Última revisión
06/05/2008
Sentencia Social Nº 1588/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3296/2005 de 06 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1588/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 3296/2005-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003296 /2005 interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA, SERVICIO GALEGO DE SAUDE,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EMPRESA MEDICAMPO PRODUCTOS DE VEERINARIA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000127 /2005 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Don Bartolomé, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa Medicampo Productos de Veterinaria S.L.- La empresa tiene cubiertas las contigencias derivadas de enfermedad común con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.- SEGUNDO.- En fecha 29-09-2004 el demandante fue dado de baja con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo reactivo, e inició situación de incapacidad temporal.- TERCERO.- Con fecha 11-11-2004 la Mutua demandada comunicó al actor que procedían a suspender el subsidio de I.T. al haber abandonado el tratamiento médico prescrito.- CUARTO.- Disconforme con la anterior comunicación el actor presentó reclamación previa el 02-12-2004, sin que la misma se haya contestado".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Bartolomé, absuelvo a la MUTUTA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA MEDICAMPO VETERINARIA S.L., de las pretensiones deducidas en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Recurso núm. 3296/2005-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003296 /2005 interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA, SERVICIO GALEGO DE SAUDE,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EMPRESA MEDICAMPO PRODUCTOS DE VEERINARIA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000127 /2005 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Don Bartolomé, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa Medicampo Productos de Veterinaria S.L.- La empresa tiene cubiertas las contigencias derivadas de enfermedad común con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.- SEGUNDO.- En fecha 29-09-2004 el demandante fue dado de baja con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo reactivo, e inició situación de incapacidad temporal.- TERCERO.- Con fecha 11-11-2004 la Mutua demandada comunicó al actor que procedían a suspender el subsidio de I.T. al haber abandonado el tratamiento médico prescrito.- CUARTO.- Disconforme con la anterior comunicación el actor presentó reclamación previa el 02-12-2004, sin que la misma se haya contestado".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Bartolomé, absuelvo a la MUTUTA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA MEDICAMPO VETERINARIA S.L., de las pretensiones deducidas en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO, en fecha 4 de abril de 2005 , autos nº 127/05, seguidos a su instancia contra el INSS-TGSS, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCICENTES DE TRABAJO y la EMPRESA MEDICAMPO PRODUCTOS DE VETERINARIA S.L. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO, en fecha 4 de abril de 2005 , autos nº 127/05, seguidos a su instancia contra el INSS-TGSS, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCICENTES DE TRABAJO y la EMPRESA MEDICAMPO PRODUCTOS DE VETERINARIA S.L. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

