Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1585/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3894/2006 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1585/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100706
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7251
Encabezamiento
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1585/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.3894/06 interpuesto por D. Carlos Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha catorce de septiembre de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Manuel en reclamación sobre Invalidez Permanente Absoluta contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha catorce de septiembre de dos mil seis , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora, D. Carlos Manuel , nacido el V,-8-48, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Marmolista-Cantero.
2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 21-11-05 declaró al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19-12-05, quedando así agotada la vía administrativa.
3.- La base reguladora asciende para la absoluta a 1.004,86 ? mensuales
4.-La parte actora padece las siguientes dolencias:Lumbociática izquierda episódica ocasionada por una espondiloartrosis con estenosis de canal severa y una hernia discal L3-L4 sin clara indicación quirúrgica. Enfermedad vascular con varios infartos lacunares en mayo del 2004. Episodio de trombosis venosa profunda en julio del 2004. Hipoacusia bilateral y simétrica con caída del umbral en frecuencias agudas. Perdida de 32% en oído derecho y del 33% en oído izquierdo; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Lumbociatalgia. Parestesias en hemicuerpo derecho. Hipoacusia bilateral con perdida auditiva del 32% en oído derecho y del 33% en oído izquierdo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carlos Manuel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en lo que se describe en el hecho probado 4ª, que se tiene por reproducido, si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de cantero, para el que aquella dolencia resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha catorce de septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de Carlos Manuel en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta contra INSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.3894.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
