitzar lantivíric.

- Suportar en primer nivell de les incidències de les fotocopiadores.

- Gestionar els permisos daccés del usuaris del departament.

- Suport de primer nivell, és a dir, ajut continu als usuaris/treballadors del departament en incidències ofimàtiques'.

(Informe sobre funciones que desarrolla el Sr. Tomás como informático de la Policía Local de fecha 06/04/2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO.- En fecha 13 de abril de 2018, Don Rogelio presentó solicitud de reconocimiento de complemento específico y pago de las diferencias correspondiente ante el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, sin que conste resolución expresa a dicha petición.

(Solicitud de fecha 13/04/2018; documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora). '

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Ajuntament de Cambrils, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando las pretensiones formuladas por el trabajador demandante, Sr. Rogelio , le reconoció el derecho a percibir el complemento específico de cuantía superior que solicitaba, condenándolo también a abonarle la diferencia retributiva consiguiente que se fija en la cantidad total de 5.560,75 euros. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el Ayuntamiento recurrente se solicita que se añada al final del hecho declarado probado séptimo de la sentencia recurrida, el siguiente párrafo: 'Las anteriores funciones son las propias del puesto de trabajo de auxiliar informático adscrito al Departamento de Nuevas Tecnologías'. Fundamenta su pretensión en el contenido del informe del Secretario General del Ayuntamiento de fecha 15/02/2019 y en el informe de la Técnica informática Municipal de la misma fecha que obran en los folios núm. 267 a 270 de las actuaciones, alegando al respecto que la propia sentencia lo invoca para fundamentar su hecho probado octavo. La pretensión del recurrente no puede prosperar al haber quedado redactado dicho hecho probado en base a la valoración conjunta de la prueba practicada consistente, tal como se señala en el mismo, en el informe conjunto del Jefe de Nuevas Tecnologías y del Regidor de Juventud, Transporte y Nuevas Tecnologías de fecha 13/11/2015, documento 15 del ramo de prueba de la parte actora y del ramo de la empresa demandada, correspondiéndole al magistrado de instancia la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el art. 97.2 de la LRJS, no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo que es imparcial, debiéndose tener en cuenta además que lo trascendente en este procedimiento es si el demandante, por el trabajo que presta, tiene derecho o no a cobrar el complemento controvertido en la misma cuantía en que lo percibe el trabajador de la empresa Sr. Silvio que es con quien se ha efectuado la comparación retributiva.



TERCERO.- Como siguiente y último motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193.c) de la LRJS, por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 14 de la Constitución; e infracción, por errónea interpretación, de los arts.

160.3 y 169 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, y del art. 4.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, alegando al respecto que el complemento controvertido en estas actuaciones está ligado a la 'especial dificultad técnica', siendo su establecimiento competencia del Pleno de la Corporación, no siendo equiparables las funciones del actor a las que se llevan a cabo en el denominado Departamento de Nuevas Tecnologías, ya que las suyas se realizan exclusivamente en el Departamento de Policía Local, no siendo correcta la comparación que se efectúa en el fundamento de derecho cuarto con otro trabajador del Ayuntamiento, Sr. Silvio , que sí trabaja en el Departamento de Nuevas Tecnologías y que organiza y controla la documentación de todas las instalaciones, los puntos de distribución de todos los centros y que coordina y supervisa las empresas externas contratadas, todo lo cual supone una mayor dificultad técnica y de conocimientos, lo que justifica la desigualdad retributiva, terminando por solicitar que se revoque la sentencia recurrida, absolviéndola de la demanda.

Al objeto de resolver este recurso de suplicación la Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución, siendo lo controvertido en este procedimiento lo relativo a si el demandante tiene derecho o no a percibir un mayor complemento específico por las funciones de informático que realiza en el Departamento de Policía Local en aplicación del derecho a la igualdad retributiva y conforme al principio de 'salario igual por un trabajo de igual valor', que se plasma en el art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto dispone que: 'El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes', habiéndose efectuado la comparación con la retribución que percibe otro trabajador, el Sr. Silvio , que presta sus servicios en el Departamento de Nuevas Tecnologías y que ingresó en el Ayuntamiento a la par que el demandante, funciones ambas que se reseñan pormenorizadamente, en el hecho séptimo las del Sr. Silvio y en el hecho noveno las del demandante Sr. Rogelio , efectuándose una comparativa entre las mismas en el fundamento de derecho cuarto con auténtico valor de hecho declarado probado, señalándose que existe una identidad esencial de las mismas, salvo que a favor de quien trabaja en el Departamento están las que ha indicado la empresa en su escrito de recurso, pero que a entender del magistrado de instancia no justifican la desigualdad retributiva por cuanto el actor realiza también otras funciones en el Departamento de Policía Local, de mayor complejidad a las típicas de un auxiliar de informática, percibiendo un complemento específico de 471,86 euros mensuales, mientras que el otro trabajador Sr. Silvio lo percibe en la cuantía de 696,56 euros, resultando intrascendente a estos efectos el hecho de que los distintos complementos hayan sido fijados por el Ayuntamiento recurrente, ya que es a quien le corresponde su fijación en el marco de sus competencias, sino atender a la realidad de las funciones que desempeñan ambos, sin que en momento alguno se haya alegado la existencia de algún tipo de discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico.

