Sentencia SOCIAL Nº 159/2...zo de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 159/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 4, Rec 430/2019 de 27 de Marzo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MAGDALENA ANDA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 159/2020

Núm. Cendoj: 33044440042020100034

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2004

Núm. Roj: SJSO 2004:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2020

AUTOS: DEMANDA 430/2019

SENTENCIA Nº:

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 27 de marzo de 2020

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 430/2019 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DON Dimas que comparece representado por el letrado don Fernando Arancon Álvarez frente a la entidad LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (LILA ASTURIAS) que comparece representado por el Letrado doña Belén Fraga Fernández y contra ALCE CALIDAD SL que comparece con la misma representación que el anterior, contra el FOGASA que no comparece pese a estar legalmente citado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 13 de junio de 2019, la parte actora presento demanda sobre DESPIDO, contra LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENATRO DE ASTURIAS (LILA ASTURIAS), en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia en la que se acojan sus pretensiones.

Por el Juzgado se acordó la citación del FOGASA.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a juicio el día 12 de septiembre de 2019, el citado día comparecieron las partes a excepción del FOGAS y ene l acto dela vista se estimó la Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, concediendo al actor un plazo de 4 días a fin de que ampliase la demanda contra ALCE CALIDAD SL. Una vez ampliada la demanda se volvió a citar a las partes a juicio, compareciendo el día del juicio las partes, a excepción de FOGASA. El actor se ratificó en su escrito de demanda, si bien aclara que reconoce que se notifico la carta de despido a la representación legal de los trabajadores; oponiéndose los codemandados que comparecieron a la vista en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Don Dimas, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la empresa LILA el 1 de junio de 2014 un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para prestar servicios como Técnico Superior Gerente de Operaciones.

El salario a efectos de despido se fija en 109,95 euros día.

SEGUNDO.-. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Lácteas.

TERCERO.-En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en materia de despido del trabajador D Feliciano, contra las empresas aquí demandadas se declara probado que:

'......2º .-En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 30-09-14 figura los siguientes Hechos Probados:

NOVENO.-La ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS LACTEAS DE ASTURIAS, la UNION DE CAMPESINOS ASTURIANOS, la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ASTURIAS, y la ASOCIACION AGRARIA DE JOVENES AGRICULTORES Y GANADEROS DE ASTURIAS, fundan y constituyen mediante escritura pública de fecha doce de julio de dos mil dos la empresa ALCE CALIDAD S.A.

DECIMO.-LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS con el anagrama L.I.L.A. se constituyó en Llanera (Asturias) por las Asociaciones profesionales determinada en el Art. 7 de los Estatutos: 1º Con el carácter de socios fundadores: a) Por el sector de producción lácteas, las Organizaciones Profesionales Agrarias siguientes: Fomento Agrícola y Ganadero Asturiano (FAYGA), Asociación de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Asturias (ASAJA), Unión de campesinos Asturianos (UCA). b) por el sector elaborador y transformador industrial: La Asociación de Empresarios de Industrias Lácteas Asturianas. 2º: Podrán ser socios con carácter ordinario, aquellas Asociaciones Profesionales que acrediten realizar una actividad de producción o elaboración e industrialización de leche de ámbito territorial a que se refiere el artículo 5º de los presentes Estatutos. El Art. 32 de los Estatutos dispone que el funcionamiento de L.I.L.A. se encomienda al Gerente, y el Art. 34.7º se le encarga la vigilancia y responsabilidad del personal empleado del L.I.L.A. Asturias. En la actualidad la persona que asume el cargo de Gerente es D. Gregorio.

DECIMOCTAVO.-Aparece como un hecho indiscutido que la empresa LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (LILA ASTURIAS ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO DE NATURALEZA CONFEDERAL), y la empresa ALCE CALIDAD S.L., conforman un grupo de empresas a efectos laborales'.

El Objeto social de L.I.L.A. es el siguiente: 'Constituye el fin y objeto social del LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (En adelante L.I.L.A.), en general la defensa de los intereses profesionales de las entidades asociadas, y en particular, la creación y/o gestión en su más amplia acepción de un Laboratorio de análisis de leche destinado a determinar los componentes físico-químicos, así como las calidez bacteriológicas, presencia de sustancias extrañas y demás determinaciones en general que se puedan realizar para un más exacto conocimiento de la leche.

Forma asimismo parte de los fines u objeto social de esta organización, la mejora de las cualificaciones de las personas activas ocupadas que desarrollen actividades agroalimentarias.

También constituye el objeto social la realización de cuantas actividades auxiliares, preparatorias y complementarias sean precisas para lo que se establece en los párrafos anteriores.

También se incardinan en los fines de la entidad la promoción del diálogo social y la negociación colectiva laboral'.

El Artículo 42º dispone: 'Por su propia naturaleza LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (L.I.L.A. Asturias) carece de ánimo de lucro por lo que todo su patrimonio y los excedentes que se puedan obtener de su actividad, serán destinados al cumplimiento del objeto y fines que definen estos Estatutos'.

4º .-El demandante fue nombrado por el anterior Gerente para el cargo de Relaciones Externas, el cual certificó las funciones que le fueron asignadas, que eran las siguientes:

a) Elaboración, puesta en marcha y ejecución de relaciones con las diferentes administraciones públicas, locales, autonómicas, estatales y europeas, en búsqueda de la participación en proyectos subvencionables.

b) Elaboración, puesta en marcha y ejecución de relaciones con diferentes organismos y entidades privadas, buscando colaboraciones en el diseño, planificación y ejecución de proyectos co-financiados en todo el ámbito europeo.

c) Representación por delegación del Director-Gerente en los proyectos de I+D+i siendo responsable del control y seguimiento de los mismos, participando en las reuniones que se desarrollan al efecto en el ámbito europeo y coordinando los equipos participantes de la empresa.

d) Relaciones con los clientes de la empresa con el objetivo de fidelizar la cartera y en búsqueda de la mejora del servicio y el mantenimiento de una correcta imagen corporativa en todo el ámbito nacional.

e) Relaciones con los proveedores de la empresa en aras a un servicio eficiente y compatible con las normas de calidad de la empresa tanto técnicas como medioambientales.

f) Revisión de todos los documentos destinados al exterior, para verificar si son compatibles con la política empresarial.

g) Proyectar la imagen e identidad corporativa a terceros.

h) Participar en reuniones con los óranos directivos de la empresa.

Para la realización de este trabajo, dispone de un vehículo de empresa, realizando unos 50.000 Kilómetros al año, así como es habitual la necesidad de manutención y pernoctación fuera de su vivienda habitual'.

