Última revisión
23/11/2017
Sentencia SOCIAL Nº 159/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 236/2017 de 10 de Noviembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 159/2017
Núm. Cendoj: 28079240012017100153
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4211
Núm. Roj: SAN 4211:2017
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: GCM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000236 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrada Dª Teresa Ramos Antuñano) contra ERICSSON ESPAÑA SA, (Letrada Dª Paloma Zamora Cejudo), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (No comparece), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) (Letrado D. Pedro Feced Martínez), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
CC.OO. y UGT, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.
La letrado de ERICSSON ESPANA, S.A., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
El letrado de STC, se adhiere a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
Hechos contorvertidos:
- El 18/14/14 se comprometieron a formalizar el diagnóstico e indicadores.
- La comisión de igualdad se constituyó por 13 miembros en la que STC tenía 5 miembros, no acudió a reuniones. Es pacífico por STC y controvertido por CGT.
- En la siguiente reunión no va STC, si acuden asesores de UGT, CCOO, protesta CGT y la empresa informa de la plantilla y género trimestralmente.
- Se celebran elecciones sindicales en centros mayoritarios de la empresa el 14/6/16.
- La comisión de igualdad no se reúne hasta el 23/2/17, revocan los nombramientos y acuerdan establecer 3 miembros por cada sindicato.
- El 23/2/17 no se informa sobre programa día mujer tecnológica.
- La empresa da información en 15/3/17 de permisos de igualdad, excedencias, cuidado de hijos, acumulación lactancias, permiso maternidad, permisos paternidad, plantilla teletrabajo y de reducción de jornada, se notificó también por E-mail.
- El 11/5/17 en la reunión comisión igualdad acuerda STC se adelantó por e-mail la materia de formación de igualdad; la propuesta de un proveedor ALARES con propuestas de mejora.
- 11/5/17 se produce un nuevo debate sobre la composición de la comisión igualdad, STC defiende que se componga por 13 miembros, CGT por 12 miembros, no se llegó a acuerdo.
- En esa fecha se informa sobre retribución por género, por áreas de negocio, unidad, edad.
- Se informa por empresa que en unidades con menos de tres personas no se da información por la Ley de protección de datos.
- 15/9/17 se celebra reunión, previamente en 13/9/17 se nada e-mail. Se da respuesta a petición conjunta de sindicatos ante el SIMA, se informa sobre incremento salarial por género en período 2015 a 2017, composición de plantilla y su evolución de 2015 a 2017, formación de género de 2015 a 2017, liderazgo de 2015 a 20107, en relación a managers por género. Se remitió exceel con nuevos puestos de trabajo con resumen de ausencias y performance de 2015 a 2016 porque hasta finales de 2017 no tiene resultados.
- 15/9/17 la empresa reiteró su petición definir la composición de la comisión de igualdad, no se resolvió el problema.
- 15/9/17 se informó sobre programa de acciones formativas de manager y empleados.
- El objetivo primero la empresa mando e-mail sobre composición plantilla estableciendo 29% de mujeres, 71% hombres.
- Medida 5, 78 se ha dado información ajustada a formación liderazgo género.
- Objetivo 13 incremento salarial por género, se hizo presentación de acceso a vacantes en todos los puestos de la empresa tanto de ingreso como de promoción, se indica expresamente la prohibición de discriminación.
- Medida 79 se informó que se ha ordenado a manager la detección de necesidades de reciclaje por bajas de larga duración que está incluido en programa de formación.
- Medida 88 plan igualdad se ha divulgado a través de intranet, se han hecho dos campañas de divulgación 13/2/15, 11/4/17 además hay un departamento HR MS direct en que se ofrece información sobre duda de género, lactancias, permisos, bajas y lo que no puede resolver se eleva a RRHH.
Hechos pacíficos:
- El convenio de aplicación es Industria del Metal.
- El plan de igualdad se firmó el 18/12/14.
- El 2/2/16 se celebra reunión de la comisión de igualdad a la que no acude STC.