A este respecto, resulta aplicable la normativa denunciada por el Ayuntamiento como infringida, el real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración Local, en cuyo art. 4.1, se dispone que ' El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad'; así como el artículo 169 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales, en cuyo art. 169 se dispone que 'El complemento específico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penosidad.E1. El establecimiento o la modificación del complemento específico, exigirá, con carácter previo, que la corporación efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el artículo anterior. Una vez efectuada la valoración, el pleno de la corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponda un complemento específico, señalando su cuantía respectiva'.

Por su parte, la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en sus sentencias núm. 68/1989 y 161/1991, establece que solo si existe una justificación objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos resulta discriminatoria si establece un trato retributivo distinto, sin justificación objetiva alguna.

Asimismo, la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por todas en la sentencia de su Sección 1ª, de fecha 17 de octubre de 2018, en que se controvertía el complemento específico, el 26 o 27, que le correspondía percibir a un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, habiendo resuelto la administración que era el 26 por ser de nuevo ingreso, el Tribunal Supremo declaró que tenía que ser el 27, por al existir una plena identidad en los cometidos desempeñados y no solamente una semejanza, lo que no justifica el trato diferenciado.

En definitiva, la doctrina jurisprudencial ha condicionado la equiparación retributiva a que se trate de puestos de trabajo análogos totalmente y con íntegra identidad de funciones, condicionada a una cuestión de prueba en función de que se acredite la igualdad o desigualdad de las funciones desempeñadas, de modo que, cuando se produce la identidad funcional la equiparación retributiva debe tener lugar, incluyendo últimamente también supuestos en que no se realizan funciones idénticas pero sí prácticamente idénticas a las de un compañero de trabajo que tiene la misma cualificación profesional.

Trayendo la doctrina referenciada a las presentes actuaciones y a la vista de las funciones que respectivamente desempeñan en el Ayuntamiento de Cambrils, el demandante Sr. Rogelio (consignadas en el hecho probado noveno) y el otro trabajador Sr. Silvio (en el hecho probado séptimo), con las especificaciones concretas que se relatan en el hecho probado octavo, y la comparación entre las mismas que se realiza en el fundamento de derecho cuarto, se puede apreciar que son en parte diferentes, siendo más amplias y complejas con carácter general las que desempeña el Sr. Silvio , de modo que, aunque ambos superaron el mismo proceso selectivo convocado en el mes de mayo de 2008 para cubrir dos plazas de auxiliar informático, y también de que en el mes de marzo de 20009 se estableció un complemento igual para ambos vinculado a su puesto de trabajo, lo cierto es que posteriormente en el año 2011 el actor Sr. Rogelio fue adscrito a las dependencias de la Policía Local de Cambrils, mientras que al Sr. Silvio le fue incrementado el complemento mientras desarrollase las funciones en el Departamento de Nuevas Tecnologías que da soporte informático a todas las dependencias del Ayuntamiento de Cambrils, a los Organismos Autónomos dependientes del mismo, prestando incluso sus servicios a la Policía Local en el horario que está fuera de la jornada laboral, de todo lo cual se desprende que en la actualidad el trabajo que realizan los Sres. Rogelio y Silvio no son idénticos ni incluso muy semejantes, por lo que en contra de lo que entendió la sentencia recurrida, concurre una justificación de tipo objetivo, que habilitó al Ayuntamiento en la 'relación de puestos de trabajo' (RPT) a establecer dos complementos específicos diferentes en razón del tipo de trabajo, teniendo ambos trabajadores la categoría de auxiliar informático y el mismo nivel C1-19.

Por todo lo anteriormente expuesto procede que, previa la estimación del recurso de suplicación, se revoque la sentencia recurrida, con la desestimación íntegra de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el AJUNTAMENT DE CAMBTILS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus en fecha 28 de junio de 2019, recaída en el procedimiento 481/2018, seguido en virtud de demanda formulada por el trabajador Don Rogelio contra el Ayuntamiento recurrente en reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con la desestimación íntegra de la demanda. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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