En el Manual de Organización de L.I.L.A. figuran como funciones y responsabilidades del Gerente las siguientes:

a) Revisar periódicamente el Sistema de Gestión para comprobar su eficacia y grado de implantación, y como máxima autoridad, hacer que se cumplan los requisitos de las Normas de Referencia ISO 9001, ISO 14001 e ISO 17025, así como la Declaración de la Política de Calidad y Medio Ambiente de LILA Asturias, como evidencia de este compromiso en el desarrolla y la implementación del Sistema de Gestión, así como la evaluación y orientación del Sistema de gestión a través de las Revisiones del sistema para lograr mejorar continuamente su eficacia.

b) Establecimiento de la Planificación Estratégica de la Organización, así como su seguimiento en colaboración con los Directores de Área.

c) Análisis de Riesgos y Oportunidades.

d) Organización y Administración de los puestos de trabajo.

e) Responsable último de la formación y cualificación del personal a sus órdenes.

f) Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

g) Propuesta de desarrollo e implantación de mejoras relativas al trabajo, asegurando en todo momento la integridad del Sistema de Gestión, aun cuando se planifiquen e implementen cambios en este.

h) Responsable de mantener las instalaciones y locales.

i) Evaluador los medios materiales y humanos que se requieren para los diferentes trabajos, y en base a ello: Decisión de la contratación de nuevo personal incluyendo definición de condiciones y elaboración de contratos y decisión de compras de equipos de inversión superior a 6000 euros (con aprobación de Junta Directiva si fuera necesario).

j) Relaciones con clientes, suministradores, etc.

k) Representación externa del laboratorio ante diferentes entidades y organismos como Administraciones Públicas.

l) Responsable de la aprobación y revisión del presente Manual de Organización.

m) Autorización de personal clave para la realización de sus tareas, entendiendo como tales los responsables del proceso.

n) Establecer Objetivos y metas de Calidad y Medio Ambiente, y asegurar que tanto la Política como los Objetivos y Metas sean difundidos, comprendidos y aplicados en todos los niveles de la Empresa.

En el artículo 32º de los Estatutos se incluyen también como funciones del Gerente la representación de L.I.L.A. Asturias con carácter delegado cuando no se halle presente ningún miembro de la Junta Directiva.

5º .-En el año 2012 se firmó un acuerdo entre el L.I.L.A. y todos sus trabajadores, por el cual se procedió a una reducción salarial temporal en función del salario percibido.

Ese mismo año se acordó por ALCE CALIDAD una reducción de jornada temporal del 25 % para toda la plantilla, la que también se acordó en el año 2013.

6º .-El 02-11-17 se produjo el despido del Gerente D. Lucio, personal de alta dirección, por incumplimiento de sus obligaciones, habiéndose acordado en conciliación judicial de fecha 18-01-18 la extinción de la relación laboral existente entre las partes mediante el abono de una indemnización de 83.770 €.

En la reunión de la Junta Directiva de L.I.L.A. del 09-04-18 se acordaron, entre otras medidas, las siguientes: '1. Nombramiento de Gerente. Dado que se está a la espera de recibir el informe de KPMG, cuya entrega se prevé para finales de abril, se aplaza la decisión definitiva al respecto. 2. Análisis de las diferentes medidas a adoptar en materia laboral y, en su caso, aprobación de las mismas: Analizados los datos del cierre del ejercicio 2017, con resultados negativos y gastos de personal muy significativos y con, además, una clara interdependencia entre LILA y ALCE (muchos trabajadores prestan servicios indistintamente para una y otra entidad), se presenta enormemente dificultosa la toma de decisiones. Se advierte que el caos organizativo existente bajo el mandato del anterior gerente, de difícil compresión y explicación, requiere un nuevo orden y diseño por razones económicas y organizativas, por lo que se decide realizar un análisis del organigrama de personal a efectos de reestructuración. Sin perjuicio de lo que resulta de dicho análisis, se acuerda como primera medida suprimir el departamento de relaciones externas y el comercial, sin perjuicio de otros ajustes. Se valorará la posible externalización de los servicios económicos y financiero. Todo ello será objeto de decisión en la próxima reunión de la Junta, una vez rediseñada y consensuada la estructura organizativa'.

En la reunión de la Junta Directiva de LILA de 17-05-18, se acordó lo siguiente, entre otras cuestiones: '2. Análisis de las diferentes medidas a adoptar en materia laboral y, en su caso, aprobación de las mismas: Una vez revisado por parte de los miembros de la Junta Directiva el informe recientemente entregado por KPMG, sin perjuicio de las aclaraciones y detalles que se puedan solicitar a sus autores en una próxima reunión de la Junta, se acuerda ratificar y ejecutar la decisión adoptada en reunión de 9 de abril de 2018, en orden a suprimir el departamento de relaciones externas y el comercial, lo que implica la extinción por despido de las relaciones laborales con Feliciano, Luis Andrés y Ramona

En este acto se hace entrega a los miembros de la Junta de las cartas de despido ya redactadas en relación con los citados trabajadores, por si alguna aportación u objeción quisieran hacer en los próximos días.

Las tres extinciones se fundamentarán en razones económicas, productivas y organizativas derivadas de las dificultades que de tal tipo viene atravesando tanto LILA Asturias como ALCE CALIDAD.

Se deja constancia de que las cartas de despido se entregarán a los trabajadores el día 28 del mes en curso, fecha que se considerará a efectos de cálculo de la indemnización y liquidación que a cada uno corresponda.

Adicionalmente, se acuerda pasar de ALCE CALIDAD a LILA Asturias a las trabajadoras Herminia y Inmaculada , con respeto de sus derechos laborales, tanto de tipo económico como de antigüedad. La decisión se justifica en causas organizativas. En el primer caso, el traspaso está directamente vinculado con la variación de la dependencia del Area de DOP de ALCE CALIDAD a LILA, y en el segundo por la variación de la dependencia de los laboratorios de micro y fq en la misma dirección. Estas medidas, como las anteriores, se harán efectivas con fecha de efectos 28 de mayo de 2018.

Previo a la adopción de nuevas medidas, se acuerda:

- Realizar un estudio de los pasivos, costes de indemnizaciones y cancelación de obligaciones por contratos con terceros de ALCE, así como analizar el impacto sobre las cuentas de LILA del cese de actividad de ALCE.

- Recibir la exposición del informe de KPMG por parte de sus autores, lo que se tratará de verificar en la próxima Junta.

Considerando que antes de la contratación de un nuevo Gerente debe culminarse la reorganización con las medidas extintivas adicionales que hayan de adoptarse, se acuerda aplazar la decisión sobre su nombramiento hasta ese momento'.

7º .-Se contrató con una empresa de selección externa la cobertura de la plaza de Gerente, publicándose la convocatoria en la página web y en la prensa escrita, presentándose 52 candidatos, siendo propuesta finalmente Dª. Leonor a la que se decidió contratar en la reunión de la Junta Directiva del 12-07-18.

El anterior Gerente D. Lucio percibía unas retribuciones brutas anuales de 113.156,40 €.

Para el nuevo puesto de Gerente, las condiciones económicas ofrecidas fueron una retribución bruta anual de 45.000 € y una variable de 9.000 € en función de los objetivos alcanzados.

8º .-Se propuso un nuevo organigrama de la empresa, en virtud del cual existirá un único Gerente para las dos empresas en nómina por L.I.L.A., del que dependerían por una parte los Servicios Generales (Area Financiera, Administrativa, Informática y Calidad y Medio Ambiente), con actividad compartida entra L.I.L.A. y ALCE repartiéndose entre ambas el importe de las nóminas según dedicación; y por otra parte los Servicios Específicos, con un Area de Servicios Técnicos a cargo exclusivamente de ALCE, y con tres Areas (Laboratorio, DOP y Formación), a cargo exclusivamente de L.I.L.A.