- A la reunión del 23/2/17 STC no acude.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
Hechos
CGT, tiene tres miembros en el Comité de empresa del centro de trabajo de la empresa (Edificio Torre Suecia) (Descriptores 79)
CGT, tiene cinco miembros en el Comité de empresa de la empresa demandada (centro de trabajo Edificio Milenium) (descriptor 80)
CGT, tiene cuatro miembros de la Comisión de igualdad. (Descriptor 64)
I.' Preámbulo.
2.- Ámbito de actuación
3.- Objetivos Generales.
4.- Áreas de actuación:
4.1.- Igualdad de trato y oportunidades en este Plan de Igualdad entre hombres y mujeres.
4.2 Retribuciones
4.3 Conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
4.4 Integración
4.5 Formación y comunicación.
5.- Comisión de Igualdad.
6.- Entrada en vigor y revisión. (Descriptor 21 y 59, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
Al inicio de dicha reunión los miembros de CGT se ausentan y hacen entrega a la representación de la empresa de un documento (anexo I) manifestando que al inicio de la reunión la parte social, por mayoría de los presentes consideró que el contenido de la reunión no requería la presencia de personas externas. Ante la negativa de estas personas abandonaron la reunión, los miembros de CGT consideran que esta debería retrasarse para celebrarse exclusivamente con los representantes legitimados para constituir el banco social. (Hecho conforme, descriptor 62)
'
En relación a la Medida 5 y Medida 78: Información (lugar, fecha, contenido y asistentes desglosados por sexo) de las acciones formativas realizadas por la empresa para fomentar la promoción a mujeres a estadios altos de la carrera profesional durante los años 2015 y 2016.
En relación al Objetivo 13: Información sobre los planes y medidas realizadas durante los años 2015 y 2016 para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres que trabajan en la compañía. Igualmente se solicita el plan establecido con este propósito para el año 2017.
En relación a la Medida 60: Información sobre los planes y acciones realizadas durante los años 2015 y 2016 para promover el teletrabajo en la plantilla de la compañía. Igualmente se solicita el plan establecido con este propósito para el año 2017.
En relación a la Medida 65: Información sobre personas con minusvalía: número de personas contratadas durante 2016 número de personas contratadas con minusvalía durante 2016, porcentaje de personas con minusvalía respecto al total de la plantilla a 31-12-2015 y 31-12- 2016.
En relación a la Medida, 66: Información de las ofertas de empleo enviadas por la compañía durante 2016 a organismos apropiados (por ejemplo SEPE o fundaciones especializadas) para la contratación de personas con discapacidad contratadas por la empresa durante 2016 mediante respuestas a estas ofertas.
En relación a la Medida, 76 y Medida 77: Información del plan de formación específico en materia de igualdad y discriminación dirigido tanto a managers, puestos directivos y responsables de selección, como a la totalidad de la plantilla (para los años 2015,2016 y 2017). Igualmente solicitamos información (lugar, fecha, contenido y asistentes) de las acciones formativas realizadas con este propósito y audiencia durante los años 2015 y 2016.
En relación a la Medida 86: Información (lugar, fecha y contenido) de las actuaciones realizadas en 2015 y 2016 para el fomento de políticas de conciliación. Igualmente solicitamos información relativa al porcentaje de personas sobre el total de personas responsables de gestionar personas (managers, gestores de proyecto, coordinadores) etc.) que han participado.
El 15 de marzo de 2017 se celebra la reunión de la Comisión de igualdad en la que la empresa anexa al acta información remitida a la parte social el 10 de marzo relativa a la información solicitada en materia de igualdad que se circunscribe a:1) reporte de permisos en materia de igualdad;2) excedencias por cuidado de hijo;3) acumulación de lactancia;4) permisos de maternidad y paternidad;5) plantilla que teletrabaja y 6) plantilla con reducción de jornada.