9º .-El 28-05-18, se acordó por ambas empresas que Dª. Inmaculada y doña Herminia , pasarían de ALCE a prestar servicios en L.I.L.A. en esa misma fecha con la misma antigüedad y condiciones que tenían reconocidas, y ello debido a que prestaban servicios para ambas empresas y a fin de unificar los respectivos ámbitos de actividad procediendo a una redistribución de tareas evitando duplicidades.

10º .-El demandante percibía a la fecha de la extinción la cantidad de 3.107,05 € mensuales en quince pagas, en total 46.605,75 € anuales.

Durante el año inmediatamente anterior al despido que después se dirá, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 08 de marzo de 2018 tras concedérsele una prórroga.

El 23-08-16 como consecuencia de una baja de larga duración del demandante, se procedió al examen de salud por parte de la empresa de Prevención, el que le calificó como NO APTO para su puesto de trabajo de Director Adjunto de Relaciones Externas.

El 09-04-18 por el mismo motivo se procedió a un nuevo examen con el mismo resultado.

Como consecuencia de tal valoración, al demandante se le concedió un permiso retribuido hasta el día 30 de abril, que se prorrogó hasta el 15 de mayo y posteriormente hasta el 30 de mayo.

11º .-En L.I.L.A. se produjeron los ceses de personal siguientes:

El 28-05-18 la de D. Luis Andrés del Area Comercial y de Relaciones Externas por despido por causas objetivas.

El 28-05-18 la de Dª. Ramona del Area Comercial y de Relaciones Externas por despido por causas objetivas.

El 16-07-18 la de Dª. Rosana del Departamento de APPCC como Técnico de Higiene por despido por causas objetivas.

No consta que en la empresa haya alguna vacante o puesto disponible de ningún tipo.

12º .-La evolución económica de L.I.L.A. ha sido la siguiente:

Cifra Negocio, Gastos Personal, Resultado Explotación, Resultado Ejercicio

2014: 928.198,20 830.624,39 - 31.199,55 - 34.063,03

2015: 908.185,80 809.064,89 - 79.644,66 - 82.024,37

2016: 903.202,56 950.031,60 - 118.471,29 - 122.242,40

2017 : 922.797,83 955.194,45 - 176.837,39 - 180.783,20

2018*: 225.287,55 197.241,71 - 2.602,96 - 5.558,08

* Primer Trimestre

Por su parte la de ALCE CALIDAD S.L. fue la siguiente:

Cifra Negocio, Gastos Personal , Resultado Explotación, Resultado Ejercicio

2014: 972.141,94 565.431,92 20.982,87 9.623,51

2015: 879.291,90 584.316,56 14.432,79 1.385,04

2016 898.102,40 540.287,36 -176.246,68 -142.564,38

2017: 840.660,31 516.079,48 -441.868,26 -495.018,38

2017*: 185.720,45 138.096,19 -70.469,81 -72.439,38

2018*: 190.500,63 120.145,84 -24.613,19 -29.292,45

* Primer Trimestre

...'

La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 5 de marzo de 2019.

CUARTO.-Con fecha 17 de mayo de 2019 se entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

'Por la presente, lamentamos poner en su conocimiento que el LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (en adelante, L.I.L.A.), se ha visto obligado a adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos a fecha de la presente, con la consiguiente amortización del mismo, en base a lo previsto en los artículos 49.1 I ), 51.1 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, E.T.) por las razones económicas, productivas y organizativas derivadas de las dificultades que de tal tipo viene atravesando la misma y que a continuación se EXPONEN:

Como Vd. conoce, L.I.L.A se constituyó el 20 de abril de 1990 con la finalidad de defender los intereses profesionales de las entidades asociadas (sectores productivos y de transformación de lácteos), comprendiendo tanto la gestión de un laboratorio de análisis de leche que determine los componentes físico-químicos, bacteriológicos, presencia de sustancias extrañas,... como cualesquiera otras actividades complementarias.

Tradicionalmente, la actividad desarrollada por el Laboratorio con carácter principal ha sido el análisis de leche. Por tanto, se encuentra estrechamente relacionada con el sector ganadero y, más en concreto, con el sector lácteo. En consecuencia, para conocer la evolución del LILA debemos considerar, a su vez, la de este ámbito profesional. Sin perjuicio de que se encuentra reconocido estatutariamente que la actuación de su empleadora puede extenderse a todo el territorio nacional, lo cierto es que sus actividades se han circunscrito al ámbito del Principado de Asturias, puesto que las Comunidades Autónomas limítrofes cuentan con sus propios laboratorios interprofesionales Galicia (L.I.G.A.L.), Cantabria (L.I. L.C. ) y Castilla y León (L.I.L.C.Y.L.). Es por ello por lo que, seguidamente, nos referiremos a la evolución del sector lácteo de nuestra región en los últimos años, sin perjuicio de que a efectos comparativos, se haga necesaria alguna referencia aislada al ámbito nacional.

Conforme a los datos que manejaba la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias a julio de 2017, nuestra Comunidad contaba, a dicha fecha, con 383.588 reses bovinas repartidas en 17.344 explotaciones, de las cuales, un 13% se dedican a la producción de leche y el 87% restante a la de carne. A finales de 2016, existían 2.000 granjas de leche y 115.000 animales, de los cuales, aproximadamente 77.000 eran vacas en ordeño, lo que supone una media de 40 reses por explotación. En base a estos datos, cabe afirmar que Asturias es una comunidad ganadera en la que el peso del sector lácteo resulta muy relevante.

No obstante lo anterior, el sector ha ido transformándose radicalmente en los últimos años y ha atravesado -y sigue haciéndolo- serias dificultades. Especialmente complejo ha sido el año 2016 en el que tuvo lugar una reducción de precios. Si bien en la actualidad parece que van recuperándose, surge otro problema que impide la estabilización sectorial, cual es la reducción constante del número de explotaciones a pesar de que en España tan solo se produce el 78% de lo que se consume. Asturias no es ajena a esta circunstancia, aunque se encuentre ubicada en la cornisa cantábrica, en cuyo territorio se dan unas condiciones naturales adecuadas para la producción; A pesar de ello, se está haciendo muy difícil la sostenibilidad de las explotaciones. En el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2016 y el mismo mes de 2017, en España cerraron sus puertas 872 explotaciones de leche. En concreto, en mayo de 2016 había 15.958 (la décima parte de las existentes hace una década) y en mayo de 2017, se habían reducido a 15.086. De este total, más del 90% correspondían a la cornisa cantábrica y particularmente en Asturias, se perdieron 106 explotaciones. Según datos manejados por el FEGA, en el 100% de las explotaciones de leche en Asturias, no se ha producido incremento en los censos en, al menos, los dos últimos años.

Como puede adivinarse, a nivel global, un factor influyente en estos cierres ha sido la evolución del precio de la leche, si bien es cierto que en Asturias se ha ido manteniendo un precio superior a la media nacional, incluso en tiempos de mayor dificultad. En el año 2016, el precio medio para España se situaba en 0,286 €/l. mientras que en nuestra región, se pagaba a 0,313 €/l. En mayo de 2017, la media nacional ascendió a 0,312 €/l y en Asturias a 0,332 €/l. Esto se ha conseguido, principalmente, gracias a que en Asturias se encuentra integrada toda la cadena de producción, lo que la dota de una mayor estabilidad. El movimiento cooperativo que aglutina al 70% de los ganaderos, ha propiciado que se establezca un elemento diferencial positivo al que también ha contribuido la presencia de industrias transformadoras con arraigo territorial. Sin embargo, la producción se ha moderado ligeramente y pasó de 50.630 toneladas en mayo de 2016, a 50.000 toneladas en mayo de 2017, mientras que en los mismos meses, en España, creció de 609.000 toneladas a 625.000 toneladas. El balance de 2017 manejado por la citada Consejería, constata una buena evolución del precio pero también la pérdida de explotaciones con un ritmo de cierre que va al 4,6%, lo que supuso la desaparición de 90 instalaciones durante ese año, en gran medida por falta de relevo generacional.

Por otra parte, aunque en términos comparativos la situación en Asturias resultara mejor que en otras Comunidades, el sector lácteo continuó arrojando pérdidas. Según datos manejados por el Ministerio de Agricultura, en Asturias se extrae una media de 500.000 kilos de leche al año con un coste medio estimado entre 31 y 34 céntimos por litro mientras que la media mensual que reciben los ganaderos asturianos, oscila entre 31 y 32 céntimos, lo cual supone una pérdida de 3 y 4 céntimos por litro, ya que las estimaciones de las asociaciones agrarias sitúan en los 0,35 €/l la cantidad que se debería alcanzar para que resultara rentable. Esta situación se agrava aún más para el 40% de ganaderos que no venden su producción a cooperativas, lo que les impide obtener un beneficio moderadamente holgado.

Aunque posiblemente los peores momentos de la crisis del sector ya han pasado, no quiere ello decir que quepa esperar una situación de tranquilidad. Más al contrario, el mismo estudio al que nos venimos refiriendo, prevé que se produzca un descenso en el consumo de leche, al igual que se refiere a la volatibilidad de sus precios en origen, afectación de crisis políticas como, por ejemplo, el veto ruso a productos europeos y desregulación en la U.E. con la consiguiente eliminación de cuotas lácteas en el momento mismo en que la política agraria europea abandona la posibilidad de aplicar medidas de mercado imprescindibles para atajar situaciones como la vivida en 2016.

Todo lo dicho hasta el momento, naturalmente, ha tenido su reflejo en la actividad desarrollada por el L.I.L.A. con la consecuente repercusión en sus resultados económicos. La pérdida de explotaciones ganaderas trajo consigo que descendiera el número de clientes del Laboratorio desde el año 2012, lo que provoca una reducción de facturación e ingresos en proporción ya que se factura una cuota fija por número de ganaderos en activo. A 31 de diciembre de 2012 LILA cobraba por 2363 ganaderos mientras que a 30 de septiembre de 2017 solo hay 1930 ganaderos en activo.

Con este escenario, los resultados económicos en el periodo comprendido entre los años 2013 y lo que llevamos del 2019, ambos inclusive, han sido los que se hacen constar a continuación, todo ello avalado con la contabilidad (incluida la provisional del año en curso) y declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades correspondiente a dichos años, de las que se le hace entrega junto con esta carta, a fin de que pueda contar con un fiel reflejo de dichos resultados (cantidades expresadas en euros):

RESULTADOS L.I.L.A.

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 prov

Importe neto cifra negocios 946837,31 928198,20 908185,80 903202,56 922797,83 909898,64 142895,24

Gastos personal icluida ss 744889,59 830624,39 809064,89 950031,60 955194,45 893108,67 146519,91

% GASTOS PERSONAL SOBRE Importe cifra negocios 78,67 89,49 89,09 105,18 103,51 98,15 102,54

Resultados antes de impuestos 9717,13 31199,55 79644,68 118471,29 176837,39 7231,04 14706,89

Tal como puede comprobarse, en los años comparados el mayor importe neto de la cifra de negocios se obtuvo en el año 2013 y se fue reduciendo paulatinamente en los dos ejercicios siguientes, hasta aumentar ligeramente en el año 2017 pero aun así se mantuvo 24039,48 euros por debajo de la cifra de 2013 lo que implica una reducción del 2,54%. Durante el año 2018 se acusó otra reducción hasta alcanzar 909898,64 euros que supone 36938,67 euros menos respecto al año 2013 lo que en términos porcentuales representa una reducción del 3,90% . Si atendemos a la cuenta provisional de pérdidas y ganancias del ejercicio en curso comparando con el mismo periodo de 2018 se habría producido una reducción de 7733,81 euros un 5,13% menos. Esta reducción se debe principalmente a las siguientes causas:

· Descenso progresivo y constante del número de líneas de teléfono gestionadas por LILA aproximadamente en un 10%

· Descenso de facturación del programa anual de revisión de tanques y equipos de ordeno

· Disminución en la obtención de subvenciones para formación FSE.

Si ponernos en relación los gastos de personal (SS a cargo de la empresa incluida) con el importe neto de la cifra de negocios, prácticamente han ido en aumento durante todo este tiempo salvo en contadas excepciones. De este modo nos encontramos que en el año 2013 eran elevados hasta el punto de representar el 78,67% de la facturación En los años 2014 y 2015 se elevaron a casi el 90% y durante 2016 y 2017 incluso superaron la cifra de facturación En el ejercicio 2018 casi la igualaron (98,15%) y en lo que llevamos de 2019 de nuevo la superan (102,54%) De momento en 2019 el coste en personal asciende a 146519,91 euros que en el mismo periodo de 2018 estaba situado en 130412,15 euros (aumento en 16107,76 euros que representa un 12,35%).

Por tanto, resulta indiscutible que LILA ha venido asumiendo un gasto personal tan desproporcionado como injustificado a pesar de que el importe neto de la cifra de negocios se ha ido reduciendo, Y aun así el coste en personal lejos de disminuir de forma correlativa a los ingresos va en aumento a pesar de que el año pasado se extinguió el contrato de dos empleados y se redujo considerablemente el coste del Gerente al extinguirse a finales de 2017 el contrato de quien venía ocupando dicho cargo hasta entonces. Durante los año 2017 y 2018 tuvo lugar el pago de una partida excepcional cual es el correspondiente a las indemnizaciones aparejadas a las referidas extinciones ( en concreto 83700 euros y 56355,75 euros respectivamente ) y a pesar de ello el coste de materia laboral fue inferior al que levamos en 2019 lo cual indica que vamos en retroceso en cuanto a este particular. Aunque la intención de esta empresa es la de mantener el máximo nivel de contratación posible, lo cierto es que a día de hoy aun continua resultando palmariamente contrario a todo criterio empresarial mantener un volumen de empleo de todo punto injustificado si tenemos en cuenta que se ha reducido la actividad y sobre todo que el coste laboral supera el nivel de facturación.