CGT reitera la solicitud del listado de masa salarial por género, unidades y puestos de trabajo. También se solicita la información que se incluye en el plan de igualdad y que se debería haber aportado respecto del personal afectado por el ERE de 2016, que se identifiquen las cargas familiares que tenían y personas con reducción de jornada dividido por género. Con independencia de lo anterior, respecto a los indicadores de género contenidos en el plan de igualdad, solicitan que se diferencie entre diferentes niveles profesionales pues el no hacerlo puede desvirtuar mucho la imagen real de la situación. (Descriptores 34 y 64)
Por la empresa se realizó una presentación, donde se facilita la información desglosada por género, unidad y edad. Se facilita al dato de la retribución fija bruta anual. Se aclara que hay franjas de edad, por género y por área de negocio pero siempre y cuando la unidad no tenga menos de tres miembros, con el objetivo de preservar la confidencialidad de los componentes de dicha unidad. Tras la explicación y debate de la información mostrada se indica que se remitirá ésta por correo electrónico a la parte social. (Descriptor 65, cuyo contenido se da por reproducido y prueba testifical de la empresa demandada.)
El 13 de febrero de 2015, la empresa remitió un correo a los empleados de la compañía informándoles del plan de igualdad. (Descriptor 76)
La empresa remitió un correo relativo a la campaña de comunicación planes de igualdad empleados, abril 2017. (Descriptor 78)
Fundamentos
El Sindicato de trabajadores de comunicaciones (STC), se adhiere a la demanda.
CC.OO y U.G.T., no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma.
La letrada de la empresa demandada, se opuso a la demanda, alegó que toda la información, en respuesta a la pretensión del SIMA que ha dado origen al presente procedimiento ,se atiende por la empresa en un correo de 13 de septiembre de 2017 al que se adjuntó la siguiente información: datos incrementos salariales por género desde 2015 en EEM; EEM plantilla por género H1 2017 y evolución en 2015 y 2016; formación por género 2015, 2016 y H1 2017; managers por género desde 2015 a H1 2017; nuevos puestos 2015,2 016 y H1 2017; resume en ausencias y performance 2015 y 2016 respecto al año anterior. Los documentos relativos a la medida 8 y la medida 7 ya se aportaron en el Excel, aportando toda la información sobre liderazgo en materia de género, además en el correo de 13/9 /17, la empresa no tiene problema en ampliar el objetivo 13, se dio un porcentaje de incrementos salariales por género, se informó sobre las promociones y medidas de selección de personal adoptadas por criterios de no discriminación, en todos los puestos se dice que no haya diferencia por razón de sexo y se pone una cláusula en todas las ofertas de trabajo. Se ha acreditado el cumplimiento del objetivo 1 y de las medidas 5 y 78 así como al objetivo 13, y de la medida 79 y 88. En relación a la medida 79, en la última reunión de la Comisión, se dijo que no se ha detectado hasta ahora la necesidad de un reciclaje para los managers en bajas de larga duración. En relación a la medida 88, la empresa tiene internet donde todos los empleados tienen acceso, habiéndose realizado diversas campañas comunicando el plan de igualdad a todos los empleados.
1) En relación a una de las 5 áreas de actuación del PI titulado
La medida 5 establece, '
La empresa en relación a este objetivo y medida, aporta los documentos unidos a los descriptores 68 , 70 y 71 , consistentes en, a) un Excel con la composición de la plantilla en los años 2015 y 2016, se trata de una información genérica sobre la composición de la plantilla, desglosada por sexo, b) un documento denominado 'managers por género desde junio 2015 a junio 2017' consistente en tres tablas de los años 2015,2016 y 2017, y c) un documento denominado 'nuevos puestos, contrataciones 2015,2 1016 hasta junio 2017' consistente en dos tablas que se refieren a los datos de la empresa respecto a las nuevas incorporaciones de los años 2015,2016 y 2017, en parte , documentación genérica e insuficiente para poder comprobar el cumplimiento del objetivo 1 y la medida 5 relativa al equilibrio de la plantilla en cada unidad a razón de al menos un 1% anual hasta alcanzar un 30/70 en 2016 y para conocer los planes específicos realizados por la empresa para fomentar la promoción de mujeres durante los años 2015 y 2016.