Aunque ciertamente el ejercicio 2018 se cerró con un resultado ligeramente positivo lo que se mantiene en lo que llevamos del actual, si tal como ha quedado expuesto, resulta que el importe neto de la cifra de negocios va disminuyendo y , contrariamente el coste de personal va en aumento, todo hace presagiar que a corto medio plazo se vuelva al resultado de perdidas. A pesar de las extinciones practicadas en los últimos tiempos y que en buena parte han propiciado los actuales resultados positivos, se deduce de los datos analizados que han resultado insuficientes habida cuenta de que la plantilla estaba manifiestamente sobredimensionada. EN todo caso las pérdidas acumuladas en ejercicios inmediatamente anteriores ascienden a 384214,86 euros tras compensar los mentados beneficios.

A mayor abundamiento la situación económica negativa se pone igualmente de manifiesto con la disminución persistente del nivel d ingresos que se ha venido experimentando durante los últimos tres trimestres cerrado en relación con los mismos trimestres del año anterior, tal como se desglosa en el siguiente cuadro cuyos datos puede comprobar con las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303) que se adjuntan a la presente correspondientes al tercer y cuarto trimestre de los años 2017 y 2018 y primeros de 2018 y 2019:

FACTURACION POR TRIMESTRES IVA EXCLUDIO EN EUROS

2017 2018 2019 % VARIACION

Tercer trimestre 389985,61 347471,23 -10,90%

Cuarto trimestre 374047,40 355245,97 -5,03%

Primer trimestre 440212,77 415776,60 -5,55%

El motivo por le que se hace referencia a la facturación sin IVA es debido a que si se tuviera en cuenta la facturación total se alteraría ficticiamente el resultado ya que como es sabido el importe del IVA no supone un ingreso para la empresa sino el coste de un impuesto que la misma repercute al cliente por cuenta de la Hacienda Pública y que, por tanto, va a parar a las arcas de esta.

En definitiva LILA se encuentra en pérdidas desde el año 2014 que tan solo han podido ser atemperadas mínimamente con los recientes resultados positivos. Al mismo tiempo se ha producido una reducción de los ingresos por trimestres en términos comparativos Así las cosas es meridiano que concurre la causa económica definida en el art 51.1 del ET .

Como complemento de lo hasta aquí expuesto, debemos referirnos a la situación de la mercantil ALCE CALIDAD, S.L., con la que L.I.L.A. mantiene una estrecha vinculación hasta el punto de que formen parte de lo que jurisprudencialmente se ha venido a denominar grupo laboral de empresas. Esta sociedad se constituyó el 12 de julio de 2002, precisamente aprovechando la capacidad y recursos disponibles en el L.I.L.A., consistiendo su actividad en la realización de análisis físico-químicos y microbiológicos de cualquier producto alimentario, así como del agua; también imparte formación y se dedica al diseño e implantación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.).

Una parte del fondo comercial de ALCE CALIDAD, S.L. lo constituye los profesionales de la ganadería, siendo, por tanto, compartido con el L.I.L.A. De ahí que el descenso en la actividad ganadera al que ya nos hemos referido, repercuta, igualmente, en el de la desarrollada por esta empresa, con la consiguiente afectación en la cifra de negocio. Igualmente, esta sociedad presta sus servicios para otros clientes tanto en el sector privado como en el público. Por lo que se refiere a este segundo grupo, los principales hechos que han coadyuvado a que ALCE CALIDAD, S.L. se encuentre en situación crítica, resultan ser los siguientes:

* Pérdida como destinatario de servicios de INDUSTRIAS GRANDERROBLE en el segundo trimestre del año 2016, cliente muy relevante con una facturación, aproximada, de 100.000 € anuales.

* Extinción del contrato de análisis de aguas de las piscinas cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, producida también en el segundo trimestre del año 2016. Ello trajo consigo una considerable reducción en el número de análisis microbiológicos y, consiguientemente, en el trabajo administrativo ante la ausencia de registros a realizar A nivel de facturación, implicó una minoración en 10.000 € al año.

* Suspensión del contrato con el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos (E.R.A.) desde el primer trimestre del año 2017 hasta septiembre de ese mismo año. Implicó una importante disminución en la carga de trabajo habida cuenta que los técnicos de seguridad alimentaria tenían un menor número de visitas que realizar. En septiembre de 2017 se recuperó esta actividad si bien bastante limitada puesto que el cliente ha reducido sus encargos.

* Reducción del importe destinado en Asturias a las campañas de mejora de la calidad de la leche por parte de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, lo que acarrea un descenso en la analítica de mamitis y, prácticamente, la desaparición de las analíticas microbiológicas de PCR para el diagnóstico de mastitis.

*Disminución por parte de los clientes de seguridad alimentaria -a fin de reducir sus costes- tanto del número de visitas al año como el número de muestras que se recogen para el control de la seguridad alimentaria. Así ha ocurrido, por ejemplo, con ALIMERKA y varias carnicerías.

* Pérdida como cliente de HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA) producida en el mes de marzo del año en curso. La referida empresa pública ha decidido llevar a cabo el control de legionella con medios propios. Tomando como referencia la facturación del año 2017, supone una pérdida de 36.000 € anuales, aproximadamente.

* Ausencia de renovación en el año 2018, de los contratos para el análisis de aguas con los Ayuntamientos de Avilés, San Martin del Rey Aurelio, Tineo y Laviana. En total, supone 15.600 € menos de facturación al año, aproximadamente.

Al igual que en el caso de L.I.L.A., adjuntamos a la presente contabilidad (incluida la provisional del año en curso) y declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2013 a 2019, ambos inclusive. Tras su examen, puede comprobar que los resultados de ALCE CALIDAD, S.L. en ese periodo han sido los siguientes (cantidades expresadas en euros):

RESULTADOS ALCE CALIDAD SL

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 prov

Importe neto cifra negocios 959787,37 972141,94 879291,90 898102,40 840660,31 737786,53 96288,04

Gastos personal icluida ss 525963,57 585431,92 584316,56 540287,36 516079,48 428742,76 68067.80

% GASTOS PERSONAL SOBRE Importe cifra negocios 54,80 58,6 66,47 60,16 61,39 58,11 70,69

Resultados antes de impuestos 28728,69 7242,94 1846,72 190085,84 461305,60 86262,68 26468,90

Tal como puede comprobarse en los años comparados el mayor importe neto de la cifra de negocios se obtuvo en el año 2014 y a partir de ese momento se ha ido reduciendo hasta alcanzar 737786,53 euros en 2017, es decir se produjo una minoración de 234355,41 euros que supone un 24,11%. En lo que llevamos de 2019 ese importe es de 96288,04 euros cuando resulta que en el mismo periodo de 2018 ya alcanzaba 124200,06 euros por lo que se ha producido una reducción de 22,47%.

Esta reducción se debe principalmente a las siguientes causas:

· Descenso de facturación en la línea de seguridad alimentaria: -16995 euros en relación a 2017

· Descenso de facturación en formación -10261 euros en relación al ejercicio 2017

· Descenso en facturación de la línea de legionela -30269 euros en relación al ejercicio 2017

· Descenso en facturación de la línea de aguas de consumo -13557 euros en relación al ejercicio 2017.

Si ponemos en relación los gastos de personal (SS a cargo de la empresa incluida) con el importe neto de la cifra de negocios han ido en aumento entre los años 2013 y 2016 ambos inclusive, para minorarse ligeramente durante 12017 t 2018 y finalmente de nuevo han vuelto a subir en 2019 a un porcentaje (70,69%) incluso superior al que se daba en 2015.

Por tanto aunque no de manera tan acusada como ocurre en LILA en ALCE también se ha venido asumiendo un gasto de personal elevado e injustificado a pesar de que le importe neto de la cifra d negocio se ha ido reduciendo. Aun así el coste en personal ha conseguido minorarse pero no en cuantía suficiente en relación a los ingresos a pesar de que se han extinguido dos relaciones laborales en 2018 y una en 2019.

Al igual que ocurre en LILA en ALCE CALIDAD se trata de evitar las extinciones en la medida de lo posible y de ahí que se haya esperado casi un año para valorar con un mayor conocimiento de causa si resulta o no necesario practicar algina más. Los resultados ya comentados demuestran que desafortunadamente en ambas empresas se hace necesario extinguir su contrato y el de otras dos compañeras.

Salvo en los años 2014 y 2015 en los que hubo un ligero beneficio ALCE CALIDAD SL se mantiene en un resultado negativo siendo las perdidas más acusadas en el año 2017 por importe de 461.305,60 euros. Las pérdidas acumuladas ascienden a un total de 783.762,05 euros, En 2018 a pesar de las extinciones practicada aún se obtuvo un resultado negativo por importe de 86.262,88 euros y en 2019 ya llevamos 26468,90 euros aunque se ha practicado otra extinción más conforme ya adelantamos.

Por otra parte también en ALCE CLAIDAD SL se ha producido una disminución persistente del nivel de ingresos tal como se desglosa en el siguiente cuadro cuyos datos se pueden comprobar con las liquidaciones trimestrales del IVA modelo 303 que se adjuntan a la presente correspondientes al tercer y cuarto trimestre de los años 2017 y 2018 y primeros trimestres de 2018 y 2019:

FACTURACION POR TRIMESTRES IVA EXCLUIDO EN EUROS

2017 2018 2019 % VARIACION

Tercer trimestre 389985,61 347471,23 -10,90%

Cuarto trimestre 374047,40 355245,97 -5,03%

Primer trimestre 440212,77 415776,60 -5,55%

Los nefastos resultados obtenidos tanto en L.I.L.A. como en ALCE CALIDAD, S.L., debidos, principalmente, a las causas que han quedado expresadas, no han podido evitarse, ni tan siquiera paliarse, a pesar de las medidas emprendidas por ambas entidades en estos años. Ya en el año 2012, se abordó una restructuración temporal con incidencia en el personal, en concreto, en L.I.L.A. se llevó a cabo una reducción salarial y en ALCE se redujo el 25% de la jornada laboral por falta de carga de trabajo. En ambos casos, con afectación de la totalidad de sus respectivas plantillas. A pesar de ello, la situación de las dos entidades se mantuvo inestable durante todos estos años, lo cual evidencia que habría resultado pertinente la prórroga de las medidas anteriormente descritas -aunque fuera en periodos intermitentes- e, incluso, la extinción de contratos de trabajo. De hecho, conforme ya explicamos en los últimos tiempos se ha practicados las extinciones a las que hemos hecho referencia y reducido el coste del Gerente pero aun así resulta necesario extinguir otras tres relaciones laborales más entre ellas la suya.

En definitiva, resulta de sobra acreditado que concurren las causas productivas y económicas a las que se refiere el art. 51.1 del ET (por remisión del art. 52 c) del mismo texto legal ), por cuanto es evidente que tanto su empleadora formal, L.I.L.A., como la que con ella forma grupo empresarial, atraviesan una situación económica negativa habida cuenta la situación de pérdidas acumuladas durante los años anteriormente analizados, motivada, en origen, por la perceptible disminución de la demanda de los servicios ofertados por ambas. Teniendo en cuenta esta considerable situación de pérdidas y que no existe previsión de que la situación actual cambie sino que, muy al contrario, se prevé fundadamente que empeore (principalmente, porque cada vez existen menos explotaciones ganaderas), es evidente que resulta una tarea harto difícil remontar este estado por lo que, irremediablemente, hemos de adoptar, como primer medida, la amortización de su puesto de trabajo -junto con otros dos- con la consiguiente extinción de su contrato. Aun en el supuesto de que se consiga salir de la situación de pérdidas a medio/largo plazo, lo que parece innegable es que, en todo caso, no va a poder alcanzarse el nivel de trabajo, y consiguiente de ingresos, habidos en los tiempos de bonanza, por lo que de ningún modo se justifica el mantenimiento de la plantilla actual. Con más motivo, si cabe, cuando el coste salarial lejos de disminuir correlativamente con los ingresos, se mantiene estable e, incluso, va aumentando. Esta situación resulta sencillamente insostenible, por lo que con carácter urgente deben eliminarse costes injustificados con el fin de luchar por la supervivencia futura de ambas entidades.

Sin perjuicio de que es facultad discrecional del empleador seleccionar entre los trabajadores que han de resultar afectados por la extinción, consideramos oportuno exponerle, seguidamente, las causas específicas que junto con las generales que han quedado descritas, justifican que Vd. sea uno de los empleados afectados.

(I) En primer termino, debido a que se hace patente el exceso de plantilla tanto en LILA como en ALCE CALIDAD SL en ambas entidades se está trabajando en una nueva organización tanto en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal como en el modo de organizar la producción con la intención de unificar sus respectivos ámbitos de actividad procediendo a una redistribución de tareas entre ambas acorde con sus respectivos objetos y evitando con ello duplicidades estériles (causas organizativas).

En este sentido como Vd sabe en su día fue contratado con la intención de sustituir al empleado que venía ocupando el puesto de Director Financiero ya que por motivo s que no viene al caso exponer, fue despedido. Esta decisión fue impugnada por el empleado quien obtuvo un pronunciamiento favorable de nulidad con la consiguiente obligación de la empresa de readmitirle en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones. Desde entonces y con el ánimo de mantener ambos contratos la empresa ha intentado llevar a cabo un reparto de funciones, sin embargo últimamente el referido empleado ha solicitado a la empresa el ser repuesto en todas aquellas que ejercitaba lo que impide llevar a cabo la referida distribución,. Al mismo tiempo se da la circunstancia de que el salario consolidado por su compañero y por ende el coste empresarial que supone, a día de hoy es el más alto de la empresa (casi 72000 euros anuales) de ahí que con independencia de que tenga derecho a ser repuesto en sus funciones se le deban, en todo caso, asignar de nuevo a fin de obtener la máxima rentabilidad a un coste tan elevado.

(ii) El coste empresarial que supone el mantenimiento de su puesto para el LILA es el quinto mas elevado de todo el grupo empresarial. Por tanto, se ha tenido en cuenta un criterio de ahorro de uno de los salarios mas altos que, además estaría injustificado ya que implica la duplicidad a la que nos hemos referido en el subapartado inmediatamente precedente.

Queremos hacerle saber -aún cuando los datos y situación expuesta son suficientemente explicativos y justificativos de la medida adoptada- que quedamos a su entera disposición para ofrecerle cualquier información complementaria y/o cualquier documentación que sobre cualquier particular resulte de su interés.