2) En relación a la segunda área del Plan de igualdad titulada '
La empresa, en relación a este objetivo, aporta un documento (unido al de descriptor 67) consistente en un Excel con los incrementos salariales por género desde 2015 hasta 2017 en la empresa, consistente en una tabla referente al porcentaje de los incrementos salariales desglosados por sexos en el que no constan las medidas adoptadas por la empresa para disminuir la brecha salarial en al menos el 3% antes de 2016.
3) En la quinta área de actuación del Plan de igualdad, 'formación y comunicación', se encuentran las medidas 78,79 y 88 cuyo tenor literal es el siguiente:
'
'
En relación a estas medidas, la empresa aporta un documento (unido al descriptor 69), denominado formación por género durante los años 2015, 2016 y 2017, consistente en una relación de la formación impartida la plantilla tanto para hombres como mujeres, que la Sala considera insuficiente en orden a poder comprobar el cumplimiento de la medidas 78 y 79, pues se trata de una información general de la formación sin concreción alguna relativa al fomento de la promoción de la mujer estadios superiores o bien el reciclaje de las personas que han dejado de trabajar un tiempo, a causa de responsabilidades familiares.
Por lo que se refiere a la medida 88, la empresa aporta dos documentos (unidos a los descriptores 76 y 78) que acreditan el grado de cumplimiento de la medida, debiéndose considerar adecuada la información proporcionada, cuestión distinta es si la empresa viene dando cumplimiento o no a esta medida, sobre lo que la Sala no puede pronunciarse por no ser objeto del presente procedimiento.
Por consiguiente, acreditado que la empresa, a excepción de la documentación relativa a la medida 88, no ha aportado la información concreta solicitada reiteradamente por CGT, procede en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64.3 ET que reconoce el derecho del Comité de empresa a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo, así como en aplicación del plan de igualdad de Ericsson España S.A. de fecha 18 de diciembre de 2014, estimar, en parte la demanda formulada por CGT, sin que proceda en el presente procedimiento hacer pronunciamiento alguno relativo a la Comisión de igualdad puesto que no es parte demandante en el presente procedimiento y ello aunque en el suplico de la demanda se solicita al derecho de la CGT así como de la Comisión de igualdad a recibir la información solicitada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos, en parte, la demanda formulada por DOÑA TERESA RAMOS ANTUÑANO, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, a la que se ha adherido el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) contra ERICSSON ESPANA, S.A. y, como partes interesadas, Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO), Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos el derecho de la CGT a recibir información correspondiente a las siguientes medidas del Plan de Igualdad : 1)-En relación al objetivo 1.-Información sobre el número de hombres y mujeres a 31-12-2015 y 31-12-2016 con la finalidad de verificar que la composición de la plantilla se equilibra a razón de al menos un 1% anual hasta alcanzar al menos un 30/70 en 2016. 2)-En relación a la medida 5 y medida 78.-Información (lugar, fecha, contenido y asistentes desglosados por sexo) de las acciones formativas realizadas por la empresa para fomentar la promoción a mujeres a estadios altos de la carrera profesional durante los años 2015 y 2016, así como los planes de formación establecidos con este propósito durante los años 2015,2016 y 2017. 3)-En relación al objetivo 13.- Información sobre los planes y medidas realizadas durante los años 2015 y 2016 para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres que trabajan en la compañía, así como el plan establecido con este propósito para el año 2017. 4)-En relación a la medida 79. Información de las acciones de reciclaje profesional (lugar, fecha, contenido y asistentes) para personas que hayan dejado de trabajar durante un tiempo en 2015 y 2016 a causa de responsabilidades familiares, así como información del porcentaje de personas que han participado en estas acciones de reciclaje respecto al total del colectivo afectado y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, absolvemos a la demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 00493569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 000236 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0236 17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