En concepto de compensación indemnizatoria por la rescisión de su contrato y de conformidad con lo previsto en el art. 53.1 b) del E.T., tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente a VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO con un tope de doce mensualidades. Partiendo de su salario bruto diario por importe de CIENTO DOCE EUROS CON CURENTA Y UNO CNETIMOS (112,41 €) y una antigüedad de CINCO (5) AÑOS, le correspondería percibir un importe de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA euros (11.250, que sería corregido de inmediato en caso de error y/u omisión. .

Ponemos a su disposición EN ESTE MOMENTO, la cantidad indicada anteriormente en concepto de indemnización, mediante entrega de cheque nominativo n° NUM.......emitido a su favor contra la cuenta abierta en CAJA RURAL DE ASTURIAS (sucursal de Posada de Llanera) a nombre de L.I.L.A. 'con el n° .....

Por otra parte y tal cual ya le hemos adelantado al comienzo, los efectos de esta decisión extintiva se producirán en esta misma fecha, por lo que al no concederse ninguno de los quince días en concepto de preaviso al que hace referencia el art. 53.1 c) del ET , se le abonan como parte de su liquidación, a la que por este motivo, se suma la indemnización correspondiente a QUINCE (15) DIAS de SALARIO.

El importe bruto de la liquidación de haberes o finiquito que le corresponde -que, igualmente, sería corregido de inmediato en caso de error- es de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (9.439,18 €), que se corresponde con la mensualidad de mayo de 2019 (diecisiete días), parte proporcional de vacaciones y paga extras e indemnización por los días de preaviso a la que nos hemos referido anteriormente, todo ello conforme se desglosa en la nómina y finiquito que se acompañan.

Del mismo modo, ponemos a su disposición EN ESTE MISMO ACTO, el importe neto correspondiente a la liquidación de haberes referida en el párrafo anterior, que una vez descontadas las deducciones desglosadas en la nómina, alcanza la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (7.331,11 €), mediante entrega del cheque nominativo n° ,,,, emitido a su favor contra el mismo número de cuenta indicado anteriormente.

También se le informa de que se procederá a remitir telemáticamente al Servicio Público de Empleo, la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, siendo todo ello corregido o ampliado de inmediato en caso de error.

Como Vd. conoce, en esta empresa existen representantes de los trabajadores, motivo por el cual se le informa que puede hacer uso de la facultad que le confiere el art 49.2 del ET interesando la presencia de los referidos representantes en este momento que se le requiere para la firma del finiquito que se le adjunta..

Lamentando la presente situación, agradecemos su colaboración en todo este tiempo garantizando que daremos excelentes informes sobre Vd. cuando así se nos requieran.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos'.

La carta fue notificada a la representación sindical.

QUINTO.-Don Clemente fue despedido el 23 de marzo de 2015, como efecto cautelar, pues su efectividad estaban supeditada a la precedente extinción de su contrato de trabajo anterior de fecha 17 de junio de 2014. Por sentencia del TSJA de fecha 30 de enero de 2015 se declara la nulidad de dicho despido, teniendo la empresa intención de recurrir en casación, la empresa opto por la opción de remunerarle sin necesidad de que se incorporarse al trabajo. El recurso de casación fue inadmitido y la empresa comunica a dicho trabajador que el despido comunicado el 23 de marzo de 2015 cobra plenos efectos con fecha 15 de marzo de 2016.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 17 de marzo de 2016 se estimó la demanda interpuesta por D Clemente (con categoría de Titulado superior economista) contra lila y ALCE CALIDAD SL y se declaró su despido de fecha 23 de marzo de 2015 nulo con las consecuencias legales. La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 26 de julio de 2016. En los hechos probados de la citada sentencia se declara que para sustituir al citado trabajador se contrató al aquí actor.

Don Clemente, se reincorporo a su puesto, y percibe en su nómina de febrero de 2019 la cantidad de 3982,52 euros brutos.

SEXTO.-A fecha 16 de diciembre de 2019 el IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LILA asciende a 197955,88 euros, al resultado del ejercicio asciende a 14978,07 EUROS y los gastos de personal ascienden a -146519,91 euros.

Según las cuentas de Pérdidas y ganancias abreviadas para el ejercicio anual terminado el 31-12-2016 y 2017 de la empresa LILA, en el que se recogen los siguientes datos:

· Importe neto de la cifra de negocios año 2018: 1.293.394 euros. Importe neto cifra de negocios 2017: 1349432,02 euros. .

· Gastos de personal: Ejercicio 2018: (893108,67) euros Año 2017: (955194,55 euros).

· Resultado de cuenta de pérdidas y ganancias Año 2018: 3138,86 euros Año 2017: (180783,20 euros)

Obra aportado y se da por reproducido el depósito de cuentas de 2018 de la empresa ALCE, en el que se recogen los siguientes datos:

· Importe neto de la cifra de negocios año 2018: 737786,53 euros. Importe neto cifra de negocios 2017: 840.660,31 euros.

· Gastos de personal: Ejercicio 2018: -428742,76 euros Año 2017: -516079,48 euros.

· Resultado de cuenta de pérdidas y ganancias Año 2018 (80752,76) euros Año 2017: (495018,38 euros)

A fecha 16 de diciembre de 2019 el IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE ALCE asciende 96288,04 EUROS, al resultado del ejercicio asciende a -26468,90 euros y los gastos de personal ascienden a -68067,80 euros.

SEPTIMO.-Facturación por trimestres ( iva excluido ) en LILA:

2017 2018 2019 % variacion

Tercer trimestre 394.422,32 € 345.488,79 € -12,41 %

Cuarto tirmestre 377.084,06 € 369.073,30 € -2,12%

Primer trimestre 438.102,34 € 418.627,09 € -4,45%

Facturación por trimestres ( iva excluido ) en ALCE CALIDAD S.L.:

2017 2018 2019% variacion

Tercer trimestre 235.754,12 € 191.818,40 € -18,64 %

Cuarto trimestre 248.377,13 € 183.431,41 € -26,15%

Primer trimestre 177.756,19 € 149.475,78 € -15,90%

OCTAVO.-Obra aportado el organigrama de la empresa LILA antes y después del despido del actor, que se dan por reproducidos.

NOVENO.-En Acta de Reunión d el a Junta Directiva LILA de fecha 21 de febrero de 2019 se recoge:

'Apartado 2 previsiones 2019: 'Por parte de la Gerente se informa que en 2019 se prevé obtener un resultado positivo de 135900 euros (1749900 EUROS DE INGRESOS FRENTE A 1614000 euros de gasto). Contemplando un descenso sobre los ingresos de 2018 de 7% en servicios interprofesionales y del 10% en LILA CV, y un aumento del 20% en una partida de menos peso, las DOPs. Se advierte que en enero de 2019 no se ha alcanzado el objetivo previsto pero que hará de considerarse un periodo más amplio para determinar sui se cumplen las previsiones.'

En Acta de Reunión d el a Junta Directiva ALCE de fecha 9 de febrero de 2018 se recoge:

'Del avance de las cuentas del ejercicio 2017 propuestas por el director financiero que pretende formular antes de plantear mi renuncia al cargo, tenemos un resultado de exploración que refleja unas perdidas de 466281,14 euros, y un resultado antes de impuestos de -485718,48 euros (el resultado financiero es de -19437.34 euros....EL resultado del ejercicio (después de impuestos) asciende a la cantidad total de -519431,26 euros.....

A la vista de este resultado el desequilibrio patrimonial quedaría fijado a 31 de diciembre de 2018 en 427785,06 euros que sería el mínimo por el que es necesario convertir el actual préstamo a LILA en un préstamo participativo, para restablecer el equilibrio patrimonial y remover la causa de disolución...'

DECIMO.-Por decreto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo de fecha 17 de octubre de 2019 se acordó dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio efectuada por el deudor ALCE CALIDAD SL.

UNDECIMO.-Ambas empresas realizaron ajustes financieros así como laborales en ambas empresas (Ajuste de horarios y vacaciones, reparto de tareas en Dpto. de administración, extinción de contratos laborales a 4 trabajadores (2 LILA 2 ALCE, implantar el organigrama en todos los departamentos, reducir coches corporativos ...)

DECIMOSEGUNDO.-Obra aportado y se da por reproducido análisis de la situación económica financiera de ALCE CALIDAD SL y propuestas de medidas emitida en julio de 2019 por VACIERO.

DECIMOTERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo sindical alguno.

DECIMOCUARTO.-El día 22 de mayo de 2019 la parte actora presento Papeleta de Conciliación ante el UMAC de Oviedo, celebrándose el 5 de junio de 2019 el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Interesa el actor en su demanda que se declare la improcedencia de su despido, alegando que no se había cumplido las formalidades exigidas respecto a la notificación a la representación sindical (si vienen la vista retira esta alegación pues reconoce que si se notificó a los representantes de los trabajadores la carta de despido) y que las circunstancias alegadas en la misma no son ciertas ni atienden a la situación real de la empresa ni justifican la medida adoptada.

Las empresas se opone al a demanda en base a las alegaciones que formulan en la vista, que se concretan en alegar que concurren las causas económicas y organizativas que se invocan en la carta de despido, dado que en ambas sociedades hay una sitaucion tanto de pérdidas acumuladas como de disminución persistente de ingresos durante los tres trimestres previos al despido, en comparación con los mismo trimestres del año anterior; formando ambas empresas un grupo de empresas y por otra parte existe una sobredimensionamiento de plantilla existiendo duplicidad de la figura del cargo de Director o responsable económico. Asimismo, alega que si se notificó el despido al representante legal de los trabajadores.

Las partes muestran conformidad con la antigüedad, categoría, tipo de contrato y con el salario fijado en la vista por la empresa.

SEGUNDO.-En primer lugar se hará referencia a los errores que contiene a juicio del demandante la comunicación extintiva, que si bien es cierto que contiene el mismo cuadro para la facturación de IVA de ambas empresas (en el que a diferencia de lo relatado en los hechos probados de la presente resolución se excluyen las operaciones con inversión del sujeto pasivo) lo cierto es que ninguna indefensión causa al actor por sus especiales conocimientos como Técnico Superior Gerente de Operaciones, con titulación de economista, según sentencia del TSJ Asturias de 26 de julio de 2.016, ya que tenía que conocer perfectamente los vericuetos financieros del grupo de empresas, ya que en dicha sentencia se recoge que fue contratado para sustituir al anterior director financiero, y ello sin contar conque en la propia comunicación extintiva la empresa se brinda a ofrecerle cualquier tipo de información complementaria y documentación que sobre cualquier particular resulte del interés del actor. En suma, por la especial cualificación del mismo, se entiende el error de la empresa como excusable y no causante de indefensión al actor, además de no ser la facturación de IVA la única causa contenida en la comunicación extintiva, sino una más de la pléyade que contiene.

TERCERO.-Dispone el art 53 del ET que: '..........La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente..........'

Dispone además el art 52.1c que: '...El contrato podrá extinguirse:

c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto a que se refiere este apartado.

c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51,1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. '

Y el art 51 dispone que: '...Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;

Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.'

En los procesos de despido se altera la carga de la prueba siendo a la empresa a quien le corresponde la prueba de las causas del despido, conforme el art. 105 de la LRJS.

En el presente caso, de la prueba practicada en la vista en concreto la documental aportada por las empresas, han quedado acreditadas suficientemente las causas que alegan en la carta de despido, que concretan en causas económicas y organizativas. Así pues, a través de la aportación de los modelos 303 de los trimestres correspondientes de los ejercicios 2.017, 2.018, y 2.019, ambas empresas, que forman parte de un grupo, tal y como se declara en las sentencias aportadas, acreditan una disminución persistente de facturación entre trimestres comparables, según se recoge en los hechos probados de la presente resolución, mucho más acusada en ALCE CALIDAD S.L. Asimismo está acreditada la caída de ingresos y que la empresa ha realizado actos tendentes a rebajar los gastos, como el trasvase de personal, la eliminación de puestos redundantes, y la amortización de puestos de trabajo. Es también especial y puede además considerarse justificada la amortización del puesto de trabajo del actor, ya que la empresa se ha visto obligada a prescindir del mismo al haberse visto obligada a readmitir a un empleado cuyo despido fue declarado nulo, cuyo puesto de trabajo es redundante con el del actor.

En resumidas cuentas, concurriendo las causas alegadas en las cartas de despido, los mismos deben declararse procedentes, ya que los resultados auditados de los ejercicios 2.017 y 2.018 en la otra empresa del grupo, ALCE, arrojan unas pérdidas a final de dichos ejercicios de 495.098,38 €, y de 80.752,76 €, respectivamente, y en la empresa L.I.L.A., para la que presta servicios el actor, se acreditan unas pérdidas de 180.783,20 € en el ejercicio 2.017, y un exiguo beneficio de 3.138,86 €, en el ejercicio 2.018, que ni por asomo puede enjuagar las pérdidas acumuladas, tendencia que continúa en el ejercicio 2.019, en el que con un importe neto de la cifra de negocios a finales de febrero de 142.895,24 € resultan unos gastos de personal de 146.519,91 €, con lo que la causa alegada en la comunicación extintiva es suficiente para proceder a la amortización del puesto de trabajo del actor.

Pero además, de la prueba practicada ha quedado acreditado que existía un sobredimensionamiento de la plantilla, tal y como declaró en el acto del juicio doña Leonor, gerente de LILA, que relata que se encontraba duplicado el cargo de director económico, lo que se desprende también de la sentencia del TSJ de Asturias relativa al despido del anterior director económico. Por ello, dada la nueva organización laboral existente en el grupo empresarial, y la mala situación económica acreditada, que incluso a llevado a ALCE a solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil una propuesta anticipada de convenio, debe declararse ajustado a derecho el despido del que el actor ha sido objeto.

CUARTO.-En virtud de lo dispuesto en el art. 191 LRJS, contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación, de lo que se advertirá a las partes

Fallo

Que desestimando la demanda de DESPIDO formulada por DON Dimas frente a la entidad laboratorio interprofesional lechero y agroalimenTARIO de Asturias, frente a alce claidad sl y contra el FOGASA debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361000065 0430 19, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria (3361000065 0430 19), acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así, lo acuerdo mando y firmo

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